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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G34/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de noviembre de 2004 MARÍA CANDELARIA ZEGARRA APAZA, SANTOS JO- SEFINA JULCA ROJAS o PAOLA JOSEFINA JULCAROJAS, FERNANDO VILLAR VELÁSQUEZ o FERNAN-DO VELAZQUE VILLAR, ZOILA MARGARITA DE LOSSANTOS RUMAY, CARLOS PACHECO CCORAHUA oCIRILO PACHECO CCORAHUA, REYNALDO MANUEL POSTIGO IBÁÑEZ o REYNALDO MIGUEL POSTIGO YBAÑEZ y ANITA MORALES MORALES o ANA MORA-LES MORALES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombrey representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JOSE LUIS CASTILLO LIÑAN o LUIS CASTILLO LIÑAN, EUSE-BIA TINCUSI PALOMINO, MARÍA CANDELARIA ZEGA-RRA APAZA, SANTOS JOSEFINA JULCA ROJAS oPAOLA JOSEFINA JULCA ROJAS, FERNANDO VILLARVELÁSQUEZ o FERNANDO VELAZQUE VILLAR, ZOILA MARGARITA DE LOS SANTOS RUMAY, CARLOS PA- CHECO CCORAHUA o CIRILO PACHECO CCO-RAHUA, REYNALDO MANUEL POSTIGO IBÁÑEZ oREYNALDO MIGUEL POSTIGO YBAÑEZ y ANITA MO-RALES MORALES o ANA MORALES MORALES, porpresunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para losfines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19568 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 591-2004-JEF/RENIEC Lima, 29 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 6232-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 168-2004-GP/SGDAC/HYC RE-NIEC, y el Informe Nº 805 -2004-GAJ/RENIEC, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de julio del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadoraha detectado que, con fecha 7 de agosto de 1984, el ciudadano FELIPE JUSTO MONZÓN TORRES obtiene la Inscripción Nº 17964120, registrando haber nacidocon fecha 11 de abril de 1961, en el distrito y provincia deTrujillo, departamento de La Libertad, adjuntando comosustento Partida de Nacimiento emitida por la Municipa-lidad provincial de Trujillo; Que, con fecha 10 de abril de 1998, el ciudadano precitado obtiene de manera irregular la Inscripción PARNº 80329266, registrándose como FELIPE TORRESMONZÓN nacido el 15 de febrero de 1959 en el distritoy provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, me-diante declaración jurada de testigos, contraviniendo lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 837; Que, del Informe de Homologación Monodactilar Nº 285/2003/GP/BG/RENIEC, se desprende que las impre-siones digitales que obran en los documentos materiade análisis, pertenecen a una misma persona biológicaque presenta doble inscripción con identidades diferen- tes; Que, sin perjuicio de la acción administrativa adopta- da, esto es la cancelación de la inscripción Nº 80329266,el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sanciona-do en el artículo 428º del Código Penal vigente, por elhecho de haber insertado datos falsos ante el Registro afin lograr su Inscripción con una identidad que no le corresponde, vulnerando de esta forma la seguridad ju- rídica del Registro; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, contra FELIPE JUSTO MONZÓN TORRESo FELIPE TORRES MONZON; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra FELIPEJUSTO MONZÓN TORRES o FELIPE TORRES MON-ZON, por presunto delito contra la Fe Pública, en la mo-dalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para losfines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19569 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G2D /G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G47/G72/G61/GF1/G61/G20/G79/G20/G4D/G6F/G6E/G74/G65/G72/G6F/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 112-2004-EF/94.11 Lima, 8 de noviembre de 2004 VISTOS: El Expediente Nº 2004026146 presentado por Graña y Montero S.A.A. y el Memorándum N° 4095-2004-EF/94.45 del 5 de noviembre de 2004, de la Gerencia deMercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante juntas generales de accionistas de Graña y Montero S.A.A. del 22 de diciembre de 2003 ydel 25 de junio de 2004, se aprobó la emisión de bonoscorporativos y la ejecución de una oferta pública de in- tercambio de acciones representativas del capital social de la sociedad por dichos bonos corporativos; asimis-