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PÆg. 277435 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de octubre de 2004 de ámbitos interdepartamental e intradepartamental, en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Pasaje- ros, para lo cual las concesionarias deberán presentar a la autoridad competente la documentación contenida en el artículo 1º de la citada norma, de acuerdo al cronogra- ma establecido para tal efecto, estableciéndose el plazo de validez de las Tarjetas de Circulación Vehicular; Que, por Decreto Supremo Nº 030-2004-MTC, se pro- rrogó el plazo para la actualización de la citada informa- ción hasta el 31 de agosto del 2004, indicándose que las Tarjetas de Circulación Vehicular tendrían validez hasta el 30 de setiembre del 2004, resultando exigibles los Cer- tificados de Habilitación Vehicular, a partir del 1 de octu- bre del presente año; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Registros y Autorizaciones de la Dirección General de Cir- culación Terrestre, existe un elevado número de conce- sionarias que presta el servicio de transporte terrestre nacional de personas, cuyas solicitudes de actualización de información han sido observadas o no han cumplido con presentar la correspondiente solicitud de actualiza- ción; Que, ante la mencionada situación, se ha determina- do la necesidad de permitir a las referidas concesiona- rias, la presentación de sus solicitudes de actualización de la información en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Pasajeros, conforme a lo exigido por el De- creto Supremo Nº 020-2003-MTC, por un plazo adicional, extendiendo asimismo, el plazo de validez de las Tarjetas de Circulación Vehicular, el cual que se encuentra próxi- mo a vencer; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Trasporte y Tránsito Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181; DECRETA:Artículo 1º.- Otorgar un plazo adicional para la actuali- zación de información obligatoria, extraordinaria y gratuita de las concesionarias que prestan el servicio público de transporte terrestre nacional de personas, en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Pasajeros, hasta el 31 de octubre del 2004. Artículo 2º.- La validez de las Tarjetas de Circulación queda extendida hasta el 30 de noviembre del 2004, sien- do exigibles a partir del 1 de diciembre del presente año, los Certificados de Habilitación Vehicular. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17738 Aprueban Plan Sectorial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la Prevención y Atención de Desastres RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2004-MTC Lima, 30 de setiembre de 2004CONSIDERANDO:Que, el artículo 163º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado garantiza la seguridad de la Na- ción mediante el Sistema de Defensa Nacional; Que, mediante Decreto Ley Nº 19338 se creó el Siste- ma Nacional de Defensa Civil como parte integrante de la Defensa Nacional, con la finalidad de proteger a la pobla- ción, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna,adecuada y asegurando su rehabilitación, en casos de de- sastres o calamidades de toda índole, cualesquiera que sea su origen; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE/ SG, se aprobó el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, cuyo artículo 2º establece que cada Sector aprobará su Plan Sectorial mediante Resolución Suprema; Que, la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha cumplido con elevar el documento "Plan Sectorial del MTC para Prevención y Aten- ción de Desastres", el mismo que establece los lineamien- tos de política, objetivos estratégicos y las actividades que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones considera- rá en sus planes estratégicos y operativos institucionales, con la finalidad de asegurar el diseño y ejecución de las acciones de prevención, para la gestión y mitigación de riesgos y respuesta frente a los eventos adversos que afec- ten a la población; Que, en ese sentido, es necesario aprobar el referido Plan Sectorial del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones para la Prevención y Atención de Desastres; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el artícu- lo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE/SG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Plan Sectorial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la Prevención y Aten- ción de Desastres, que forma parte integrante de la pre- sente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunica- ciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17751 Aprueban Segunda Modificación al Con- trato de Capacidad de Transpondedor a Tiempo Completo celebrado con PanAmSat International Systems Inc. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2004-MTC Lima, 30 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Suprema Nº 084-2001-MTC, de fecha 1 de junio de 2001, se aprobó y autorizó la suscrip- ción del Contrato de Capacidad de Transpondedor a Tiem- po Completo celebrado entre la República del Perú la em- presa PanAmSat International Systems, Inc.; suscribién- dose el mismo el 6 de junio de 2001; Que, por Resolución Suprema Nº 012-2002-MTC, se aprobó la primera modificación al contrato antes referi- do, con la finalidad de variar la capacidad del transpon- dedor de 36 MHz en Banda C, originalmente asignada, a 27 MHz en la Banda Ku y 9 MHz en Banda C, denomi- nada en el contrato como capacidad revisada. Asimis- mo, antes de implementar esta capacidad se estable- ció la provisión de una capacidad temporal de 12 MHz en Banda C y 24 MHz en la Banda Ku, capacidad denominada en el contrato como capacidad provisio- nal, la cual estaría vigente como máximo hasta el 31 de diciembre del año 2002; Que, la República del Perú, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ha solicitado a la empresa PanAmSat International Systems, Inc. una segunda modi- ficación al mencionado contrato, con la finalidad de que la provisión de la capacidad temporal de 12 MHz en Banda C y 24 MHz en Banda Ku, quede convertida en capacidad