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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (16/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G34/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de noviembre de 2004 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G2C /G6B/G69/G6F/G73/G63/G6F/G73/G2C/G20/G64/G65/G70/GF3/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G74/G69/G65/G6E/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G2D /G63/G61/G64/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G32/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G2D /G72/G65/G73/G65/G73/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G6D/G6F/G72/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G64/G65/G20/G6D/G65/G72/G63/G65/G64/G20/G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G79/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73 ORDENANZA Nº 219-MDB Barranco, 15 de noviembre del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCOVISTO: El pedido de la Gerencia Municipal sobre otorgar el beneficio de descuento de los intereses generados porlas deudas de arbitrios y merced conductiva de loscomerciantes del Mercado Municipal Nº 2, en la Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, a la Gerencia Municipal informa que gran parte de los comerciantes conductores de puestos, kioscos, depó- sitos y tiendas del Mercado Municipal Nº 2, han regulariza-do sus pagos respecto de la merced conductiva y arbitriosadeudados, acogiéndose al beneficio de descuento otorga-do mediante Ordenanza Nº 209-KMDB, y que incentivaría-mos que la totalidad de los comerciantes cumplan con to- das sus obligaciones pendientes con la Municipalidad Distrital de Barranco, con el otorgamiento de este beneficio, ponien-do como plazo máximo el 30 de noviembre del 2004; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distrita-les, y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; De conformidad a lo dispuesto por el artículo 9º nu- meral 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Munici-palidades y por unanimidad ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Exonerar a los conductores de pues- tos, kioscos, depósitos y tiendas del Mercado Municipal Nº 2 del pago de los intereses generados por la demoraen el pago de merced conductiva y arbitrios. Artículo 2º.- Establecer la vigencia del beneficio con- tenido en la presente ordenanza hasta el 30 de noviembredel 2004. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presen- te ordenanza a la Subgerencia de Comercialización, Fis-calización y Control de la Gerencia de AdministraciónFinanciera y Tributaria y a la Subgerencia de Tesorería. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 20710 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G2D /G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G72/G62/G69/G2D/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/GF1/G6F/G73/G20/G31/G39/G39/G39/G20/G61/G20/G32/G30/G30/G33 ORDENANZA Nº 037-04/MDLV La Victoria, 13 de noviembre de 2004EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA Visto en la Orden del Día de la Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada con fecha 13 de noviembre del2004, el oficio Nº 332-04-DR/MDLV, de fecha 8 de no-viembre del 2004, formulado por la Dirección de Rentas; el Oficio Nº 748-04-DAJ/MDLV de fecha 8 de noviembre del 2004 emitido por el Director de Asesoría Jurídica; ylos Dictámenes Nº 011-2004-CPR/MDLV de la ComisiónPermanente de Rentas y Nº 023-2004-CPPPAL/MDLVde la Comisión Permanente de Planificación, Presupuestoy Asuntos Legales de fechas 10 de noviembre del 2004 respectivamente, respecto a establecer un Beneficio Especial Tributario por concepto del Impuesto al Patri-monio Predial, y Arbitrios de Limpieza Pública, Parquesy Jardines y Serenazgo; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir Contribuciones y Tasas o exonerar de estas,dentro de su jurisdicción y con los límites que señala laLey, conforme lo establece el artículo 74º de la Consti-tución Política del Perú, en concordancia con la norma IV del Titulo Preliminar del Código Tributario; Que, el artículo 194º de la Carta Magna, establece que las municipalidades Provinciales y Distritales sonlos órganos de gobierno local. Tienen autonomía políti-ca, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, el artículo 41º del Código Tributario, establece que los gobiernos locales en forma excepcional puedencondonar con carácter general el interés moratorio y lassanciones respecto a los tributos que administra; Que, por Oficio de VISTO, el Director de Rentas, señala que un gran porcentaje de los contribuyentes del distrito a la fecha no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto de Impuesto al Patrimonio Predial,y arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo; y, que una proporción muy importante deestas deudas de carácter tributario están referidas a losintereses, moras y reajustes originados por la actualiza- ción de estos compromisos; Que, el otorgamiento de un Beneficio Especial Tribu- tario en la forma propuesta no implica un descuento delmonto insoluto de la deuda, y mas bien involucra unmecanismo de recuperación de los recursos propiosinvertidos por esta Municipalidad, para solventar la pres- tación de los servicios públicos locales que se encuentran a su cargo; Que, estando a los pronunciamientos técnico-legal emitidos y en uso de las atribuciones conferidas por elnumeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Mu-nicipalidades – Ley Nº 27972; el Concejo, en la forma reglamentaria, por UNANIMIDAD y dispensa del trá- mite de la lectura y aprobación del acta, aprobó lasiguiente: ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Artículo Primero.- Establecer el Beneficio Espe- cial Tributario. Establecer el Beneficio Especial Tributario en el distri- to de La Victoria, aplicable a los contribuyentes que ten- gan deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbi-trios de Limpieza pública, Parques y Jardines y Sere-nazgo de los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, inclu-sive. Artículo Segundo.- Alcances del Beneficio. El presente Beneficio Especial Tributario alcanza a las deudas que por concepto de Impuesto Predial y Ar-bitrios de limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere-nazgo de los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003; cual-quiera sea el estado en que se encuentre, incluida la cobranza ordinaria, cobranza coactiva, reclamación, apelación y demanda ante el Poder Judicial. Igualmenteestán al alcance del presente Beneficio las cuotas ven-cidas de los Convenios de Fraccionamiento.