Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2004 (06/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de octubre de 2004

tituto Peruano del Deporte (IPD) es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional, y constituye un Organismo Publico Descentralizado con rango ministerial adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, al haberse adscrito el Instituto Peruano del Deporte (IPD) a la Presidencia del Consejo de Ministros, resulta pertinente modificar el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 076-97-EF, con la finalidad de hacer viable las solicitudes de las Instituciones Deportivas sobre inafectacion del Impuesto General a las Ventas de acuerdo con la MORDAZA citada en primer considerando; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28036 - Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte y el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 076-97-EF con el siguiente texto: "Articulo 2º.- Las Instituciones Deportivas deberan solicitar a la Presidencia del Consejo de Ministros la expedicion de la Resolucion Suprema que autorice la inafectacion del Impuesto, respecto a las operaciones senaladas en el articulo anterior adjuntando: a) MORDAZA del documento que acredite la calificacion del Instituto Peruano del Deporte (IPD), la cual tendra una vigencia de un ano, renovable anualmente a solicitud de la Institucion; b) MORDAZA literal de la ficha o partida registral de inscripcion de la Institucion en la Oficina de los Registros Publicos correspondiente; c) MORDAZA de la Resolucion que acredite su inscripcion en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; d) El detalle del objeto de la Institucion Deportiva de acuerdo a su Estatuto; e) Opinion tecnica del Instituto Peruano del Deporte (IPD) previa coordinacion con la Federacion Deportiva correspondiente, para el caso de prestacion de servicios, transferencia de bienes e importacion de bienes; f) MORDAZA del Documento de Embarque (Guia Aerea, Conocimiento de Embarque, Carta de Porte, Conocimiento Terrestre, u otros documentos analogos), tratandose de importacion de bienes; y, g) Documento que tenga el caracter de declaracion jurada en el cual se describa los bienes transferidos o importados, su cantidad, peso y valor, de ser el caso. En el caso de prestacion de servicios y transferencia de bienes, la inafectacion se aplicara por el tiempo que dure la calificacion otorgada por el Instituto Peruano del Deporte (IPD). Tratandose de importaciones debera solicitarse la autorizacion cada vez que estas se realicen. La Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias de mes de octubre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 17988

Reglamento de la Ley Nº 28226, Ley que establecio medidas para promover la formalizacion del transporte publico interprovincial de pasajeros y de carga
DECRETO SUPREMO Nº 140-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 28226 se otorgo el beneficio de devolucion del veinte por ciento (20%) del monto del Impuesto Selectivo al Consumo pagado por la adquisicion del petroleo Diesel 2 efectuado por el transportista que preste el servicio de transporte terrestre publico interprovincial de pasajeros y/o el servicio de transporte publico terrestre de carga; Que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 2º de la mencionada ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones se dictaran las normas reglamentarias, mediante las cuales se estableceran entre otros, el procedimiento, requisitos, plazos para la devolucion, asi como la forma para determinar el volumen de combustible sujeto al beneficio y demas mecanismos que eviten el traslado del mismo a sujetos no comprendidos en los alcances de dicha norma; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 2º de la Ley Nº 28226; DECRETA: Articulo 1º.- Definiciones Para efecto del presente Reglamento se entendera por:
a) Transportista : A la persona natural o juridica que cuenta con autorizacion vigente otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar el servicio de transporte terrestre publico interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte publico terrestre de carga, segun sea el caso; y que se encuentre debidamente inscrita en el Registro Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. : A aquel servicio de transporte que clasifique como terrestre, de personas, interprovincial de ambito nacional, regular y motorizado, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. : A aquel servicio de transporte que clasifique como terrestre, de mercancias y motorizado, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Dicho servicio debera prestarse en vehiculos que tengan una capacidad de carga util superior a dos (2) toneladas metricas. No se encuentra incluido el servicio de transporte publico terrestre de carga internacional. : Al vehiculo que cuente con el Certificado de Habilitacion Vehicular vigente otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La habilitacion vehicular debera encontrarse inscrita en el Registro Nacional de Transporte Terrestre respectivo. : A la resolucion que otorga a una persona natural o juridica, segun corresponda, la concesion interprovincial o el permiso de operacion, segun se trate del servicio de transporte terrestre publico interprovincial de pasajeros o el servi-

b) Transporte terrestre publico interprovincial de pasajeros

c) Transporte publico terrestre de carga

d) Unidad de transporte habilitada

e) Autorizacion

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