Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2004 (06/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 6 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 277777

f) Combustible

:

g) Ministerio de Transportes y Comunicaciones h) ISC: i) Ley

: : :

j) Reglamento Nacional de Administracion de Transportes k) TUO de la Ley del IGV e ISC

:

cio de transporte publico terrestre de carga, respectivamente, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Para estos efectos, no se considera como autorizacion a los permisos excepcionales o eventuales a los que se refiere la MORDAZA MORDAZA mencionada. Al petroleo Diesel 2 a que se refiere la Subpartida Nacional 2710.19.21.10 del Arancel de Aduanas, contenida en el MORDAZA Apendice III del TUO de la Ley del IGV e ISC. A la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Al Impuesto Selectivo al Consumo regulado por el TUO de la Ley del IGV e ISC. A la Ley Nº 28226, Ley que establece medidas para promover la formalizacion del transporte publico interprovincial de pasajeros y de carga. A aquel aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC.

b) Tener la condicion de MORDAZA para la SUNAT. c) Ser contribuyente del Regimen General del Impuesto a la Renta. d) Haber presentado todas las declaraciones pago de los tributos administrados por la SUNAT a los que se encuentren afectos, correspondientes a los doce (12) ultimos periodos cuyo vencimiento se hubiera producido con anterioridad a la fecha de MORDAZA de la solicitud. e) Haber empleado el combustible, cuya adquisicion genero el pago del ISC materia de devolucion, en unidades de transporte habilitadas. 3.2 De las adquisiciones: a) El ISC pagado en la adquisicion del combustible este consignado por separado en el comprobante de pago que respalde la operacion. b) El comprobante de pago que sustente la adquisicion de combustible debera cumplir con las disposiciones referidas al credito fiscal contenidas en el articulo 19º del TUO de la Ley del IGV e ISC y con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago. c) A la fecha de la MORDAZA de la solicitud, se hubieran emitido los comprobantes de pago por los servicios de transporte en los que se ha utilizado el combustible cuya adquisicion da derecho al beneficio. El transportista debera sustentar el indicado servicio de transporte con la guia de remision o manifiesto de pasajeros, segun el caso, que cumplan con los requisitos senalados por las normas sobre la materia. Articulo 4º.- Del procedimiento de devolucion Para efecto de acceder a la devolucion del ISC, el transportista debera presentar ante la SUNAT los siguientes documentos: a) Solicitud de Devolucion en el formulario que senale la SUNAT, debidamente firmado por el transportista o su representante legal. b) Relacion de la totalidad de los comprobantes de pago que sustentan las adquisiciones de combustible que otorgan el derecho al beneficio, correspondientes a los periodos por los que se solicita la devolucion. c) Relacion de los comprobantes de pago emitidos por los servicios de transporte prestados, en los cuales se consumio el combustible cuya adquisicion otorga el derecho al beneficio. d) Relacion de las guias de remision del transportista o manifiestos de pasajeros, segun corresponda, referidos a los servicios de transporte prestados correspondientes a los periodos por los que se solicita la devolucion. La SUNAT establecera el detalle de la informacion a que se refiere el presente articulo, asi como la forma y condiciones para la MORDAZA de la referida informacion, inclusive en medios informaticos. Articulo 5º.- De la MORDAZA de solicitudes de devolucion El monto minimo para solicitar la devolucion sera el equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada cuatrimestre. La referida UIT sera la vigente al momento de la MORDAZA de la solicitud. Las solicitudes de devolucion deberan ser presentadas, conforme a lo siguiente:
ADQUISICIONES REALIZADAS EN LOS MESES DE: Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2004 Enero, Febrero, Marzo y MORDAZA de 2005 MORDAZA, Junio, MORDAZA y Agosto de 2005 Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2005 Enero, Febrero, Marzo y MORDAZA de 2006 MORDAZA, Junio, MORDAZA y Agosto de 2006 Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2006 MES DE MORDAZA Enero de 2005 MORDAZA de 2005 Setiembre de 2005 Enero de 2006 MORDAZA de 2006 Setiembre de 2006 Enero de 2007

: Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99EF y normas modificatorias. l) Codigo Tributario : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. m) Reglamento de Com: A aquel aprobado por la Resolucion probantes de Pago de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias. n) Reglamento de Notas : A aquel aprobado por el Decreto de Credito Negociables Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias. n) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria.

Cuando se haga mencion a un articulo sin citar el dispositivo legal al cual corresponde, se entendera referido al presente Reglamento. Articulo 2º.- Del ambito del beneficio Sera objeto de devolucion, el equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del ISC pagado por la adquisicion del combustible efectuada por el transportista. Para tal efecto, el transportista debera contar con la autorizacion respectiva para prestar el servicio de transporte terrestre publico interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte publico terrestre de carga, segun sea el caso; y con la MORDAZA de inscripcion vigente en el Registro Nacional de Transporte Terrestre otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siempre que cumpla con los demas requisitos establecidos en la presente MORDAZA para el goce del beneficio MORDAZA mencionado. Adicionalmente, el combustible debera ser adquirido de proveedores que MORDAZA contribuyentes generadores de rentas de tercera categoria para efecto del Impuesto a la Renta y que tengan la condicion de sujetos obligados al pago del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal e ISC, que cuenten con la MORDAZA de inscripcion vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercializacion de combustibles, emitida por el Ministerio de Energia y Minas. Articulo 3º.- De los requisitos para acceder a la devolucion del ISC Para efecto del goce del beneficio a que hace referencia el articulo 2º, se debera cumplir con los siguientes requisitos: 3.1 Del transportista: a) Estar inscrito en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), senalando como actividad economica la prestacion del servicio de transporte sujeto al beneficio.

Para establecer la fecha de adquisicion, se tomara como referencia la fecha de emision del comprobante de pago que sustenta la compra.

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