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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (06/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 277796 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004 Nº 183-2001-PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de agosto de 2001; Que en consecuentemente, se debe declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor TEOFILO OMAR GARCIA CHUNGA contra la Resolución Directoral Nº 183-2001-PRODUCE/DNEPP, y remitir los anteceden- tes del presente expediente a la Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero para que se continúe con el trámite de solicitud de permiso de pesca correspon- diente; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26920, los Decretos Supremos Nºs. 003-2000-PE y 005-2002- PRODUCE, y la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRO- DUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el 118º del Re- glamento de la Ley General de Pesca, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m. del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Mi- nisterio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de apela- ción interpuesto por el señor TEOFILO OMAR GARCIA CHUNGA contra la Resolución Directoral Nº 183-2001- PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de agosto de 2001, porlas razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del presente ex- pediente a la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero para que se continúe con el trámite de solicitud de permiso de pesca correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES Viceministro de Pesquería 17906 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 021-2004-PRODUCE Mediante Oficio Nº 334-B-2004-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 021-2004-PRODUCE, publicado en nuestra edición del 3 de octubre de 2004. DICE:Artículo 1º.- (...) "Numeral 3.2 del artículo 3º.- Sólo podrán acceder al pre- sente Régimen Especial, las embarcaciones de arrastre de media agua y multipropósito (arrastre de media agua/cerco) ..." "Numeral 3.3 del artículo 3º.- Se establece hasta en 12,000 m3 de capacidad de bodega o 5,600 unidades de Arqueo Neto (AN) ..." "Numeral 4.1 del artículo 4º.- Exonerar del pago por concepto de derechos de pesca de los recursos jurel y ca- balla a las embarcaciones arrastreras de media agua y multipropósito ..." DEBE DECIR:Artículo 1º.- (...)"Numeral 3.2 del artículo 3º.- Sólo podrán acceder al presente Régimen Especial, las embarcaciones multi-propósito (arrastre de media agua/cerco) ..." "Numeral 3.3 del artículo 3º.- Se establece hasta en 12,000 m3 de capacidad de bodega o 3,360 unidades de Arqueo Neto (AN) ...""Numeral 4.1 del artículo 4º.- Exonerar del pago por concepto de derechos de pesca de los recursos jurel y ca- balla a las embarcaciones multipropósito ..." 17981 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Emba- jadores Extraordinarios y Plenipoten-ciarios del Perú en el Reino de Bélgicay en Australia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 266-2004-RE Lima, 5 de octubre de 2004 Vista la Resolución Suprema Nº 443-RE, de 15 de setiembre de 2000, que nombra al Embajador en el Servicio Diplomático dela República, José Urrutia Ceruti, como Embajador Extraordina- rio y Plenipotenciario del perú en el Reino de Bélgica; Vista, asimismo, la Resolución Ministerial Nº 0254-RE, de 13 de abril de 2004, que dispone, entre otros, que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República, JoséGregorio Martín Urrutia Ceruti, pasará a formar parte del Cuadro Especial en el Escalafón del Servicio Diplomático de la República al cumplir los 65 años de edad; De conformidad con los artículos 7º, 8º literal c) y 13º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la Re- pública, de 19 de octubre de 2003; y los artículos 34º, 62º, 185º literal c) y 189º literal b) del Reglamento de la Ley delServicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, José Gregorio Martín Urrutia Ceruti, como Embajador Ex- traordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Bél- gica, a partir del 31 de diciembre de 2004. Artículo Segundo.- Aplicar el egreso que origine la pre- sente Resolución a las partidas correspondientes del Plie-go Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 18022 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 267-2004-RE Lima, 5 de octubre de 2004 Vista la Resolución Suprema Nº 0302-2002-RE, de 20 de setiembre de 2002, que nombró Embajadora Extraor- dinaria y Plenipotenciaria del Perú en Australia, a la Emba- jadora en el Servicio Diplomático de la República, MarthaToledo-Ocampo Ureña; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 7014, del Gabinete de Coordinación del Vicemi- nistro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 31 de agosto de 2004; De conformidad con los artículos 7º, 8º literal c) y 13º y la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28091, Leydel Servicio Diplomático de la República, de 19 de octubre de 2003; y los artículos 62º, 185º literal c) y 189º literal b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130- 2003-RE de 11 de diciembre de 2003;