Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2004 (28/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 28 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 281245

Articulo Segundo.- A efectos de garantizar el adecuado funcionamiento de las cuentas bancarias reguladas por el Decreto Legislativo Nº 940 y sus modificatorias, el Banco de la Nacion u otras empresas del sistema financiero con las cuales SUNAT celebre convenios, estableceran los procedimientos operativos que resulten necesarios. Articulo Tercero.- Incorporese al Capitulo III "Catalogo de Cuentas" y al Capitulo IV "Descripcion y Dinamica de Cuentas" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolucion SBS Nº 895-98 de fecha 1 de setiembre de 1998 y sus modificatorias, las cuentas analiticas siguientes: 2101.01.01 Depositos sujetos al Decreto Legislativo Nº 940 y sus modificatorias 2101.01.09 Otros 2301.01.01 Depositos sujetos al Decreto Legislativo Nº 940 y sus modificatorias 2301.01.09 Otros 2301.03.01 Depositos sujetos al Decreto Legislativo Nº 940 y sus modificatorias 2301.03.09 Otros Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el articulo tercero que rige a partir de la informacion correspondiente al mes de diciembre de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 21546

De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion del Registro de Productores de Cafe 2004-2005 dirigida a todas las unidades agropecuarias del MORDAZA, la que sera ejecutada por la Direccion General de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura (MINAG). Articulo 2º.- Aprobar el formulario correspondiente de la mencionada encuesta, que forma parte de la presente resolucion y que se ejecutara para relevar informacion correspondiente al ano 2004 y 2005. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas encargadas de las areas de explotaciones agricolas a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion brindaran las facilidades a los encuestadores encargados del diligenciamiento del formulario, quienes estaran debidamente acreditados por la Direccion General de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura (MINAG). Articulo 4º.- Se establece como periodo de recojo de informacion del formulario debidamente diligenciado a nivel nacional, desde noviembre del 2004 hasta MORDAZA del 2005. Articulo 5º.- Las personas naturales y juridicas que incumplan con brindar la informacion para el Registro de Productores de Cafe, en la fecha establecida seran sancionados conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Registrese y comuniquese.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INEI
Autorizan realizar el Registro de Productores de Cafe 2004-2005 a nivel nacional
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 338-2004-INEI
MORDAZA, 22 de noviembre del 2004 Visto el Oficio Nº 2267-2004-AG-DGIA/365-DE, de la Direccion General de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura (MINAG), solicitando autorizacion para realizar el Registro de Productores de Cafe 2004-2005 a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica" establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadistica y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizadas por los organos del Sistema para la produccion de las Estadisticas Basicas; Que, la Direccion General de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura (MINAG), con la finalidad de contar con un padron de productores de cafe a nivel nacional y conocer las principales caracteristicas sobre la dinamica de la produccion, ejecutara el Registro de Productores de Cafe 2004-2005 a nivel nacional; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecucion del Registro de Productores de Cafe 2004-2005 dirigida a todas las unidades agropecuarias con cultivo de cafe del MORDAZA, asi como aprobar los formularios respectivos y fijar el plazo de entrega de la informacion comprendida entre noviembre del 2004 a MORDAZA del 2005; Con la opinion tecnica de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y la visacion de la Sub Jefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica;

MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe 21547

OSIPTEL
Establecen disposiciones para el ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Categoria I de Telefonica del Peru S.A.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 088-2004-CD/OSIPTEL MORDAZA, 25 de noviembre de 2004 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00004-2004-CD-GPR/AT : Ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Categoria I ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. VISTAS: (i) La solicitudes de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoria I para las Canastas C, D y E mediante la aplicacion de la formula de tarifas tope, presentadas por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) mediante cartas Nº GGR-651-A-692-2004, recibida el 29 de octubre de 2004, y GGR-651-A-756-2004, recibida el 18 de octubre de 2004. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de carac-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.