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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G36/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de noviembre de 2004 DICE: CAPÍTULO II DE LAS FACILIDADES Artículo Cuarto.- De las deudas TributariasLas facilidades concedidas en materia tributaria se aplican como sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: por el pago al contado de los impuestos y arbitrios que consti- tuyen renta propia de la Municipalidad Distrital de San Isidro, se condonará en 100 % de los intereses, reajus- tes aplicables y costas y gastos si fuera el caso, correspondiendo abonar el importe del tributo insoluto restante en los siguientes casos: DEBE DECIR: CAPÍTULO II DE LAS FACILIDADES Artículo Cuarto.- De las deudas TributariasLas facilidades concedidas en materia tributaria se aplican como sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: por el pago al contado de los impuestos y arbitrios que consti- tuyen renta propia de la Municipalidad Distrital de San Isi- dro, se condonará en 100 % de los intereses, reajustes aplicables y costas y gastos si fuera el caso, correspon- diendo abonar el importe del tributo insoluto restante. 20894 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G54/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G4D/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G2D /G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61 /G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000022-2004/MDSJM San Juan de Miraflores, 13 de noviembre del 2004 LA TENIENTE ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Vistos y Oídos: El Dictamen Nº 06-CR/MDSJM-2004 de la Comisión de Rentas, Informe Nº 117-04-MDSJM/ GM-GR de fecha 21.10.2004 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 2030-04-MDSJM/GM-OAJ de fecha 20.10.2004 de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Comuna; POR CUANTO:El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO:Que, el primer párrafo del artículo 194º de la Consti- tución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional establece que, las Muni- cipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; co- rrespondiéndoles a los Concejos Municipales, las fun- ciones normativas que establece el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la cual la ejercen mediante Ordenanzas;Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 en sus artículos 5º y 6º esta- blece que los Impuestos Municipales son los tributos cuyo cumplimiento no origina una contraprestación di- recta de la Municipalidad al contribuyente; y, señala de manera expresa que estos impuestos son el Predial, Alcabala, Patrimonio Automotriz, Apuestas, Juegos, y, a los Espectáculos Públicos. Correspondiéndoles a los gobiernos locales, la administración, recaudación y fis- calización del cumplimiento de los tributos; Que, los artículos 66º y 68º de la norma citada en el considerando precedente, establecen que las Tasas Municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho genera- dor la prestación efectiva por la municipalidad de un ser- vicio público administrativo; asimismo describen las ta- sas que la municipalidad podría imponer; Que, el artículo 28º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF y su modificatoria aprobada por Decreto Legisla- tivo Nº 953, señala que los componentes de la deuda tributaria están constituidos por el tributo, las multas y los intereses; y, el artículo 33º establece que en los ca- sos de los tributos administrados por los gobiernos lo- cales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fijada mediante Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, en consecuencia es necesario que la Municipa- lidad Distrital de San Juan de Miraflores, establezca la Tasa de Interés Moratorio (TIM) que se aplicará respecto a los tributos que administra y cuya recaudación está a su cargo y a la actualización de la deuda tributaria del tributo impago; Que, estando al Acuerdo de Concejo Nº 000135-2004/ MDSJM de fecha 10.11.2004, por el cual se encarga el Despacho de Alcaldía a la Teniente Alcaldesa, Sra. Car- men Rosa Delgado Canales, y de conformidad a lo dis- puesto por el Artículo 9º numerales 8) y 9) y del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con el voto Unánime del pleno se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Fíjese en uno y cinco décimas por ciento (1.5%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional correspondiente a los tributos administrados por la Muni- cipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. Artículo 2º.- Establézcase que cuando se produzca variación en la Tasa de Interés Moratorio (TIM) sea en el mismo porcentaje que para el efecto fije la Superinten- dencia de Administración Tributaria (SUNAT), aplicable a las deudas no canceladas a su vencimiento genera- das por los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Informática y Estadística, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Encargar a la Oficina de Imagen Institu- cional la adecuada, oportuna y masiva difusión de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARMEN ROSA DELGADO CANALES Teniente Alcaldesa 20753 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G79/G20/G67/G72/G61/G64/G75/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000023-2004/MDSJM San Juan de Miraflores, 13 de noviembre del 2004