Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2004 (28/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de noviembre de 2004

Autorizan viaje de representantes del BCR a Mexico para participar en la Reunion de Alto Nivel sobre la Implementacion de Basilea II en MORDAZA Latina y El Caribe
RESOLUCION SBS Nº 1923-2004
MORDAZA, 25 de noviembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La invitacion cursada a esta Superintendencia por el Financial Stability Institute (FSI) con el fin de participar en la Reunion de Alto Nivel sobre la Implementacion de Basilea II en MORDAZA Latina y El Caribe, organizado por la citada entidad conjuntamente con la Asociacion de Supervisores Bancarios de las Americas (ASBA), la misma que se llevara a cabo los dias 2 y 3 de diciembre de 2004 en la MORDAZA de Mexico D.F., Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO: Que, es objetivo de esta Superintendencia adecuar el MORDAZA regulatorio y de supervision del sistema financiero nacional a los estandares que incorpora el MORDAZA Acuerdo de Capital aprobado por el Comite de Basilea; Que, la citada Reunion de Alto Nivel, que contara con la participacion de representantes del Comite de Basilea, esta dirigida especialmente a los representantes de las autoridades supervisoras y reguladoras de las instituciones financieras de MORDAZA Latina y El Caribe y representantes de la industria bancaria, y tiene como principal objetivo servir de foro de discusion abierta y participativa a fin de intercambiar practicas y experiencias relacionadas a la implementacion de las nuevas recomendaciones sobre los requerimientos de capital propuestos por el Comite de Basilea - Basilea II; Que, asimismo la Asociacion de Supervisores Bancarios de las Americas (ASBA) ha confirmado una reunion de trabajo del grupo de representantes de las autoridades supervisoras de la Region MORDAZA con representantes del Fondo Monetario Internacional, con el fin de revisar los resultados de las evaluaciones de cumplimiento con los principios basicos para una supervision bancaria efectiva del Comite de Basilea, las observaciones a cada subregion y el otorgamiento de asistencia tecnica, la misma que se llevara a cabo el 3 de diciembre de 2004; Que, por ser de interes para la institucion, resulta necesaria la participacion de los senores MORDAZA MORDAZA Marthans MORDAZA, Superintendente de Banca y Seguros, y Jakke Valakivi MORDAZA, Asesor de la Alta Direccion, en representacion de esta Superintendencia en los citados eventos; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-05, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2004, estableciendo en el numeral 4.1.1., que se autorizaran viajes al exterior unicamente para eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia indispensable de funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2004, Nº SBS-DIR-ADM-085-05; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA Marthans MORDAZA, Superintendente de Banca y Seguros, y Jakke Valakivi MORDAZA, Asesor de la Alta Direccion, a la MORDAZA de Mexico D.F., Estados Unidos Mexicanos del 1 al 5 de diciembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos con recursos del Presupuesto de la Su-

perintendencia de Banca y Seguros, de acuerdo al siguiente detalle: MORDAZA MORDAZA Marthans MORDAZA Pasaje (clase economica) US$ Viaticos Tarifa CORPAC Jakke Valakivi MORDAZA Pasaje (clase economica) US$ Viaticos Tarifa CORPAC 542,29 880,00 28,24 542,29 880,00 28,24

Articulo Tercero.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 21431

Precisan que las disposiciones del Reglamento de Cuentas Corrientes no son aplicables a las cuentas bancarias reguladas por el D. Leg. Nº 940
RESOLUCION SBS Nº 1925-2004
MORDAZA, 25 de noviembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion SBS Nº 089-98 del 15 de enero de 1998 y sus normas modificatorias, se aprobo el Reglamento de Cuentas Corrientes, en adelante Reglamento; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 940 publicado el 20 de diciembre de 2003 y sus modificatorias, se realizaron cambios al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo Nº 917, indicando que los sujetos obligados deberan efectuar depositos en cuentas bancarias que deberan ser abiertas en el Banco de la Nacion u otras empresas del sistema financiero con las cuales SUNAT celebre convenios de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.4 del Decreto Legislativo Nº 940 y sus modificatorias; Que, resulta necesario precisar los alcances del Reglamento para el caso de las cuentas bancarias reguladas por el Decreto Legislativo Nº 940 y sus modificatorias; Que, las cuentas bancarias creadas conforme al Decreto Legislativo Nº 940 y sus modificatorias, responden a un fin determinado especificamente en dicha MORDAZA, la cual considera requisitos y condiciones especiales para la operatividad de tales cuentas; Que en virtud del Decreto Legislativo Nº 940, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), es la entidad encargada de administrar el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, asi como de verificar el cumplimiento de las obligaciones senaladas en la citada norma; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, de Asesoria Juridica y de Riesgos; y, En uso de las atribuciones contenidas en el inciso 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Las cuentas bancarias reguladas por el Decreto Legislativo Nº 940 y sus normas modificatorias y reglamentarias, al tener requisitos y condiciones de operatividad especiales, constituyen cuentas de distinta naturaleza a las reguladas por el Reglamento de Cuentas Corrientes aprobado por la Resolucion SBS Nº 089-98, no resultandoles, por tanto, aplicables las disposiciones establecidas en dicho Reglamento.

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