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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G36/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de noviembre de 2004 giene y Seguridad en el Servicio de Alimentos" en la ciudad de Santiago - Chile; CONSIDERANDO:Que, doña ESTHER JULIA ROSAS CARAZA, Profe- sional Contratada Permanente en la Subgerencia de Bien- estar y Salud, ha sido propuesta para asistir al "Congre- so Internacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos" a realizarse en la ciudad de Córdoba - Argentina, y partici- par en los cursos de capacitación internacional: "Desa- rrollo y Diseño de las Buenas Prácticas de Manufactura (GMP) de Plantas de Alimentos" e "Higiene y Seguridad en el Servicio de Alimentos" en la ciudad de Santiago - Chile; Que, la referida trabajadora, correrá con los gastos de inscripción, estadía y viáticos que se generen como consecuencia de su participación en el mencionado curso de capacitación en la ciudad de Córdoba - Ar- gentina; Que, conforme al artículo 110º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los servido- res tienen derecho a licencia con goce de remuneracio- nes por capacitación oficializada; Que, es política institucional fomentar el desarrollo de los funcionarios y servidores para un mejor cumpli- miento de los objetivos de la Gestión Municipal a través de capacitaciones orientadas a mejorar el rendimiento laboral, conforme lo establece el Reglamento Interno de Trabajo de esta Corporación Edil, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 176-2004-ALC/MSI; Que, se ha visto por conveniente otorgar a doña ES- THER JULIA ROSAS CARAZA, Contratada Permanente en la Subgerencia de Bienestar y Salud, licencia con goce de haber por Capacitación Oficializada del 22 de noviembre al 10 de diciembre del 2004; Que, así mismo, es necesario autorizar los gastos que resulten necesarios, tales como el pago de inscrip- ción a los cursos, pasajes aéreos, tarifa Corpac y viáti- cos por los días que dure su estadía en la ciudad de Santiago de Chile, así como los gastos de pasajes aé- reos a la ciudad de Córdoba - Argentina, toda vez que éstos no serán cubiertos por la mencionada trabajado- ra; Que, el literal k) del artículo 15º de la Ley de Presu- puesto para el Ejercicio Fiscal 2004 Nº 28128, estable- ce que los gastos que deriven de viajes al extranjero en comisión de servicios de los servidores de carrera, deberán ser aprobados mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en concordancia con lo señalado en el artí- culo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Ca- rrera Administrativa, que establece que "La comisión de servicios es el desplazamiento temporal del servi- dor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales. No excederá, en ningún caso, el máximo de treinta (30) días calendario por vez"; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se adoptó por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- OTORGAR LICENCIA CON GOCE DE HABER por Capacitación Oficializada a doña ESTHER JULIA ROSAS CARAZA, Contratada Perma- nente de la Subgerencia de Bienestar y Salud, del 22 de noviembre al 10 de diciembre del 2004. Artículo Segundo.- AUTORIZAR los gastos que demanden el viaje de capacitación al Congreso Interna- cional de Ciencia y Tecnología de Alimentos a realizarse en la ciudad de Córdoba - Argentina y participación en los cursos: "Desarrollo y Diseño de las Buenas Prácti- cas de Manufactura (GMP) de Plantas de Alimentos" e "Higiene y Seguridad en el Servicio de Alimentos" en la ciudad de Santiago - Chile, los cuales serán cubiertos con recursos propios del Presupuesto Municipal, con cargo a la partida correspondiente de acuerdo al siguiente detalle:- Costo de inscripción : US$ 514.00.- - Pasajes aéreos : US$ 545.00.- - Tarifa Corpac : US$ 28.24.- - Viáticos (por 13 días, en la ciudad de Santiago de Chile) : US$ 923.00.- ------------------- US$ 2,010.24.- Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Fi- nanzas, Oficina de Logística y Servicios Generales y Oficina de Recursos Humanos el cumplimiento del pre- sente Acuerdo de Concejo. POR TANTO: Mando se de cumplimiento al presente Acuerdo de Concejo. JORGE SALMON JORDAN Alcalde 20898 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 092-MSI Mediante Oficio Nº 889-2004-SG/MSI la Municipali- dad de San Isidro solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 092-MSI, publicada en la edición del 6 de noviembre de 2004. En el considerando: DICE: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 33º del Texto Único Ordinario del Código Tributario, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en adelante TUO., el monto del tributo no pagado dentro de los plazos señalados por Ley, devengan un inte- rés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM). Que, el Artículo 166º del TUO. establece la facul- tad discrecional de la administración tributaria de san- cionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios o terceros de sancionar administrativamente la acción u omisión de los deu- dores tributarios o terceros que violen las normas tributarias de carácter formal, Que el Artículo 41º del C.T. establece que los Gobier- nos Locales mediante Ordenanza podrán condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribu- yentes. Que, conforme al Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas municipales determinan el régimen de sanciones admi- nistrativas por las sanciones de multa por infracción a sus disposiciones. DEBE DECIR:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en adelante TUO, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos señalados por Ley, devengan un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM). Que, el Artículo 166º del TUO, establece la facultad discrecional de la administración tributaria de sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios o terceros, que violen las normas tributarias de carácter formal. Que el Artículo 41º del TUO establece que los Gobier- nos Locales mediante Ordenanza podrán condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribu- yentes. Que, conforme al Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas municipales determinan el régimen de sanciones administrativas, por infracción a sus disposiciones.