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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 81

PÆg. 281191 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 2004 derechos económicos, sociales y culturales en general, no podrá lograrse en un breve período de tiempo. Sinembargo, [...] [l]a frase [progresividad] debe interpretar- se a la luz del objetivo general [...], que es establecer claras obligaciones para los Estados Partes con res-pecto a la plena efectividad de los derechos de que se trata. Este impone así una obligación de proceder lo más expedita y eficazmente posible con miras a lograr eseobjetivo. Además, todas las medidas de carácter delibe- radamente retroactivo en este aspecto requerirán la consideración más cuidadosa y deberán justificarse ple- namente por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto del aprovecha- miento pleno del máximo de los recursos de que se dis- ponga” (subrayado agregado). 53. Esta afirmación del Comité permite sostener que el concepto de progresividad no supone absoluta impo-sibilidad de regresión en los avances efectuados por el Estado en materia de derechos sociales, en la medida en que ello quede plenamente justificado en atención a latotalidad de los recursos de los que disponga el Estado y siempre que existan razones de interés social que así lo impongan. 54. Por lo demás, debe tenerse presente que el con- cepto de progresividad constituye un concepto neta- mente objetivo y no subjetivo, motivo por el cual el aná-lisis de las eventuales regresiones que en materia de seguridad social realice el Estado no pueden ser anali- zadas a la luz de un grupo de pensionistas no represen-tativos de la situación que afronta el Estado en dicha materia. Y es que, como ha quedado dicho, conforme a la información remitida por el MEF, el grupo de pensionis-tas que se encuentran afectos por la contribución regu- lada por la ley, constituyen no más del 3.5% de la totali- dad de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 (verFF.JJ. 33 y 34, supra). 55. En tanto asista a la reducción subjetiva y propor- cional de las pensiones un compromiso, en línea de equi-dad objetiva, con el propio derecho a una pensión acor- de con el principio de dignidad humana, el principio de progresividad no se verá afectado. Tal fue el criterio de la Corte en el caso Cinco Pensio- nistas, cuando negó la existencia de una vulneración al artículo 26º de la Convención, señalando que el desa-rrollo progresivo de los derechos sociales “se debe medir (...) en función de la creciente cobertura de (tales) dere- chos (...) en general, y del derecho a la seguridad socialy a la pensión en particular, sobre el conjunto de la pobla- ción, teniendo presentes los imperativos de la equidad social, y no en función de las circunstancias de un muylimitado grupo de pensionistas no necesariamente re- presentativos de la situación general prevaleciente” (pá- rrafo 147). §13. Sobre las excesivas cargas económicas para el Estado y las posibilidades de la economía nacio-nal 56. Asimismo, es necesario acotar que el régimen del Decreto Ley Nº 20530 no es el único factor que ac- tualmente demanda una exigencia para el Estado que rebasa las previsiones presupuestales y las posibilida-des de la economía nacional. Lo propio ocurre con la escala remunerativa de determinados altos funcionarios del Estado. 57. La Constitución histórica estableció la prohibición de percibir más de un sueldo o remuneración del Esta- do, salvo por razón de enseñanza. Esa norma está re-cogida en el artículo 40º de la Carta de 1993, de acuerdo al cual: “Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remune-rado, con excepción de uno más por función docente”. 58. El monto de las remuneraciones de los funciona- rios y servidores públicos debe guardar armonía con lasposibilidades de la economía nacional y con la necesidad de que las mismas permitan un ingreso decoroso para atender las necesidades básicas de los trabajadores delEstado. Resulta obvio que la remuneración de mayor cuan- tía debe corresponder al Presidente de la República, noobstante que muchas de sus necesidades son directa- mente atendidas en Palacio de Gobierno. 59. Para prevenir la tentación de incrementos no jus- tificables en la remuneración del Jefe del Estado, el artí- culo 151º de la Constitución de 1933 dispuso que “Ladotación del Presidente de la República será fijada por la ley, y su aumento solo surtirá efecto en el período presi- dencial siguiente”. Las constituciones de 1979 y 1993 noincluyeron dicho precepto, ni ninguno semejante. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucio- nalidad de autos. Publíquese y notifíquese.SS. ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN REVOREDO MARSANOGONZALES OJEDA GARCÍA TOMA 21436 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Modifican Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones del Ejercicio Presupuestal 2004 RESOLUCION JEFATURAL Nº 380-2004-AGN/J Lima, 15 de noviembre de 2004Vistos, el Informe Nº 058-2004-AGN/OTA-OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº106-2004-AGN/OTA-OA de la Oficina de Abastecimiento del Archivo General de la Nación, referidos a la necesidad de modificación del Plan Anual de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-2004- AGN/J del 30 de enero de 2004, se aprobó el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones del Archivo General de la Nación del año 2004; Que, el Archivo General de la Nación, como Orga- nismo Público Descentralizado del Ministerio de Justi- cia, requiere mantener actualizada la provisión de bie- nes y servicios que aseguren el logro de los objetivosprogramados para el presente ejercicio presupuestal; Que, el numeral 7 de las Disposiciones Especifica- ciones de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PREen concordancia con los Artículos 7º y 8º del Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, precisa que el Plan Anual de Contrataciones y Ad-quisiciones puede ser modificado en cualquier momen- to, durante el curso del ejercicio presupuestal vigente, siempre que se produzca una reprogramación de lasmetas institucionales propuestas o una modificación del presupuesto institucional; Que, a través de la Ley Nº 28254 y Resolución Jefa- tural Nº 185-2004-AGN/J se aprueba un Crédito Suple-