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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (16/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G34/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Adjudicación Directa Selectiva Nº 0008- 2004-CE-MDSM, la Municipalidad Distrital de San Miguelconvocó a proceso de selección para la "Adquisición deun Software Especializado para la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de San Miguel"; Que, mediante Memorando Nº 387-2004-GAF/MDSM de fecha 22 de octubre de 2004, la Gerencia de Adminis-tración y Finanzas, pone en conocimiento que de la revi-sión del Expediente de la Adjudicación Directa SelectivaNº 008-2004-CE/MDSM, se aprecia en las Bases que las especificaciones técnicas no han planteado de ma- nera clara y específica el período o cronograma para laimplementación del software a ser adquirido, toda vezque por una parte se señalan 3 meses para la implemen-tación y por otra parte en la absolución de consultas sehace alusión a un plazo de 6 meses, los mismos que de acuerdo a Ley estarían en contraposición a la normativi- dad sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, alno precisar de manera clara un aspecto relevante comoes el plazo de implementación requerido por la entidad; Que, asimismo mediante Informe Nº 268-2004-GAJ/ MDSM, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, emite su opi- nión legal en el sentido de que el supuesto descrito por la Gerencia de Administración y Finanzas en su Memoran-do Nº 387-2004-GAF/MDSM, configura un supuesto denulidad, toda vez que las Bases no señalan de maneraclara y precisa el aspecto referido al plazo para la imple-mentación del software a ser adquirido aspecto que co- bra singular importancia tomando en consideración que uno de los factores de evaluación está referido al Plazode Entrega del Bien licitado, ello en concordancia con elartículo 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamento de laLey de Contratación y Adquisiciones del Estado; Que, de la revisión de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0008-2004-CE-MDSM, se aprecia que las especificaciones técnicas no han planteado demanera clara y específica el período o cronograma alcual se tendrán que ceñir los eventuales postores a efec-to de señalar la implementación y por otra la absoluciónde consulta que hace alusión a un plazo distinto al señala- do, situación que estaría contraviniendo la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del estado puestoque, las bases deben establecer de manera clara losprocedimientos para la asignación de los puntajes, losmismos que de acuerdo a Ley deben de ceñirse a crite-rios objetivos y congruentes con el objeto de la convocato- ria, razón por lo que se aprecia que los factores de eva- luación señalados están en contravención a lo estableci-do en el artículo 40º del D.S. Nº 012-2001-PCM, por lo quecorresponde adoptar las medidas correctivas del caso; Que, al respecto el artículo 40º del D.S. Nº 012-2001- PCM-PCM, señala literalmente lo siguiente: "Artículo 40º.- Características y/o Especificaciones de los bienes, ser- vicios y ejecución de obras que se deben consignar en las Bases.- ... Las Bases deberán especificar, además del precio los factores pertinentes que se considerarán para la evaluación de las propuestas y la manera en que estos se aplicarán para determinar la mejor propuesta. Las características y/o especificaciones técnicas, los requerimientos técnicos así como los factores de eva- luación, deberán sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien o servicio u obra requerido..." ; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,se declarara la nulidad cuando se halla prescindido delas normas esenciales del procedimiento o de la formaprescrita en la normatividad aplicable, supuesto que severifica en el presente caso toda vez que los factores de evaluación no han señalado el procedimiento objetivo para su asignación; Que, asimismo el artículo 26º del D.S. Nº 013-2001- PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado establece que el titular del pliego o lamáxima autoridad administrativa de la entidad según corresponda, podrá declarar la nulidad de oficio del pro- ceso de selección sólo por una de las causales estable-cidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de lacelebración del contrato; y,Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades LeyNº 27972 , el D.S. Nº 012-2001-PCM y el D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Nulidad Parcial de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0008-2004-CE/MDSM"Adquisición de un Software Especializado para la Ge-rencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de San Miguel", debiendo retrotraerse el proceso a la etapa de elaboración de Bases. Artículo Segundo.- Encargar a la oficina de Secre- taría General la publicación de la presente resolución enel Diario Oficial El Peruano dentro de los 5 días siguien-tes a su expedición. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas se implementen las medidas co-rrectivas a que hubiere lugar. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 20715 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G6F/G2D/G72/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G61/G67/G75/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G61/G67/GFC/G65 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1133-2004-ALC/MVES Villa El Salvador, 22 de octubre de 2004 Visto: El Documento Administrativo Nº 07867 de fe- cha 05.10.2004, organizado por los Sres. LUIS HUAR- HUA YPARRAGUIRRE, PABLO PACCHA HUAMANI yGILBERTO SANTOS VILLAR; CONSIDERANDO: Que, los recurrentes, interponen apelación en contra del Otorgamiento de la Buena Pro a favor de: CONSOR-CIO RENE MORENO-GREGORIO FERRER, para lacontratación de servicios de consultoría para la elabora-ción de expedientes técnicos para los proyectos de ins- talación de redes de agua y desagüe en el Asentamiento Humano Ampliación Príncipe de Asturias Grupos D y F,e instalación de redes de agua y desagüe en el Asenta-miento Humano Señor de los Milagros; Que, argumentan a su favor los siguientes hechos: Que, se ha incurrido en doble calificación de certifica- dos, en los factores de experiencia en la Actividad y Experiencia en la Especialidad; b) Que, son trabajos norelacionados con trabajos similares, del Postor JORGEISAAC VIDAL; c) Que, es inexacta la afirmación de supropuesta de no ceñirse a las bases en materia de plazode entrega del proyecto; Que, fundamentan legalmente su apelación en los Artículos: 2, numeral 37), 3 numerales 2,3 y 5), 166 al168 del Decreto Supremo Nº 13-2001-PCM, Reglamen-to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do; también lo establecido en el Ítem b.2 del numeral 8.2de las Bases Administrativas integradas; Que, el Presidente del Comité Especial Permanente para Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía de Bie-nes y Servicios, mediante su Informe Nº 36-04-CEP/MVES comunica que en la Adjudicación Directa SelectivaNº 15-2004-MVES han ocurrido los siguientes hechos: se