Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (16/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G34/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de noviembre de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G64/G65/G6C/G20/G65/G78/G20/G43/G54/G41/G52/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 455-2004-CG Lima, 12 de noviembre de 2004 VISTO, el Informe Especial N° 202-2004-CG/ORCH, resultante del Examen Especial practicado al ex Conse-jo Transitorio de Administración Regional Amazonas –ex CTAR Amazonas, período enero – diciembre 2002,considerando operaciones anteriores y posteriores a dicho período; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control del año 2003, de la Oficina Regional de Control Chiclayo, la Con- traloría General de la República dispuso la ejecución deuna acción de control al ex Consejo Transitorio de Admi-nistración Regional Amazonas – ex CTAR Amazonas, afin de determinar si los recursos financieros y patrimo-niales asignados a la entidad fueron utilizados conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en los procesos de abastecimiento, tesorería, personal yobras; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión de Auditoría ha determinado irre-gularidades en la elaboración de las especificaciones técnicas de las bases administrativas del proceso de Licitación Pública Nacional para la adquisición de maqui-naria pesada, que limitaban la participación a un determi-nado fabricante; asimismo, se presentaron irregularida-des en el proceso de selección y evaluación de las pro-puestas presentadas, así como en la posterior recep- ción y pago de los bienes adquiridos, habiéndose orde- nado la apertura de un fondo en la modalidad de Encargopara realizar los pagos al postor ganador, aun cuandono cumplía con los requisitos establecidos por la norma-tiva vigente, siendo que la maquinaria adquirida presen-taba signos de haber sido utilizada anteriormente, in- cumpliendo lo establecido en el contrato, a pesar de lo cual fue recibida por los funcionarios encargados sinhaberse subsanado las observaciones, ocasionando unperjuicio económico a la entidad por el importe de S/. 370708,06; hechos que constituyen indicios razonables quehacen presumir la comisión de los delitos de Concusión en la modalidad de Colusión, Aprovechamiento indebido del cargo y Abuso de autoridad, previstos y penados enlos artículos 384º, 397º y 376º del Código Penal vigenteal momento de la comisión de los hechos; Que, igualmente, se ha acreditado que existieron irre- gularidades en el proceso de selección para la adquisi- ción de combustibles y lubricantes para el período 2002, dado que se aceptaron propuestas que se encontrabanincompletas, siendo que el postor ganador no presentóel Certificado de Calidad correspondiente y el combusti-ble adquirido no cumplía con las especificaciones re-queridas, habiendo ocasionado perjuicio económico para la entidad por un monto de S/. 2 733,96; constituyendo indicios razonables que hacen presumir la comisión delos delitos de Aprovechamiento indebido del cargo yOmisión, rehusamiento o demora de actos funcionales,tipificados en los Artículos 397º y 377º del Código Penalvigente al momento de la comisión de los hechos; Que, además, se han establecido irregularidades en el proceso de evaluación realizado para la adquisiciónde módulos – mobiliario escolar, por la suma de S/. 68980,00, al concederse un plazo adicional a los postorespara completar sus propuestas técnicas, soslayando loestablecido por la normativa; otorgándose indebidamen- te la buena pro al postor cuya propuesta económica fue mayor y cuya propuesta técnica se encontraba incom-pleta, y suscribiéndose el contrato omitiendo exigir losdocumentos requeridos por la normativa vigente, tal comola garantía de fiel cumplimiento; hechos que constituyenindicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Aprovechamiento indebido del cargo yOmisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos y penados en los Artículos 397º y 377º delCódigo Penal vigente al momento de la comisión de loshechos; Que finalmente, se ha acreditado que la entidad efec- tuó un desembolso de S/. 2 360,00 por concepto de honorarios para los servicios de pericia de parte, sin contar con el requerimiento del órgano jurisdiccional res-pectivo y sin que se haya acreditado el servicio presta-do; hechos que constituyen indicios razonables que ha-cen presumir la comisión de los delitos de Peculado yAbuso de Autoridad, tipificados en los Artículos 387º y 376º del Código Penal vigente al momento de la comisión de los hechos; Que, de acuerdo a los establecido en el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, enlos casos en que, en la ejecución directa de una acciónde control se encuentre daño económico o presunciónde ilícito penal, corresponde autorizar al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República, para que inicie las acciones legales respectivas contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República, Ley Nº 27785, y el De- creto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único .- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y repre- sentación del Estado, inicie las acciones legales por loshechos expuestos, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele parael efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 20635 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G2D /G62/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G49/G56/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G64/G69/G6F /G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G4C/G41/G43/G45/G46/G53 RESOLUCIÓN DE CONTRALORIA Nº 456-2004-CG Lima, 12 de noviembre de 2004 VISTOS; el documento Aviso N° 2050-GP/TCU cur- sado por el Coordinador de la Comisión Técnica Espe-cial de Medio Ambiente de la Organización Latinoameri-cana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superio-res - OLACEFS, y Presidente del Tribunal de Cuentas dela Unión de la República Federativa del Brasil de fecha 6 de octubre de 2004; y la Hoja Informativa Nº 143-2004- CG/CT de 15 de octubre de 2004, de la Gerencia deCooperación Técnica de la Contraloría General de laRepública del Perú; CONSIDERANDO: Que, el Coordinador de la Comisión Técnica Especial de Medio Ambiente de la Organización Latinoamericanay del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores -OLACEFS, y Presidente del Tribunal de Cuentas de laUnión de la República Federativa del Brasil, formula invi- tación a la Contraloría General de la República del Perú para participar en la IV Reunión de la Comisión TécnicaEspecial del Medio Ambiente – COMTEMA de la OLA-