Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2004 (27/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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terios de Evaluacion de la Propuesta Tecnica" indicados en la pagina (10) de las Bases y su Anexo (8), MORDAZA reformulados en concordancia con lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el sentido que establezcan con mayor detalle los criterios de evaluacion y calificacion, asi como el grado de cumplimiento de los requerimientos en ellos establecidos, a fin de determinar los puntajes por evaluacion tecnica de las propuestas; Que, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0032001-PCM de fecha 12 de enero del 2001, en su primer parrafo establece que para resolver las impugnaciones referidas a la condicion de bien elaborado dentro del territorio nacional, las Entidades podran requerir que, a costa del impugnante, un laboratorio, empresa certificadora, inspector o perito acreditado para tal efecto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual INDECOPI, segun corresponda, emita una opinion tecnica; asimismo, dicho articulo en su MORDAZA parrafo dispone que en tanto se emita la referida opinion queda interrumpido el plazo para resolver el recurso; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM, mediante Oficio V.200-2748 de fecha 26 de MORDAZA del 2004, el Presidente del Comite Especial solicito a la Camara de Comercio de MORDAZA emita opinion tecnica sobre la nacionalidad de la tela Rip Stop camuflado boscoso y/o los insumos empleados en la elaboracion del citado producto, ofertado por la empresa CONFECCIONES Y REPRESENTACIONES MILITARES E.I.R.L. - COREMI; Que, mediante Oficio P'/363.11.04/OCO de fecha 29 de octubre del 2004, recibido el dia 04 de noviembre del 2004, la Presidenta de la Camara de Comercio de MORDAZA remite el Informe de Opinion Tecnica Nº IOT00704/OEO de octubre 2004, emitido por la Oficina de Evaluacion de Origen de dicho organismo, autorizada para tal fin por el INDECOPI, en el cual, concluye que el producto "Tela Rip Stop camuflado boscoso" ofrecido por la empresa CONFECCIONES Y REPRESENTACIONES MILITARES E.I.R.L. - COREMI en la Licitacion Publica Nacional convocada por la MORDAZA de MORDAZA del Peru, NO ES UN PRODUCTO ELABORADO EN TERRITORIO NACIONAL, pues no se encuentra sujeto a ningun considerando de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM; Que, de los antecedentes documentarios del referido MORDAZA se demuestra que la Declaracion Jurada presentada por la empresa COREMI, respecto del producto ofertado "Tela Rip Stop camuflado boscoso", no es exacta, por lo tanto no corresponde agregar a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por dicha empresa postora, la bonificacion del 20% prevista en la Ley Nº 27143 - Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, modificada por la Ley Nº 27633; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001, y el Reglamento de dicha Ley, establecen mecanismos para resolver los errores de fondo y forma durante el procedimiento, y la facultad para expedir los respectivos actos administrativos; Que, de conformidad con el articulo 4º del Reglamento de la referida Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad ejecutiva de la Entidad es el Ministro de Defensa en su calidad de Titular del Pliego Presupuestario del Sector; Que, el articulo 171º del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, regula el contenido de la resolucion de la Entidad, en concordancia con los incisos (1) y (2) del articulo 170º, y en su ultimo parrafo senala que es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 180º de dicho Reglamento en lo que sea pertinente; Que, el articulo 26º del referido Reglamento establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, po-

dra declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos, facultad que es indelegable; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que el Tribunal en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, los "Criterios de Evaluacion de la Propuesta Tecnica" indicados en la pagina (10) de las Bases y en su Anexo (8), asi como los puntajes dados al factor Control de Calidad de las propuestas presentadas por las empresas postoras, cuya descripcion no permite una interpretacion objetiva y MORDAZA, han sido aplicados por el Comite Especial durante la etapa "Evaluacion de Propuesta Tecnica" indicada en el calendario de eventos de las Bases del proceso; Que, por lo MORDAZA expuesto, corresponde declarar la nulidad del Acta Nº 153 del Comite Especial de fecha 08 de MORDAZA del 2004, en lo que se refiere a la Buena Pro del item 76 descrito en el Anexo (1) "relacion de productos y cantidades requeridas" de las Bases, asi como retrotraer el citado MORDAZA de seleccion a la etapa "Evaluacion de Propuesta Tecnica" en lo que respecta a dicho item, en razon que es imprescindible para la MORDAZA de MORDAZA del Peru la atencion del requerimiento; Que, de conformidad con el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y a lo dispuesto en los articulos 26º, 170º, 171º e inciso (c) del articulo 180º del Reglamento de la referida Ley; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad del Acta Nº 153 del Comite Especial de fecha 8 de MORDAZA del 2004, en lo que se refiere a la Buena Pro del item 76 descrito en el Anexo (1) de las Bases, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, asi como retrotraer el citado MORDAZA de seleccion a la etapa "Evaluacion de Propuesta Tecnica" para el mencionado item, careciendo de objeto, en consecuencia, resolver el recurso de apelacion interpuesto por la empresa NORTH TRADING SRL. Articulo 2º.- Disponer que el Comite Especial reformule los "Criterios de Evaluacion de la Propuesta Tecnica" indicados en la pagina (10) de las Bases y su Anexo (8), en concordancia con lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el sentido que establezcan con mayor detalle los criterios de evaluacion y calificacion, asi como el grado de cumplimiento de los requerimientos en ellos establecidos, a fin de determinar los puntajes por evaluacion tecnica de las propuestas. Articulo 3º.- Encargar al Presidente del Comite Especial notifique la presente Resolucion a las empresas postoras respecto al item MORDAZA mencionado; asimismo, que dicho Comite Especial reprograme el calendario del mencionado MORDAZA de seleccion de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los CINCO (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 21520

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