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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G36/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de noviembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 201-2004-GAT/MDCLR, de la Geren- cia de Administración Tributaria, referente a la Amplia- ción de la Amnistía Tributaria; CONSIDERANDO:Que, con fecha 2 de noviembre del 2004, mediante Informe Nº 201-2004-GAT/MDCLR, la Gerencia de Ad- ministración Tributaria, informa que el 30/10/04 concluyó la Amnistía Tributaria, informa que hay muchos contribu- yentes que por razones económicas, no se han podido acoger a dicho beneficio, por lo que es necesario am- pliarla; Que, el Artículo 9º de la Ordenanza Municipal Nº 029- 2004-MDCLR, otorga facultades al Despacho de Alcal- día a Decretar la Ampliación mediante Decreto de Alcal- día, por lo que solicita el Gerente de Administración Tri- butaria se emita el respectivo Decreto ampliando la Am- nistía Tributaria; Que, con fecha 2 de noviembre del 2004 mediante Memo Nº 442-2004-SG/MDCLR, el Secretario General remite el documento al Despacho de la Gerencia de Asesoría Legal, para opinión legal; Que, con fecha 2 de noviembre del 2004 mediante Informe Nº 614-A-2004-GAL-MDCLR, el Gerente de Asesoría Legal opina que estando dispuesto en su Artí- culo Noveno de la Ordenanza Municipal Nº 029-2004- MDCLR la facultad de la ampliación del Beneficio Tributa- rio (Amnistía Tributaria) mediante Decreto de Alcaldía, procede la Ampliación de la Vigencia de la misma; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas a la Alcaldía por la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de la Amnistía Tributaria hasta el 4/12/2004, vencido este plazo, la Ad- ministración procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha de pago, además de las sanciones que se deriven por el incumpli- miento de la obligación formal del contribuyente, en el caso de obligaciones tributarias. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Ad- ministración Tributaria, Subgerencia de Informática, Sub- gerencia de Ejecutoria Coactiva y Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde 20820 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G64/G6F/G20/G72/GFA/G73/G2D /G74/G69/G63/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20 /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G79/G6D/G61/G20/G61/G6C /GC1/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G70/G61/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G75/G2D/G74/G75/G72/G61/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G6C/G20/G41/G72/G72/G6F/G79/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 281-2004 Arequipa, 28 de setiembre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA VISTO el Dictamen Legal Nº 718-2004-MPA-F de la Dirección General de Asesoría Jurídica, relacionado con el Acuerdo Municipal Nº 106-2004 del 31 de agosto del 2004, que resuelve declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por el Presidente de la Aso- ciación de Vivienda “Equipo Casa Propia” en contra de la Resolución Municipal Nº 419-2003-MPA, disponiéndoseen un segundo artículo proseguir el trámite del expe- diente, respecto a la incorporación del fundo rústico de- nominado “Catacora” al Área de Expansión Urbana, para la futura Urbanización El Arroyo; POR CUANTO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades go- zan de autonomía política, económica y administrati- va en los asuntos de su competencia, ello en concor- dancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, asimismo, el artículo 195º inciso 6 de la Car- ta Magna, dispone que las municipalidades provin- ciales tienen competencia para planificar el desarro- llo urbano y rural de sus circunscripciones incluyen- do la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial. Que, conforme la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972, es atribución de las municipalidades provinciales, la organización del espacio físico-uso del suelo a través del Acondicionamiento Territorial; Que, obra en autos, el Certificado de Zonificación y Vías Nº 079-2002-MPA-C.2 de fecha 21 de octubre del 2002, del cual se desprende que, el terreno rústi- co se encuentra fuera de la expansión urbana desti- nado para USO AGRÍCOLA “A”, ubicado en la juris- dicción del distrito de Cayma y, en cuanto al aspecto vial, no se encuentra afectado por vía metropolitana alguna; Que, de la revisión de autos, se desprende que la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. ha expedido el Certificado PY/078/2002-SEAL del 11 de junio del 2002, otorgando la factibilidad del suministro de ener- gía eléctrica; por su parte, SEDAPAR S.A. ha expedi- do el Certificado de Factibilidad Nº 123-02/S-1015 del 5 de diciembre del 2002, mediante el cual se otorga la factibilidad del servicio; Que, mediante Informe Técnico Nº 684-2002-MPA- C.2-CU emitido por el Departamento de Control Ur- bano, se considera que la propuesta presentada re- úne condiciones para que técnicamente sea factible la incorporación del terreno agrícola dentro de la ex- pansión urbana para fines de vivienda R3; Que, asimismo, la Oficina de Planeamiento y Co- operación Técnica Internacional ha emitido opinión a través del Informe Nº 012-2004-MPA-H.3 del 5 de abril del 2004, por el cual se informa que considera que el trámite cuenta con los requisitos exigidos e informes que permiten su incorporación al área ur- bana; Que, asimismo, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1356-2003-MDC del 25 de setiembre del 2003, la Municipalidad Distrital de Cayma dispone que la ex- posición técnica del procedimiento de incorporación de la Urbanización El Arroyo, se realice el día lunes 29 de setiembre del 2003 en las instalaciones del local institucional de la Municipalidad Distrital, debien- do realizarse la publicación en un diario de mayor difusión de la localidad y la difusión en un radio de mayor audiencia de la localidad, a partir del 26 de setiembre del 2003, conforme al texto visado y sella- do por la División de Desarrollo Urbano de la Munici- palidad Distrital de Cayma; Que, en cuanto al Estudio de Impacto Ambiental, éste ha sido elaborado por el Consultor Ambiental ingeniero Alfonso Cari Pumahuanca, y del Certifica- do expedido por la empresa INVESCA, se desprende que dicho Estudio corresponde a la Evaluación de Impacto Ambiental de una Habilitación Urbana pro- puesta para la Residencia Forestal Trinos de Cayma y que fue suscrito por encargo por el mencionado ingeniero quien se encuentra registrado ante el IN- RENA quien forma parte del Staff de consultores de la empresa; Que, de otro lado, mediante Informe Nº 171-2004- MPA/CGA el Coordinador de Gestión Ambiental indi- ca que el estudio cuenta con todos los parámetros de un EIA detallado y que éste ha sido elaborado por empresa acreditada ante el INRENA para la elabora- ción de Estudios de Impacto Ambiental y en cuanto a los aspectos normativos de mitigación que se propo-