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PÆg. 277995 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 2004 nos y sanciones no recogidas en la Ordenanza Nº 076- MDMM; De conformidad con los artículos 9º numeral 8) y 40º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conel voto unánime de los señores Regidores; y con la dispen-sa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido lasiguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO OBJETO Y ALCANCEArtículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto normar en la jurisdicción de Magdalena del Mar, el expendioy consumo de bebidas alcohólicas en cualquiera de sus for-mas, a fin de preservar el orden, la tranquilidad, la seguridady las buenas costumbres en el distrito. DEFINICIONES Artículo 2º.- Para efectos de la presente Ordenanza considérese las siguientes definiciones: 1. Bebidas Alcohólicas.- Todo tipo de licor, cerveza, vino, pisco, tragos preparados o cualquier otra bebida quecontenga alcohol. 2. Área Pública.- Todas las áreas de dominio público como plazas, avenidas, calles, veredas, pistas, parques,jardines públicos y todo aquello que sea de uso público. PROHIBICIONES Y LIMITACIONESArtículo 3º.- A partir de la vigencia de la presente Or- denanza, queda prohibido en el distrito de Magdalena delMar: 1) El consumo de bebidas alcohólicas en áreas públi- cas del distrito, cualquiera sea su modalidad o forma depreparación, así como su consumo al interior de los vehí-culos estacionados en áreas públicas, durante las 24 ho-ras del día, inclusive sábados, domingos y feriados. 2) El expendio de bebidas alcohólicas desde las 22:00 horas hasta las 08:00 horas del día siguiente, con excep-ción de aquellos establecimientos que cuenten con la res-pectiva Licencia Municipal de Apertura de Establecimientopara operar los giros de: Casino, Tragamoneda, Discoteca,Salón de baile, Vídeo pub y Local de hospedaje, únicamentepara el consumo en sus interiores. Este permiso no operarácuando el local se dedique indebidamente a otras activida-des comerciales para las cuales no está autorizado, am-pliando o cambiando de giro. 3) La venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. Artículo 4º.- Los establecimientos que cuenten con la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento que losautorice a expender bebidas alcohólicas como complemen-to de comida, como restaurantes, pollerías, etc., tomaránlas medidas necesarias a fin de limitar adecuadamente suconsumo, garantizando que éste se realice en el interiordel local y en niveles moderados, evitando de esta manerapropiciar el estado de embriaguez de los clientes y el des-orden y la intranquilidad en los ambientes interiores y exte-riores del local. Para efectos de la aplicación de las notificaciones y san- ciones a los locales a que se refiere el presente artículo, laAutoridad Municipal considerará que se ha incurrido enexcesos en el expendio de bebidas alcohólicas, cuandolas circunstancias que observe durante la inspección, comoel estado de embriaguez de los clientes, la presencia enlas mesas de cantidades inapropiadas de botellas o reci-pientes utilizados para el expendio de licor, o la alteracióndel orden y la tranquilidad en los interiores y exteriores dellocal a través de la emisión de ruidos excesivos, actos in-apropiados contra el pudor, las buenas costumbres, la tran-quilidad, la limpieza, etc.; evidencien la comisión de la in-fracción. Las inspecciones e informes que la Autoridad Munici- pal realice en aplicación del presente artículo gozarán delprincipio de Presunción de Legitimidad previsto en el Régi-men Municipal de Aplicación de Sanciones Administrati- vas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 5º.- En el distrito de Magdalena del Mar úni- camente están autorizados para expender bebidas alco-hólicas sin consumo en el interior del local y observan-do las disposiciones, limitaciones y prohibiciones de lapresente Ordenanza, los establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento para operar los giros de licorería, autoservicios y mini-markets ubicados dentro del área de las estaciones deservicio. Artículo 6º.- En las Resoluciones y Certificados de Li- cencia de Apertura de Establecimiento que expida la Ad- ministración Municipal, se consignará, según el tipo de lo- cal, las prohibiciones y/o limitaciones que la presente Or-denanza establece. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 7º.- Son infracciones a la presente Ordenanza: 1) Expender bebidas alcohólicas desde las 22.00 ho- ras hasta las 08.00 horas del día siguiente los locales que se encuentran prohibidos de hacerlo de acuerdo a la pre-sente Ordenanza. 2) Expender bebidas alcohólicas a menores de edad.3) Dar facilidades o promover el consumo de bebidas alcohólicas en áreas públicas. 4) Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública y/ o en el interior de vehículos estacionados en áreas pú-blicas. 5) Expender en exceso o dar facilidades para el consu- mo en demasía de bebidas alcohólicas en el interior de losestablecimientos autorizados para expender bebidas alco- hólicas como complemento de comida. 6) Expender bebidas alcohólicas los locales que se en- cuentran prohibidos de hacerlo. Artículo 8º.- Las sanciones aplicables a los infractores de la presente Ordenanza son: a) Multa. b) Decomisoc) Clausura Temporal del establecimiento.d) Clausura definitiva del establecimiento. Artículo 9º.- Modifícase el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza Nº 024-MDMM,Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administra-tivas de la Municipalidad de Magdalena del Mar, conformea lo siguiente: 9.1. A partir de la vigencia de la presente Ordenanza los textos de las siguientes infracciones contenidas en elCuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas que-dan redactados como sigue: 15021 “Expender bebidas alcohólicas desde las 22:00 horas hasta las 08:00 horas del día siguiente los locales que se encuentran prohibidos de hacerlo de acuerdo a lasnormas emitidas por la Municipalidad de Magdalena delMar”. 15022 “Expender bebidas alcohólicas a menores de edad”. 9.2. Incorpórase las siguientes infracciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas: 15023 “Dar facilidades o promover el consumo de bebi- das alcohólicas en áreas públicas”. 15024 “Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública y/o en el interior de vehículos estacionados en áreas públi-cas”. 15025 “Expender en exceso o dar facilidades para el consumo en demasía de bebidas alcohólicas en el interiorde los establecimientos autorizados para expender bebi- das alcohólicas como complemento de comida”. 15026 “Expender bebidas alcohólicas los locales que se encuentren prohibidos de hacerlo”. Artículo 10º.- Las infracciones descritas en el artículo anterior serán sancionadas conforme a lo siguiente: