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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G34/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de noviembre de 2004 El Beneficio Especial Tributario extingue únicamente los intereses, reajustes y moras que se hubiesen genera-do de conformidad con el artículo 33º del Código Tribu-tario vigente, por el no pago de los tributos referidos enel primer artículo. Artículo Tercero.- Requisitos para gozar del Bene- ficio Especial Tributario Son requisitos para acogerse al presente Beneficio: a) Desistir del trámite de reclamación interpuesto, cualquiera sea el estado en que se encuentre, si lo hu- biese. b) Cancelar la deuda por Orden de antigüedad; es necesario que el período inmediatamente anterior seencuentre pagado para acogerse al presente beneficio;ésta restricción no es aplicable al primer trimestre delaño 1999. Artículo Cuarto.- Aplicación Sólo se aplicará el presente Beneficio Especial Tribu- tario a las cuotas pendientes de cancelar. Artículo Quinto.- Fraccionamiento de la Deuda Tributaria La deuda podrá ser cancelada de manera fraccionada en una cuota inicial y cinco cuotas, cuyo vencimiento seráde treinta (30) días calendario entre cada una de ellas. En caso de optar por esta modalidad de pago, la cuota inicial deberá ser cancelada al momento de la suscripción del convenio de Fraccionamiento respecti- vo y la aceptación de las condiciones de otorgamiento ypérdida de fraccionamiento. Artículo Sexto.- Vigencia del Beneficio Especial Tributario. El presente Beneficio Especial Tributario entrará en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 6 dediciembre del 2004. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Dirección de Rentas el cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Dirección de Imagen Institu- cional la publicidad y difusión del Beneficio Especial Tri-butario. Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que median- te Decreto de Alcaldía, amplie la vigencia del presente Beneficio Especial Tributario, si la situación lo amerita,hasta el ultimo día hábil del presente ejercicio fiscal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES Alcalde 20711 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F /G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2004-MDLO/ALC Los Olivos, 11 de noviembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 143-2004-MDLO/U.RR.CC. de la Unidad de Registros Civiles, Informe Nº 759-2004-MDLO/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Pro- veído Nº 7355-04 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local con personería jurídicade derecho público y plena capacidad para el cumpli-miento de sus fines, gozan de autonomía política, econó-mica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los artículos I y II del Título Preliminar de laLey Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil se creo el Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil - RE- NIEC, encargado de organizar y mantener el Registro Único de las Personas Naturales y suscribir hechos yactos vitales; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF se delega en las Oficinas de los Registros Civiles quefuncionan en las Municipalidades Provinciales y Distri- tales las funciones de inscribir actos y hechos vitales de las personas naturales; Que, la Municipalidad de Los Olivos promueve el matrimonio y protege a la familia considerándolos comoinstitutos naturales y fundamentales de la sociedad pe-ruana; Que, con Informe de Visto y a mérito de la petición formulada por el Pastor Juan Mendoza Ruiz, la Jefa dela Unidad de Registro Civil sugiere la realización de unmatrimonio comunitario civil y religioso en la IGLESIA"ALIANZA CRISTIANA Y MISIONERA" ubicada en la Av.Alfredo Mendiola 3435 - Los Olivos, para el 25 de no- viembre próximo; Estando al informe favorable de la Oficina de Aseso- ría Jurídica, a lo dispuesto por la Gerencia Municipalmediante Proveído Nº 7355-2004, de conformidad a lodispuesto en el Art. 4º de la Constitución Política delEstado, el Artículo 250º del Código Civil, Resolución Je- fatural Nº 023-96-JEF y, en uso de las atribuciones con- feridas en los artículos 20º, incisos 6 y 16 y 42º de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Celebración del MATRIMONIO COMUNITARIO a realizarse el día jue-ves 25 de noviembre de 2004 en la IGLESIA "ALIANZA CRISTIANA Y MISIONERA" ubicada en la Av. Alfredo Mendiola 3435 - Los Olivos, cuyo cronograma se detallaa continuación: - Inscripciones : 11 al 13 de noviembre de 2004. - Firma de Actas : 23 y 24 de noviembre de 2004.- Ceremonia Central : 25 de noviembre de 2004.- Lugar : IGLESIA "ALIANZA CRIS- TIANA Y MISIONERA". - Hora : 6:00 p.m. Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE como único pago por derecho de Matrimonio Civil, la suma deS/. 90.00 (Noventa y 00/100 Nuevos Soles), debiendoademás adjuntarse los siguientes requisitos: a) Partidas de Nacimiento de ambos contrayentes en original. b) Copia simple de las Libretas Electorales, D.N.I. o C.I.P. de ambos contrayentes. c) 01 foto de cada contrayente.d) Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio con firma legalizada ante Notario Público. e) Declaración Jurada de salud física simple. f) Publicación del Edicto Matrimonial en un diario de circulación nacional. g) Recibo de pago de la Tasa Única: S/. 90.00 (No- venta y 00/100 nuevos soles). h) Consejería prematrimonial. Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO del GERENTE MUNICIPAL lo dispuesto en el presente De-creto, ENCARGANDO a la UNIDAD DEL REGISTROSCIVILES su fiel cumplimiento y a la SECRETARÍA GE-NERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL la difusión corres-pondiente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.JOSÉ ANÍBAL OLIVA GUEVARA Alcalde (e) 20725