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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (02/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 277613 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 2004 sas individuales de responsabilidad limitada, las pequeñas y medianas empresas y las empresas unipersonales deresponsabilidad ilimitada. c. Las pretensiones en materia financiera y de segu- ros derivadas de la Ley General del Sistema Financiero ydel Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros. d. Las pretensiones derivadas de las actividades y ope- raciones reguladas por el TUO de la Ley de Mercado deValores y demás normas complementarias y conexas. e. Las pretensiones derivadas de la contratación mer- cantil, entre otros, comisión mercantil, prenda mercantil, leasing, factoring, franquicia (franchising), licencia de trans- ferencia de saber o de tecnología (know how), edición, dis-tribución, concesión comercial, auspicio o patrocinio (spon-sorship), riesgo compartido o aventura conjunta (joint ven-ture), agencia, corretaje y los contratos derivados de ope-raciones de comercio exterior. f. Las pretensiones referidas al transporte terrestre, marítimo, fluvial, lacustre y aeronáutico de bienes en ge-neral. g. La prueba anticipada, tercerías y las medidas cau- telares referidas a las materias antes señaladas. h. Las pretensiones señaladas en la novena disposi- ción complementaria y transitoria de la Ley General de Ar- bitraje que se refieren a las materias señaladas en los inci-sos a) al f) del presente numeral. i. En grado de apelación, los procesos resueltos por los Juzgados de Paz Letrados sobre los asuntos en mate-ria comercial. j. De los demás asuntos que les corresponda confor- me a ley. 2. Las Salas Superiores de la subespecialidad Comer- cial conocen: a. En grado de apelación, los procesos resueltos por los Juzgados de la subespecialidad Comercial. Así comolas quejas de derecho por denegatoria del recurso de ape-lación. b. De las contiendas de competencia que le son pro- pias. Este trámite será decidido por resolución inimpugna- ble. c. De los recursos de anulación de laudos arbitrales y, en su caso, el de apelación de laudos arbitrales referidos alas materias comerciales señaladas en el numeral ante-rior. En general, las pretensiones contenidas en la octavadisposición complementaria y transitoria de la Ley General de Arbitraje. d. De los demás asuntos que señale la ley. Segundo.- Proceso contencioso-administrativo y Acción de Amparo En ningún caso, los Juzgados y Salas de la subespe- cialidad Comercial conocerán procesos contenciosos ad- ministrativos ni tampoco acciones de amparo derivados delas materias indicadas en el artículo 1º. Tercero.- Disposiciones Transitorias Los procesos iniciados ante Juzgados y Salas Civiles continuarán su trámite ante dichos órganos jurisdicciona- les; sin embargo, se tendrán en cuenta las siguientes nor-mas: 1. Las apelaciones de los procesos que versen sobre las materias señaladas en el artículo 1º y que hayan sido de conocimiento en primera instancia de Jueces de Paz Letrado o Civiles, serán de conocimiento de los Jueces olas Salas de la subespecialidad Comercial, respectivamen-te, de acuerdo a su competencia funcional. 2. Se incluye dentro del ámbito del párrafo anterior to- dos los procesos en trámite de apelación a la fecha de ins- talación de los Juzgados y Salas de la subespecialidad Comercial, salvo aquellos en los que se haya producido laprevención de un Juzgado o Sala Civil. Para lo cual, el Pre-sidente de la Corte Superior señalará las normas regla-mentarias. Cuarto.- Creación de los órganos jurisdiccionales y vigencia de la presente norma Encárgase al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la creación e instalación progresiva de los juzgados y salascomerciales en los Distritos Judiciales de la República que lo requieran, de acuerdo a los criterios establecidos por elartículo 82º inciso 24) del TUO de la Ley Orgánica del Po-der Judicial. La subespecialidad comercial únicamente se aplicará en aquellos Distritos Judiciales en los cuales se hayan ins- talado Juzgados y Salas en dicha subespecialidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO SIVINA HURTADO Presidente 17783 Aprueban el Plan Operativo 2004 de la Corte Suprema de Justicia de laRepœblica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 117-2004-P-PJ Lima, 17 de setiembre del 2004 VISTO: Que mediante Resolución Administrativa Nº 227-2003- P-PJ se aprobó la Directiva Nº 018-2003-GG-PJ "Normaspara la Formulación y Evaluación del Plan Operativo 2004de las Dependencias del Poder Judicial"; Que en cumplimiento a la citada Resolución, se ha for- mulado el Plan Operativo 2004 de la Corte Suprema deJusticia de la República; Que es necesario aprobar el referido documento, a fin que la Corte Suprema de Justicia cuente con un instru-mento básico que oriente la gestión jurisdiccional y admi- nistrativa; Que mediante Resolución Administrativa Nº 064-2004- P-PJ se aprobaron los Planes Operativos de las 27 CortesSuperiores de Justicia, Gerencia General, Oficina de Con-trol de la Magistratura, Centro de Investigaciones Judicia-les, Oficina de Inspectoría General y Procuraduría Pública a cargo de Asuntos Judiciales del Poder Judicial; De conformidad con las facultades previstas en el inci- so 4) del Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, modificado por Ley Nº 27465; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Operativo 2004 de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- La Comisión de Planificación de la Corte Suprema de Justicia es responsable del cumplimientodel respectivo Plan Operativo. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planifi- cación de la Gerencia General, la correspondiente evalua-ción periódica del mencionado Plan Operativo. Regístrese, comuníquese y publíquese HUGO SIVINA HURTADO Presidente 17780 Aprueban los Planes Operativos 2004 de las cortes superiores de Justicia de Moquegua y Tacna RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 118-2004-P-PJ Lima, 17 de setiembre del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 227-2003- P-PJ del 31.12.03, se aprobó la Directiva Nº 018-2003-GG-