Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2004 (28/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de noviembre de 2004

ter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, asi como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285- Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, senala que es funcion de OSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que de acuerdo a lo senalado anteriormente, y conforme al Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el regimen tarifario aplicable a TELEFONICA se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Addendas a los contratos de concesion, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que en virtud de lo estipulado en la Seccion 9.04 de las referidas Addendas a los contratos de concesion, a partir del 01 de setiembre de 2001, los servicios de categoria I estan sujetos al regimen tarifario de formula de tarifas tope; Que de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por formula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.03 de los referidos contratos de concesion, corresponde a OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoria I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la formula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral y las reglas para su aplicacion, fijadas en la Resolucion del Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/OSIPTEL; Que el literal (a) de la Seccion 9.02 de los referidos contratos de concesion, senala que la formula de tarifas tope sera usada por OSIPTEL para establecer el limite maximo- tope- para la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estara sujeto al Factor de Productividad; Que en cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesion suscritos entre el Estado y TELEFONICA, OSIPTEL aplica desde el 01 de septiembre de 2001 la Formula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de servicios de Categoria I, la cual garantiza una reduccion en terminos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que conforme a lo previsto en el Articulo Tercero de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/OSIPTEL, OSIPTEL aprobo el "Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de categoria I - regimen de formulas de tarifas tope" mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 059-CD-2004/OSIPTEL, en el cual se precisan los mecanismos para la ponderacion de las tarifas y para el reconocimiento y aplicacion de ajustes por adelantado dentro del regimen de formulas de tarifas tope, a fin de permitir e incentivar la aplicacion anticipada de reducciones mayores en las tarifas y la implementacion de planes tarifarios, en beneficio de los usuarios; Que conforme al mecanismo de calculo senalado en la formula de tarifas tope establecida en los contratos de concesion, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios, estan sujetas a la restriccion del Factor de Control, el cual se calcula en funcion del Factor de Productividad Trimestral y del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (IPC); Que considerando los valores de los IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) para los meses de marzo y junio de 2004, y los valores de los Factores de Productividad Trimestral fijados en los Articulos Primero y MORDAZA de la citada Resolucion Nº 060-2004-CD/OSIPTEL, se ha determinado que los valores de los Factores de Control aplicables para el trimestre diciembre 2004- febrero 2005 son de 0.9758 para las Canastas C y D, y de 0.9819 para la Canasta E; Que luego de la evaluacion de las solicitudes y la informacion presentada por TELEFONICA (cartas Nº GGR-651-A-692-2004 y GGR-651-A-756-2004), se ha comprobado que las tarifas propuestas para los servicios de categoria I que forman parte de las Canastas C, D y E y que han sido consideradas en el presente ajuste, determinan limites maximos para las Tarifas Promedio Ponderadas de cada una de las respectivas Canastas, que cumplen con la restriccion del Factor de Control;

Que, acorde con lo establecido en la Resolucion Nº 059CD-2004/OSIPTEL, correspondiente al Instructivo de ajustes trimestrales, se considera necesario precisar los valores efectivos de los creditos por canasta que resultan de los ajustes por adelantado reconocidos y aplicados hasta la fecha- desde el inicio de la aplicacion del Factor de Productividad vigente, en septiembre de 2004-; En aplicacion de lo previsto en los Articulos 29º, 32º y el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 214; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar en 0.9758 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios de Categoria I de las Canastas C y D, y en 0.9819 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios de Categoria I de la Canasta E, prestados por TELEFONICA, que se aprueban mediante la presente Resolucion, de acuerdo al regimen de formulas de tarifas tope. Articulo 2º.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regiran a partir del 01 de diciembre de 2004, en los niveles siguientes: Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E 2.42% 2.42% 2.11%

Articulo 3º.- Disponer que TELEFONICA publique en por lo menos un diario de amplia circulacion nacional y a mas tardar el dia de entrada en vigencia, el detalle de las tarifas de los servicios de Categoria I de las canastas C y E contenidas en su solicitud de ajuste trimestral presentada mediante su carta Nº GGR-651-A-692-2004, asi como el detalle de las tarifas de los servicios de Categoria I de la canasta D contenida en su solicitud de ajuste trimestral presentada mediante su carta Nº y GGR-651-A-756-2004, referidas en la seccion de VISTAS. Articulo 4º.- Precisar que de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente Resolucion- dentro del regimen de formulas de tarifas tope-, los valores de los ajustes por adelantado reconocidos hasta la fecha y que podran ser aplicados a futuros ajustes trimestrales, segun la normativa vigente, son: (i) Canasta C: 0,00%; (ii) Canasta D: 0,00%; y (iii) Canasta E: 0,32%. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion, sera sancionado conforme a lo previsto en el contrato de concesion del que es titular TELEFONICA y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera notificada a TELEFONICA. Se dispone, asimismo, la publicacion del correspondiente informe sustentatorio en la pagina web institucional de OSIPTEL- http://www.osiptel.gob.pe -considerando para tales efectos la no publicacion de la informacion calificada como confidencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Informacion Confidencial aprobado por OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICION DE MOTIVOS
De acuerdo al literal (a) de la Seccion 9.02 de los Contratos de Concesion, la formula de tarifas tope es usada por OSIPTEL para establecer el limite MORDAZA de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual esta sujeto al Factor de Productividad. Asimismo, de acuerdo a la formula especificada en los Contratos de Concesion (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Peru S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios

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