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Pág. 277776 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004 tituto Peruano del Deporte (IPD) es el ente rector del Siste- ma Deportivo Nacional, y constituye un Organismo Públi- co Descentralizado con rango ministerial adscrito a la Pre-sidencia del Consejo de Ministros; Que, al haberse adscrito el Instituto Peruano del De- porte (IPD) a la Presidencia del Consejo de Ministros, resulta pertinente modificar el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 076-97-EF, con la finalidad de hacer viable las solicitudes de las Instituciones Deportivas sobre inafectación del Impuesto General a las Ventas deacuerdo con la norma citada en primer considerando; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y Desa-rrollo del Deporte y el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 2º del Decreto Su- premo Nº 076-97-EF con el siguiente texto: “Artículo 2º.- Las Instituciones Deportivas deberán so- licitar a la Presidencia del Consejo de Ministros la expedi- ción de la Resolución Suprema que autorice la inafecta- ción del Impuesto, respecto a las operaciones señaladas en el artículo anterior adjuntando: a) Copia del documento que acredite la calificación del Instituto Peruano del Deporte (IPD), la cual tendrá una vi- gencia de un año, renovable anualmente a solicitud de la Institución; b) Copia literal de la ficha o partida registral de inscrip- ción de la Institución en la Oficina de los Registros Públi-cos correspondiente; c) Copia de la Resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria - SUNAT; d) El detalle del objeto de la Institución Deportiva de acuerdo a su Estatuto; e) Opinión técnica del Instituto Peruano del Deporte (IPD) previa coordinación con la Federación Deportiva co- rrespondiente, para el caso de prestación de servicios, transferencia de bienes e importación de bienes; f) Copia del Documento de Embarque (Guía Aérea, Conocimiento de Embarque, Carta de Porte, Conocimien- to Terrestre, u otros documentos análogos), tratándose de importación de bienes; y, g) Documento que tenga el carácter de declaración jurada en el cual se describa los bienes transferidos oimportados, su cantidad, peso y valor, de ser el caso. En el caso de prestación de servicios y transferen- cia de bienes, la inafectación se aplicará por el tiempo que dure la calificación otorgada por el Instituto Perua- no del Deporte (IPD). Tratándose de importaciones de- berá solicitarse la autorización cada vez que éstas serealicen. La Resolución Suprema será refrendada por el Presi- dente del Consejo de Ministros.” Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días de mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 17988Reglamento de la Ley Nº 28226, Ley que estableció medidas para promover la formalización del transporte públicointerprovincial de pasajeros y de carga DECRETO SUPREMO Nº 140-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 28226 se otorgó el beneficio de devolución del veinte por ciento (20%) del monto del Im-puesto Selectivo al Consumo pagado por la adquisición del petróleo Diesel 2 efectuado por el transportista que preste el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros y/o el servicio de transporte público terrestre de carga; Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la mencionada ley, mediante decreto supremo refrendado porel Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones se dictarán las normas re- glamentarias, mediante las cuales se establecerán entre otros, el procedimiento, requisitos, plazos para la devolu- ción, así como la forma para determinar el volumen de com-bustible sujeto al beneficio y demás mecanismos que evi- ten el traslado del mismo a sujetos no comprendidos en los alcances de dicha norma; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 2º de la Ley Nº 28226; DECRETA: Artículo 1º.- Definiciones Para efecto del presente Reglamento se entenderá por: a) Transportista : A la persona natural o jurídica que cuen- ta con autorización vigente otorgada por el Ministerio de Transportes y Comuni- caciones para prestar el servicio de transporte terrestre público interprovin- cial de pasajeros o el servicio de trans- porte público terrestre de carga, según sea el caso; y que se encuentre debida-mente inscrita en el Registro Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b) Transporte terrestre : A aquél servicio de transporte que cla- público interprovincial sifique como terrestre, de personas,de pasajeros interprovincial de ámbito nacional, regu- lar y motorizado, conforme a lo estable- cido en el Reglamento Nacional de Ad- ministración de Transportes. c) Transporte público : A aquél servicio de transporte que cla- terrestre de carga sifique como terrestre, de mercancías y motorizado, conforme a lo establecidoen el Reglamento Nacional de Adminis- tración de Transportes. Dicho servicio deberá prestarse en vehículos que ten- gan una capacidad de carga útil supe- rior a dos (2) toneladas métricas.No se encuentra incluido el servicio de transporte público terrestre de carga in- ternacional. d) Unidad de transporte : Al vehículo que cuente con el Certifi- habilitada cado de Habilitación Vehicular vigente otorgado por el Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones. La habilitaciónvehicular deberá encontrarse inscrita en el Registro Nacional de Transporte Te- rrestre respectivo. e) Autorización : A la resolución que otorga a una perso- na natural o jurídica, según correspon-da, la concesión interprovincial o el per- miso de operación, según se trate del servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servi-