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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G36/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de noviembre de 2004 trumentos de fiscalización. Su objetivo es realizar los estudios que le encomiende el Concejo, formular pro- puestas y dictámenes sobre los asuntos que corres- ponden a su rama de actividad. Artículo 67º.- Las Comisiones son nombradas por Acuerdo de Concejo a propuesta del Alcalde. Las comisiones pueden ser: Permanentes y Especiales. Artículo 68º. - Las Comisiones Permanentes están constituidas por un número mínimo de 03 regidores. Tie- nen un Presidente y un Vicepresidente y un Secretario. Pudiendo ser apoyado y asesorado por el funcionario de mayor nivel en el área de su competencia pero sin dere- cho a voto. Artículo 69º.- Las Comisiones Permanentes se reúnen en Sesiones Ordinarias, por lo menos una vez cada quince días o en sesiones extraordinarias a convocatoria del Pre- sidente de la Comisión. Las deliberaciones de las Comisiones y los Acuer- dos que adopten constaran en Libro Especial autorizado por el Secretario General del Concejo Municipal Provin- cial. Artículo 70º.- Son funciones y atribuciones de las Comisiones Permanentes: 1) Elaborar la política general del Concejo en el ámbi- to de su competencia, proponer normas necesarias ante el Concejo y la Alcaldía. 2) Evaluar el Plan de Acción Anual del área respecti- va en forma permanente, proponiendo correctivos y cambios pertinentes. 3) Dictaminar los proyectos de ordenanzas y acuer- dos que se pongan a consideración. 4) Dictaminar en los pedidos de los regidores. 5) Dictaminar sobre iniciativas de Juntas de Vecinos y otros similares. 6) Dictaminar en los recursos administrativos que se interpongan, cuya Resolución corresponda al Concejo. 7) Efectuar investigaciones y estudios. 8) Evaluar el Plan de Trabajo de un área, efectuar inspecciones, recabar informes sobre actividades de un área determinada y proponer al Concejo y al Alcalde que dispongan las medidas convenientes. 9) Ninguna Comisión en su conjunto ni ninguno de sus integrantes podrán adoptar decisiones e imponerlas a los servidores de la Municipalidad. Artículo 71º. - Las Comisiones Permanentes debe- rán presentar su Plan de Trabajo respectivo ante la Al- caldía, el cual será puesto en conocimiento del Concejo Municipal Provincial en un plazo no mayor de 30 días de constituida la misma. Artículo 72º.- Las Comisiones Permanentes son las que establezca el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde al inicio de cada año. Artículo 73º.- Las Comisiones Permanentes deben pronunciarse sobre los asuntos relacionados a la mate- ria de su competencia que le correspondan por Ley o por disposición municipal. Artículo 74º.- Las Comisiones Especiales se cons- tituyen por acuerdo de Concejo a propuesta del Alcalde, para asuntos específicos y por ende que no correspon- den a ninguna comisión permanente. El acuerdo del Concejo determinará el asunto y el plazo de la Comisión. Artículo 75º.- Las Comisiones Especiales estarán conformadas en función de la importancia del tema o asunto de la misma, previa aprobación del Concejo, el cual designará al Presidente, Vicepresidente y Secreta- rio de la Comisión. Artículo 76º. - Las Comisiones Especiales se reuni- rán con la frecuencia que amerite la importancia del asun- to. Artículo 77º. - El quórum para el funcionamiento de comisiones es de mayoría simple, teniendo el Pre- sidente de la Comisión derecho a voto dirimente. Artículo 78º. - Los informes, dictámenes y proyectos serán firmados por los regidores miembros de las comi- siones. En caso de discrepancia los regidores pueden presentar informes, dictámenes, estudios o proyectos en minoría y en forma individual. Artículo 79º.- Las Comisiones deben presentar susinformes, estudios, dictámenes y proyectos dentro de los plazos establecidos. En caso de no establecerse plazos se deberá presentar los informes o proyectos en un plazo no mayor de treinta días. La Comisión puede solicitar una prórroga hasta por un plazo igual al señalado previamente, siempre que dicha solicitud sea fundamentada y presentada por lo menos 2 días antes del vencimiento del plazo. Dicha prórroga será concedida por la Alcaldía dando cuenta al Concejo Municipal Provincial en sesión Ordi- naria inmediata. Artículo 80º. - Las Comisiones podrán solicitar infor- mación a organismos del sector público o cualquier con- cesionario o contratista de servicios municipales, a tra- vés de la Alcaldía, a fin de realizar eficazmente sus fun- ciones. Artículo 81º.- Las Comisiones podrán requerir infor- mes de los funcionarios municipales quienes están obli- gados, bajo responsabilidad, a presentar los informes dentro de los plazos señalados por la Comisión. Artículo 82º.- Cuando dos o más Comisiones ten- gan que tratar el mismo asunto, éstas podrán reunirse en forma conjunta, ejerciendo la Presidencia en forma rotativa los Presidentes de cada Comisión. Artículo 83º.- Todo regidor tiene como derecho y obligación integrar como mínimo una Comisión perma- nente y solo puede presidir una. Artículo 84º.- El número de integrantes de las comi- siones, así como la conformación de sus nuevos miem- bros, serán establecidos por acuerdo de Concejo a pro- puesta del Alcalde, en la primera sesión Ordinaria que el Concejo celebre cada año. Artículo 85º.- Las Comisiones contarán con un Pre- sidente, Vicepresidente y Secretario: 1) El Presidente tiene la función de convocar y presidir las Comisiones, suscribir el Despacho de la Comisión e informar al Concejo sobre las actividades que realiza. 2) El Vicepresidente ejerce la Presidencia de la comi- sión en ausencia del Titular. 3) El Secretario tiene la función de llevar la documen- tación y las actas de la comisión, así como prestar apo- yo administrativo a la Comisión y llevar el archivo. Artículo 86º. - La inasistencia de un regidor a tres sesiones de comisión en forma consecutiva o diez no consecutivas en un año dejará vacante el cargo respec- tivo, siendo reemplazado por un regidor elegido por el Concejo Municipal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese el Reglamento de Organiza- ción Interior del Concejo Provincial del Callao aprobado por Edicto Nº 000001-96. Segunda.- Es de aplicación en los casos no previs- tos por el presente Reglamento lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 20744 MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20 /G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65/G20 /G41/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61 /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2004-MDCLR Carmen de La Legua - Reynoso, 2 de noviembre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO