Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2004 (01/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 1 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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de ambitos interdepartamental e intradepartamental, en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Pasajeros, para lo cual las concesionarias deberan presentar a la autoridad competente la documentacion contenida en el articulo 1º de la citada MORDAZA, de acuerdo al cronograma establecido para tal efecto, estableciendose el plazo de validez de las Tarjetas de Circulacion Vehicular; Que, por Decreto Supremo Nº 030-2004-MTC, se prorrogo el plazo para la actualizacion de la citada informacion hasta el 31 de agosto del 2004, indicandose que las Tarjetas de Circulacion Vehicular tendrian validez hasta el 30 de setiembre del 2004, resultando exigibles los Certificados de Habilitacion Vehicular, a partir del 1 de octubre del presente ano; Que, de acuerdo a lo informado por la Direccion de Registros y Autorizaciones de la Direccion General de Circulacion Terrestre, existe un elevado numero de concesionarias que presta el servicio de transporte terrestre nacional de personas, cuyas solicitudes de actualizacion de informacion han sido observadas o no han cumplido con presentar la correspondiente solicitud de actualizacion; Que, ante la mencionada situacion, se ha determinado la necesidad de permitir a las referidas concesionarias, la MORDAZA de sus solicitudes de actualizacion de la informacion en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Pasajeros, conforme a lo exigido por el Decreto Supremo Nº 020-2003-MTC, por un plazo adicional, extendiendo asimismo, el plazo de validez de las Tarjetas de Circulacion Vehicular, el cual que se encuentra proximo a vencer; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Trasporte y MORDAZA Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181; DECRETA: Articulo 1º.- Otorgar un plazo adicional para la actualizacion de informacion obligatoria, extraordinaria y gratuita de las concesionarias que prestan el servicio publico de transporte terrestre nacional de personas, en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Pasajeros, hasta el 31 de octubre del 2004. Articulo 2º.- La validez de las Tarjetas de Circulacion queda extendida hasta el 30 de noviembre del 2004, siendo exigibles a partir del 1 de diciembre del presente ano, los Certificados de Habilitacion Vehicular. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de setiembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17738

adecuada y asegurando su rehabilitacion, en casos de desastres o calamidades de toda indole, cualesquiera que sea su origen; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE/ SG, se aprobo el Plan Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres, cuyo articulo 2º establece que cada Sector aprobara su Plan Sectorial mediante Resolucion Suprema; Que, la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha cumplido con elevar el documento "Plan Sectorial del MTC para Prevencion y Atencion de Desastres", el mismo que establece los lineamientos de politica, objetivos estrategicos y las actividades que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones considerara en sus planes estrategicos y operativos institucionales, con la finalidad de asegurar el diseno y ejecucion de las acciones de prevencion, para la gestion y mitigacion de riesgos y respuesta frente a los eventos adversos que afecten a la poblacion; Que, en ese sentido, es necesario aprobar el referido Plan Sectorial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la Prevencion y Atencion de Desastres; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE/SG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Sectorial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la Prevencion y Atencion de Desastres, que forma parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17751

Aprueban MORDAZA Modificacion al Contrato de Capacidad de Transpondedor a Tiempo Completo celebrado con PanAmSat International Systems Inc.
RESOLUCION SUPREMA Nº 033-2004-MTC MORDAZA, 30 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 084-2001-MTC, de fecha 1 de junio de 2001, se aprobo y autorizo la suscripcion del Contrato de Capacidad de Transpondedor a Tiempo Completo celebrado entre la Republica del Peru la empresa PanAmSat International Systems, Inc.; suscribiendose el mismo el 6 de junio de 2001; Que, por Resolucion Suprema Nº 012-2002-MTC, se aprobo la primera modificacion al contrato MORDAZA referido, con la finalidad de variar la capacidad del transpondedor de 36 MHz en Banda C, originalmente asignada, a 27 MHz en la Banda Ku y 9 MHz en Banda C, denominada en el contrato como capacidad revisada. Asimismo, MORDAZA de implementar esta capacidad se establecio la provision de una capacidad temporal de 12 MHz en Banda C y 24 MHz en la Banda Ku, capacidad denominada en el contrato como capacidad provisional, la cual estaria vigente como MORDAZA hasta el 31 de diciembre del ano 2002; Que, la Republica del Peru, a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ha solicitado a la empresa PanAmSat International Systems, Inc. una MORDAZA modificacion al mencionado contrato, con la finalidad de que la provision de la capacidad temporal de 12 MHz en Banda C y 24 MHz en Banda Ku, quede convertida en capacidad

Aprueban Plan Sectorial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la Prevencion y Atencion de Desastres
RESOLUCION SUPREMA Nº 032-2004-MTC MORDAZA, 30 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el articulo 163º de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado garantiza la seguridad de la Nacion mediante el Sistema de Defensa Nacional; Que, mediante Decreto Ley Nº 19338 se creo el Sistema Nacional de Defensa Civil como parte integrante de la Defensa Nacional, con la finalidad de proteger a la poblacion, previniendo danos, proporcionando ayuda oportuna,

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