Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2004 (18/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES
1) Levantando la mano. 2) En forma nominal. 3) Mediante MORDAZA secreto.

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Asi mismo, pueden formular pedidos sobre asuntos que requieran pronunciamiento del Concejo. Dichos informes seran breves sin exceder de cinco minutos y segun su importancia pasaran a Orden del Dia. Articulo 47º.- Los informes o dictamenes de una comision seran efectuados por el Presidente de la Comision. En caso de un dictamen en minoria sera sustentado por quien lo suscribe. Articulo 48º.- Los Regidores presentaran sus pedidos por escrito por intermedio de la Secretaria General, por lo menos dos dias MORDAZA de la fecha de Sesion. El MORDAZA dispondra el tramite que debera darse a cada uno de ellos y pondra a consideracion del Concejo los que podrian requerir pronunciamiento inmediato. Los pedidos que extraordinariamente se formulen en el curso de la Sesion se expondran breve y concretamente y versaran sobre asuntos de competencia del Concejo. El MORDAZA decidira si admite a debate en la Orden del Dia. Articulo 49º.- El MORDAZA dispondra que los informes o pedidos sobre los que el Concejo debe adoptar acuerdo, pasen a Orden del Dia, en la que se producira su fundamentacion y debate. Articulo 50º.- En la estacion de informes y pedidos no se producen debates. Los informes que originen debate pasaran a la orden del dia. Esta estacion tiene una duracion de treinta minutos, vencidos los cuales se pasara a la Orden del Dia. Los informes y pedidos que quedaran pendientes se trataran en una proxima Sesion. ORDEN DEL DIA

La MORDAZA y tercera formas de votacion se daran cuando corresponda por Ley o a solicitud de algun regidor y con la aprobacion de la mayoria de los miembros asistentes a la Sesion. El MORDAZA MORDAZA uso del MORDAZA dirimente, el Regidor que presida la Sesion no pierde su derecho a MORDAZA y en caso de empate tendra MORDAZA doble, a menos que se encuentre desempenando la Alcaldia conforme a lo senalado en el articulo 17º de la Ley Organica de Municipalidades 27972. Articulo 59º.- Cualquier Regidor puede solicitar se rectifique una votacion repitiendose la misma. Una MORDAZA rectificacion requiere la aprobacion de la mayoria de miembros asistentes. Articulo 60º.- La validez de un acuerdo o resolucion requiere del MORDAZA de la mitad mas uno de miembros asistentes habiles, caso contrario se MORDAZA por no aceptada. En caso de haber informes o dictamenes contradictorios sobre el mismo MORDAZA, se votara cada uno de ellos. Articulo 61º.- El MORDAZA puede determinar que el tratamiento de determinado punto de la Agenda sea diferido previa aprobacion de la mitad mas uno de los miembros habiles asistentes, asimismo MORDAZA que se agote la Agenda puede suspender la Sesion, para que continue en fecha posterior. Al continuar la Sesion, solo se podra tratar los asuntos que quedaron pendientes. Agotada la Agenda, el MORDAZA o quien presida la Sesion levantara la misma con lo cual concluira esta y no podra reabrirse. CAPITULO VIII

Articulo 51º.- MORDAZA de iniciar la Orden del Dia el MORDAZA, si lo considera necesario, dispondra que se pase lista; si hubiere el quorum reglamentario continuara la Sesion. Si no hubiera el MORDAZA dispondra que la Sesion se suspenda. Durante la estacion de Orden del Dia se debatiran y votaran solo asuntos de la Agenda o los que hubiesen pasado a esta estacion. El MORDAZA dispondra el orden del debate segun su importancia. Articulo 52º.- Durante la Orden del Dia los Regidores fundamentaran sus dictamenes, informes y pedidos. Los Regidores no pueden intervenir mas de dos veces sobre el mismo MORDAZA, salvo el autor de un proyecto. En caso de ser varios los autores de un proyecto, se designara a un regidor para sustentar el mismo. Articulo 53º.- La intervencion sera sobre asuntos en debates, no admitiendose dialogo entre Regidores; los cuales se dirigiran siempre al MORDAZA o a quien presida la Sesion. Ninguna intervencion durara mas de cinco minutos salvo autorizacion adicional de tiempo otorgada por el Alcalde. Articulo 54º.- En caso que durante el debate se profirieran palabras ofensivas, el MORDAZA o quien presida la Sesion llamara al orden al ofensor y pedira el retiro de la palabra, sino lo hiciese se suspendera la sesion por breve termino. Si persistiese en no retirar la palabra, el Concejo procedera a sancionar al ofensor con una multa equivalente al monto de una dieta previo MORDAZA aprobatorio de la mitad mas uno de los miembros asistentes a la Sesion. Articulo 55º.- El MORDAZA evitara que el debate derive en asuntos diferentes del que se esta tratando. Asimismo podra dar por agotado el debate si considerase que el MORDAZA ha sido suficientemente analizado. Igualmente por propia iniciativa o a pedido de algun regidor podra disponer que se suspenda el debate de algun MORDAZA para tratarse en la siguiente Sesion. Articulo 56º.- Se podra presentar Mociones de Orden del Dia relacionadas con los asuntos en debate. Las Mociones de Orden del Dia requieren fundamentacion. VOTACIONES Articulo 57º.- Las votaciones y elecciones se realizaran en la estacion del Orden del Dia, salvo que no requiera debate previo, en dicho caso se efectuara en la estacion que corresponde. Articulo 58º.- Las votaciones se efectuaran:

SESIONES EXTRAORDINARIAS Articulo 62º.- En las sesiones extraordinarias solo se tratan los asuntos prefijados en la agenda y son convocadas por el MORDAZA o por la tercera parte del numero legal de integrantes del Concejo Municipal Provincial indicando la materia de la convocatoria. Articulo 63º.- El MORDAZA debera convocar a Sesion en plazo no mayor de 5 dias de recibido el pedido de los Regidores. Caso contrario sera convocado por el Primer Regidor o por cualquier Regidor previa notificacion escrita a la Alcaldia. Entre la convocatoria y la Sesion mediara cuando menos un lapso de cinco (5) dias habiles. Si el MORDAZA o el Primer Regidor concurren a la Sesion convocada, tienen el derecho a presidirla. Si no concurrieran, la Sesion sera presidida por el regidor que sigue en la lista electoral del Alcalde. CAPITULO IX LAS SESIONES SOLEMNES Articulo 64º.- Las Sesiones solemnes se celebran: 1) El 28 de MORDAZA o en dias inmediatamente precedentes a conmemorarse el Aniversario de la Declaracion de la Independencia. 2) El 20 de agosto o en dias inmediatamente precedentes a conmemorarse el aniversario de la Creacion de la Provincia Constitucional del Callao. En MORDAZA sesiones el Regidor mas joven leera el Acta de Juramentacion de la Independencia y el Acta que declare la creacion de la Provincia. 3) En fechas que acuerde el Concejo para rendir homenaje a personalidades o conmemorar hechos gloriosos o trascendentes. Articulo 65º.- Las sesiones solemnes no requieren de quorum legal para su instalacion. El MORDAZA podra delegar a un Regidor el Discurso de Orden o de Homenaje. TITULO IV CAPITULO X DE LAS COMISIONES Articulo 66º.- Las comisiones son organos consultivos del Concejo Municipal Provincial y constituyen ins-

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