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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G36/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de noviembre de 2004 Así mismo, pueden formular pedidos sobre asuntos que requieran pronunciamiento del Concejo. Dichos informes serán breves sin exceder de cinco minutos y según su importancia pasarán a Orden del Día. Artículo 47º. - Los informes o dictámenes de una comisión serán efectuados por el Presidente de la Comi- sión. En caso de un dictamen en minoría será sustenta- do por quien lo suscribe. Artículo 48º. - Los Regidores presentarán sus pedi- dos por escrito por intermedio de la Secretaria General, por lo menos dos días antes de la fecha de Sesión. El Alcalde dispondrá el trámite que deberá darse a cada uno de ellos y pondrá a consideración del Concejo los que podrían requerir pronunciamiento inmediato. Los pedidos que extraordinariamente se formulen en el curso de la Sesión se expondrán breve y concreta- mente y versarán sobre asuntos de competencia del Concejo. El Alcalde decidirá si admite a debate en la Orden del Día. Artículo 49º. - El Alcalde dispondrá que los informes o pedidos sobre los que el Concejo debe adoptar acuer- do, pasen a Orden del Día, en la que se producirá su fundamentación y debate. Artículo 50º. - En la estación de informes y pedidos no se producen debates. Los informes que originen de- bate pasarán a la orden del día. Esta estación tiene una duración de treinta minutos, vencidos los cuales se pa- sará a la Orden del Día. Los informes y pedidos que quedaran pendientes se trataran en una próxima Se- sión. ORDEN DEL DÍA Artículo 51º. - Antes de iniciar la Orden del Día el Alcalde, si lo considera necesario, dispondrá que se pase lista; si hubiere el quórum reglamentario continuará la Sesión. Si no hubiera el Alcalde dispondrá que la Sesión se suspenda. Durante la estación de Orden del Día se debatirán y votarán sólo asuntos de la Agenda o los que hubiesen pasado a esta estación. El Alcalde dispondrá el orden del debate según su importancia. Artículo 52º. - Durante la Orden del Día los Regido- res fundamentaran sus dictámenes, informes y pedi- dos. Los Regidores no pueden intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto, salvo el autor de un pro- yecto. En caso de ser varios los autores de un proyecto, se designara a un regidor para sustentar el mismo. Artículo 53º. - La intervención será sobre asuntos en debates, no admitiéndose diálogo entre Regidores; los cuales se dirigirán siempre al Alcalde o a quien presida la Sesión. Ninguna intervención durará más de cinco minutos salvo autorización adicional de tiempo otorgada por el Alcalde. Artículo 54º.- En caso que durante el debate se pro- firieran palabras ofensivas, el Alcalde o quien presida la Sesión llamara al orden al ofensor y pedirá el retiro de la palabra, sino lo hiciese se suspenderá la sesión por breve término. Si persistiese en no retirar la palabra, el Concejo pro- cederá a sancionar al ofensor con una multa equivalente al monto de una dieta previo voto aprobatorio de la mitad más uno de los miembros asistentes a la Sesión. Artículo 55º. - El Alcalde evitará que el debate derive en asuntos diferentes del que se esta tratando. Asimis- mo podrá dar por agotado el debate si considerase que el asunto ha sido suficientemente analizado. Igualmente por propia iniciativa o a pedido de algún regidor podrá disponer que se suspenda el debate de algún asunto para tratarse en la siguiente Sesión. Artículo 56º. - Se podrá presentar Mociones de Or- den del Día relacionadas con los asuntos en debate. Las Mociones de Orden del Día requieren fundamentación. VOTACIONES Artículo 57º. - Las votaciones y elecciones se reali- zarán en la estación del Orden del Día, salvo que no requiera debate previo, en dicho caso se efectuará en la estación que corresponde. Artículo 58º. - Las votaciones se efectuaran:1) Levantando la mano. 2) En forma nominal. 3) Mediante voto secreto. La segunda y tercera formas de votación se darán cuando corresponda por Ley o a solicitud de algún regi- dor y con la aprobación de la mayoría de los miembros asistentes a la Sesión. El Alcalde hará uso del voto dirimente, el Regidor que presida la Sesión no pierde su derecho a voto y en caso de empate tendrá voto doble, a menos que se encuentre desempeñando la Alcaldía conforme a lo señalado en el artículo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972. Artículo 59º. - Cualquier Regidor puede solicitar se rectifique una votación repitiéndose la misma. Una se- gunda rectificación requiere la aprobación de la mayoría de miembros asistentes. Artículo 60º. - La validez de un acuerdo o resolución requiere del voto de la mitad mas uno de miembros asis- tentes hábiles, caso contrario se dará por no aceptada. En caso de haber informes o dictámenes contradicto- rios sobre el mismo asunto, se votará cada uno de ellos. Artículo 61º. - El Alcalde puede determinar que el tratamiento de determinado punto de la Agenda sea dife- rido previa aprobación de la mitad más uno de los miem- bros hábiles asistentes, asimismo antes que se agote la Agenda puede suspender la Sesión, para que continúe en fecha posterior. Al continuar la Sesión, sólo se podrá tratar los asuntos que quedaron pendientes. Agotada la Agenda, el Alcalde o quien presida la Se- sión levantará la misma con lo cual concluirá esta y no podrá reabrirse. CAPÍTULO VIII SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 62º. - En las sesiones extraordinarias sólo se tratan los asuntos prefijados en la agenda y son con- vocadas por el Alcalde o por la tercera parte del número legal de integrantes del Concejo Municipal Provincial in- dicando la materia de la convocatoria. Artículo 63º.- El Alcalde deberá convocar a Sesión en plazo no mayor de 5 días de recibido el pedido de los Regidores. Caso contrario será convocado por el Pri- mer Regidor o por cualquier Regidor previa notificación escrita a la Alcaldía. Entre la convocatoria y la Sesión mediará cuando menos un lapso de cinco (5) días hábi- les. Si el Alcalde o el Primer Regidor concurren a la Sesión convocada, tienen el derecho a presidirla. Si no concurrieran, la Sesión será presidida por el regidor que sigue en la lista electoral del Alcalde. CAPÍTULO IX LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 64º.- Las Sesiones solemnes se celebran: 1) El 28 de julio o en días inmediatamente preceden- tes a conmemorarse el Aniversario de la Declaración de la Independencia. 2) El 20 de agosto o en días inmediatamente prece- dentes a conmemorarse el aniversario de la Creación de la Provincia Constitucional del Callao. En ambas sesiones el Regidor más joven leerá el Acta de Juramentación de la Independencia y el Acta que declare la creación de la Provincia. 3) En fechas que acuerde el Concejo para rendir homenaje a personalidades o conmemorar hechos glo- riosos o trascendentes. Artículo 65º. - Las sesiones solemnes no requieren de quórum legal para su instalación. El Alcalde podrá de- legar a un Regidor el Discurso de Orden o de Homenaje. TÍTULO IV CAPÍTULO X DE LAS COMISIONES Artículo 66º.- Las comisiones son órganos consulti- vos del Concejo Municipal Provincial y constituyen ins-