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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G36/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de noviembre de 2004 TÍTULO III CAPÍTULO VI DE LAS SESIONES Artículo 26º.- El Alcalde convoca y preside las se- siones de Concejo, estableciendo la agenda de las mis- mas. En ausencia del Alcalde la sesión será presidida por el Primer Regidor. Si este último se encontrara impe- dido de hacerlo, la sesión será presidida por el Regidor que designe el Alcalde, en este caso el Regidor no per- derá su derecho a voto. Artículo 27º.- La Sesión de Concejo será convoca- da por lo menos con dos días hábiles de anterioridad a la fecha de la realización de la misma. La citación a los regidores deberá efectuarse por escrito, por cualquier medio permitido por Ley, salvo que sea convocada du- rante el desarrollo de la sesión inmediata anterior. Artículo 28º.- Las Sesiones podrán ser Ordinarias, Extraordinarias o Solemnes. En las sesiones se obser- vará lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 29º.- El Secretario General de la Municipa- lidad Provincial del Callao tiene las siguientes atribucio- nes: 1) Citar a sesiones de Concejo, por encargo del Al- calde. 2) Asistir a las sesiones de Concejo. 3) Llevar las actas de las sesiones de Concejo, don- de constará el resumen de los debates y el texto de los acuerdos. 4) Redactar y suscribir las ordenanzas, acuerdos y resoluciones de Concejo, conjuntamente con el Alcalde. 5) Suscribir y tramitar el despacho del Concejo Muni- cipal Provincial. 6) Atender pedidos y solicitudes de informes que for- mulen los regidores, remitiendo la solicitud de dichos informes a la dependencia correspondiente cuyo funcio- nario administrativo responsable dispondrá su atención inmediata. 7) Dirigir las unidades que integra la Secretaría Ge- neral del Concejo, para su mejor funcionamiento y ade- cuado apoyo al Concejo Municipal Provincial, al Alcalde, las Comisiones y los Regidores. 8) Comunicar a las dependencias municipales los acuerdos tomados por el Concejo Municipal Provincial. Artículo 30º.- El quórum para la instalación y funcio- namiento del Concejo será de la mitad más uno de los miembros hábiles. No se considerarán miembros hábiles a los que se encuentren enfermos y ausentes con licencia otorgada por el Concejo, los suspendidos en ejercicio de sus fun- ciones y los demás señalados en el Artículo 6 del pre- sente Reglamento. Artículo 31º.- En caso de impedimento los Regido- res y Alcaldes solicitarán licencia por escrito señalando la causal. Dicha solicitud se pondrá en conocimiento del Concejo en la Sesión inmediata. Artículo 32º.- El Alcalde dispondrá que el Secretario General pase lista al inicio de la sesión. De no haber quórum se pasará lista 15 minutos después; en caso de no lograrse el quórum necesario se sentará la constan- cia correspondiente anotando el nombre de los asisten- tes, de quienes se encuentren con goce de licencia, de quienes hubiesen dado aviso de no asistencia y de quie- nes hubiesen faltado injustificadamente. Los Regidores que concurran después de iniciada la sesión en la etapa de la orden del día no serán conside- rados asistentes a la misma, igualmente los que se reti- ren empezada dicha sesión. Artículo 33º.- En caso de que el Concejo Municipal Provincial no pueda reunirse por falta de quórum, se seguirá el siguiente procedimiento: 1) El Alcalde conminará a los Regidores cuya inasis- tencia impide la instalación o funcionamiento del Conce- jo. El requerimiento se hace, en el plazo de ocho días, por tres veces, sentándose Acta suscrita por el Alcalde Secretario y Regidores asistentes. El tercer requerimiento se hace bajo apercibimiento de declarar la vacancia.2) Si persistiera la inasistencia de los apercibidos, en la tercera citación se deja constancia de ello en el acta, suscrita por el Alcalde y los Regidores asistentes, cuya copia autenticada se remite al Jurado Nacional de Elec- ciones. 3) El Jurado Nacional de Elecciones declara la va- cancia y llama a los suplentes en orden de elección en la lista respectiva. Si los suplentes se excusaren o no se hicieren presentes, se cita al siguiente hasta agotar la lista. Agotada ésta, convoca a elecciones complemen- tarias para cubrir los cargos vacantes. Artículo 34º.- De haber quórum, el Alcalde o quien presida la Sesión abrirá la misma. Terminada la Sesión y agotada la agenda, quien la presida levantará la sesión con lo cual concluirá esta. Artículo 35º.- Al suspenderse una sesión, para que esta continúe durante dos o más días, se requiere acuer- do de Concejo, discutiéndose solo los asuntos pendien- tes de la Agenda. En este caso el goce de dieta corres- ponderá a una sola sesión. Artículo 36º.- Al concluir la sesión el Alcalde podrá convocar a nueva sesión. Artículo 37º.- El Alcalde puede llamar a tomar parte en la Sesión a las personas dependientes o no de la Municipalidad, que pueden proporcionar informaciones o expresar opiniones que ayuden al Concejo Municipal Provincial a adoptar las decisiones más convenientes. CAPÍTULO VII DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 38º.- El Concejo Municipal Provincial realiza sesiones ordinarias no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS Artículo 39º.- Al iniciarse la sesión se procederá a leer el acta de sesión anterior. El Alcalde tiene la potes-tad de omitir la lectura del acta si el texto de la misma es distribuido entre los regidores, con una anticipación no menor de veinticuatro horas de la fecha de sesión. El Alcalde dará por aprobada el acta si no hubiese ob- servaciones sobre el texto de las decisiones adoptadas o intervenciones de los Regidores, en caso que existiesen observaciones, éstas deberán constar en el Acta, dándo- se por aprobada con el voto de la mayoría de asistentes. Artículo 40º.- En el Libro de Actas se registrara el ínte- gro de la Resolución y Acuerdos que adopte el Concejo. El Acta será suscrita por el Alcalde y el Secretario General, pudiendo ser suscrita por los regidores si ellos lo consideran necesario. DESPACHO Artículo 41º.- En la estación de Despacho se pon- drá en conocimiento del Concejo Municipal Provincial la última legislación sobre administración municipal en el orden de su jerarquía jurídica, disposiciones de Alcaldía y demás documentación. Artículo 42º.- El Alcalde o quien dirija el debate orde- nará el trámite que corresponda a cada uno de los docu- mentos. Los documentos o asuntos que requieran de- bate o pronunciamiento de Concejo pasarán a la Orden del Día. Artículo 43º.- Según la importancia de los asuntos se dispensa el trámite de comisiones, excepto los asun- tos que afecten las rentas municipales. Artículo 44º. - El autor de un proyecto lo fundamenta- rá en un lapso no mayor de diez minutos. Si los autores fueran varios regidores será sustentado sólo por uno de ellos. Artículo 45º. - Los proyectos que cuenten con infor- mes o dictámenes de comisiones, o hayan sido dispen- sados del trámite de comisiones, pasarán a la Orden del Día para su discusión y votación. INFORMES Y PEDIDOS Artículo 46º.- Los Regidores podrán dar cuenta de las gestiones que le hubiesen sido encomendadas o asuntos relativos a sus funciones.