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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (16/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G34/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de noviembre de 2004 les de concentración, manteniéndose en ese entonces en evaluación la situación del mercado móvil; Que, el derecho a la libre competencia garantiza no sólo la libertad de los competidores para concurrir almercado, sino que se extiende mas allá, protege a losconsumidores a fin de que éstos puedan escoger y ad-quirir los productos que ofrecen los competidores a losmejores precios en un mercado pro competitivo y efi- ciente, libre de distorsiones; Que, si bien el mercado móvil ha adquirido dinamis- mo en los últimos años, lo cual se demuestra con elcrecimiento sostenido del número de abonados y el au-mento de la penetración, aún se necesitan mecanismosadicionales que contribuyan a mantener y consolidar la competencia en este mercado; Que, en tal sentido, corresponde ampliar los alcan- ces de la interoperabilidad al mercado de los serviciosmóviles, de forma tal que se permita al usuario final ejer-cer libremente su derecho a elegir al proveedor de ser-vicios basado en un análisis de precio y calidad; Que, en cuanto a la expansión de los servicios móvi- les, se puede apreciar en este mercado un crecimientosostenido de los abonados, por lo que no se consideraconveniente establecer obligaciones adicionales a losoperadores que hagan uso de la interoperabilidad ini-ciando sus comunicaciones en las redes de los servi- cios públicos móviles; Que, estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Decreto SupremoNº 027-2004-MTC y el Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC, modificado por Decreto Su- premo Nº 029-2004-MTC, el cual tendrá el siguiente te-nor:"Artículo 2º.- Los operadores de los servicios de te- lefonía fija local, en la modalidad de abonados y/o teléfo-nos públicos, y de los servicios móviles definidos comotales en el Reglamento de los Servicios Públicos Móvi-les, están obligados a reconocer y habilitar los códigosde los servicios especiales con interoperabilidad de los otros operadores de servicios públicos de telefonía fija local en la modalidad de abonados y/o teléfonos públicosy/o de los servicios móviles definidos como tales en elReglamento de los Servicios Públicos Móviles, a fin defacilitar la prestación de los servicios especiales coninteroperabilidad a los usuarios de las mismas redes u otras redes de los servicios públicos de telecomunica- ciones que establezca el Ministerio de Transportes yComunicaciones, de conformidad con lo señalado en elPlan Técnico Fundamental de Numeración. El reconocimiento y habilitación de los servicios es- peciales con interoperabilidad implica adicionalmente el acceso a los servicios de larga distancia y/o servicios de valor añadido, para los cuales se tenga la concesióny/o el registro respectivo. En el caso de los serviciosmóviles, el acceso al servicio de larga distancia se efec-túa teniendo en cuenta las normas que sobre el particu-lar emita Osiptel, de ser el caso. El incumplimiento de la presente disposición se suje- tará a las sanciones correspondientes". Artículo 2º.- El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - Osiptel, en el marcode su competencia, emitirá las disposiciones que consi-dere necesarias para el cumplimiento de la presentenorma. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes y Comunicacio- nes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC se establecía la obligatoriedad de los servicios de telefonía fija local de reconocer y habilitar los códigos de los servicios especiales con interoperabilidad de losotros operadores de servicios de telefonía fija local y de los servicios móviles a fin de facilitar la prestación delos servicios con interoperabilidad mediante el uso de tarjetas de pago. Dicha norma se dictó teniendo en cuenta que en el Perú las telecomunicaciones habían experimentado un importante crecimiento en determinados servicios por efectos de la competencia, pero en otros, como en el de telefonía fija local, la estructura del mercado presentaba altos niveles de concentración, evidenciándose una limitada oferta de servicios que responda a las necesidades y demandas de los consumidores. El fundamento legal de la interoperabilidad se basa principalmente en lo dispuesto en el artículo 73º del Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el cual establece que el usuario en la medida que sea técnicamente factible, tiene derecho de elegir el operador del servicio detelecomunicaciones que a su criterio le convenga y que, en tal sentido, las empresas que presten servicios de telecomunicaciones se abstendrán de realizar prácticas que impidan o distorsionen el derecho del usuario a la libre elección. Posteriormente se dictó el Decreto Supremo Nº 029-2004-MTC que modificó algunos artículos del Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC, ampliando los mecanismos de acceso que en principio estaban limita-dos a las tarjetas de pago. En aquella oportunidad los alcances de la norma estuvieron limitados a los operadores de telefonía fija local, no siendo aplicable al mercado móvil puesto que éste había adquirido dinamismo en los últimos años, lo cual se demostraba con el crecimiento sostenido del número de abonados y el aumento de la penetración.Sin embargo, teniendo en cuenta que es función del Estado facilitar y vigilar la libre competencia, y delMinisterio de Transportes y Comunicaciones de dictar las políticas que rigen el mercado de telecomunicacio-nes, es conveniente continuar dictando las medidas que contribuyan a mantener y consolidar la competenciaen este mercado. Por ello se propone ampliar los alcances de la interoperabilidad a las comunicaciones que se inicien en los operadores de servicios móviles. Para tal efecto se modifica el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2004-MTC. Asimismo, se establece que el OrganismoSupervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) dictará las disposiciones que sean nece-sarias para la implementación de la medida dispuesta mediante el presente decreto. Cabe manifestar que para la aplicación de esta norma a las comunicaciones iniciadas en las redes de los operadores de servicios públicos móviles no es exigible la ampliación de los planes mínimos de expan- sión, puesto que como señalamos anteriormente, el mercado móvil ha mostrado un crecimiento sostenido ylas medidas para impulsar su desarrollo forman parte de otro conjunto de políticas en que viene trabajando elMinisterio de Transportes y Comunicaciones. 20740/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F