Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2004 (06/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de octubre de 2004

Las solicitudes de devolucion deberan ser presentadas ante la SUNAT hasta el ultimo dia habil del mes de MORDAZA, adjuntando la documentacion senalada en el articulo precedente. Vencido el plazo, se perdera el derecho de solicitar la devolucion por dichos periodos. Excepcionalmente, en el caso que en los meses senalados como oportunidad de MORDAZA de la solicitud de devolucion, no se alcance el monto minimo a que se refiere el primer parrafo del presente articulo, podra acumularse tantos cuatrimestres como fueren necesarios para alcanzar el referido monto. El transportista debera poner a disposicion de la SUNAT, en forma inmediata y en su domicilio fiscal, la documentacion y registros contables correspondientes que esta senale. En caso contrario, la solicitud se tendra por no presentada, sin perjuicio de que esta se pueda volver a presentar dentro del plazo establecido en el MORDAZA parrafo del presente articulo. Articulo 6º.- Del plazo para resolver las solicitudes de devolucion Las solicitudes de devolucion se resolveran dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles contados a partir de la fecha de su presentacion. Cuando se detecte alguna inconsistencia en la informacion presentada por el solicitante que requiera efectuar verificaciones adicionales por parte de la SUNAT, el plazo a que se refiere el parrafo anterior podra ser prorrogado por quince (15) dias habiles mas. Articulo 7º.- De la devolucion Para efecto de lo dispuesto en la Ley Nº 28226, la devolucion se efectuara mediante Notas de Credito Negociables, las que tendran poder cancelatorio para el pago de impuestos que MORDAZA ingreso del Tesoro Publico y no podran ser redimidas. En todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento, sera de aplicacion el Titulo I del Reglamento de Notas de Credito Negociables. Articulo 8º.- Devolucion garantizada La SUNAT entregara las Notas de Credito Negociables a que se hace mencion en el articulo anterior, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de MORDAZA de la solicitud de devolucion, a los transportistas que garanticen el monto cuya devolucion solicitan con la MORDAZA de algunos de los siguientes documentos: a) Carta Fianza otorgada por una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional; b) Poliza de Caucion emitida por una compania de seguros; c) Certificados Bancarios en moneda extranjera; Los documentos MORDAZA senalados deberan ser adjuntados a la solicitud de devolucion. En todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento, sera de aplicacion el Titulo I del Reglamento de Notas de Credito Negociables. Articulo 9º.- De la determinacion del limite MORDAZA del volumen de consumo de combustible sujeto a la devolucion El monto a devolver estara sujeto a un limite que se calculara de la siguiente manera: a) Sobre los ingresos netos del mes por concepto de los servicios de transporte sujetos al beneficio, se aplicara el coeficiente correspondiente: - Para el servicio de transporte terrestre publico interprovincial de pasajeros: 0.380; y, - Para el servicio transporte publico terrestre de carga: 0.225. El coeficiente representa un estimado de la participacion del costo del combustible en relacion a los ingresos generados por dichos servicios. Mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, se podra actualizar periodicamente los

coeficientes MORDAZA mencionados en base a la evaluacion tecnica del estudio que presente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Los ingresos netos estaran conformados por el valor de venta consignado en los comprobantes de pago debidamente registrados y declarados, para lo cual debera adicionarse o deducirse las notas de debito y credito emitidas en el mes. b) Al monto obtenido en a) se la aplicara el porcentaje determinado por la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia, el cual representara la participacion del ISC sobre el precio por galon a nivel del productor. El porcentaje podra ser modificado por la SUNAT de acuerdo a la variacion del precio del combustible o del monto del ISC establecido en el MORDAZA Apendice III del TUO de la Ley del IGV e ISC. A efectos del presente inciso se entendera como precio al precio de venta menos el IGV. c) El limite MORDAZA de devolucion sera el 20% del monto calculado en el inciso b). Los montos solicitados que superen el limite calculado en base a lo senalado en este articulo, no seran objeto de devolucion ni podran ser arrastrados a los periodos posteriores. Articulo 10º.- De la perdida del beneficio El transportista perdera el derecho a gozar del beneficio a que se refiere el articulo 2º: a) Cuando la autorizacion para prestar el servicio de transporte MORDAZA concluido en cualquiera de las formas previstas en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. b) Cuando el Ministerio de Transportes y Comunicaciones le hubiera sancionado con la suspension de la autorizacion, durante el tiempo que corresponda a dicha sancion. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones debera comunicar a la SUNAT, la ocurrencia de la conclusion o suspension de la autorizacion, dentro de los dos (2) dias habiles siguientes a la fecha de su inscripcion en el Registro Nacional de Transporte Terrestre. Articulo 11º.- Del goce indebido del beneficio Los sujetos que gocen indebidamente del beneficio establecido en la Ley, deberan restituir el monto devuelto en forma indebida, siendo de aplicacion la Tasa de Interes Moratorio y el procedimiento previsto en el articulo 33º del Codigo Tributario, a partir de la fecha en que se puso a disposicion del solicitante la devolucion efectuada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes establecidas en el Codigo Tributario. Articulo 12º.- De las adquisiciones de combustible La devolucion se MORDAZA efectiva para las adquisiciones de combustible realizadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Articulo 13º.- De la informacion a remitirse a la SUNAT 13.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones enviara a la SUNAT, dentro de los primeros cinco (5) dias habiles de cada mes, la siguiente informacion: a) Relacion de Transportistas; y, b) Relacion de unidades de transporte habilitadas para prestar el servicio de transporte terrestre publico interprovincial de pasajeros y/o el servicio de transporte publico terrestre de carga. Dicha informacion correspondera a la inscrita en el Registro Nacional de Transporte Terrestre en el mes anterior y sera proporcionada en la forma y condiciones que senale la SUNAT. 13.2 El Ministerio de Energia y Minas, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, proporcionara a la SUNAT, en medios

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