Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2004 (06/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 6 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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de un Experto mediante el procedimiento previsto en el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; el Informe Tecnico Nº 035-2004MEM-OGA-ABA, de fecha 28 de septiembre de 2004 y el Informe Legal Nº 347-2004-MEM-OGAJ, de la misma fecha, los que opinan favorablemente con relacion a la solicitud planteada por la Direccion General de Electricidad a fin de que el Ministerio de Energia y Minas se exonere del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del servicio de un Experto independiente para la solucion de una controversia entre el Ministerio de Energia y Minas y el Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante, Consorcio Transmantaro), cuando para dicha contratacion se tiene en cuenta como requisito esencial la persona del locador, de conformidad con lo establecido por el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; CONSIDERANDO: Que, con Memorando Nº 986-2004-MEM/DGE, el Ing. MORDAZA Aguinaga MORDAZA, Director General de Electricidad, informa que el Estado Peruano actuando a traves del Ministerio de Energia y Minas, autorizado para tal efecto mediante la Resolucion Ministerial Nº 321-2004-MEM/DM, y el Consorcio Transmantaro, han decidido de mutuo acuerdo seleccionar al Ing. MORDAZA MORDAZA Bastos, para efectos de la solucion de controversias pendientes entre MORDAZA partes y que estan relacionadas al Contrato BOOT para el Diseno, Suministro de Bienes y Servicios, Construccion y Explotacion del Sistema de Transmision Mantaro - Socabaya; Que, las controversias a que se hace alusion en el parrafo anterior, estan vinculadas a la Mensualizacion de la Tarifa y a la Aplicacion del Indice de Reajuste; por lo que segun lo acordado por el Ministerio de Energia y Minas y el Consorcio Transmantaro; dichas controversias son calificadas como tecnicas; y, en consecuencia en el MORDAZA del Contrato de Concesion, deben ser sometidas a la decision de un Experto, aceptado de comun acuerdo por las partes; Que, la contratacion del referido Experto, se encuentra sustentada en los alcances del Protocolo que forma parte como Anexo 1º de la Addenda Nº 4 realizada al Contrato BOOT firmado entre el Ministerio de Energia y Minas y Consorcio Transmantaro, la misma que ha sido autorizada mediante la Resolucion Ministerial Nº 321-2004-MEM/DM; y, en los alcances de los Informes Tecnico MEM/DGE Nº 065-2004 y el Informe Legal Nº 010-2004-MEM/DGE, los mismos que dan cuenta de la necesidad de efectuar la contratacion del referido Experto que, en el MORDAZA del contrato BOOT, de solucion a la controversia suscitada entre las partes de dicho Contrato; Que, en consecuencia, es necesario contar con el servicio de un Experto especializado en el Sector Energia, a efectos de que brinde solucion a las controversias tecnicas suscitadas entre el Ministerio de Energia y Minas y el Consorcio Transmantaro en el MORDAZA del Contrato BOOT al que se hace referencia en los considerandos de esta Resolucion; Que, el Ing. MORDAZA MORDAZA Bastos, es un profesional especializado en Economia de la Energia y que cuenta con amplia experiencia en los sectores de energia, hidrocarburos, transportes, comunicaciones y obras publicas, habiendo prestado asesoria especializada dirigida a empresas y entidades publicas y privadas, razon por la cual resulta conveniente la contratacion de los servicios del referido profesional, a fin de que en su calidad de Experto independiente procure la solucion de las controversias tecnicas suscitadas entre el Ministerio de Energia y Minas y el Consorcio Transmantaro; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en concordancia con el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; senala que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion los contratos de locacion de servicios, celebrados

con personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, en funcion a la solicitud efectuada mediante Memorandum Nº 986-2004-MEM-DGE por la Direccion General de Electricidad, la misma que se sustenta en los alcances del Informe Tecnico MEM/DGE Nº 065-2004 y el Informe Legal Nº 010-2004-MEM/DGE; tanto la Oficina de Abastecimiento del Ministerio de Energia y Minas mediante el Informe Tecnico Nº 035-2004-MEM-OGA-ABA, asi como la Oficina General de Asesoria Juridica, mediante el Informe Legal Nº 347-2004-MEM-OGAJ, han opinado favorablemente sobre el requerimiento de contratar los servicios de un Experto independiente para la solucion de controversias entre el Ministerio de Energia y Minas y el Consorcio Transmantaro, contratacion que recaera en la persona del Ing. MORDAZA MORDAZA Bastos, profesional especializado en Economia de la Energia, con amplia experiencia en los sectores de energia, hidrocarburos, transportes, comunicaciones y obras publicas; al MORDAZA del literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; siendo procedente la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico a dicha contratacion; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y, el articulo 113º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar, al Ministerio de Energia y Minas del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del Ing. MORDAZA MORDAZA Bastos, como Experto Independiente para la solucion de las controversias suscitadas entre el Ministerio de Energia y Minas y el Consorcio Transmantaro mencionadas en la parte considerativa de la presente Resolucion, disponiendo que la misma sea realizada mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 2º.- La contratacion a la que se refiere el articulo precedente sera realizada por la Oficina de Abastecimientos de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Energia y Minas, por un valor referencial de hasta por S/. 211 176,00 (Doscientos Once Mil Ciento Setenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles), incluido Impuestos, por el periodo de hasta 90 dias, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina General de Administracion remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes del Visto a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 17893

INTERIOR
Designan Comite Especial encargado de organizar y conducir el concurso publico sobre contratacion de empresa para disposicion final de insumos quimicos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1919-2004-IN/0301 MORDAZA, 29 de setiembre del 2004

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