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PÆg. 277881 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 2004 la Constitución de 1979, permitió la nivelación progresiva e ilimitada de las pensiones con las remuneraciones de los tra-bajadores del sector público de las respectivas categorías. 32. De acuerdo a la información enviada por el Ministe- rio de Economía y Finanzas a solicitud de este TribunalConstitucional, respecto de la relación de los altos funcio- narios beneficiarios del Decreto Ley N.º 20530, el informe "Marco Macroeconómico Multianual 2004-2006 revisado"publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de agosto de 2003), y a la información de conocimiento público propor-cionada por el mismo Ministerio, publicada enwww.proyecto20530.gob.pe , "[s]e estima que, bajo con- diciones optimistas, el valor de los aportes al sistema en- tre 1974 y 2003 apenas alcanza US$ 10,147 millones, encomparación con los US$ 36,950 millones que fueron pa-gados en el mismo período. A futuro, se estima que sólo serecaudarán US$ 149 millones en aportes, mientras que setendrán que pagar pensiones por US$ 24,564 millones. Debido al reducido valor de los aportes, las pensiones del DL 20530 deben ser financiadas a través de recursospúblicos, provenientes de los impuestos que pagamos to-dos los peruanos. Así, el costo del DL 20530 representa el17% de los ingresos tributarios del Gobierno Central y el81% de la inversión pública. En tal sentido, recursos que podrían destinarse a sectores prioritarios como la salud, la educación y la infraestructura básica, deben ser destina-dos al pago de pensiones de 290 mil pensionistas, queapenas representan el 2.5% de la PEA del país. [...]. El costo anual para el Estado del régimen del DL 20530 asciende a S/ 5,206 millones. Este monto es financiado en gran medida a través de los impuestos, tasas y arbitrios pagados por la ciudadanía y es destinado a financiar losbeneficios de 295 mil pensionistas de este sistema. [...][S]e estima que - para que una persona se jubile con unapensión equivalente al 100% de su sueldo, que luego seatransferida en su totalidad a su viuda de manera vitalicia, con sólo treinta años de servicios - se requeriría una tasa de aportes de equilibrio de, por lo menos, 38%, para queno requiera subsidio del Estado. Más aún si se consideraque, al no existir edad mínima de jubilación y sólo requisi-tos de lapso de tiempo y de aportación en los cuales seincluye hasta los años de estudio para acceder a pensión nivelable, normalmente los pensionistas se han jubilado a una edad muy temprana, lo que tiende a alargar el períodode pago de pensión." Finalmente, se debe considerar que a partir de la solici- tud cursada por el Tribunal Constitucional a ESSALUD paraque se informe sobre los montos que por concepto de pres- tamos, transferencias u otros de similar naturaleza que hubieran sido entregados por el Instituto Peruano de Segu-ridad Social (hoy ESSALUD) y que se encuentren pendien-tes de devolución, se recibió la respuesta mediante oficioN.º 108-SG-ESSALUD-2004, de fecha 15 de junio de 2004,señalándose que "no se muestra la existencia de presta- mos, transferencias u otros de similar naturaleza al Go- bierno Central". 33. Consecuentemente, son suficientes y objetivos los argumentos que determinan la existencia de razones deutilidad pública e interés social en la reducción de los mon-tos de las pensiones de determinados pensionistas perte- necientes al régimen del Decreto Ley N.º 20530, aunque es necesario evaluar la constitucionalidad del medio utili-zado para la consecución de tales fines. Y considerandoque el medio en referencia se manifiesta, concretamente,en forma de tributo, su enjuiciamiento debe realizarse, fun-damentalmente, teniendo como parámetro a las disposi- ciones del artículo 74º de la Constitución. §7. Idoneidad y necesidad de la medida, y compro- miso con el derecho fundamental a la seguridad social 34. Sin embargo, antes de ingresar en el análisis de cada uno de los principios que debe respetar todo tributo creado por el legislador, resulta pertinente evaluar si la medida en cuestión es respetuosa de los subprincipios de idoneidad ynecesidad, propios de todo test de proporcionalidad. Este Colegiado considera que resulta particularmente relevante para dicho análisis datos estadísticos adicionales,debidamente documentados, proporcionados por la precita- da información del Ministerio de Economía y Finanzas. 35. La información establece que de las aproximada- mente 295 mil personas que se encuentran beneficiadascon una pensión del régimen del Decreto Ley N.º 20530,sólo un 3.5 %, es decir, 10,338 individuos, reciben una pen- sión que oscila entre S/. 3,200 y S/.30,000 mensuales, mien-tras que un 96.5%, esto es, 284,993 personas recibenmenos de S/. 3,200 al mes por concepto de pensión. 36. Así las cosas, tomando en consideración que sólo los pensionistas que reciben una pensión superior a S/. 3,200 son los que se verán afectados por el impuesto, re- sulta evidente que en la ratio de la norma impugnada no tiene el propósito de quebrantar el derecho a la seguridadsocial, sino, por el contrario, generar al interior del sistemael compromiso de equidad y solidaridad que debe ser inhe-rente a todo régimen previsional. §8. Contribución, razonabilidad intrínseca de las normas y principio de legalidad tributaria 37. Los recurrentes sostienen que el tributo creado por la Ley impugnada viola el principio de legalidad tributaria,dado que, siguiendo la clasificación previamente estable- cida por el Código Tributario, a pesar de que se le denomi- na "contribución", se trataría en realidad de un impuesto.Refieren que "la contribución requiere que la obligación quela origine tenga como hecho generador beneficios deriva-dos de la realización de obras públicas o de actividadesestatales", sin que en el presente caso exista "ninguna contraprestación directa ni indirecta a [su] favor, por lo que en realidad se trata de un impuesto". 38. Ante todo, resulta claro que los recurrentes confun- den los alcances del principio de legalidad tributaria aludi-do por el artículo 74º de la Constitución, con la razonabili-dad intrínseca que debe guardar la ley que regula un deter- minado tributo. 39. El principio de legalidad en materia tributaria se tra- duce en el aforismo nullum tributum sine lege , consistente en la imposibilidad de requerir el pago de un tributo si unaley o norma de rango equivalente no lo tiene regulado. Esteprincipio cumple una función de garantía individual, al fijar un límite a las posibles intromisiones arbitrarias del Estado en los espacios de libertad de los ciudadanos, y cumple,también, una función plural, toda vez que se garantiza lademocracia en los procedimientos de imposición y repartode la carga tributaria, puesto que su establecimiento co-rresponde a un órgano plural donde se encuentran repre- sentados todos los sectores de la sociedad. A tal efecto, el artículo 74º de la Norma Fundamental dispone que: "(...) los tributos se crean, modifican o dero-gan, o se establece una exoneración, exclusivamente porley o decreto legislativo", estableciendo como única excep-ción el caso de los aranceles y las tasas, los cuales pue- den ser regulados por decreto supremo. Asimismo, esta- blece la posibilidad de que los gobiernos locales, mediantelas fuentes normativas que les son propias, creen, modifi-quen o supriman contribuciones y tasas, dentro de su ju-risdicción y con los límites que señala la ley. Debe precisarse que para la plena efectividad del prin- cipio de legalidad, los elementos constitutivos del tributo deben estar contenidos cuando menos en la norma de ran-go legal que lo crea, es decir, el hecho generador (hipóte-sis de incidencia tributaria), sujeto obligado, materia impo-nible y alícuota. 40. Así las cosas, la ley cuestionada no vulnera el princi- pio in comento , toda vez que cada uno de los elementos cons- titutivos del tributo se encuentran previstos en ella: a saber, elhecho generador, el sujeto obligado y la materia imponible(previstos todos en el artículo 5º de la norma impugnada), asícomo la alícuota (estipulada en su artículo 7º). 41. Por su parte, en lo que atañe a la supuesta falta de razonabilidad interna en la propia ley, al asignar la denomi- nación de "contribución" a un tributo que, al no generar nin-guna contraprestación por parte del Estado, responde másbien a la naturaleza de un impuesto, es menester precisarque, a diferencia de lo señalado por los recurrentes, sí existeuna manifiesta contraprestación que repercute en benefi- cio del sujeto pasivo del tributo, es decir, del pensionista del Decreto Ley N.º 20530, toda vez que la recaudación dela contribución se destina al pago de las pensiones y a lanivelación de los propios pensionistas del referido régimen. §9. La contribución solidaria para la asistencia pre- visional y principio de no confiscatoriedad de los tri- butos 42. El principio de no confiscatoriedad informa y limita el ejercicio de la potestad tributaria estatal, garantizando