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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G36/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, en mérito al pronunciamiento Nº 147- 2004(GTN) emitido por el Consejo Superior de Ad- quisiciones y Contrataciones del Estado y el Oficio Nº 530-2004-MDMA/A de fecha 17 de setiembre del 2004, se ha emitido la Resolución de Alcaldía Nº 483- 2004-MDMA/A de fecha 21 de setiembre de 2004, mediante la cual se declara la Nulidad del Proceso de Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-MDMA/CE- PVL sobre la Adquisición de Insumos para el Progra- ma del Vaso de Leche de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Amarilis, la misma que ha sido pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de setiembre del 2004; Que, mediante el Oficio Nº E-861-2004-(GTN/ MON) de fecha 18 de octubre del 2004, emitido por el Subgerente de Monitoreo del Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, se ob- serva que en la Resolución invocada en el conside- rando precedente se ha omitido señalar expresamen- te la etapa a la que se retrotrae la nulidad del proceso de Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-MDMA/ CEPVL, para cuyo efecto recomienda a esta comuna la subsanación de la observación anotada, en un pla- zo no mayor de diez días hábiles; Que, el numeral 14.1 del artículo 14º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 dis- pone que cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la autoridad emi- sora; en concordancia con el numeral 14.2.2 de la misma norma que dispone que son actos administra- tivos afectados por vicios no trascendentes el acto emitido con una motivación insuficiente o parcial. En vista que en la Resolución invocada en el conside- rando precedente no se establece literalmente la eta- pa a la cual debe retrotraerse la nulidad del proceso de Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-MDMA/ CEPVL debiendo ser éste hasta la etapa de la Con-vocatoria del Proceso de Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-MDMA/CEPVL para la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Amarilis; Que, el numeral 17.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 sobre la eficacia anticipada del acto administrativo dispone que tiene eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda; por lo que la sub- sanación de las observaciones advertidas en el pá- rrafo segundo de la presente resolución entrarán en vigencia a partir de la fecha de emisión de la Resolu- ción de Alcaldía Nº 483-2004-MDMA/A; Y, estando a las atribuciones conferidas por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado Nº 26854, en concordancia con la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR EN VÍA DE REGULARIZACIÓN el artículo PRIMERO de la parte RESOLUTIVA de la Resolución de Alcaldía Nº 483- 2004-MDMA/A, en los siguientes términos: DECLA- RAR LA NULIDAD del Proceso de Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-MDMA/CEPVL sobre la Adqui- sición de Insumos para el Programa del Vaso de Le- che de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Amarilis hasta la etapa de la convocatoria del referi- do proceso por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General e Imagen Institucional la publi- cación de la presente resolución conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CÉSAR J. MARTÍNEZ LEIVA Alcalde 20805MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANAGORÁN /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G61/G6C/G20/G63/G61/G73/G65/G72/GED/G6F/G64/G65/G20/G43/G68/G75/G67/G75/G72/G62/G61/G6D/G62/G61 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 147-04-MDS/A Sanagorán, 4 de noviembre del 2004 VISTO: El Oficio Nº 160-2004-MDS-SC; Nota Informativa Nº 034-DEPICAJ-DIVIPOL-HCO; Solicitud de Garantías Personales del 27 de junio del presente; Resolución Subprefectural Nº 135-2004-0302/P-LLIB- SPSC/HCO; Oficio Nº 146-2004-MDS-SC; Oficio Nº 707- 2004-032/P-LLIB-SPSC/SC; Oficio Nº 149-2004-MDS- SC; Oficio Nº 158-2004-MDS-SC; Oficio Nº 150-2004- MDS-SC; Oficio Nº 144-2004-MDS-SC; Oficio Nº 159- 2004-MDS-SC; documentos por los cuales se hace co- nocer a las diferentes autoridades de los hechos de violencia que se han generado en el distrito de Sanago- rán; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los Órganos de Go- bierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de acuerdo a la Ley Orgánica de Muni- cipalidades concordada con nuestra Carta Magna; Que, ante los últimos acontecimientos de violencia que se han generado en la localidad de Sanagorán, por un minoritario grupo de personas adversas a la actual gestión municipal y por el cual se ha formado un clima de hostilización y agresión contra la autoridad edilicia a la cual incluso llegaron a agredirla y a poner en peligro su integridad física, así como contra algunos trabajadores, lo que impide que las oficinas administrativas de la Muni- cipalidad Distrital de Sanagorán sigan atendiendo nor- malmente en la capital de distrito, causando de esta manera malestar en la población y retrasando la ejecu- ción de los servicios y obras que se han programado en el ejercicio fiscal del presente año; Que, ante estos acontecimientos los señores Regido- res, integrantes del Concejo Distrital de Sanagorán, han asumido posturas diferentes, que imposibilitan que el Con- cejo Distrital se reúna y sesione normalmente a pesar de haber sido citados por conducto notarial, como se puede apreciar de las Cartas Notariales cursadas a los señores: Teodora Briceño Benítez, Luciano Guerra Collave y Teófilo Wilman Morales Alva, quienes en una actitud contraria a los intereses del pueblo no asisten a las sesiones de Con- cejo; impidiendo que se tomen acuerdos trascendentales para el futuro del pueblo de Sanagorán, postergado y con- siderado de extrema pobreza; por lo que es procedente emitir la presente Resolución con cargo a dar cuenta al Concejo Distrital en cuanto se den las condiciones para que se lleven a cabo las sesiones de Concejo; Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades sostiene que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrati- va en los asuntos de su competencia; lo que supone en términos generales que la autonomía política, consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdic- ción y en la capacidad de obligar a su cumplimiento y sancionar a quienes lo incumplen; la autonomía econó- mica consiste en la capacidad de decidir sobre su pre- supuesto y los destinos de los gastos y las inversiones dentro del ordenamiento jurídico y la autonomía admi- nistrativa es la capacidad de organizarse de la manera que más convenga a sus planes de desarrollo local, en consecuencia, ninguna autoridad o entidad del Estado (Nacional o Regional) puede intervenir en la organiza- ción que decida darse una determinada municipalidad; Que, el Art. IV del mismo corpus legal establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, pro-