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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (06/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 277777 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004 cio de transporte público terrestre de carga, respectivamente, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento Nacionalde Administración de Transportes. Para estos efectos, no se considera como autorización a los permisos excepciona- les o eventuales a los que se refiere la norma antes mencionada. f) Combustible : Al petróleo Diesel 2 a que se refiere la Subpartida Nacional 2710.19.21.10 delArancel de Aduanas, contenida en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC. g) Ministerio de Transpor- : A la Dirección General de Circulación tes y Comunicaci ones Terrestre del M inisterio de Transpor- tes y Comunicaciones. h) ISC: : Al Impuesto Selectivo al Consumo re- gulado por el TUO de la Ley del IGV e ISC. i) Ley : A la Ley Nº 28226, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial depasajeros y de carga. j) Reglamento Nacional : A aquél aprobado por el Decreto de Administración de Supremo Nº 009-2004-MTC. Transportes k) TUO de la Ley del IGV : Al Texto Único Ordenado de la Ley del e ISC Impuesto General a las Ventas e Im- puesto Selectivo al Consumo, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 055-99- EF y normas modificatorias. l) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tri- butario, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 135-99-EF y normas modificato-rias. m)Reglamento de Com- : A aquél aprobado por la Resolución probantes de Pago de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias. n) Reglamento de Notas : A aquél aprobado por el Decreto de Crédito Negociables Supremo Nº 126-94-EF y normas modi- ficatorias. ñ) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Ad- ministración Tributaria. Cuando se haga mención a un artículo sin citar el dis- positivo legal al cual corresponde, se entenderá referido alpresente Reglamento. Artículo 2º.- Del ámbito del beneficio Será objeto de devolución, el equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del ISC pagado por la adquisicióndel combustible efectuada por el transportista. Para tal efecto, el transportista deberá contar con la autorización respectiva para prestar el servicio de trans- porte terrestre público interprovincial de pasajeros o el ser- vicio de transporte público terrestre de carga, según sea el caso; y con la constancia de inscripción vigente en el Re- gistro Nacional de Transporte Terrestre otorgada por el Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en la pre- sente norma para el goce del beneficio antes mencionado. Adicionalmente, el combustible deberá ser adquirido de pro- veedores que sean contribuyentes generadores de rentas detercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta y que tengan la condición de sujetos obligados al pago del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e ISC, que cuenten con la constancia de inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de com- bustibles, emitida por el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3º.- De los requisitos para acceder a la de- volución del ISC Para efecto del goce del beneficio a que hace referen- cia el artículo 2º, se deberá cumplir con los siguientes re- quisitos: 3.1 Del transportista: a) Estar inscrito en el Registro Único de Contribuyen- tes (RUC), señalando como actividad económica la pres-tación del servicio de transporte sujeto al beneficio.b) Tener la condición de habido para la SUNAT. c) Ser contribuyente del Régimen General del Impues- to a la Renta. d) Haber presentado todas las declaraciones pago de los tributos administrados por la SUNAT a los que se en- cuentren afectos, correspondientes a los doce (12) últimos períodos cuyo vencimiento se hubiera producido con ante- rioridad a la fecha de presentación de la solicitud. e) Haber empleado el combustible, cuya adquisición generó el pago del ISC materia de devolución, en unidadesde transporte habilitadas. 3.2 De las adquisiciones:a) El ISC pagado en la adquisición del combustible esté consignado por separado en el comprobante de pago que respalde la operación. b) El comprobante de pago que sustente la adquisición de combustible deberá cumplir con las disposiciones refe- ridas al crédito fiscal contenidas en el artículo 19º del TUO de la Ley del IGV e ISC y con lo dispuesto en el Reglamen- to de Comprobantes de Pago. c) A la fecha de la presentación de la solicitud, se hu- bieran emitido los comprobantes de pago por los servicios de transporte en los que se ha utilizado el combustible cuya adquisición da derecho al beneficio. El transportista debe- rá sustentar el indicado servicio de transporte con la guíade remisión o manifiesto de pasajeros, según el caso, que cumplan con los requisitos señalados por las normas so- bre la materia. Artículo 4º.- Del procedimiento de devolución Para efecto de acceder a la devolución del ISC, el trans- portista deberá presentar ante la SUNAT los siguientes do-cumentos: a) Solicitud de Devolución en el formulario que señale la SUNAT, debidamente firmado por el transportista o su representante legal. b) Relación de la totalidad de los comprobantes de pago que sustentan las adquisiciones de combustible que otor- gan el derecho al beneficio, correspondientes a los perío- dos por los que se solicita la devolución. c) Relación de los comprobantes de pago emitidos por los servicios de transporte prestados, en los cuales se consumió el combustible cuya adquisición otorga el derecho al beneficio. d) Relación de las guías de remisión del transportista o manifiestos de pasajeros, según corresponda, referidos a los servicios de transporte prestados correspondientes a los períodos por los que se solicita la devolución. La SUNAT establecerá el detalle de la información a que se refiere el presente artículo, así como la forma y condiciones para la presentación de la referida informa- ción, inclusive en medios informáticos. Artículo 5º.- De la presentación de solicitudes de devolución El monto mínimo para solicitar la devolución será el equi- valente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada cuatrimestre. La referida UIT será la vigente al momento de la presentación de la solicitud. Las solicitudes de devolución deberán ser presentadas, conforme a lo siguiente: ADQUISICIONES REALIZADAS EN LOS MESES DE: MES DE PRESENTA CIÓN Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2004 Enero de 2005 Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2005 Mayo de 2005 Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2005 Setiembre de 2005 Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2005 Enero de 2006 Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2006 Mayo de 2006 Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2006 Setiembre de 2006 Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2006 Enero de 2007 Para establecer la fecha de adquisición, se tomará como referencia la fecha de emisión del comprobante de pago que sustenta la compra.