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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (06/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

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Pág. 277779 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004 informáticos, la relación de los productores y distribuidores mayoristas a nivel nacional que cuenten con la constancia de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para la comerciali-zación de combustibles vigente. Asimismo, informará a la SU- NAT los cambios que se hayan producido en el Registro antes mencionado, por efecto de la inclusión de nuevos productores y distribuidores mayoristas o de la exclusión de los que se en- contraban inscritos, dentro de los primeros cinco (5) días hábi- les del mes siguiente de producidos dichos cambios. Artículo 14º.- De la facultad de la SUNAT La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, dictará las normas necesarias para la mejor aplicación y control de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 15º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Trans- portes y Comunicaciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Solicitudes de devolución en trámite Las solicitudes de devolución del ISC que se encuen- tren en trámite a la fecha de publicación del presente Re- glamento, se considerarán no presentadas, sin perjuicio del derecho de los transportistas a presentar una nueva solici-tud cumpliendo con lo dispuesto en la presente norma. Segunda.- Remisión de información por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones enviará a la SUNAT dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, la siguiente información: a) Relación de los transportistas; y, b) Relación de unidades de transporte habilitadas para prestar el servicio de transporte terrestre público interpro-vincial de pasajeros y/o el servicio de transporte público terrestre de carga. Dicha información corresponderá a la inscrita en el Re- gistro Nacional de Transporte Terrestre hasta el mes ante-rior a la fecha de la publicación de la presente norma y será proporcionada en la forma y condiciones que esta- blezca la SUNAT. Tercera.- Solicitudes de devolución por adquisicio- nes realizadas hasta el 31 de agosto de 2004 El transportista presentará la solicitud de devolución correspondiente a las adquisiciones realizadas entre la fe- cha de vigencia de la Ley hasta el 31 de agosto de 2004 durante el mes de octubre de 2004. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 17989 Aprueban diversas donaciones efectua- das a favor del Ministerio de la Produc-ción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 102-2004-EF Lima, 1 de octubre de 2004CONSIDERANDO: Que, Japan Deep Sea Trawlers Association (JDSTA) de Japón y la Agencia de Cooperación Internacional del Ja-pón (JICA) en representación del Gobierno del Japón, efec- tuaron donaciones, a favor del Ministerio de la Producción - Instituto del Mar del Perú (IMARPE) e Instituto Tecnológi-co Pesquero del Perú (ITP), consistentes en diversos bie- nes; Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe-rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del ar- tículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, elDecreto Legislativo Nº 935, el Decreto Supremo Nº 099- 96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, las do- naciones efectuadas a favor del Ministerio de la Produc- ción de acuerdo a las Resoluciones Ministeriales siguien- tes: - Resolución Ministerial Nº 043-2002-PRODUCE mo- dificada por Resolución Ministerial Nº 366-2003-PRO- DUCE Donaciones efectuadas por Japan Deep Sea Trawlers Association (JDSTA) de Japón a favor del Ministerio de la Producción - Instituto del Mar del Perú (IMARPE) en el marco del Convenio de Cooperación para el Estudio Multi-disciplinario de Recursos Pesqueros y Potenciales en re- lación a las Condiciones del Fenómeno "El Niño", consis- tentes en 2 winches eléctricos, herramientas y materiales varios para el uso en las faenas de pesca y 1 red de arras- tre de media agua y accesorios con un valor aproximadode US$ 164 341,00 (Ciento Sesenta y Cuatro Mil Trescien- tos Cuarenta y Uno y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) según Certificado de Donación de fecha 4 de julio de 2002, Carta Aclaratoria de fecha 19 de agosto de 2003 y Certificado de Donación de fecha 22 de julio de 2002. - Resolución Ministerial Nº 195-2002-PRODUCE Donación efectuada por la Agencia de Cooperación In- ternacional del Japón (JICA) en representación del Gobier- no del Japón, a favor del Ministerio de la Produción - Insti-tuto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, en el marco del Programa After Care, consistente en maquinarias y otros bienes según Carta de Donación Nº JP-D-2002/003 de fe- cha 25 de abril de 2002. - Resolución Ministerial Nº 196-2002-PRODUCE Donación efectuada por la Agencia de Cooperación In- ternacional del Japón (JICA) en representación del Gobier- no del Japón, a favor del Ministerio de la Producción - Ins- tituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, en el marco del Programa After Care, consistente en 1 cerradora semiau-tomática y otros bienes, según Carta de Donación Nº JP- D-2002/008 de fecha 25 de junio de 2002. - Resolución Ministerial Nº 197-2003-PRODUCEDonaciones efectuadas por Japan Deep Sea Trawlers Association (JDSTA) de Japón a favor del Ministerio de laProducción - Instituto del Mar del Perú (IMARPE) en el marco del Convenio de Cooperación para el Estudio Multi- disciplinario de Recursos Pesqueros y Potenciales en re- lación a las Condiciones del Fenómeno "El Niño", consis- tentes en complementos para la red de media agua pelági-ca y otros bienes, según Certificados de Donación de fe- chas 22 de julio y 3 de setiembre de 2002. Artículo 2º.- Compréndanse a las donaciones cita- das en el artículo anterior dentro de los alcances del