Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2004 (06/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de octubre de 2004

Nº 183-2001-PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de agosto de 2001; Que en consecuentemente, se debe declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 183-2001-PRODUCE/DNEPP, y remitir los antecedentes del presente expediente a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero para que se continue con el tramite de solicitud de permiso de pesca correspondiente; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26920, los Decretos Supremos Nºs. 003-2000-PE y 005-2002PRODUCE, y la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m. del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 183-2001PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de agosto de 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del presente expediente a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero para que se continue con el tramite de solicitud de permiso de pesca correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 17906 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 021-2004-PRODUCE Mediante Oficio Nº 334-B-2004-SCM-PR la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 021-2004-PRODUCE, publicado en nuestra edicion del 3 de octubre de 2004. DICE: Articulo 1º.- (...) "Numeral 3.2 del articulo 3º.- Solo podran acceder al presente Regimen Especial, las embarcaciones de arrastre de media agua y multiproposito (arrastre de media agua/cerco) ..." "Numeral 3.3 del articulo 3º.- Se establece hasta en 12,000 m3 de capacidad de bodega o 5,600 unidades de Arqueo Neto (AN) ..." "Numeral 4.1 del articulo 4º.- Exonerar del pago por concepto de derechos de pesca de los recursos jurel y caballa a las embarcaciones arrastreras de media agua y multiproposito ..." DEBE DECIR: Articulo 1º.- (...) "Numeral 3.2 del articulo 3º.- Solo podran acceder al presente Regimen Especial, las embarcaciones multiproposito (arrastre de media agua/cerco) ..." "Numeral 3.3 del articulo 3º.- Se establece hasta en 12,000 m3 de capacidad de bodega o 3,360 unidades de Arqueo Neto (AN) ..."

"Numeral 4.1 del articulo 4º.- Exonerar del pago por concepto de derechos de pesca de los recursos jurel y caballa a las embarcaciones multiproposito ..." 17981

RELACIONES EXTERIORES
Dan por terminadas funciones de Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios del Peru en el Reino de Belgica y en Australia
RESOLUCION SUPREMA Nº 266-2004-RE MORDAZA, 5 de octubre de 2004 Vista la Resolucion Suprema Nº 443-RE, de 15 de setiembre de 2000, que nombra al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA Urrutia Ceruti, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del peru en el Reino de Belgica; Vista, asimismo, la Resolucion Ministerial Nº 0254-RE, de 13 de MORDAZA de 2004, que dispone, entre otros, que el Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urrutia Ceruti, pasara a formar parte del Cuadro Especial en el Escalafon del Servicio Diplomatico de la Republica al cumplir los 65 anos de edad; De conformidad con los articulos 7º, 8º literal c) y 13º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 19 de octubre de 2003; y los articulos 34º, 62º, 185º literal c) y 189º literal b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urrutia Ceruti, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en el Reino de Belgica, a partir del 31 de diciembre de 2004. Articulo Segundo.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolucion a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 18022 RESOLUCION SUPREMA Nº 267-2004-RE MORDAZA, 5 de octubre de 2004 Vista la Resolucion Suprema Nº 0302-2002-RE, de 20 de setiembre de 2002, que nombro Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Peru en Australia, a la Embajadora en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA Toledo-Ocampo Urena; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 7014, del Gabinete de Coordinacion del Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 31 de agosto de 2004; De conformidad con los articulos 7º, 8º literal c) y 13º y la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 19 de octubre de 2003; y los articulos 62º, 185º literal c) y 189º literal b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1302003-RE de 11 de diciembre de 2003;

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