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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G36/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de noviembre de 2004 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G37/G39/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D /G47/G50/G48/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G2D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 0134-2004-GPH Huaraz, 4 de noviembre del 2004 El CONCEJO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE HUARAZ; por cuanto en su Sesión Extraordinaria Nº 030-2004-GPH de fecha 4 de noviembre del 2004, el Pleno analizó el Informe Técnico Nº 002-GPH-GATR/G, Informe Complementario Nº 001-GPH-GATR/G, presen- tado por el Gerente de Administración Tributaria y Ren- tas, así como el Informe Legal Nº 518-04-GPH-GAJ y el Informe Legal Nº 559-04-GPH-GAJ, y el contenido del Acuerdo de Concejo Nº 079-2004-GPH; y, CONSIDERANDO:Que, conforme lo señala el Artículo 194º de la Cons- titución Política del Estado concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las entidades ediles son órganos de gobierno local que emanan de la voluntad popular, tiene autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso h) del Artículo 19º del Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, que aprueba el Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, preceptúa que están exonerados de los proce- sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, según sea el caso, las contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, concordante con el Artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 079-2004- GPH, de fecha 5 de agosto del 2004, el Concejo Munici- pal, autorizó al Despacho de Alcaldía la contratación por servicios personalísimos en forma directa de una empre- sa especializada en fiscalización tributaria, con la finali- dad de que se pueda realizar un proceso de cobranza de tributos generados en la jurisdicción de este Gobier- no Provincial, exonerando del proceso de selección correspondiente; Que, a través del Informe Técnico Nº 002-GPH- GATR/G, Informe Complementario Nº 001-GPH-GATR/ G, presentado por el Gerente de Administración Tribu- taria y Rentas, precisa que el servicio sujeto a exone- ración será únicamente para los servicios de fiscali- zación tributaria y no tributaria en forma selectiva, el tiempo estimado que se requiere contratar es de 12 meses los mismos que pueden ser ampliados de acuerdo a los resultados obtenidos por la empresa, el valor referencial asciende como mínimo a la suma de Un millón y medio de Nuevos Soles (S/. 1,500,000.00) y la fuente de financiamiento para cubrir el pago de los servicios es a través de la Fuente de Financiamiento 09 - Recursos Directamente Recaudados; con Infor- me Legal Nº 518-04-GPH-GAJ e Informe Legal Nº 559- 04-GPH-GAJ, señalan que luego de efectuada la eva- luación de los legajos de las Empresas Gestiones y Servicios de Integración Avanzada MILACRON S.R.L., Falcon & Von Massenbach Analistas y Consultores S.R.L. y Fasecon S.A.C. Asesores y Consultores, in- dican que se ha seleccionado con total objetividad sien- do la primera Sociedad Comercial la que cumple con los requisitos indicados en los dispositivos legales vi- gentes, pues oferta una mejor propuesta económica, de igual manera acredita con la documentación nece- saria la mejor experiencia en este tipo de asesorías, así como los resultados obtenidos producto de su la- bor de asesores y consultores; por lo que la Empresa Gestiones y Servicios de Integración Avanzada MI- LACRON S.R.L. es la más indicada para ser contrata-da bajo la modalidad de contratos por servicios per- sonalísimos; Que, de conformidad al Art. 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Mu- nicipal adoptó por mayoría el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- PRECISAR respecto del Acuer- do de Concejo Nº 079-2004-GPH, en cumplimiento de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 011- 2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, lo siguiente: A.- Exonerar del proceso de selección correspon- diente para la contratación de los servicios de una em- presa para la fiscalización tributaria y no tributaria en forma selectiva, recuperación de tributos atrasados y determinación de sanciones tributarias administrativas, fiscalización, respecto a los grandes contribuyentes, en especial de las instalaciones que se encuentren operan- do sin autorización de la jurisdicción del Gobierno Pro- vincial de Huaraz. B.- Determinar la contratación de la empresa que se encargará de prestar los servicios señalados en el literal precedente y establecidos en el Acuerdo de Concejo Nº 079-2004-GPH, será la Empresa Gestiones y Servicios de Integración Avanzada MILACRON S.R.L., por ser la persona idónea, calificada y seleccionada, siendo dicha contratación por doce (12) meses, los mismos que pue- den ser ampliados de acuerdo a los resultados obtenidos. C.- Establecer como valor referencial como mínimo la suma de S/. 1'500,000.00 (Un Millón y Medio y 00/100 Nuevos Soles). D.- Definir que el tipo de servicio a realizar por la citada empresa es el de desarrollar un programa de ase- soramiento, asistencia, técnica, fiscalización tributaria y no tributaria en forma selectiva de los principales contri- buyentes, conforme al ítem A. E.- La fuente de financiamiento para cubrir el pago de los servicios es a través de la Fuente de Financiamiento 09 - Recursos Directamente Recaudados. F.- Autorizar al Despacho de Alcaldía la contratación por servicios personalísimos en forma directa a la Empre- sa Gestiones y Servicios de Integración Avanzada MI- LACRON S.R.L. Artículo Segundo.- Comuníquese a la Contraloría General de la República, al Consejo Superior de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), de acuerdo a la normatividad legal vigente. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Munici- pal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Administra- ción Tributaria y Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica, para que adopten medidas pertinentes para el cumpli- miento del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Ad- ministración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese, publíquese y cúmplase. LOMBARDO MAUTINO ÁNGELES Alcalde 20807 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G75/G65/G2D /G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/GCD/G74/G65/G6D/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F/G4D/G50/G53 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 551-2004-A/MPS Satipo, 29 de octubre del 2004