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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (06/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 277782 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004 Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 12 de agosto de 2004, acordó la entrega del "Programa Costa- Sierra" en concesión al sector priva-do, bajo los mecanismos y procedimientos a que se refiere el Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públi- cos y su reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, respec- tivamente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 087-2004-EF se ratificó el acuerdo que se indica en el considerando an- terior, estableciéndose que las vías que conformarán el "Programa Costa - Sierra" serán determinadas en el Plan de Promoción de la Inversión Privada, a ser elaborado porel Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraes- tructura y de Servicios Públicos, y aprobado por el Conse- jo Directivo de PROINVERSIÓN; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 26 de agosto de 2004, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del "Programa Costa- Sierra", el mismo que determina las vías a ser concesio-nadas; De conformidad con el Texto Único Ordenado antes se- ñalado y su reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, res- pectivamente, en concordancia con el Decreto SupremoNº 027-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Con- sejo Directivo de PROINVERSIÓN, mediante el cual se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del"Programa Costa- Sierra". Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Mi- nistro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17999 Autorizan inafectación del IGV a importación realizada por asociación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 107-2004-EF Lima, 5 de octubre de 2004 CONSIDERANDO:Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y la pres- tación de servicios debidamente autorizada mediante Re- solución Suprema, vinculadas a sus fines propios efectua-das por las instituciones culturales, que se encuentren cons- tituidas como fundaciones o asociaciones, que no distribu- yen renta, según el inciso c) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº054-99-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las insti- tuciones culturales a fin de obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere el consideran-do precedente;De conformidad con lo dispuesto por el segundo párra- fo del inciso g) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se-lectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Con la opinión técnica del Instituto Nacional de Cultura; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORÍZASE, la inafectación del Impuesto General a las Ventas, a la importación realizada por la Aso- ciación Cultural Peruano Británica consistente en mobilia- rio y enseres según Facturas Nºs. AR0921 y AR0926 deAdirondack Direct. Los bienes señalados en el párrafo precedente debe- rán destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines culturales de la citada Asociación. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 18000 Autorizan inafectación del IGV a aso- ciación en la realización de diversasoperaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 108-2004-EF Lima, 5 de octubre de 2004CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas la transferencia o importación de bienes y la pres- tación de servicios debidamente autorizada mediante Re- solución Suprema, vinculadas a sus fines propios efectua- das por las instituciones culturales que se encuentren cons- tituidas como fundaciones o asociaciones que no distribu- yan renta, según el inciso c) del artículo 18º y el inciso b)del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las institu-ciones culturales a fin de obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere el consideran- do precedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párra- fo del inciso g) del artículo 2º del Texto Único Ordenado dela Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se- lectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase la inafectación del Impuesto General a las Ventas a la Asociación "Rafael Larco Hoyle", por las operaciones que a continuación se detallan: