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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (28/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 281245 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de noviembre de 2004 Artículo Segundo.- A efectos de garantizar el ade- cuado funcionamiento de las cuentas bancarias regula-das por el Decreto Legislativo Nº 940 y sus modificato-rias, el Banco de la Nación u otras empresas del sistema financiero con las cuales SUNAT celebre convenios, es- tablecerán los procedimientos operativos que resultennecesarios. Artículo Tercero.- Incorpórese al Capítulo III "Catálo- go de Cuentas" y al Capítulo IV "Descripción y Dinámicade Cuentas" del Manual de Contabilidad para las Empre- sas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº 895-98 de fecha 1 de setiembre de 1998 y susmodificatorias, las cuentas analíticas siguientes: 2101.01.01 Depósitos sujetos al Decreto Legislativo Nº 940 y sus modificatorias 2101.01.09 Otros 2301.01.01 Depósitos sujetos al Decreto Legislativo Nº 940 y sus modificatorias 2301.01.09 Otros 2301.03.01 Depósitos sujetos al Decreto Legislativo Nº 940 y sus modificatorias 2301.03.09 Otros Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el artículotercero que rige a partir de la información correspon- diente al mes de diciembre de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 21546 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS I N E I Autorizan realizar el Registro de Productores de CafØ 2004-2005 a ni- vel nacional INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 338-2004-INEI Lima, 22 de noviembre del 2004 Visto el Oficio Nº 2267-2004-AG-DGIA/365-DE, de la Dirección General de Información Agraria del Ministeriode Agricultura (MINAG), solicitando autorización para realizar el Registro de Productores de Café 2004-2005 a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Or- ganización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática" establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar,supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicasestadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para laproducción de las Estadísticas Básicas; Que, la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura (MINAG), con la finalidad de contar con un padrón de productores de café a nivelnacional y conocer las principales características sobrela dinámica de la producción, ejecutará el Registro deProductores de Café 2004-2005 a nivel nacional; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecu- ción del Registro de Productores de Café 2004-2005 dirigida a todas las unidades agropecuarias con cultivode café del país, así como aprobar los formularios res-pectivos y fijar el plazo de entrega de la informacióncomprendida entre noviembre del 2004 a julio del 2005; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Regla-mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio-nal de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la ejecución del Registro de Productores de Café 2004-2005 dirigida a todas las uni- dades agropecuarias del país, la que será ejecutada porla Dirección General de Información Agraria del Ministe-rio de Agricultura (MINAG). Artículo 2º.- Aprobar el formulario correspondiente de la mencionada encuesta, que forma parte de la pre- sente resolución y que se ejecutará para relevar infor- mación correspondiente al año 2004 y 2005. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas encar- gadas de las áreas de explotaciones agrícolas a que serefiere el Artículo 1º de la presente Resolución brindaránlas facilidades a los encuestadores encargados del diligen- ciamiento del formulario, quienes estarán debidamente acre- ditados por la Dirección General de Información Agraria delMinisterio de Agricultura (MINAG). Artículo 4º.- Se establece como período de recojo de información del formulario debidamente diligenciado a nivelnacional, desde noviembre del 2004 hasta julio del 2005. Artículo 5º.- Las personas naturales y jurídicas que incumplan con brindar la información para el Registro deProductores de Café, en la fecha establecida serán san-cionados conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91ºdel D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 21547 OSIPTEL Establecen disposiciones para el ajus- te trimestral de tarifas tope de los ser-vicios de Categoría I de Telefónica del Perœ S.A.A. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 088-2004-CD/OSIPTEL Lima, 25 de noviembre de 2004 EXPEDIENTE : Nº 00004-2004-CD-GPR/AT MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Cate-goría I ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTAS: (i) La solicitudes de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoría I para las Canastas C, D y Emediante la aplicación de la fórmula de tarifas tope, pre- sentadas por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) mediante car-tas Nº GGR-651-A-692-2004, recibida el 29 de octubrede 2004, y GGR-651-A-756-2004, recibida el 18 de oc-tubre de 2004. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organis-mo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicacio-nes (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carác-