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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G36/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de noviembre de 2004 LA TENIENTE ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Vistos y Oídos: El Dictamen Nº 04-CR-MDSJM-2004 de la Comisión de Rentas, Informe Nº 116-04-MDSJM/ GM-GR de fecha 21.10.2004 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 2029-04-MDSJM/GM-OAJ de fecha 20.10.2004 de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Comuna; POR CUANTO:El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO:Que, el primer párrafo del artículo 194º de la Consti- tución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional establece que, las Muni- cipalidades provinciales y distritales son órganos de Go- bierno Local con autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; correspon- diéndoles a los Concejos Municipales, las funciones nor- mativas que establece el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la cual la ejercen mediante Ordenanzas; Que, el artículo 166º del Decreto Supremo Nº 135- 99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario y su modificatoria, otorga a la Administración Tributaria la fa- cultad discrecional para determinar y sancionar admi- nistrativamente la acción u omisión de los deudores tri- butarios o terceros que violen las Normas Tributarias y aplicar gradualmente las sanciones en las formas y con- diciones que ella establezca; Que, el artículo 179º del Código Tributario citado en el considerando precedente, establece el Régimen de In- centivos y Gradualidad de Sanciones, disponiendo las respectivas rebajas en el pago; Que, el artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 27972, señala que el Concejo Municipal es el órgano que aprueba y modifica las Escalas de Multas respectivas y que las multas de carácter tributario se sujetan a lo establecido por el Código Tributario; Que, estando al Acuerdo de Concejo Nº 000135- 2004/MDSJM de fecha 10.11.2004, por el cual se en- carga el Despacho de Alcaldía a la Teniente Alcaldesa Sra. Carmen Rosa Delgado Canales, y de conformi- dad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalida- des - Ley Nº 27972 y el Decreto Supremo Nº 135-99- EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario y su modificatoria, con el voto Mayoritario del pleno se apro- bó la siguiente: ORDENANZA RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES A LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS Y GRADUALIDAD EN EL PAGO DE LA MULTA TRIBUTARIA Artículo 1º.- Establézcase el “Régimen de Aplica- ción de Sanciones a las Infracciones Tributarias y la Gradualidad en el Pago de la Multa Tributaria”, aplicable por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, para los infractores a las normas tributarias contempla- das en los artículos 176º y 178º del Texto Único Ordena- do del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99- EF, de la forma establecida en la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza se entende- rá por: a) Código: Al Texto Único Ordenado del Código Tri- butario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. b) Multa Tributaria: Aquella que se origina por omi- sión de presentación de declaración jurada y/o comuni- cación ante la administración tributaria. c) Subsanación: Es el criterio de gradualidad apli- cado por la presente ordenanza, se entiende subsana- da la infracción cuando el contribuyente registre y pre-sente ante la administración tributaria, la declaración ju- rada respectiva. d) Subsanación Voluntaria: Cuando el infractor sub- sana la infracción por voluntad e iniciativa propia antes que la administración tributaria le comunique por cual- quier medio que ha incurrido en infracción. e) Subsanación Inducida: Es cuando el infractor subsana la infracción como consecuencia de una co- municación de la administración tributaria. f) Tablas: A las Tablas I y II de infracciones y sancio- nes que forman parte del Código. g) Tributo Adeudado: Aquella deuda tributaria que incluye el monto insoluto, derecho de emisión, deducido el factor de ajuste y el interés moratorio. h) UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometió la infracción. Artículo 3º.- Las infracciones tributarias y las san- ciones relacionadas con la obligación de presentar de- claración y/o comunicaciones en las que pueden incurrir los contribuyentes, son las siguientes: a) No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. Tramo de Autoavalúo Multa De 0 a 5 UIT 5% de la UIT Más de 5 UIT a 10 UIT 10% de la UIT Más de 10 UIT a 25UIT 20% de la UIT Más de 25 UIT 50% de la UIT b) Presentar las declaraciones que contengan la de- terminación de la deuda tributaria en forma incompleta. Tramo de Autoavalúo Multa De 0 a 5 UIT 2% de la UIT Más de 5 UIT a 10 UIT 5% de la UIT Más de 10 UIT a 25UIT 10% de la UIT Más de 25 UIT 30% de la UIT c) No incluir en las declaraciones de ingresos, ren- tas, patrimonios, actos gravados o tributos retenidos o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaria. 50% del tributo omitido, siendo éste la diferencia en- tre el tributo declarado y el que se debió declarar. Artículo 4º.- En concordancia con lo establecido en el último párrafo del artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, la obligación de presentar la declaración jurada y la aplicación de la multa corresponde sólo al Ejercicio Fiscal en que cometió la infracción. Artículo 5º.- INCENTIVOS Y GRADUALIDAD Los incentivos y gradualidad en el pago de las multas tributarias de acuerdo al artículo 179º del Código Tributa- rio, es de la forma siguiente: a) Las Multas Tributarias serán rebajadas en 90% si la subsanación es voluntaria, y si el infractor cumple con de- clarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración Tributaria. b) Las Multas Tributarias serán rebajadas en 70%, si la subsanación es inducida y si el infractor cumple con declarar la deuda tributaria omitida con posterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administra- ción Tributaria, pero antes de la notificación de la Orden de Pago, Resolución de Determinación o Multa. c) Las Multas Tributarias serán rebajadas en 50% si la subsanación es inducida y si el infractor cumple con declarar la deuda tributaria omitida con posterioridad a la notificación de la Orden de Pago, Resolución de Determinación o multa pero antes del inicio del proceso de Cobranza Coactiva. Artículo 6º.- CONDICIONES PARA LA GRADUA- LIDAD DE LA SANCIÓN Las procedencias de las rebajas establecidas en la presente Ordenanza se encuentran sujetas al cumpli- miento de las siguientes condiciones: