Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2004 (18/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

Pag. 280618
DICE: CAPITULO II DE LAS FACILIDADES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 2004

Articulo Cuarto.- De las deudas Tributarias Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican como sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: por el pago al contado de los impuestos y arbitrios que constituyen renta propia de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, se condonara en 100 % de los intereses, reajustes aplicables y costas y gastos si fuera el caso, correspondiendo abonar el importe del tributo insoluto restante en los siguientes casos: DEBE DECIR: CAPITULO II DE LAS FACILIDADES Articulo Cuarto.- De las deudas Tributarias Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican como sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: por el pago al contado de los impuestos y arbitrios que constituyen renta propia de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, se condonara en 100 % de los intereses, reajustes aplicables y costas y gastos si fuera el caso, correspondiendo abonar el importe del tributo insoluto restante. 20894

Que, la Ley de Tributacion Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 en sus articulos 5º y 6º establece que los Impuestos Municipales son los tributos cuyo cumplimiento no origina una contraprestacion directa de la Municipalidad al contribuyente; y, senala de manera expresa que estos impuestos son el Predial, Alcabala, Patrimonio Automotriz, Apuestas, Juegos, y, a los Espectaculos Publicos. Correspondiendoles a los gobiernos locales, la administracion, recaudacion y fiscalizacion del cumplimiento de los tributos; Que, los articulos 66º y 68º de la MORDAZA citada en el considerando precedente, establecen que las Tasas Municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la municipalidad de un servicio publico administrativo; asimismo describen las tasas que la municipalidad podria imponer; Que, el articulo 28º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF y su modificatoria aprobada por Decreto Legislativo Nº 953, senala que los componentes de la deuda tributaria estan constituidos por el tributo, las multas y los intereses; y, el articulo 33º establece que en los casos de los tributos administrados por los gobiernos locales, la Tasa de Interes Moratorio (TIM) sera fijada mediante Ordenanza Municipal, la misma que no podra ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, en consecuencia es necesario que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, establezca la Tasa de Interes Moratorio (TIM) que se aplicara respecto a los tributos que administra y cuya recaudacion esta a su cargo y a la actualizacion de la deuda tributaria del tributo impago; Que, estando al Acuerdo de Concejo Nº 000135-2004/ MDSJM de fecha 10.11.2004, por el cual se encarga el Despacho de Alcaldia a la MORDAZA Alcaldesa, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 9º numerales 8) y 9) y del Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con el MORDAZA Unanime del pleno se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Fijese en uno y cinco decimas por ciento (1.5%) mensual, la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional correspondiente a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores. Articulo 2º.- Establezcase que cuando se produzca variacion en la Tasa de Interes Moratorio (TIM) sea en el mismo porcentaje que para el efecto fije la Superintendencia de Administracion Tributaria (SUNAT), aplicable a las deudas no canceladas a su vencimiento generadas por los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores. Articulo 3º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Deroguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo 5º.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Informatica y Estadistica, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional la adecuada, oportuna y masiva difusion de la misma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 20753

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Fijan Tasa de Interes Moratorio aplicable a deudas tributarias en moneda nacional por tributos administrados por la municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000022-2004/MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 13 de noviembre del 2004 LA MORDAZA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Vistos y Oidos: El Dictamen Nº 06-CR/MDSJM-2004 de la Comision de Rentas, Informe Nº 117-04-MDSJM/ GM-GR de fecha 21.10.2004 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 2030-04-MDSJM/GM-OAJ de fecha 20.10.2004 de la Oficina de Asesoria Juridica de esta Comuna; POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores, en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional establece que, las Municipalidades provinciales y distritales son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendoles a los Concejos Municipales, las funciones normativas que establece el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la cual la ejercen mediante Ordenanzas;

Aprueban regimen de aplicacion de sanciones a las infracciones tributarias y gradualidad en el pago de la multa tributaria
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000023-2004/MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 13 de noviembre del 2004

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.