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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (06/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 277783 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004 a) Servicios Culturales conforme señala el artículo 4º del Estatuto de la Asociación "Rafael Larco Hoyle". - Realizar actividades culturales y de investigación ar- queológica de campo y gabinete. - Promover la publicación de y/o publicar textos de di- vulgación o libros especializados o artísticos en el campo de la arqueología, la historia, el arte y otras disciplinas afi- nes. - Organizar conferencias, simposio y otros eventos en materia de arqueología, historia, arte y otras disciplinas afines. - Realizar actividades de difusión y cualquiera otra de carácter educativo con el objeto de motivar la conciencia sobre el patrimonio arqueológico del Perú. b) Transferencia eventual de bienes usados que perte- nezcan al activo de la Asociación "Rafael Larco Hoyle". La inafectación a que se refiere el presente artículo se aplicará por el tiempo que dure la vigencia de la califica- ción otorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no in-cluye la transferencia de bienes salvo lo previsto en el lite- ral b) de este artículo ni la contratación con terceros para la prestación de servicios de asesoría y/o venta de infor- mación. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 18001 Aprueban donaciones efectuadas a fa- vor del Instituto Geofísico del Perú yde instituciones privadas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 109-2004-EF Lima, 5 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 124-IGP/ 02 modificada por Resoluciones de Presidencia Nºs. 129- IGP/02 y 180-IGP/03 de fechas 15 y 18 de noviembre de2002 y 5 de diciembre de 2003, el Instituto Geofísico del Perú aceptó donaciones efectuadas por la Universidad de Cornell de Ithaca, New York, Estados Unidos de América consistentes en diversos bienes que han sido destinados al Radio Observatorio de Jicamarca para los trabajos querealizan con fines científicos; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe- rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor deEntidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Ar- tículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Legislativo Nº 935, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y,Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, las do- naciones efectuadas por la Universidad de Cornell de Itha- ca, New York, Estados Unidos de América a favor del Insti- tuto Geofísico del Perú consistentes en amplificadores, co- nectores y otros bienes detallados en la Resolución de Pre- sidencia Nº 124-IGP/02 modificada por las Resolucionesde Presidencia Nºs. 129-IGP/02 y 180-IGP/03 de fechas 15 y 18 de noviembre de 2002 y 5 de diciembre de 2003, con un valor aproximado de US$ 10 171,00 (Diez Mil Cien- to Setenta y Uno y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Cartas de Donación Nºs. OCT-02-001,OCT-02-002, OCT-02-003, OCT-02-004 y JUL-02-002 de fechas 22 y 24 de octubre y 1 de julio de 2002, respectiva- mente. Dichas donaciones han sido destinadas al Radio Observatorio de Jicamarca para los trabajos que realizan con fines científicos. Artículo 2º.- Compréndanse a las donaciones citadas en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k)del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con- sumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repú- blica, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 18002 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 110-2004-EF Lima, 5 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, instituciones extranjeras han efectuado dona- ciones, a favor de instituciones privadas sin fines de lucro consistentes en diversos bienes; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe- rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Ar- tículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Legislativo Nº 935, el Decreto Supremo Nº 099- 96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regularización, en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por Shell Lake Full Gospel Church de Wisconsin, Estados Unidos de América a favor de Cosecha Evangelística en elAmazonas consistente en un equipo contra insectos, lu- ces intermitentes y otros bienes con un valor aproximado de US$ 45 116,00 (Cuarenta y Cinco Mil Ciento Dieciséis y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) según Cer-