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PÆg. 281139 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 2004 terios de Evaluación de la Propuesta Técnica” indica- dos en la página (10) de las Bases y su Anexo (8),sean reformulados en concordancia con lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el sen-tido que establezcan con mayor detalle los criterios de evaluación y calificación, así como el grado de cumpli- miento de los requerimientos en ellos establecidos, afin de determinar los puntajes por evaluación técnica de las propuestas; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003- 2001-PCM de fecha 12 de enero del 2001, en su primer párrafo establece que para resolver las impugnaciones referidas a la condición de bien elaborado dentro delterritorio nacional, las Entidades podrán requerir que, a costa del impugnante, un laboratorio, empresa certifi- cadora, inspector o perito acreditado para tal efectopor el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECO- PI, según corresponda, emita una opinión técnica; asi-mismo, dicho artículo en su cuarto párrafo dispone que en tanto se emita la referida opinión queda interrumpido el plazo para resolver el recurso; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM, mediante Oficio V.200-2748 de fecha 26 de julio del 2004, el Presidente del ComitéEspecial solicitó a la Cámara de Comercio de Lima emita opinión técnica sobre la nacionalidad de la tela Rip Stop camuflado boscoso y/o los insumos empleados en laelaboración del citado producto, ofertado por la empre- sa CONFECCIONES Y REPRESENTACIONES MILI- TARES E.I.R.L. - COREMI; Que, mediante Oficio P’/363.11.04/OCO de fecha 29 de octubre del 2004, recibido el día 04 de noviembre del 2004, la Presidenta de la Cámara de Comercio deLima remite el Informe de Opinión Técnica Nº IOT007- 04/OEO de octubre 2004, emitido por la Oficina de Eva- luación de Origen de dicho organismo, autorizada paratal fin por el INDECOPI, en el cual, concluye que el producto “Tela Rip Stop camuflado boscoso” ofrecido por la empresa CONFECCIONES YREPRESENTACIONES MILITARES E.I.R.L. - COREMI en la Licitación Pública Nacional convocada por la Ma- rina de Guerra del Perú, NO ES UN PRODUCTO ELA-BORADO EN TERRITORIO NACIONAL, pues no se encuentra sujeto a ningún considerando de lo estable- cido en el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM; Que, de los antecedentes documentarios del referi- do proceso se demuestra que la Declaración Jurada presentada por la empresa COREMI, respecto del pro-ducto ofertado “Tela Rip Stop camuflado boscoso”, no es exacta, por lo tanto no corresponde agregar a la sumatoria de la calificación técnica y económica obteni-da por dicha empresa postora, la bonificación del 20% prevista en la Ley Nº 27143 - Ley de Promoción Tempo- ral del Desarrollo Productivo Nacional, modificada porla Ley Nº 27633; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fe- cha 12 de febrero del 2001, y el Reglamento de dicha Ley, establecen mecanismos para resolver los erroresde fondo y forma durante el procedimiento, y la facultad para expedir los respectivos actos administrativos; Que, de conformidad con el artículo 4º del Regla- mento de la referida Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad es el Ministro de Defensa en su calidad deTitular del Pliego Presupuestario del Sector; Que, el artículo 171º del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, re-gula el contenido de la resolución de la Entidad, en concordancia con los incisos (1) y (2) del artículo 170º, y en su último párrafo señala que es de aplicación lodispuesto en el artículo 180º de dicho Reglamento en lo que sea pertinente; Que, el artículo 26º del referido Reglamento esta- blece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, po-drá declarar la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57ºde la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resoluciónrecaída sobre los recursos impugnativos, facultad que es indelegable; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que el Tribunal en los casos que conozca declarará nulos los actos administrativos ex-pedidos por las Entidades, cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma pres- crita por la normatividad aplicable, debiendo expresaren la Resolución que expida la etapa a la que se retro- traerá el proceso; Que, los “Criterios de Evaluación de la Propuesta Técnica” indicados en la página (10) de las Bases y en su Anexo (8), así como los puntajes dados al factor Control de Calidad de las propuestas presentadas porlas empresas postoras, cuya descripción no permite una interpretación objetiva y clara, han sido aplicados por el Comité Especial durante la etapa “Evaluación dePropuesta Técnica” indicada en el calendario de even- tos de las Bases del proceso; Que, por lo antes expuesto, corresponde declarar la nulidad del Acta Nº 153 del Comité Especial de fecha 08 de julio del 2004, en lo que se refiere a la Buena Pro del ítem 76 descrito en el Anexo (1) “relación de produc-tos y cantidades requeridas” de las Bases, así como retrotraer el citado proceso de selección a la etapa “Evaluación de Propuesta Técnica” en lo que respectaa dicho ítem, en razón que es imprescindible para la Marina de Guerra del Perú la atención del requerimien- to; Que, de conformidad con el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, y a lo dispuesto enlos artículos 26º, 170º, 171º e inciso (c) del artículo 180º del Reglamento de la referida Ley; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad del Acta Nº 153 del Comité Especial de fecha 8 de julio del 2004, en lo que se refiere a la Buena Pro del ítem 76 descrito en el Anexo (1) de las Bases, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente resolución, así como retrotraer el citado proceso de selección a la etapa “Evaluación de Propuesta Técnica” para elmencionado ítem, careciendo de objeto, en consecuen- cia, resolver el recurso de apelación interpuesto por la empresa NORTH TRADING SRL. Artículo 2º.- Disponer que el Comité Especial refor- mule los “Criterios de Evaluación de la Propuesta Técni- ca” indicados en la página (10) de las Bases y su Anexo(8), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, en el sentido que establezcan conmayor detalle los criterios de evaluación y calificación, así como el grado de cumplimiento de los requerimientos en ellos establecidos, a fin de determinar los puntajespor evaluación técnica de las propuestas. Artículo 3º.- Encargar al Presidente del Comité Es- pecial notifique la presente Resolución a las empresaspostoras respecto al ítem antes mencionado; asimismo, que dicho Comité Especial reprograme el calendario del mencionado proceso de selección de acuerdo a lodispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los CINCO (5) díassiguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 21520