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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G36/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de noviembre de 2004 a) Que, el contribuyente reconozca la infracción en forma expresa o tácita con el cumplimiento de la san- ción. b) Que no se interponga medio impugnatorio alguno contra los actos efectuados por la administración duran- te la determinación y aplicación de la sanción. En caso de haberse presentado debe desestimarse del mismo. Artículo 7º.- APLICACIÓN DE LA GRADUALIDAD Para la aplicación o cálculo de la multa a imponerse se observará las siguientes pautas: a) Se determina la sanción de acuerdo a las tablas correspondientes. b) Las multas tributarias serán actualizadas aplican- do el interés moratorio a que se refiere el artículo 33º del Código Tributario desde la fecha en que se cometió la infracción. c) Obtenido el monto de la multa actualizada se pro- cederá a efectuar la rebaja para su pago con los incen- tivos antes indicados. d) La gradualidad de la sanción es automática; en consecuencia se entenderá realizada cuando el infrac- tor cumpla con la cancelación de la multa rebajada ade- más de la regularización de la infracción. Artículo 8º.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 9º.- Déjese sin efecto cualquier otra dispo- sición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 10º.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, y a las Subgerencias de Administración Tributaria, Fis- calización y Control y Recaudación el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 11º.- Encárguese a la Oficina de Imagen Institucional la oportuna y masiva difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARMEN ROSA DELGADO CANALES Teniente Alcaldesa 20747 /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G72/G65/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G79 /G65/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G63/G69/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 000136-2004/MDSJM San Juan de Miraflores, 13 de noviembre del 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, Vis- tos y Oídos, el Dictamen Nº 003-2004-MDSJM-CTMT- SR de fecha 11.11.2004 remitido con Oficio Nº 012-2004- MDSJM-CTM-SR de fecha 11.11.2004 por la Comisión Técnica Mixta de la Municipalidad de San Juan de Mira- flores. CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los órganos de Gobier- no Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de con- formidad con lo establecido en el artículo 194º de la Cons- titución Política del Perú; Que, los artículos 73º y 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972 preceptúa que, los Go- biernos Locales son competentes en materia de tránsi- to, circulación y transporte público; asimismo el inciso 29) del artículo 9º de la citada Ley, dispone que los Con- cejos Municipales ejercen la atribución de aprobar el régimen de administración de los servicios públicos lo- cales;Que, el inciso 18.1) del artículo 18º de la Ley Ge- neral de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181, dispone que son competencias de la Municipalidades Distritales la regulación del transporte menor; Que, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira- flores mediante Ordenanza Municipal Nº 000014-2004/ MDSJM de fecha 10.6.2004 regula, controla y super- visa el Servicio de Transporte Público Especial de Pa- sajeros y/o Carga en Vehículos Menores; de igual manera esta Comuna ha aprobado el Estudio Técnico de Determinación de Paraderos y Flota requerida para el Servicio Especial en Vehículos Menores en el distri- to mediante Decreto de Alcaldía Nº 000116-2004/ MDSJM de fecha 9.9.2004; igualmente mediante Acuer- do de Concejo Nº 000077-2004/MDSJM de fecha 9.8.2004 se declaró en Emergencia el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el distrito de San Juan de Miraflores por 90 días calendario, otorgando un plazo de 10 días calendario para que las personas jurídicas presenten ante esta Comuna las solicitudes de autorización y expedientes para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en este distrito; Que, la Comisión Técnica Mixta de la Municipali- dad de San Juan de Miraflores en su Dictamen Nº 003-2004-MDSJM-CTMT-SR señala que mediante Oficio Nº 370-2004-MDSJM/GM-GSC-SGTOV la Sub- gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial informa que a la fecha no se ha culminado el proceso de autorización para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehícu- los Menores en este distrito; asimismo respecto al Estudio Técnico para la determinación del número de vehículos menores y personas jurídicas necesarios para dar el Servicio Especial en el distrito, como lo refiere el artículo 36º de la Ordenanza Municipal Nº 000014-2004/MDSJM, la Subgerencia de Transporte y Ordenamiento Vial precisa que se encuentra en un avance al 30%, debido a que no cuentan con el per- sonal técnico suficiente por motivo de reducción de personal; de igual manera informa que falta autorizar a las personas jurídicas que están en procesos de autorización como también otorgar los certificados de operación, credenciales de conductor, así como el curso de Seguridad Vial, razones por las cuales es que a la fecha no se ha culminado con el Estudio Técnico solicitado; Que, la Comisión Técnica Mixta, en Sesión Ordina- ria del 11.11.2004, contando con la totalidad de los Regidores integrantes de la Comisión y de los repre- sentantes de las 2 Federaciones de Mototaxis acredi- tadas ante esta Corporación Municipal, luego de una amplia exposición y debate ha emitido el Dictamen Nº 003-2004-MDSJM-CTMT-SR de fecha 11.11.2004; Que, estando al Acuerdo de Concejo Nº 000135- 2004/MDSJM de fecha 10.11.2004, por el cual se en- carga el Despacho de Alcaldía a la Teniente Alcaldesa Sra. Carmen Rosa Delgado Canales, y de conformi- dad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgá- nica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181, y demás normas pertinentes; debatido en el Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y apro- bación del Acta y con el voto Unánime; ACUERDA: Artículo Primero.- Suspender la recepción de so- licitudes y expedientes que tengan como contenido la inscripción de personas jurídicas para prestar el ser- vicio especial en vehículos menores por un plazo de 120 días. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Transporte y Ordenamiento Vial que en el plazo deter- minado en el artículo precedente, cumpla con presen- tar a esta Corporación Municipal, el estudio técnico correspondiente con el fin de determinar la cantidad máxima de personas jurídicas y la cantidad de vehí- culos menores que prestarán el servicio de transpor- te público especial de pasajeros y/o carga en vehícu- los menores en este distrito. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de la culminación del