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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (07/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 74

PÆg. 277896 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 2004 Que, mediante Resolución Nº 010-2004-CD-OSITRAN del 31 de marzo de 2004, el Consejo Directivo declaró fun-dado en parte el recurso de reconsideración presentadopor LAP en contra la Resolución Nº 004-2004-CD-O-SITRAN, fijándose el cargo por uso de instalaciones decarga aérea en US$ 0.018 por kilogramo, el mismo que eraaplicable para el año 2004, a partir de la fecha en que elEdificio de Mercancías empezase a operar; y, mantenía elcargo por uso de instalaciones de carga aérea ascendentea US$ 0.017 por kilogramo, aprobado por Resolución deConsejo Directivo Nº 004-2004-CD-OSITRAN, mientras elEdificio de Mercancías no empiece a operar; Que, el 1 de julio de 2004, LAP mediante la carta Nº LAP GCCO-C-2004-00044 presentó su propuesta de ajusteanual del cargo por uso de instalaciones a la carga aéreaen el Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" para el año2005, así como una solicitud de Confidencialidad con rela-ción a la propuesta presentada; Que, con fecha 7 de julio de 2004 el Consejo Directivo, mediante el Acuerdo Nº 501-145-04-CD-OSITRAN, decla-ró improcedente la solicitud de Declaración de InformaciónConfidencial bajo el supuesto de Secreto Comercial, parala Propuesta de Ajuste Anual de la Tarifa de Carga Aérearemitida por LAP por no reunir los requisitos que la acredi-tasen como tal; Que, con fecha 13 de julio de 2004, LAP remitió a OSI- TRAN el documento titulado "PROYECCIONES EN ELAEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÁVEZ LUE-GO DE LOS NUEVOS DESARROLLOS DE LA CARGAAÉREA EN EL NORTE DEL PAÍS" que complementa supropuesta de LAP presentada el 1º de julio de 2004; Que, con fecha 15 de julio de 2004, se remitió el Oficio Nº 078-04-GRE-OSITRAN a la empresa Frío Aéreo Asocia-ción Civil adjuntando encuestas para sus 30 usuarios; Que, el 19 de julio de 2004, LAP presentó un Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo Nº 501-145-04-CD-OSITRAN; Que, con fecha 22 de julio de 2004 se remitió el Oficio Nº 079-04-GRE-OSITRAN a la empresa Arrow Air, solici-tando información sobre la viabilidad de embarcar espá-rragos por el Aeropuerto de Pisco; Que, con fecha 06 de agosto del año en curso se llevó a cabo una sesión del Comité Consultivo de Usuarios deAeropuertos, en la cual se informó sobre la presentaciónde la propuesta de LAP y la solicitud de confidencialidadque acompañó la propuesta; Que, con fecha 10 de agosto, mediante Oficio Nº 083- 04-GRE-OSITRAN, OSITRAN solicitó a LAP informaciónaclaratoria sobre su propuesta; Que, entre el 10 al 25 de agosto se cursaron solicitudes de información a las empresas NEPTUNIA y CORPAC S.A.; Que, con fecha 11 de agosto de 2004 mediante el Acuer- do Nº 514-147-04-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de-claró infundado el Recurso de Reconsideración presentadopor LAP; Que, con fecha 11 de agosto de 2004, mediante el Ofi- cio Nº 085-04-GRE-OSITRAN se solicitó información alMinisterio de Comercio Exterior y Turismo- MINCETUR,con relación al Plan Nacional Estratégico de Exportacio-nes y Plan Regional de Exportaciones de Chiclayo; Que, el 18 de agosto de 2004 LAP remitió la Carta LAP- GAF-2004-01118 con la información solicitada mediante elOficio Nº 083-04-GRE-OSITRAN; Que, con fecha 24 de agosto de 2004, mediante acuer- do de Consejo Directivo Nº 520-148-04-CD-OSITRAN seautorizó la ampliación por 15 días para la presentación delinforme de la Gerencia de Regulación; Que, con fecha 3 de setiembre de 2004 se remitió el Oficio Circular Nº 094-04-GRE-OSITRAN a los miembrosdel Comité Consultivo de Usuarios de Aeropuertos, adjun-tando un resumen de la propuesta de LAP y los criteriosmetodológicos que aplicará OSITRAN, a efectos de recibircomentarios, observaciones y aportes; Que, con fecha 13 de septiembre LAP envió correo elec- trónico con información sobre su propuesta de prorrateodel Impuesto General a las Ventas como costo no recono-cido como crédito fiscal; Que, el 13 de setiembre último, la Sociedad de Comer- cio Exterior del Perú -COMEX- y la Asociación de Empre-sas de Transporte Aéreo Internacional - AETAI- dieron res-puesta al Oficio Circular Nº 094-04-GRE-OSITRAN;Que, con fecha 17 de setiembre de 2004, la Gerencia de Regulación presentó el Informe Nº 053-04-GRE-OSI-TRAN, el mismo en el que se pronuncia sobre la propuestade ajuste del nivel del cargo por uso de instalaciones decarga aérea en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez"; Que, para llevar a cabo el estudio relativo al ajuste del cargo por uso de instalaciones de carga aérea en el AI-JCH, ha sido necesario procesar y evaluar la informaciónpresenta por LAP, de acuerdo al procedimiento establecidoen la Directiva aprobada mediante Resolución Nº 015-2003-CD/OSITRAN; Que, para llevar a cabo el análisis del ajuste del cargo por uso de instalaciones de carga aérea en el AIJCH se hautilizado el Manual y los Reportes de Contabilidad Regula-toria correspondientes al Aeropuerto Internacional JorgeChávez; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 22 de setiembre de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer a partir del 1 de enero de 2005 el cargo por uso de instalaciones de carga aérea en el Ae-ropuerto Internacional "Jorge Chávez", en un máximo deUS$ 0.018 (uno punto ocho centavos de dólar) por kilogra-mo de carga, aplicable a toda aquella mercadería prove-niente o con destino a almacenes externos. Artículo 2º.- Hasta el año 8 (ocho) de la concesión inclusive, para determinar el ajuste anual del cargo por usode instalaciones de carga aérea en el Aeropuerto Interna-cional "Jorge Chávez", OSITRAN podrá tener como crite-rio la utilización de la variación del Índice de Precios alConsumidor de los Estados Unidos de América, conside-rado en el Apéndice 2, Anexo 5 del Contrato de Concesión,sin perjuicio de que la empresa concesionaria pueda pre-sentar su propuesta de ajuste anual. Artículo 3º.- Precisar que la Entidad Prestadora podrá establecer un cargo por uso de instalaciones para cargaaérea por debajo del nivel tope establecido en el artículo1º, de conformidad con su política comercial. Artículo 4°.- El cargo que la empresa concesionaria establezca por este concepto entrará en vigencia en unplazo no menor a 10 (diez) días contados a partir de lafecha de publicación en su página Web de la modificaciónde su Tarifario y de la publicación del cargo que establezcaen un diario de amplia circulación nacional, de conformi-dad con el Reglamento General de Tarifas, aprobado me-diante Resolución Nº 043-2004-CD/OSITRAN Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución y el Infor- me Nº 053-2004-GRE-OSITRAN a Lima Airport PartnersS.R.L. Artículo 6º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la páginaWeb institucional ( www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 17963 PROMPEX Modifican el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones para el ejerciciopresupuestal 2004 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 120-2004-PROMPEX/DE Lima, 23 de setiembre del 2004 Visto el Memorándum Nº 259-2004-PROMPEX/OGAF, de fecha 7 de setiembre del 2004, de la Oficina General deAdministración y Finanzas, el Informe Técnico S/N de fe-cha 6 de setiembre del 2004, emitido por la Gerencia de Manufacturas Diversas y Artesanías, el Memorandum Nº 199-2004-PROMPEX/OPP, de fecha 8 de setiembre del