Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2004 (27/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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derechos economicos, sociales y culturales en general, no podra lograrse en un breve periodo de tiempo. Sin embargo, [...] [l]a frase [progresividad] debe interpretarse a la luz del objetivo general [...], que es establecer claras obligaciones para los Estados Partes con respecto a la plena efectividad de los derechos de que se trata. Este impone asi una obligacion de proceder lo mas expedita y eficazmente posible con miras a lograr ese objetivo. Ademas, todas las medidas de caracter deliberadamente retroactivo en este aspecto requeriran la consideracion mas cuidadosa y deberan justificarse plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del MORDAZA de los recursos de que se disponga" (subrayado agregado). 53. Esta afirmacion del Comite permite sostener que el concepto de progresividad no supone absoluta imposibilidad de regresion en los avances efectuados por el Estado en materia de derechos sociales, en la medida en que ello quede plenamente justificado en atencion a la totalidad de los recursos de los que disponga el Estado y siempre que existan razones de interes social que asi lo impongan. 54. Por lo demas, debe tenerse presente que el concepto de progresividad constituye un concepto netamente objetivo y no subjetivo, motivo por el cual el analisis de las eventuales regresiones que en materia de seguridad social realice el Estado no pueden ser analizadas a la luz de un grupo de pensionistas no representativos de la situacion que afronta el Estado en dicha materia. Y es que, como ha quedado dicho, conforme a la informacion remitida por el MEF, el grupo de pensionistas que se encuentran afectos por la contribucion regulada por la ley, constituyen no mas del 3.5% de la totalidad de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 (ver FF.JJ. 33 y 34, supra). 55. En tanto asista a la reduccion subjetiva y proporcional de las pensiones un compromiso, en linea de equidad objetiva, con el propio derecho a una pension acorde con el MORDAZA de dignidad humana, el MORDAZA de progresividad no se MORDAZA afectado. Tal fue el criterio de la Corte en el caso Cinco Pensionistas, cuando nego la existencia de una vulneracion al articulo 26º de la Convencion, senalando que el desarrollo progresivo de los derechos sociales "se debe medir (...) en funcion de la creciente cobertura de (tales) derechos (...) en general, y del derecho a la seguridad social y a la pension en particular, sobre el conjunto de la poblacion, teniendo presentes los imperativos de la equidad social, y no en funcion de las circunstancias de un muy limitado grupo de pensionistas no necesariamente representativos de la situacion general prevaleciente" (parrafo 147). §13. Sobre las excesivas cargas economicas para el Estado y las posibilidades de la economia nacional 56. Asimismo, es necesario acotar que el regimen del Decreto Ley Nº 20530 no es el unico factor que actualmente demanda una exigencia para el Estado que rebasa las previsiones presupuestales y las posibilidades de la economia nacional. Lo propio ocurre con la escala remunerativa de determinados altos funcionarios del Estado. 57. La Constitucion historica establecio la prohibicion de percibir mas de un MORDAZA o remuneracion del Estado, salvo por razon de ensenanza. Esa MORDAZA esta recogida en el articulo 40º de la Carta de 1993, de acuerdo al cual: "Ningun funcionario o servidor publico puede desempenar mas de un empleo o cargo publico remunerado, con excepcion de uno mas por funcion docente". 58. El monto de las remuneraciones de los funcionarios y servidores publicos debe guardar MORDAZA con las posibilidades de la economia nacional y con la necesidad de que las mismas permitan un ingreso MORDAZA para atender las necesidades basicas de los trabajadores del Estado. Resulta obvio que la remuneracion de mayor cuantia debe corresponder al Presidente de la Republica, no

obstante que muchas de sus necesidades son directamente atendidas en Palacio de Gobierno. 59. Para prevenir la tentacion de incrementos no justificables en la remuneracion del Jefe del Estado, el articulo 151º de la Constitucion de 1933 dispuso que "La dotacion del Presidente de la Republica sera fijada por la ley, y su aumento solo surtira efecto en el periodo presidencial siguiente". Las constituciones de 1979 y 1993 no incluyeron dicho precepto, ni ninguno semejante. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad de autos. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN REVOREDO MARSANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA 21436

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ejercicio Presupuestal 2004
RESOLUCION JEFATURAL Nº 380-2004-AGN/J MORDAZA, 15 de noviembre de 2004 Vistos, el Informe Nº 058-2004-AGN/OTA-OPP de la Oficina de Planificacion y Presupuesto y el Informe Nº106 -2004-AGN/OTA-OA de la Oficina de Abastecimiento del Archivo General de la Nacion, referidos a la necesidad de modificacion del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 019-2004AGN/J del 30 de enero de 2004, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Archivo General de la Nacion del ano 2004; Que, el Archivo General de la Nacion, como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Justicia, requiere mantener actualizada la provision de bienes y servicios que aseguren el logro de los objetivos programados para el presente ejercicio presupuestal; Que, el numeral 7 de las Disposiciones Especificaciones de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE en concordancia con los Articulos 7º y 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones puede ser modificado en cualquier momento, durante el curso del ejercicio presupuestal vigente, siempre que se produzca una reprogramacion de las metas institucionales propuestas o una modificacion del presupuesto institucional; Que, a traves de la Ley Nº 28254 y Resolucion Jefatural Nº 185-2004-AGN/J se aprueba un Credito Suple-

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