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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (28/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 281246 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de noviembre de 2004 ter particular referidas a intereses, obligaciones o dere- chos de las entidades o actividades supervisadas o de sususuarios, así como la facultad de fijar las tarifas de losservicios bajo su ámbito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285- Ley de Desmonopolización Progresiva de losServicios Públicos de Telefonía Fija Local y de ServiciosPortadores de Larga Distancia-, señala que es funciónde OSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regu-latorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que de acuerdo a lo señalado anteriormente, y con- forme al Artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Leyde Telecomunicaciones aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a TELE-FÓNICA se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivasAddendas a los contratos de concesión, aprobadasmediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 de las referidas Addendas a los contratos de concesión, a partir del 01 de setiembre de 2001, los servicios de categoría I están sujetos al régimen tarifario de fórmula de tarifas tope; Que de acuerdo al procedimiento previsto para los ajus- tes por fórmula de tarifas tope, estipulado en los literales b)y g) de la Sección 9.03 de los referidos contratos de conce-sión, corresponde a OSIPTEL examinar y verificar las so- licitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoría I, y comprobar la conformidad de las tarifas pro-puestas con la fórmula de tarifas tope, de acuerdo al valordel Factor de Productividad Trimestral y las reglas para suaplicación, fijadas en la Resolución del Consejo DirectivoNº 060-2004-CD/OSIPTEL; Que el literal (a) de la Sección 9.02 de los referidos contratos de concesión, señala que la fórmula de tarifastope será usada por OSIPTEL para establecer el límitemáximo- tope- para la tarifa promedio ponderada paracada una de las canastas de servicios, el cual estarásujeto al Factor de Productividad; Que en cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesión suscritos entre el Estado y TELEFÓNICA, OSIP-TEL aplica desde el 01 de septiembre de 2001 la Fórmula deTarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de servi-cios de Categoría I, la cual garantiza una reducción en térmi-nos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de largadistancia nacional e internacional); Que conforme a lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución del Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/OSIP-TEL, OSIPTEL aprobó el “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de catego- ría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” mediante Resolu-ción del Consejo Directivo Nº 059-CD-2004/OSIPTEL, en elcual se precisan los mecanismos para la ponderación de lastarifas y para el reconocimiento y aplicación de ajustes poradelantado dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope, a fin de permitir e incentivar la aplicación anticipada de reduc- ciones mayores en las tarifas y la implementación de planestarifarios, en beneficio de los usuarios; Que conforme al mecanismo de cálculo señalado en la fórmula de tarifas tope establecida en los contratos deconcesión, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios, están sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función delFactor de Productividad Trimestral y del Índice de Pre-cios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC); Que considerando los valores de los IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para los meses de marzo y junio de 2004, y los valores de los Factores de Productividad Trimestral fijados en losArtículos Primero y Segundo de la citada Resolución Nº060-2004-CD/OSIPTEL, se ha determinado que los valo-res de los Factores de Control aplicables para el trimestrediciembre 2004- febrero 2005 son de 0.9758 para las Canastas C y D, y de 0.9819 para la Canasta E; Que luego de la evaluación de las solicitudes y la información presentada por TELEFÓNICA (cartas NºGGR-651-A-692-2004 y GGR-651-A-756-2004), se hacomprobado que las tarifas propuestas para los servi-cios de categoría I que forman parte de las Canastas C, D y E y que han sido consideradas en el presente ajuste, determinan límites máximos para las Tarifas PromedioPonderadas de cada una de las respectivas Canastas,que cumplen con la restricción del Factor de Control;Que, acorde con lo establecido en la Resolución Nº 059- CD-2004/OSIPTEL, corr espondiente al Instructivo de ajus- tes trimestrales, se considera necesario precisar los va-lores efectivos de los créditos por canasta que resultan de los ajustes por adelantado reconocidos y aplicados hasta la fecha- desde el inicio de la aplicación del Factor deProductividad vigente, en se ptiembre de 2004-; En aplicación de lo previsto en los Artículos 29º, 32º y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General deOSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 214; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Fijar en 0.9758 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios de Categoría I de las Canastas C y D, y en 0.9819 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste detarifas de los servicios de Categoría I de la Canasta E,prestados por TELEFÓNICA, que se aprueban median-te la presente Resolución, de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope. Artículo 2º.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de lasCanastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del01 de diciembre de 2004, en los niveles siguientes: Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C 2.42% Reducción promedio ponderada detarifas tope en Canasta D 2.42% Reducción promedio ponderada detarifas tope en Canasta E 2.11% Artículo 3º.- Disponer que TELEFÓNICA publique en por lo menos un diario de amplia circulación nacional y amás tardar el día de entrada en vigencia, el detalle de lastarifas de los servicios de Categoría I de las canastas C yE contenidas en su solicitud de ajuste trimestral presenta- da mediante su carta Nº GGR-651-A-692-2004, así como el detalle de las tarifas de los servicios de Categoría I dela canasta D contenida en su solicitud de ajuste trimestralpresentada mediante su carta Nº y GGR-651-A-756-2004,referidas en la sección de VISTAS. Artículo 4º. - Precisar que de acuerdo al ajuste tri- mestral que se aprueba mediante la presente Resolu- ción- dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope-, losvalores de los ajustes por adelantado reconocidos hastala fecha y que podrán ser aplicados a futuros ajustestrimestrales, según la normativa vigente, son: (i) CanastaC: 0,00%; (ii) Canasta D: 0,00%; y (iii) Canasta E: 0,32%. Artículo 5º. - El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, será sancionadoconforme a lo previsto en el contrato de concesión delque es titular TELEFÓNICA y de acuerdo a lo estableci-do en el Reglamento General de Infracciones y Sancio-nes aprobado por OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano y será notificada a TELEFÓNICA. Se dispone, asimismo, la publicación del correspondien- te informe sustentatorio en la página web institucional deOSIPTEL- http://www .osiptel.gob .pe -considerando para ta- les efectos la no publicación de la información calificada como confidencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento deInformación Confidencial aprobado por OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo al literal (a) de la Sección 9.02 de los Contratos de Concesión, la fórmula de tarifas tope esusada por OSIPTEL para establecer el límite máximode la tarifa promedio ponderada para cada una de lascanastas de servicios, el cual está sujeto al Factor de Productividad. Asimismo, de acuerdo a la fórmula es- pecificada en los Contratos de Concesión (Numeral 2.1del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Perú S.A. yAnexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa topepromedio ponderada para cada canasta de servicios