Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2004 (18/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. 32. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertacion y participacion vecinal. 33. Proponer al Concejo Municipal Provincial los proyectos de reglamento interno del Concejo municipal, los de personal, administrativos y todos los que MORDAZA necesarios para el gobierno y la administracion municipal. 34. Presidir la Comisiones Provinciales de Formalizacion de propiedad informal o designar a su representante en aquellos lugares que se implementen. 35. Las demas que le confiere la Ley. Articulo 10º.- La vacancia del cargo de MORDAZA y Regidor se declara por el Concejo Municipal Provincial, en los siguientes casos: 1) Por muerte. 2) MORDAZA a otro cargo proveniente de mandato popular. 3) Por enfermedad o impedimento fisico permanente que impida el desempeno normal de sus funciones no susceptible de rehabilitacion integral. 4) Por ausencia en la jurisdiccion de la Provincia del Callao por mas de 30 dias consecutivos sin autorizacion del Concejo Municipal Provincial. 5) Por cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion Municipal, salvo que se senale mas de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripcion territorial. 6) Por sentencia judicial emitida en MORDAZA instancia por delito doloso. 7) Nepotismo, conforme a ley de la materia. 8) Inconcurrencia injustificada a 03 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 06 (seis) sesiones no consecutivas, durante 03 meses. 9) Por rematar o contratar obras y servicios publicos municipales o adquirirlos en forma propia o por interposita persona sus bienes. 10) Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, despues de la eleccion o del articulo 20º del presente reglamento. Articulo 11º.- La vacancia del cargo de MORDAZA y Regidor declarada por el Concejo Municipal Provincial, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al MORDAZA o Regidor para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de Concejo que declara la vacancia o la rechaza, es susceptible de recurso de reconsideracion, a solicitud de parte, dentro del plazo de quince (15) dias habiles perentorios ante el Concejo Municipal Provincial. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideracion es susceptible de apelacion. El recurso se interpone, a solicitud de parte, ante el Concejo Municipal Provincial dentro de los quince (15) dias habiles siguientes, el que elevara los actuados en el termino de tres (03) dias habiles al MORDAZA Nacional de Elecciones, el que resolvera en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles bajo responsabilidad. La resolucion del MORDAZA Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra via. Articulo 12º.- En caso de vacancia del cargo del MORDAZA, lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que le sigue en su propia lista electoral. CAPITULO IV DEL MORDAZA MORDAZA Articulo 13º.- El MORDAZA MORDAZA es el primer regidor habil con mayor votacion que sigue en la propia lista electoral del Alcalde. Articulo 14º.- Corresponde al MORDAZA MORDAZA asumir la Alcaldia cuando se produce la ausencia o vacancia de esta por las causas previstas en la Ley Organica de Municipalidades y en el Articulo 10 del presente reglamento. CAPITULO V DE LOS REGIDORES PROVINCIALES Articulo 15º.- Los Regidores Provinciales tienen las siguientes atribuciones:

1) Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 2) Formular pedidos y mociones de orden del dia. 3) Desempenar por delegacion las atribuciones politicas del Alcalde. 4) Ejercer funciones de fiscalizacion y vigilancia de los actos de la gestion y administracion municipal. 5) Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal Provincial. 6) Concurrir a las sesiones de Concejo y votar en todos los asuntos que se ponga a consideracion del Concejo Municipal Provincial. 7) Representar al MORDAZA por encargo de este en ceremonias oficiales y ante organismos publicos y privados. 8) Mantener comunicacion con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de canalizar al Concejo Municipal Provincial la solucion de sus problemas y necesidades. 9) Las demas que senale la ley. Articulo 16º.- Los Regidores son responsables individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados en contra de la ley, a menos que salven expresamente su MORDAZA, dejando MORDAZA de ello en actas. Articulo 17º.- Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan dicha disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor. Articulo 18º.- Los cargos de MORDAZA o de Regidores tienen el caracter de funcion publica siendo irrenunciables conforme a Ley y revocables conforme a la Constitucion y la ley de la materia salvo el caso de postular en elecciones politicas; No estan obligados a renunciar para postular a reeleccion, en caso de postular en elecciones politicas a cargos distintos debera solicitar licencia de acuerdo a Ley. Articulo 19º.- Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor ante el Concejo Municipal Provincial aportando prueba escrita que sustente la causal de la vacancia. Articulo 20º.- El MORDAZA y los Regidores estan obligados a presentar declaracion jurada de bienes y rentas dentro de los 15 dias de juramentacion al cargo y al concluir su mandato. Articulo 21º.- La funcion de vigilancia y fiscalizacion es irrestricta, y se extiende al cumplimiento de las normas municipales en la jurisdiccion del distrito, asi como de los actos internos y externos de la Administracion Municipal. Es obligacion de la Administracion Municipal, y de las personas naturales y juridicas, publicas y privadas sobre las cuales la Municipalidad ejerce funciones de control y supervision, prestar apoyo e informacion a los regidores para el adecuado cumplimiento de esta funcion. La Policia y Serenazgo Municipal y la Policia Nacional, brindaran pleno apoyo a los Regidores para el cumplimiento de estas funciones. Articulo 22º.- Toda investigacion y vigilancia de los actos de la administracion municipal que efectuen los Regidores sera dirigida por escrito al Gerente General o a la MORDAZA autoridad del area correspondiente, quien tramitara de inmediato el pedido, bajo su responsabilidad. Articulo 23º.- Los Regidores que pidan licencia o renuncien a sus funciones en Comisiones, no podran dejar de atenderlas hasta que le sea aceptada por el Concejo Municipal. Articulo 24º.- Los Regidores que no concurran a las sesiones de Concejo o lleguen despues de iniciada la Estacion de Orden del Dia, no percibiran la dieta que establece la Ley. Articulo 25º.- El Gerente Municipal, debera recibir y tramitar el resultado de las inspecciones que realizan los Regidores en su funcion de fiscalizadores, con el fin de que se aplique las medidas correctivas correspondientes.

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