Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2004 (18/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES
- Costo de inscripcion - Pasajes aereos - Tarifa Corpac - Viaticos (por 13 dias, en la MORDAZA de MORDAZA de Chile) : US$ : US$ : US$

Pag. 280617
514.00.545.00.28.24.-

giene y Seguridad en el Servicio de Alimentos" en la MORDAZA de MORDAZA - Chile; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARAZA, Profesional Contratada Permanente en la Subgerencia de Bienestar y Salud, ha sido propuesta para asistir al "Congreso Internacional de Ciencia y Tecnologia de Alimentos" a realizarse en la MORDAZA de Cordoba - MORDAZA, y participar en los cursos de capacitacion internacional: "Desarrollo y Diseno de las Buenas Practicas de Manufactura (GMP) de Plantas de Alimentos" e "Higiene y Seguridad en el Servicio de Alimentos" en la MORDAZA de MORDAZA Chile; Que, la referida trabajadora, correra con los gastos de inscripcion, estadia y viaticos que se generen como consecuencia de su participacion en el mencionado curso de capacitacion en la MORDAZA de Cordoba - Argentina; Que, conforme al articulo 110º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los servidores tienen derecho a licencia con goce de remuneraciones por capacitacion oficializada; Que, es politica institucional fomentar el desarrollo de los funcionarios y servidores para un mejor cumplimiento de los objetivos de la Gestion Municipal a traves de capacitaciones orientadas a mejorar el rendimiento laboral, conforme lo establece el Reglamento Interno de Trabajo de esta Corporacion MORDAZA, aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 176-2004-ALC/MSI; Que, se ha visto por conveniente otorgar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARAZA, Contratada Permanente en la Subgerencia de Bienestar y Salud, licencia con goce de haber por Capacitacion Oficializada del 22 de noviembre al 10 de diciembre del 2004; Que, asi mismo, es necesario autorizar los gastos que resulten necesarios, tales como el pago de inscripcion a los cursos, pasajes aereos, tarifa Corpac y viaticos por los dias que dure su estadia en la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, asi como los gastos de pasajes aereos a la MORDAZA de Cordoba - MORDAZA, toda vez que estos no seran cubiertos por la mencionada trabajadora; Que, el literal k) del articulo 15º de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2004 Nº 28128, establece que los gastos que deriven de viajes al extranjero en comision de servicios de los servidores de MORDAZA, deberan ser aprobados mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en concordancia con lo senalado en el articulo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, que establece que "La comision de servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones segun el nivel de MORDAZA, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que esten directamente relacionadas con los objetivos institucionales. No excedera, en ningun caso, el MORDAZA de treinta (30) dias calendario por vez"; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, se adopto por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- OTORGAR LICENCIA CON GOCE DE HABER por Capacitacion Oficializada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARAZA, Contratada Permanente de la Subgerencia de Bienestar y Salud, del 22 de noviembre al 10 de diciembre del 2004. Articulo Segundo.- AUTORIZAR los gastos que demanden el viaje de capacitacion al Congreso Internacional de Ciencia y Tecnologia de Alimentos a realizarse en la MORDAZA de Cordoba - MORDAZA y participacion en los cursos: "Desarrollo y Diseno de las Buenas Practicas de Manufactura (GMP) de Plantas de Alimentos" e "Higiene y Seguridad en el Servicio de Alimentos" en la MORDAZA de MORDAZA - MORDAZA, los cuales seran cubiertos con recursos propios del Presupuesto Municipal, con cargo a la partida correspondiente de acuerdo al siguiente detalle:

: US$ 923.00.------------------US$ 2,010.24.-

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Finanzas, Oficina de Logistica y Servicios Generales y Oficina de Recursos Humanos el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. POR TANTO: Mando se de cumplimiento al presente Acuerdo de Concejo. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 20898 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 092-MSI Mediante Oficio Nº 889-2004-SG/MSI la Municipalidad de San MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 092-MSI, publicada en la edicion del 6 de noviembre de 2004. En el considerando: DICE: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 33º del Texto Unico Ordinario del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en adelante TUO., el monto del tributo no pagado dentro de los plazos senalados por Ley, devengan un interes equivalente a la Tasa de Interes Moratorio (TIM). Que, el Articulo 166º del TUO. establece la facultad discrecional de la administracion tributaria de sancionar administrativamente la accion u omision de los deudores tributarios o terceros de sancionar administrativamente la accion u omision de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias de caracter formal, Que el Articulo 41º del C.T. establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza podran condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes. Que, conforme al Articulo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las ordenanzas municipales determinan el regimen de sanciones administrativas por las sanciones de multa por infraccion a sus disposiciones. DEBE DECIR: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en adelante TUO, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos senalados por Ley, devengan un interes equivalente a la Tasa de Interes Moratorio (TIM). Que, el Articulo 166º del TUO, establece la facultad discrecional de la administracion tributaria de sancionar administrativamente la accion u omision de los deudores tributarios o terceros, que violen las normas tributarias de caracter formal. Que el Articulo 41º del TUO establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza podran condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes. Que, conforme al Articulo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las ordenanzas municipales determinan el regimen de sanciones administrativas, por infraccion a sus disposiciones.

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