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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G36/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de noviembre de 2004 En uso de las facultades conferidas por el numeral 8), del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO, LITERAL I) DE LA ORDENANZA Nº 080-MSI Artículo Primero.- Prorróguese el plazo a que se contrae el Artículo 2º, literal i) de la Ordenanza Nº 080- MSI de fecha 1 de junio de 2004, en cuarenta y cinco (45) días hábiles adicionales, con la finalidad de conti- nuar con las labores relacionadas con la determinación de la Capacidad Sostenible y el ordenamiento del comer- cio ambulatorio en el distrito, con el fin de garantizar el desenvolvimiento regular de los comerciantes en la vía pública a autorizar. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urba- no. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a los dieciséis días del mes de noviembre de 2004. JORGE SALMON JORDAN Alcalde 20789 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G62/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6E/G63/G69/G61/G6E/G61 /G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G2D /G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022-2004-ALC/MSI San Isidro, 16 de noviembre de 2004 EL ALCALDE DE SAN ISIDROCONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el artículo 6º de la Ley Nº 27470, los gobiernos locales dan cobertura a los benefi- ciarios del Programa del Vaso de Leche: niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en período de lactancia, prio- rizando entre ellos la atención a quienes presenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis. Asimismo, en la medida en que se cumpla con la atención a la población antes mencionada, se mantendrá la atención a los niños de 7 a 13 años, ancia- nos y afectados por tuberculosis; Que, la Resolución Jefatural Nº 304-2001-INEI, apro- bó la Norma Técnica sobre la remisión de resumen del empadronamiento distrital de los beneficiarios del Pro- grama del Vaso de Leche; Que, la referida resolución establece que la edad de la población anciana será definida de acuerdo a las dis- posiciones municipales, emitidas por cada municipalidad provincial y distrital, vigentes a la fecha de dación de la presente Norma Técnica; Que, por Acuerdo Nº 4 del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche en su sesión de fecha 26.7.04, se acordó que la edad de la población anciana que cumpla con los requisitos para ser beneficiaria de este programa, es de 60 años en el caso de los varones y 55 años en el caso de las mujeres; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Único.- Establecer que la edad de la pobla- ción anciana con derecho a ser beneficiaria del Progra-ma del Vaso de Leche en el distrito de San Isidro, es de 60 años en el caso de los varones y 55 años en el caso de las mujeres. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 20788 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G2D /G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E/G20/G42/G72/G61/G2D/G73/G69/G6C ACUERDO DE CONCEJO Nº 121-2004/MSI San Isidro, 9 de noviembre de 2004EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; y,CONSIDERANDO:Que, es necesario autorizar el viaje del señor Gilber- to Ibarra Nieto, Asesor de la Gerencia Municipal, a la ciudad de Curitiba en el Estado de Paraná de la Repúbli- ca Federativa del Brasil, del 19 de noviembre al 3 de diciembre del año 2004, para su participación en el evento denominado Cuarta Gira Internacional de Capacitación sobre el Desarrollo Local - “Logrando que suceda en las ciudades”, teniendo en cuenta que el mismo se encuen- tra estrechamente ligado a las políticas de gestión muni- cipal de esta Corporación Edil; Que, es competencia del Concejo Municipal autori- zar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cual- quier otro funcionario, conforme lo establece el numeral 11º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalida- des; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprobó las normas reglamentarias sobre autoriza- ción de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en el que se fija las escalas de los montos para viáticos por zonas geográficas; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aproba- ción del Acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Gil- berto Ibarra Nieto, Asesor de la Gerencia Municipal, a la ciudad de Curitiba en el Estado de Paraná de la Repúbli- ca Federativa del Brasil, del 19 de noviembre al 3 de diciembre del año 2004, para su participación en el evento denominado Cuarta Gira Internacional de Capacitación sobre el Desarrollo Local - “Logrando que suceda en las ciudades”. Artículo Segundo.- Autorizar los gastos de pasajes aéreos (Lima - Sao Paulo - Paraná - Sao Paulo - Lima), por un monto de US$ 911.04 (NOVECIENTOS ONCE Y 04/100 DÓLARES AMERICANOS); Tarifa de Corpac: US$ 29.00 (VEINTINUEVE Y 00/100 DÓLARES AMERICA- NOS); Costo de Participación: US$ 1,200.00 (UN MIL DOSCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y Viáticos: US$ 400.00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente Acuerdo y a la Secretaría General su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 20899