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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G34/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de noviembre de 2004 CEFS, a desarrollarse los días 25 y 26 de noviembre de 2004, en la ciudad de Bogotá, Colombia; Que, el citado evento tiene como propósito analizar y discutir temas específicos de interés común para lasinstituciones de control en el área de auditoría ambiental,auditoría sobre biodiversidad; y la posibilidad de firmar acuerdos de cooperación para ejecutar auditorías am- bientales; Que, la Contraloría General de la República del Perú ha participado desde 1998 en las reuniones de laCOMTEMA de la OLACEFS, así como en la III Reunióndel Comité Directivo del Grupo de Trabajo de Medio Ambiente, realizada en la ciudad de Lima en febrero de 2004, y en la IX Reunión del Grupo de Trabajo de Audito-ría de Medio Ambiente realizada entre mayo y junio de2004, en la ciudad de Brasilia, correspondientes a laOrganización Internacional de Entidades FiscalizadorasSuperiores – INTOSAI; Que, la agenda de la IV Reunión de la COMTEMA contempla aspectos relacionados con los avances ex-perimentados por las diferentes Entidades Fiscaliza-doras Superiores en el tema de Auditoría Ambiental; laexposición de las perspectivas globales sobre medioambiente y desarrollo sustentable, a cargo del Banco Interamericano de Desarrollo y el Programa de la Na- ciones Unidas para el Medio Ambiente; así como, as-pectos referidos al Plan de Trabajo de la COMTEMAde la OLACEFS, a cargo de las Entidades Fiscaliza-doras Superiores de Brasil, Colombia y Venezuela; yel Plan del Grupo de Trabajo sobre Auditoría Ambiental de la INTOSAI, a cargo de la Entidad Fiscalizadora Superior de Canadá; además de la revisión y aproba-ción del Reglamento de Organización y Funciones dela COMTEMA; Que, considerando que la auditoría ambiental contri- buye a crear una conciencia de protección del ambiente, lo cual requiere de una actualización permanente con- forme a los estándares internacionales; así como el com-promiso institucional asumido por la Contraloría Generalde la República del Perú, en su calidad de miembro de laCOMTEMA, resulta conveniente autorizar la participa-ción del CPC L UIS ALBERTO ARRIOLA ACUÑA, Gerente de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural de este Organismo Su- perior de Control, en el citado evento; Que, el financiamiento de los gastos que irrogue el viaje del citado funcionario se efectuará con cargo arecursos del presupuesto de la Contraloría General dela República, conforme al Memorando N° 821-2004-CG/ FI de la Gerencia de Finanzas; De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacio-nal de Control y de la Contraloría General de la Repúbli-ca del Perú - Ley Nº 27785, la Ley Nº 27619 y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor CPC L UIS ALBERTO ARRIOLA ACUÑA, Ge- rente de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural de la Con- traloría General de la República del Perú, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 24 al 27 de noviembre del presen-te año, para los fines expuestos en la parte considerati-va de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de pa- sajes y Tarifa CORPAC que irrogue el viaje del funciona- rio de este Organismo Superior de Control, será finan- ciado con cargo al presupuesto del Pliego 019: Contralo-ría General de la República, conforme al siguiente deta-lle: Pasajes aéreos US$ 418,41 Viáticos US$ 600,00Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado fun- cionario presentará al Despacho Contralor, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica, un informe detalla-do describiendo las acciones realizadas y los resulta-dos obtenidos durante el viaje; así como un ejemplar delmaterial técnico pertinente.Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos de ninguna clase odenominación al funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 20636 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 589-2004-JEF/RENIEC Lima, 29 de setiembre de 2004 Visto, Oficio Nº 6232-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, los Informes Nºs. 131, 145 y 168 -2004-GP/SG-DAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 807-2004-GAJ/RE- NIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de julio del 2004; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que los ciudadanos JOSE LUIS CASTI-LLO LIÑAN, EUSEBIA TINCUSI PALOMINO, MARÍACANDELARIA ZEGARRA APAZA, SANTOS JOSEFINAJULCA ROJAS, FERNANDO VILLAR VELÁSQUEZ,ZOILA MARGARITA DE LOS SANTOS RUMAY, CAR- LOS PACHECO CCORAHUA, REYNALDO MANUEL POSTIGO IBÁÑEZ y ANITA MORALES MORALES, sepresentaron ante el Registro en mérito al Programa Na-cional de Apoyo a la Repoblación, obteniendo sus Ins-cripciones PAR Nº 80256201, Nº 80307273, Nº 80542264,Nº 80422233, Nº 80504905, Nº 80351175, Nº 80623080, Nº 80116152 y Nº 80513950, presentando como sus- tento Declaración Jurada de dos testigos calificados; Que, posteriormente, dichos ciudadanos solicitan trámites de rectificación de datos, tales como prenom-bre, apellidos y fecha de nacimiento, para lo cual adjun-tan como sustento sus respectivas Actas de Nacimien- to, con lo cual queda en evidencia que, pese a contar con documento válido, obtuvieron de manera irregularsu Inscripción en el Registro Provisional de Identidadcon datos inexactos, contraviniendo así lo establecidoen los artículos 2º y 3º del Decreto Legislativo Nº 837; Que, por Resolución de la Subgerencia de Depura- ción Registral y Archivo Central Nº 099-2004-GP/SG- DAC-RENIEC, se dispone la exclusión definitiva en elRegistro de las inscripciones antes mencionadas; Que, de los hechos antes expuestos, se colige que el comportamiento realizado por los ciudadanos precita-dos, al haber insertado datos falsos ante el Registro, a fin de obtener una inscripción provisional con una identi- dad que no les corresponde; constituyen indicios razo-nables de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs-to y sancionado en el articulo 428º del Código Penalvigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca resulta necesario autorizar al Procurador Público, acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra JOSE LUIS CASTILLO LIÑAN o LUISCASTILLO LIÑAN, EUSEBIA TINCUSI PALOMINO,