Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2004 (18/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 2004

Que, en merito al pronunciamiento Nº 1472004(GTN) emitido por el Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y el Oficio Nº 530-2004-MDMA/A de fecha 17 de setiembre del 2004, se ha emitido la Resolucion de Alcaldia Nº 4832004-MDMA/A de fecha 21 de setiembre de 2004, mediante la cual se declara la Nulidad del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004-MDMA/CEPVL sobre la Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de MORDAZA, la misma que ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de setiembre del 2004; Que, mediante el Oficio Nº E-861-2004-(GTN/ MON) de fecha 18 de octubre del 2004, emitido por el Subgerente de Monitoreo del Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, se observa que en la Resolucion invocada en el considerando precedente se ha omitido senalar expresamente la etapa a la que se retrotrae la nulidad del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004-MDMA/ CEPVL, para cuyo efecto recomienda a esta comuna la subsanacion de la observacion anotada, en un plazo no mayor de diez dias habiles; Que, el numeral 14.1 del articulo 14º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 dispone que cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente prevalece la conservacion del acto, procediendose a su enmienda por la autoridad emisora; en concordancia con el numeral 14.2.2 de la misma MORDAZA que dispone que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes el acto emitido con una motivacion insuficiente o parcial. En vista que en la Resolucion invocada en el considerando precedente no se establece literalmente la etapa a la cual debe retrotraerse la nulidad del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004-MDMA/ CEPVL debiendo ser este hasta la etapa de la Convocatoria del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004-MDMA/CEPVL para la Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Amarilis; Que, el numeral 17.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 sobre la eficacia anticipada del acto administrativo dispone que tiene eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda; por lo que la subsanacion de las observaciones advertidas en el parrafo MORDAZA de la presente resolucion entraran en vigencia a partir de la fecha de emision de la Resolucion de Alcaldia Nº 483-2004-MDMA/A; Y, estando a las atribuciones conferidas por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26854, en concordancia con la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: A r t i c u l o P r i m e ro . - M O D I F I C A R E N V I A D E REGULARIZACION el articulo PRIMERO de la parte RESOLUTIVA de la Resolucion de Alcaldia Nº 4832004-MDMA/A, en los siguientes terminos: DECLARAR LA NULIDAD del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004-MDMA/CEPVL sobre la Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de MORDAZA hasta la etapa de la convocatoria del referido MORDAZA por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General e Imagen Institucional la publicacion de la presente resolucion conforme a ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20805

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANAGORAN
Disponen traslado de oficinas administrativas de la municipalidad al caserio de Chugurbamba
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 147-04-MDS/A Sanagoran, 4 de noviembre del 2004 VISTO: El Oficio Nº 160-2004-MDS-SC; Nota Informativa Nº 034-DEPICAJ-DIVIPOL-HCO; Solicitud de Garantias Personales del 27 de junio del presente; Resolucion Subprefectural Nº 135-2004-0302/P-LLIBSPSC/HCO; Oficio Nº 146-2004-MDS-SC; Oficio Nº 7072004-032/P-LLIB-SPSC/SC; Oficio Nº 149-2004-MDSSC; Oficio Nº 158-2004-MDS-SC; Oficio Nº 150-2004MDS-SC; Oficio Nº 144-2004-MDS-SC; Oficio Nº 1592004-MDS-SC; documentos por los cuales se hace conocer a las diferentes autoridades de los hechos de violencia que se han generado en el distrito de Sanagoran; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades concordada con nuestra Carta Magna; Que, ante los ultimos acontecimientos de violencia que se han generado en la localidad de Sanagoran, por un minoritario grupo de personas adversas a la actual gestion municipal y por el cual se ha formado un clima de hostilizacion y agresion contra la autoridad edilicia a la cual incluso llegaron a agredirla y a poner en peligro su integridad fisica, asi como contra algunos trabajadores, lo que impide que las oficinas administrativas de la Municipalidad Distrital de Sanagoran sigan atendiendo normalmente en la capital de distrito, causando de esta manera malestar en la poblacion y retrasando la ejecucion de los servicios y obras que se han programado en el ejercicio fiscal del presente ano; Que, ante estos acontecimientos los senores Regidores, integrantes del Concejo Distrital de Sanagoran, han asumido posturas diferentes, que imposibilitan que el Concejo Distrital se reuna y sesione normalmente a pesar de haber sido citados por conducto notarial, como se puede apreciar de las Cartas Notariales cursadas a los senores: MORDAZA Briceno MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Wilman MORDAZA MORDAZA, quienes en una actitud contraria a los intereses del pueblo no asisten a las sesiones de Concejo; impidiendo que se tomen acuerdos trascendentales para el futuro del pueblo de Sanagoran, postergado y considerado de extrema pobreza; por lo que es procedente emitir la presente Resolucion con cargo a dar cuenta al Concejo Distrital en cuanto se den las condiciones para que se lleven a cabo las sesiones de Concejo; Que, el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades sostiene que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que supone en terminos generales que la autonomia politica, consiste en la capacidad de dictar normas de caracter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdiccion y en la capacidad de obligar a su cumplimiento y sancionar a quienes lo incumplen; la autonomia economica consiste en la capacidad de decidir sobre su presupuesto y los destinos de los gastos y las inversiones dentro del ordenamiento juridico y la autonomia administrativa es la capacidad de organizarse de la manera que mas convenga a sus planes de desarrollo local, en consecuencia, ninguna autoridad o entidad del Estado (Nacional o Regional) puede intervenir en la organizacion que decida darse una determinada municipalidad; Que, el Art. IV del mismo MORDAZA legal establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, pro-

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