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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (02/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 277610 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº27791, corresponde al Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones integrar interna y externamente al país, para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando lasáreas de recursos, producción, mercados y centros pobla-dos, a través de la formulación, aprobación, ejecución ysupervisión de la infraestructura de transportes y comuni-caciones, para cuyo efecto dicta normas de alcance nacio- nal y supervisa su cumplimiento; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, asigna al Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones competencia normativa en materia de desarro-llo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, por Resolución Ministerial Nº 210-2000-MTC/ 15.02, se aprobó el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, que estable-ció los sistemas de señalización de tránsito a nivel nacio-nal, con el propósito de permitir la correcta aplicación delas reglas sobre la circulación vehicular en las carreteras ycalles de una ciudad; Que, por Resolución Ministerial Nº 405-2000-MTC/ 15.02, se modificó el segundo párrafo del numeral 1.3 delCapítulo 1 del Manual de Dispositivos de Control de Trán-sito Automotor para Calles y Carreteras, con la finalidadde regular la señalización de las zonas arqueológicas oturísticas, facilitando el desarrollo de las actividades tu- rísticas; Que, es necesario precisar dicho numeral, a efectos de permitir que las autoridades competentes para controlar,fiscalizar y supervisar la utilización del derecho de vía pue-dan, con el auxilio de la fuerza pública, retirar o hacer reti-rar sin previo aviso, cualquier rótulo, señal o marca que constituya un peligro para la circulación; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 27791 y Nº 27181; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el segundo párrafo del numeral 1.3 del Capítulo 1 del Manual de Dispositivos deControl de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, elmismo que quedará redactado en los siguientes términos: "Las autoridades competentes para controlar, fiscalizar y supervisar la utilización del derecho de vía, con ayuda de la fuerza pública, podrán retirar o hacer retirar, sin pre-vio aviso, cualquier rótulo, señal o marca que afecte o cons-tituya peligro para la seguridad de la vía o los usuarios.Queda prohibido colocar avisos publicitarios en el derechode la vía, en el dispositivo y/o en su soporte, a excepción de la publicidad en las carreteras aledañas a las zonas ar- queológicas o turísticas, siempre y cuando la señalizaciónse refiera exclusivamente a estas zonas y cuya identifica-ción será determinada por el Ministerio de Transportes yComunicaciones y el Ministerio de Comercio Exterior yTurismo". Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17725 Otorgan permiso de operación a perso- na natural para prestar servicio de trans-porte fluvial comercial en puertos de lahoya amazónica DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 161-2004-MTC/13 Lima, 30 de junio de 2004Vista la solicitud (Expediente Nº 2004-008171) presen- tada por don VÍCTOR HUGO CHAPIAMA HIDALGO, soli-citando Permiso de Operación para prestar servicio irregu-lar de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasaje-ros), entre puertos de la hoya amazónica, en tráfico nacio-nal o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, enel cual se establecen las normas técnicas y legales a las cuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídi- cas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordena-miento empresarial, administrativo, operativo y de seguri-dad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los Permisos de Operación a las personas naturales o jurídi- cas, que así lo soliciten; Que, don VÍCTOR HUGO CHAPIAMA HIDALGO ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos enel Reglamento de Transporte Fluvial Comercial vigente, paraprestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) entre puertos de la hoya amazó- nica, en tráfico nacional o cabotaje; Que, don VÍCTOR HUGO CHAPIAMA HIDALGO se encuentra debidamente inscrito en el Registro Único deContribuyentes (RUC) con el Nº 10060006275; Que, mediante Informe Nº 173-2004-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 202-2004-MTC/13.al del Asesor Le-gal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permisode operación presentada, por lo que resulta procedente au-torizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Legis- lativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 005-2001- MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de don VÍCTOR HUGO CHAPIAMA HIDALGO para pres- tar servicio de transporte fluvial comercial, en la forma si- guiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje. SERVICIO : Irregular entre puertos de la hoya amazónica. TRANSPORTE : Mixto (pasajeros y carga). Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcacióndenominada Interprice con matrícula PA-9870-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la publicación en el Dia-rio Oficial El Peruano. La renovación deberá ser solicitadapor el recurrente a la Dirección General de Transporte Acuá-tico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conanticipación de sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación por parte del titular, de someterse al DecretoSupremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones lega-les y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, de-biendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expida sobre la materia, así como a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección Generalde Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que pres-tan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Artículo 6º.- El permiso de operación otorgado queda- rá sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministe-rio emita el acto administrativo correspondiente, si el admi-nistrado no cumple con la publicación de la presente reso-lución en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, con- tados a partir de la fecha de la presente Resolución Direc- toral. Artículo 7º.- El presente permiso de operación man- tendrá su plena vigencia en tanto, don VÍCTOR HUGO