Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2004 (18/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

Pag. 280624
TITULO III CAPITULO VI DE LAS SESIONES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 2004

Articulo 26º.- El MORDAZA convoca y preside las sesiones de Concejo, estableciendo la agenda de las mismas. En ausencia del MORDAZA la sesion sera presidida por el Primer Regidor. Si este ultimo se encontrara impedido de hacerlo, la sesion sera presidida por el Regidor que designe el MORDAZA, en este caso el Regidor no perdera su derecho a voto. Articulo 27º.- La Sesion de Concejo sera convocada por lo menos con dos dias habiles de anterioridad a la fecha de la realizacion de la misma. La citacion a los regidores debera efectuarse por escrito, por cualquier medio permitido por Ley, salvo que sea convocada durante el desarrollo de la sesion inmediata anterior. Articulo 28º.- Las Sesiones podran ser Ordinarias, Extraordinarias o Solemnes. En las sesiones se observara lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. Articulo 29º.- El Secretario General de la Municipalidad Provincial del Callao tiene las siguientes atribuciones: 1) Citar a sesiones de Concejo, por encargo del Alcalde. 2) Asistir a las sesiones de Concejo. 3) Llevar las actas de las sesiones de Concejo, donde constara el resumen de los debates y el texto de los acuerdos. 4) Redactar y suscribir las ordenanzas, acuerdos y resoluciones de Concejo, conjuntamente con el Alcalde. 5) Suscribir y tramitar el despacho del Concejo Municipal Provincial. 6) Atender pedidos y solicitudes de informes que formulen los regidores, remitiendo la solicitud de dichos informes a la dependencia correspondiente cuyo funcionario administrativo responsable dispondra su atencion inmediata. 7) Dirigir las unidades que integra la Secretaria General del Concejo, para su mejor funcionamiento y adecuado apoyo al Concejo Municipal Provincial, al MORDAZA, las Comisiones y los Regidores. 8) Comunicar a las dependencias municipales los acuerdos tomados por el Concejo Municipal Provincial. Articulo 30º.- El quorum para la instalacion y funcionamiento del Concejo sera de la mitad mas uno de los miembros habiles. No se consideraran miembros habiles a los que se encuentren enfermos y ausentes con licencia otorgada por el Concejo, los suspendidos en ejercicio de sus funciones y los demas senalados en el Articulo 6 del presente Reglamento. Articulo 31º.- En caso de impedimento los Regidores y Alcaldes solicitaran licencia por escrito senalando la causal. Dicha solicitud se pondra en conocimiento del Concejo en la Sesion inmediata. Articulo 32º.- El MORDAZA dispondra que el Secretario General pase lista al inicio de la sesion. De no haber quorum se pasara lista 15 minutos despues; en caso de no lograrse el quorum necesario se sentara la MORDAZA correspondiente anotando el nombre de los asistentes, de quienes se encuentren con goce de licencia, de quienes hubiesen dado aviso de no asistencia y de quienes hubiesen faltado injustificadamente. Los Regidores que concurran despues de iniciada la sesion en la etapa de la orden del dia no seran considerados asistentes a la misma, igualmente los que se retiren empezada dicha sesion. Articulo 33º.- En caso de que el Concejo Municipal Provincial no pueda reunirse por falta de quorum, se seguira el siguiente procedimiento: 1) El MORDAZA conminara a los Regidores cuya inasistencia impide la instalacion o funcionamiento del Concejo. El requerimiento se hace, en el plazo de ocho dias, por tres veces, sentandose Acta suscrita por el MORDAZA Secretario y Regidores asistentes. El tercer requerimiento se hace bajo apercibimiento de declarar la vacancia.

2) Si persistiera la inasistencia de los apercibidos, en la tercera citacion se deja MORDAZA de ello en el acta, suscrita por el MORDAZA y los Regidores asistentes, cuya MORDAZA autenticada se remite al MORDAZA Nacional de Elecciones. 3) El MORDAZA Nacional de Elecciones declara la vacancia y llama a los suplentes en orden de eleccion en la lista respectiva. Si los suplentes se excusaren o no se hicieren presentes, se cita al siguiente hasta agotar la lista. Agotada esta, convoca a elecciones complementarias para cubrir los cargos vacantes. Articulo 34º.- De haber quorum, el MORDAZA o quien presida la Sesion abrira la misma. Terminada la Sesion y agotada la agenda, quien la presida levantara la sesion con lo cual concluira esta. Articulo 35º.- Al suspenderse una sesion, para que esta continue durante dos o mas dias, se requiere acuerdo de Concejo, discutiendose solo los asuntos pendientes de la Agenda. En este caso el goce de dieta correspondera a una sola sesion. Articulo 36º.- Al concluir la sesion el MORDAZA podra convocar a nueva sesion. Articulo 37º.- El MORDAZA puede llamar a tomar parte en la Sesion a las personas dependientes o no de la Municipalidad, que pueden proporcionar informaciones o expresar opiniones que ayuden al Concejo Municipal Provincial a adoptar las decisiones mas convenientes. CAPITULO VII DE LAS SESIONES ORDINARIAS Articulo 38º.- El Concejo Municipal Provincial realiza sesiones ordinarias no menos de dos, ni mas de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de tramite regular. LECTURA Y APROBACION DE ACTAS Articulo 39º.- Al iniciarse la sesion se procedera a leer el acta de sesion anterior. El MORDAZA tiene la potestad de omitir la lectura del acta si el texto de la misma es distribuido entre los regidores, con una anticipacion no menor de veinticuatro horas de la fecha de sesion. El MORDAZA MORDAZA por aprobada el acta si no hubiese observaciones sobre el texto de las decisiones adoptadas o intervenciones de los Regidores, en caso que existiesen observaciones, estas deberan constar en el Acta, dandose por aprobada con el MORDAZA de la mayoria de asistentes. Articulo 40º.- En el Libro de Actas se registrara el integro de la Resolucion y Acuerdos que adopte el Concejo. El Acta sera suscrita por el MORDAZA y el Secretario General, pudiendo ser suscrita por los regidores si ellos lo consideran necesario. DESPACHO Articulo 41º.- En la estacion de Despacho se pondra en conocimiento del Concejo Municipal Provincial la MORDAZA legislacion sobre administracion municipal en el orden de su jerarquia juridica, disposiciones de Alcaldia y demas documentacion. Articulo 42º.- El MORDAZA o quien dirija el debate ordenara el tramite que corresponda a cada uno de los documentos. Los documentos o asuntos que requieran debate o pronunciamiento de Concejo pasaran a la Orden del Dia. Articulo 43º.- Segun la importancia de los asuntos se dispensa el tramite de comisiones, excepto los asuntos que afecten las rentas municipales. Articulo 44º.- El autor de un proyecto lo fundamentara en un lapso no mayor de diez minutos. Si los autores fueran varios regidores sera sustentado solo por uno de ellos. Articulo 45º.- Los proyectos que cuenten con informes o dictamenes de comisiones, o hayan sido dispensados del tramite de comisiones, pasaran a la Orden del Dia para su discusion y votacion. INFORMES Y PEDIDOS Articulo 46º.- Los Regidores podran dar cuenta de las gestiones que le hubiesen sido encomendadas o asuntos relativos a sus funciones.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.