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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (28/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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PÆg. 281244 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de noviembre de 2004 Autorizan viaje de representantes del BCR a MØxico para participar en la Re-unión de Alto Nivel sobre laImplementación de Basilea II en AmØ- rica Latina y El Caribe RESOLUCIÓN SBS Nº 1923-2004 Lima, 25 de noviembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA:La invitación cursada a esta Superintendencia por el Financial Stability Institute (FSI) con el fin de participar en la Reunión de Alto Nivel sobre la Implementación de Basi-lea II en América Latina y El Caribe, organizado por lacitada entidad conjuntamente con la Asociación de Su-pervisores Bancarios de las Américas (ASBA), la mismaque se llevará a cabo los días 2 y 3 de diciembre de 2004 en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO:Que, es objetivo de esta Superintendencia adecuar el marco regulatorio y de supervisión del sistema financie- ro nacional a los estándares que incorpora el Nuevo Acuerdo de Capital aprobado por el Comité de Basilea; Que, la citada Reunión de Alto Nivel, que contará con la participación de representantes del Comité de Basi-lea, está dirigida especialmente a los representantes delas autoridades supervisoras y reguladoras de las instituciones financieras de América Latina y El Caribe y representantes de la industria bancaria, y tiene comoprincipal objetivo servir de foro de discusión abierta yparticipativa a fin de intercambiar prácticas y experien-cias relacionadas a la implementación de las nuevasrecomendaciones sobre los requerimientos de capital propuestos por el Comité de Basilea - Basilea II; Que, asimismo la Asociación de Supervisores Banca- rios de las Américas (ASBA) ha confirmado una reuniónde trabajo del grupo de representantes de las autoridadessupervisoras de la Región Andina con representantes delFondo Monetario Internacional, con el fin de revisar los resultados de las evaluaciones de cumplimiento con los principios básicos para una supervisión bancaria efectivadel Comité de Basilea, las observaciones a cada subre-gión y el otorgamiento de asistencia técnica, la misma quese llevará a cabo el 3 de diciembre de 2004; Que, por ser de interés para la institución, resulta nece- saria la participación de los señores Juan José Marthans León, Superintendente de Banca y Seguros, y Jakke Vala-kivi Alvarez, Asesor de la Alta Dirección, en representa-ción de esta Superintendencia en los citados eventos; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, me- diante Directiva SBS-DIR-ADM-085-05, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejer- cicio 2004, estableciendo en el numeral 4.1.1., que seautorizarán viajes al exterior únicamente para eventoscuyos objetivos obliguen la representación sobre temasvinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales,foros, o misiones oficiales que comprometan la presen- cia indispensable de funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en elGasto para el ejercicio 2004, Nº SBS-DIR-ADM-085-05; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Juan José Marthans León, Superintendente de Banca ySeguros, y Jakke Valakivi Alvarez, Asesor de la Alta Direc-ción, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexica-nos del 1 al 5 de diciembre de 2004, para los fines expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente autorización, según se indica, se-rán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Su-perintendencia de Banca y Seguros, de acuerdo al si- guiente detalle: Juan José Marthans León Pasaje (clase económica) US$ 542,29 Viáticos 880,00Tarifa CORPAC 28,24 Jakke Valakivi Alvarez Pasaje (clase económica) US$ 542,29 Viáticos 880,00Tarifa CORPAC 28,24 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 21431 Precisan que las disposiciones del Re- glamento de Cuentas Corrientes no sonaplicables a las cuentas bancarias regu-ladas por el D. Leg. N” 940 RESOLUCIÓN SBS Nº 1925-2004 Lima, 25 de noviembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 089-98 del 15 de enero de 1998 y sus normas modificatorias, se aprobó elReglamento de Cuentas Corrientes, en adelante Regla-mento; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 940 publicado el 20 de diciembre de 2003 y sus modificatorias, se realiza-ron cambios al Sistema de Pago de Obligaciones Tributa-rias con el Gobierno Central establecido por el DecretoLegislativo Nº 917, indicando que los sujetos obligadosdeberán efectuar depósitos en cuentas bancarias que de- berán ser abiertas en el Banco de la Nación u otras empre- sas del sistema financiero con las cuales SUNAT celebreconvenios de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.4del Decreto Legislativo Nº 940 y sus modificatorias; Que, resulta necesario precisar los alcances del Regla- mento para el caso de las cuentas bancarias reguladas por el Decreto Legislativo Nº 940 y sus modificatorias; Que, las cuentas bancarias creadas conforme al De- creto Legislativo Nº 940 y sus modificatorias, responden aun fin determinado específicamente en dicha norma, la cualconsidera requisitos y condiciones especiales para la ope-ratividad de tales cuentas; Que en virtud del Decreto Legislativo Nº 940, la Supe- rintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT),es la entidad encargada de administrar el Sistema de Pagode Obligaciones Tributarias, así como de verificar el cum-plimiento de las obligaciones señaladas en la citada norma; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca, de Asesoría Jurídica y de Riesgos; y, En uso de las atribuciones contenidas en el inciso 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero ydel Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Las cuentas bancarias regula- das por el Decreto Legislativo Nº 940 y sus normasmodificatorias y reglamentarias, al tener requisitos ycondiciones de operatividad especiales, constituyencuentas de distinta naturaleza a las reguladas por elReglamento de Cuentas Corrientes aprobado por la Resolución SBS Nº 089-98, no resultándoles, por tanto, aplicables las disposiciones establecidas en dicho Re-glamento.