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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G34/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de noviembre de 2004 presentaron cinco postores; se descalificó al postor Con- sorcio Huarhua, Paccha y Santos por no ceñirse a lasbases, en materia del plazo de entrega del proyecto; Porerror de digitación de tipéo se consigno 1.5 puntos porcada constancia o certificado de trabajo, siendo 3 el pun-taje correcto; Que, aplicando el puntaje correcto de 3, se califica a los certificados a todos los postores, siendo el máximo 15 puntos; Que, dicha evaluación se hizo en fun-ción de los documentos solicitados en las bases, numeral6.2, Inciso 1.2, siendo su base legal el Artículo 62, Inciso1.1 del Nº 13-2001-PCM; Que, efectivamente el postorJorge Isaac Vidal ha presentado los mismos documen- tos, para evaluar la experiencia en la actividad y la espe- cialidad, y que se le evaluó y calificó en ambos paráme-tros; Que, la descalificación al Consorcio Huarhua, Pac-cha y Santos, esta basada en que, la Carta de Compromi-so sobre el plazo de entrega del Proyecto, no se ajusta alas bases y absolución de consultas; Que, a fojas 06 de las bases, se aprecia que efectiva- mente, en el numeral b.2, se precisa que, la experiencia enla actividad se calificará a cada constancia o certificado deprincipales trabajos, con 1.5 punto, las que fueron aproba-das mediante Resolución de Alcaldía Nº 920-01-ALC/MVES; Que, el Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en sus Artículos 3, 25, 29 y 57 precisan que: Los procesos de adquisición y contrata-ción se rigen por Principios; uno de ellos es el deTransparencia; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral Nº 27444, en sus artículos 8, 9 y 10 precisa que, para que un acto administrativo sea válido se requiere que sea dictado conforme al ordenamiento jurídico, casocontrario se incurre en nulidad; Estando a lo solicitado, contando con la opinión del Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica, expresadomediante Informe Nº 1086-04-GAJ/MVES de fecha 13.10.2004, así como el proveido del Gerente Municipal de fecha 20.10.2004, de conformidad con el Acuerdo deConcejo Nº 046-2004-MVES de fecha 12.10.2004 en lacual se encarga la Alcaldía al Tnte. Alcalde Sr. EFRAINSÁNCHEZ SALDAÑA, así como la Resolución de Alcal-día Nº 1091-2004-ALC/MVES de fecha 07.10.2004, en la cual se encarga las funciones de Secretaría General del Concejo al Dr. BENJAMÍN PADILLA GONZÁLES -Geren-te de Asesoría Jurídica- y en uso de las facultades conte-nidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de Oficio del Proce- so de Selección de la Adjudicación Directa Selectiva Nº015 -2004-MVES, cuyo objeto es la “CONSULTORÍAPARA LA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTES TÉCNI-COS PROYECTOS DE INSTALACIÓN DE REDES DE AGUA Y DESAGÜE EN EL AA.HH. AMPLIACIÓN PRIN- CIPE DE ASTURIAS GRUPOS D Y E, E INSTALACIÓNDE REDES DE AGUA Y DESAGÜE EN EL AA.HH. SE-ÑOR DE LOS MILAGROS DE LA URB. PACHACÁMAC”de la jurisdicción de Villa El Salvador. Artículo 2º.- Retrotraer el proceso de selección has- ta la etapa de formulación de Bases, rectificando el error de tipéo mencionado, de conformidad con el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y de su Reglamento. Artículo 3º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación interpuesto por el Consorcio: HUARHUA, PACCHA y SANTOS. Artículo 4º.- Remitir, lo actuado al Comité Especial Per- manente para Adjudicaciones Directas y de Menor Cuan-tía de Bienes y Servicios de esta Municipalidad, a fin de queproceda a efectuar una nueva convocatoria del Procesode Selección, materia de la presente Resolución. Artículo 5º.- Publíquese la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EFRAÍN SÁNCHEZ SALDAÑA Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 20580PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G2D /G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G44/G42 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2004-CDB Bellavista, 18 de octubre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus integran-tes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica deMunicipalidades le confiere y con dispensa del trámite delectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- Prorróguese la vigencia de la Ordenanza Nº 013-2004-CDB hasta el 31 de octubre del 2004 con lasprecisiones señaladas en los artículos subsiguientes. Artículo 2º.- Amplíese el alcance del artículo 2º de la Ordenanza Nº 013-2004-CDB, haciendo extensivo los be-neficios a los propietarios de casa habitación y terrenos sin construir, así como a los conductores de establecimientos comerciales y de servicios de giros menores y medianoscuyo autoavalúo del predio independizado no exceda de S/. 30,000.00 (treinta mil y 00/100 nuevos soles). Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 3º de la Ordenan- za Nº 013-2004-CDB, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Condónese los reajustes, intereses moratorios, cos- tas y gastos de los adeudos por los tributos señalados en el artículo anterior, que sean cancelados en formaparcial o total, cualquiera sea el estado de cobranza oreclamo en que se encuentren". Artículo 4º.- Precísese el artículo 4º de la Ordenan- za Nº 013-2004-CDB de la forma siguiente: "Los contribuyentes que paguen al contado su deuda vencida al 30 de setiembre del 2004, de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, ten-drán un descuento adicional del 30% del monto insoluto.Igual beneficio se otorgará a los contribuyentes que can-celen por adelantado dichos tributos". Artículo 5º.- Precísese el artículo 6º de la Ordenan- za Nº 013-2004-CDB de la forma siguiente: "Condónese el 100% de la multa tributaria, para to- dos los contribuyentes que cancelen el total de su Im-puesto Predial determinado". Artículo 6º.- Agréguese al artículo 9º de la Ordenan- za Nº 013-2004-CDB el siguiente párrafo: "Los fraccionamientos pendientes de pago que no sean cancelados totalmente no podrán acogerse a otro fraccionamiento, cualquiera fuera su modalidad". POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 20716