Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2004 (02/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de octubre de 2004

Que, de acuerdo a la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones integrar interna y externamente al MORDAZA, para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando las areas de recursos, produccion, mercados y centros poblados, a traves de la formulacion, aprobacion, ejecucion y supervision de la infraestructura de transportes y comunicaciones, para cuyo efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, asigna al Ministerio de Transportes y Comunicaciones competencia normativa en materia de desarrollo del transporte y el ordenamiento del transito; Que, por Resolucion Ministerial Nº 210-2000-MTC/ 15.02, se aprobo el Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras, que establecio los sistemas de senalizacion de MORDAZA a nivel nacional, con el proposito de permitir la correcta aplicacion de las reglas sobre la circulacion vehicular en las carreteras y calles de una ciudad; Que, por Resolucion Ministerial Nº 405-2000-MTC/ 15.02, se modifico el MORDAZA parrafo del numeral 1.3 del Capitulo 1 del Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras, con la finalidad de regular la senalizacion de las zonas arqueologicas o turisticas, facilitando el desarrollo de las actividades turisticas; Que, es necesario precisar dicho numeral, a efectos de permitir que las autoridades competentes para controlar, fiscalizar y supervisar la utilizacion del derecho de via puedan, con el MORDAZA de la fuerza publica, retirar o hacer retirar sin previo aviso, cualquier rotulo, senal o MORDAZA que constituya un peligro para la circulacion; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 27791 y Nº 27181; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modifiquese el MORDAZA parrafo del numeral 1.3 del Capitulo 1 del Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras, el mismo que quedara redactado en los siguientes terminos: "Las autoridades competentes para controlar, fiscalizar y supervisar la utilizacion del derecho de via, con ayuda de la fuerza publica, podran retirar o hacer retirar, sin previo aviso, cualquier rotulo, senal o MORDAZA que afecte o constituya peligro para la seguridad de la via o los usuarios. Queda prohibido colocar avisos publicitarios en el derecho de la via, en el dispositivo y/o en su soporte, a excepcion de la publicidad en las carreteras aledanas a las zonas arqueologicas o turisticas, siempre y cuando la senalizacion se refiera exclusivamente a estas zonas y cuya identificacion sera determinada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17725

Vista la solicitud (Expediente Nº 2004-008171) presentada por don MORDAZA MORDAZA CHAPIAMA MORDAZA, solicitando Permiso de Operacion para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros), entre puertos de la hoya amazonica, en trafico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los Permisos de Operacion a las personas naturales o juridicas, que asi lo soliciten; Que, don MORDAZA MORDAZA CHAPIAMA MORDAZA ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) entre puertos de la hoya amazonica, en trafico nacional o cabotaje; Que, don MORDAZA MORDAZA CHAPIAMA MORDAZA se encuentra debidamente inscrito en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 10060006275; Que, mediante Informe Nº 173-2004-MTC/13.02 de la Direccion de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal, asi como del Informe Nº 202-2004-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operacion presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 005-2001MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de don MORDAZA MORDAZA CHAPIAMA MORDAZA para prestar servicio de transporte fluvial comercial, en la forma siguiente: TRAFICO SERVICIO TRANSPORTE : : : Nacional o cabotaje. Irregular entre puertos de la hoya amazonica. Mixto (pasajeros y carga).

Otorgan permiso de operacion a persona natural para prestar servicio de transporte fluvial comercial en puertos de la hoya amazonica
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE ACUATICO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 161-2004-MTC/13 MORDAZA, 30 de junio de 2004

Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con la embarcacion denominada Interprice con matricula PA-9870-MF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga por el Articulo 1º, tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. La renovacion debera ser solicitada por el recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado, implica la obligacion por parte del titular, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expida sobre la materia, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Articulo 6º.- El permiso de operacion otorgado quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el administrado no cumple con la publicacion de la presente resolucion en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la fecha de la presente Resolucion Directoral. Articulo 7º.- El presente permiso de operacion mantendra su plena vigencia en tanto, don MORDAZA MORDAZA

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