Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2004 (18/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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LA MORDAZA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Vistos y Oidos: El Dictamen Nº 04-CR-MDSJM-2004 de la Comision de Rentas, Informe Nº 116-04-MDSJM/ GM-GR de fecha 21.10.2004 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 2029-04-MDSJM/GM-OAJ de fecha 20.10.2004 de la Oficina de Asesoria Juridica de esta Comuna; POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores, en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional establece que, las Municipalidades provinciales y distritales son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendoles a los Concejos Municipales, las funciones normativas que establece el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la cual la ejercen mediante Ordenanzas; Que, el articulo 166º del Decreto Supremo Nº 13599-EF - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y su modificatoria, otorga a la Administracion Tributaria la facultad discrecional para determinar y sancionar administrativamente la accion u omision de los deudores tributarios o terceros que violen las Normas Tributarias y aplicar gradualmente las sanciones en las formas y condiciones que MORDAZA establezca; Que, el articulo 179º del Codigo Tributario citado en el considerando precedente, establece el Regimen de Incentivos y Gradualidad de Sanciones, disponiendo las respectivas rebajas en el pago; Que, el articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que el Concejo Municipal es el organo que aprueba y modifica las Escalas de Multas respectivas y que las multas de caracter tributario se sujetan a lo establecido por el Codigo Tributario; Que, estando al Acuerdo de Concejo Nº 0001352004/MDSJM de fecha 10.11.2004, por el cual se encarga el Despacho de Alcaldia a la MORDAZA Alcaldesa Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 9º, y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y el Decreto Supremo Nº 135-99EF - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y su modificatoria, con el MORDAZA Mayoritario del pleno se aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES A LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS Y GRADUALIDAD EN EL PAGO DE LA MULTA TRIBUTARIA Articulo 1º.- Establezcase el "Regimen de Aplicacion de Sanciones a las Infracciones Tributarias y la Gradualidad en el Pago de la Multa Tributaria", aplicable por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, para los infractores a las normas tributarias contempladas en los articulos 176º y 178º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99EF, de la forma establecida en la presente Ordenanza. Articulo 2º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza se entendera por: a) Codigo: Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. b) Multa Tributaria: Aquella que se origina por omision de MORDAZA de declaracion jurada y/o comunicacion ante la administracion tributaria. c) Subsanacion: Es el criterio de gradualidad aplicado por la presente ordenanza, se entiende subsanada la infraccion cuando el contribuyente registre y pre-

sente ante la administracion tributaria, la declaracion jurada respectiva. d) Subsanacion Voluntaria: Cuando el infractor subsana la infraccion por voluntad e iniciativa propia MORDAZA que la administracion tributaria le comunique por cualquier medio que ha incurrido en infraccion. e) Subsanacion Inducida: Es cuando el infractor subsana la infraccion como consecuencia de una comunicacion de la administracion tributaria. f) Tablas: A las Tablas I y II de infracciones y sanciones que forman parte del Codigo. g) Tributo Adeudado: Aquella deuda tributaria que incluye el monto insoluto, derecho de emision, deducido el factor de ajuste y el interes moratorio. h) UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometio la infraccion. Articulo 3º.- Las infracciones tributarias y las sanciones relacionadas con la obligacion de presentar declaracion y/o comunicaciones en las que pueden incurrir los contribuyentes, son las siguientes: a) No presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. De Mas de Mas de Mas de Tramo de Autoavaluo 0 a 5 UIT 5 UIT a 10 UIT 10 UIT a 25UIT 25 UIT Multa 5% de la 10% de la 20% de la 50% de la UIT UIT UIT UIT

b) Presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria en forma incompleta. De Mas de Mas de Mas de Tramo de Autoavaluo 0 a 5 UIT 5 UIT a 10 UIT 10 UIT a 25UIT 25 UIT Multa 2% de la 5% de la 10% de la 30% de la UIT UIT UIT UIT

c) No incluir en las declaraciones de ingresos, rentas, patrimonios, actos gravados o tributos retenidos o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinacion de la obligacion tributaria. 50% del tributo omitido, siendo este la diferencia entre el tributo declarado y el que se debio declarar. Articulo 4º.- En concordancia con lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, la obligacion de presentar la declaracion jurada y la aplicacion de la multa corresponde solo al Ejercicio Fiscal en que cometio la infraccion. Articulo 5º.- INCENTIVOS Y GRADUALIDAD Los incentivos y gradualidad en el pago de las multas tributarias de acuerdo al articulo 179º del Codigo Tributario, es de la forma siguiente: a) Las Multas Tributarias seran rebajadas en 90% si la subsanacion es voluntaria, y si el infractor cumple con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria. b) Las Multas Tributarias seran rebajadas en 70%, si la subsanacion es inducida y si el infractor cumple con declarar la deuda tributaria omitida con posterioridad a cualquier notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria, pero MORDAZA de la notificacion de la Orden de Pago, Resolucion de Determinacion o Multa. c) Las Multas Tributarias seran rebajadas en 50% si la subsanacion es inducida y si el infractor cumple con declarar la deuda tributaria omitida con posterioridad a la notificacion de la Orden de Pago, Resolucion de Determinacion o multa pero MORDAZA del inicio del MORDAZA de Cobranza Coactiva. Articulo 6º.- CONDICIONES PARA LA GRADUALIDAD DE LA SANCION Las procedencias de las rebajas establecidas en la presente Ordenanza se encuentran sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones:

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