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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G36/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de noviembre de 2004 de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. 32. Proponer al Concejo Municipal espacios de con- certación y participación vecinal. 33. Proponer al Concejo Municipal Provincial los pro- yectos de reglamento interno del Concejo municipal, los de personal, administrativos y todos los que sean nece- sarios para el gobierno y la administración municipal. 34. Presidir la Comisiones Provinciales de Formali- zación de propiedad informal o designar a su represen- tante en aquellos lugares que se implementen. 35. Las demás que le confiere la Ley. Artículo 10º.- La vacancia del cargo de Alcalde y Regidor se declara por el Concejo Municipal Provincial, en los siguientes casos: 1) Por muerte. 2) Asunción a otro cargo proveniente de mandato popular. 3) Por enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones no susceptible de rehabilitación integral. 4) Por ausencia en la jurisdicción de la Provincia del Callao por más de 30 días consecutivos sin autorización del Concejo Municipal Provincial. 5) Por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción Municipal, salvo que se señale más de un domicilio, siem- pre que uno de ellos se mantenga dentro de la circuns- cripción territorial. 6) Por sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso. 7) Nepotismo, conforme a ley de la materia. 8) Inconcurrencia injustificada a 03 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 06 (seis) sesiones no conse- cutivas, durante 03 meses. 9) Por rematar o contratar obras y servicios públicos municipales o adquirirlos en forma propia o por interpósi- ta persona sus bienes. 10) Por sobrevenir algunos de los impedimentos es- tablecidos en la Ley de Elecciones Municipales, des- pués de la elección o del artículo 20º del presente regla- mento. Artículo 11º.- La vacancia del cargo de Alcalde y Regidor declarada por el Concejo Municipal Provincial, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi- cación al Alcalde o Regidor para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de Concejo que declara la vacancia o la rechaza, es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de quince (15) días hábiles perentorios ante el Concejo Municipal Provincial. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsidera- ción es susceptible de apelación. El recurso se interpo- ne, a solicitud de parte, ante el Concejo Municipal Pro- vincial dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, el que elevara los actuados en el término de tres (03) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, el que resolverá en un plazo máximo de treinta (30) días hábi- les bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Na- cional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. Artículo 12º.- En caso de vacancia del cargo del Alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde, que es el pri- mer regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral. CAPÍTULO IV DEL TENIENTE ALCALDE Artículo 13º.- El Teniente Alcalde es el primer regidor hábil con mayor votación que sigue en la propia lista electoral del Alcalde. Artículo 14º.- Corresponde al Teniente Alcalde asumir la Alcaldía cuando se produce la ausencia o vacancia de ésta por las causas previstas en la Ley Orgánica de Municipali- dades y en el Artículo 10 del presente reglamento. CAPÍTULO V DE LOS REGIDORES PROVINCIALES Artículo 15º.- Los Regidores Provinciales tienen las siguientes atribuciones:1) Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 2) Formular pedidos y mociones de orden del día. 3) Desempeñar por delegación las atribuciones polí- ticas del Alcalde. 4) Ejercer funciones de fiscalización y vigilancia de los actos de la gestión y administración municipal. 5) Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales y en las reunio- nes de trabajo que determine o apruebe el Concejo Mu- nicipal Provincial. 6) Concurrir a las sesiones de Concejo y votar en todos los asuntos que se ponga a consideración del Concejo Municipal Provincial. 7) Representar al Alcalde por encargo de este en ceremonias oficiales y ante organismos públicos y pri- vados. 8) Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de canalizar al Concejo Mu- nicipal Provincial la solución de sus problemas y necesi- dades. 9) Las demás que señale la ley. Artículo 16º.- Los Regidores son responsables indi- vidualmente, por los actos violatorios de la ley practica- dos en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados en contra de la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. Artículo 17º.- Los regidores no pueden ejercer fun- ciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan dicha disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. Artículo 18º.- Los cargos de Alcalde o de Regidores tienen el carácter de función pública siendo irrenuncia- bles conforme a Ley y revocables conforme a la Cons- titución y la ley de la materia salvo el caso de postular en elecciones políticas; No están obligados a renunciar para postular a reelección, en caso de postular en elecciones políticas a cargos distintos deberá solicitar licencia de acuerdo a Ley. Artículo 19º.- Cualquier vecino puede solicitar la va- cancia del cargo de Alcalde o Regidor ante el Concejo Municipal Provincial aportando prueba escrita que sus- tente la causal de la vacancia. Artículo 20º.- El Alcalde y los Regidores están obli- gados a presentar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los 15 días de juramentación al cargo y al concluir su mandato. Artículo 21º.- La función de vigilancia y fiscalización es irrestricta, y se extiende al cumplimiento de las nor- mas municipales en la jurisdicción del distrito, así como de los actos internos y externos de la Administración Municipal. Es obligación de la Administración Municipal, y de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas so- bre las cuales la Municipalidad ejerce funciones de con- trol y supervisión, prestar apoyo e información a los regidores para el adecuado cumplimiento de esta fun- ción. La Policía y Serenazgo Municipal y la Policía Nacio- nal, brindarán pleno apoyo a los Regidores para el cum- plimiento de estas funciones. Artículo 22º.- Toda investigación y vigilancia de los actos de la administración municipal que efectúen los Regidores será dirigida por escrito al Gerente General o a la máxima autoridad del área correspondiente, quien tramitará de inmediato el pedido, bajo su responsabili- dad. Artículo 23º.- Los Regidores que pidan licencia o renuncien a sus funciones en Comisiones, no podrán dejar de atenderlas hasta que le sea aceptada por el Concejo Municipal. Artículo 24º.- Los Regidores que no concurran a las sesiones de Concejo o lleguen después de iniciada la Estación de Orden del Día, no percibirán la dieta que establece la Ley. Artículo 25º.- El Gerente Municipal, deberá recibir y tramitar el resultado de las inspecciones que realizan los Regidores en su función de fiscalizadores, con el fin de que se aplique las medidas correctivas correspondien- tes.