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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G36/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de noviembre de 2004 plazo establecido en el Acuerdo de Concejo Nº 000077- 2004/MDSJM de fecha 9.8.2004. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARMEN ROSA DELGADO CANALES Teniente Alcaldesa 20892 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000034 Callao, 20 de octubre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 20 de octubre de 2004; aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERIOR DEL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO TÍTULO I CAPÍTULO I GENER ALIDADES CAPÍTULO II DEL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL TÍTULO II CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL CAPÍTULO IV DEL PRIMER REGIDOR CAPÍTULO V DE LOS REGIDORES TÍTULO III CAPÍTULO VI DE LAS SESIONES CAPÍTULO VII DE LAS SESIONES ORDINARIAS DE LA LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DEL DESPACHO DE LOS INFORMES Y PEDIDOS DEL ORDEN DEL DIA DE LAS VOTACIONES CAPÍTULO VIII DE LAS SESIONES EXTRAORDI- NARIAS CAPÍTULO IX DE LAS SESIONES SOLEMNES TÍTULO IV CAPÍTULO X DE LAS COMISIONES TÍTULO I CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El Reglamento de Organización Interior tiene como objetivo:1) Establecer la competencia, atribuciones y funcio- nes del Concejo Municipal Provincial del Callao y de sus miembros. 2) Determinar el desarrollo de las Sesiones de Con- cejo. 3) Determinar el funcionamiento de las Comisiones. Artículo 2º.- El Concejo Municipal Provincial del Ca- llao, es un cuerpo colegiado integrado por el Alcalde y quince Regidores conforme a ley. Artículo 3º.- El Concejo es el máximo órgano del Gobierno Municipal, correspondiéndole las competen- cias, funciones y prerrogativas que establece la Consti- tución, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás le- yes y normas concordantes con ésta. Artículo 4º.- El Concejo Municipal Provincial ejerce las siguientes funciones: 1) Funciones normativas: mediante la aprobación, modificación o derogación de Ordenanzas y Acuerdos. 2) Funciones administrativas: a través de la expedi- ción de Resoluciones de Concejo sobre asuntos admi- nistrativos concernientes a su organización interna. 3) Funciones fiscalizadoras: a través de Comisiones Investigadoras o acuerdos que disponen que la admi- nistración de la Municipalidad informe sobre asuntos que demanden su intervención. Artículo 5º.- Son miembros hábiles del Concejo Mu- nicipal Provincial aquellos que han sido elegidos en su- fragio directo que se encuentren en condiciones de desempeñar sus funciones. Artículo 6º.- Será considerado inhábil el Alcalde o Regidor suspendido del ejercicio de su cargo por Acuer- do de Concejo en los siguientes casos 1) Por incapacidad física o mental temporal. 2) Por licencia autorizada por el Concejo Municipal, por un período máximo de 30 (treinta) días naturales; 3) Por el tiempo que dure el mandato de detención; CAPÍTULO II DEL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL Artículo 7º.- El Concejo Municipal Provincial tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1) Aprobar los planes de desarrollo Municipal con- certados y el presupuesto participativo. 2) Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarro- llo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los planes de desarrollo municipal concerta- dos y sus presupuestos participativos. 3) Aprobar su régimen de organización interior y fun- cionamiento del gobierno local. 4) Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las zonas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de se- guridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y de expansión agrícola y las áreas de conservación am- biental conforme a la ley. 5) Aprobar el plan de desarrollo urbano, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de desarrollo de los Asentamientos Humanos y demás planes espe- cíficos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Te- rritorial. 6) Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades 7) Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos en concordancia con el sistema de gestión ambiental regional. 8) Aprobar, modificar o derogar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 9) Crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribu- ciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. 10) Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y regidores. 11) Autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o representación de la municipali- dad realice el Alcalde, los regidores, el Gerente Munici- pal y cualquier otro funcionario. 12) Aprobar por ordenanza el reglamento de Concejo Municipal Provincial.