Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2004 (08/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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nos y sanciones no recogidas en la Ordenanza Nº 076MDMM; De conformidad con los articulos 9º numeral 8) y 40º, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO OBJETO Y ALCANCE Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto normar en la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA, el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en cualquiera de sus formas, a fin de preservar el orden, la tranquilidad, la seguridad y las buenas costumbres en el distrito. DEFINICIONES Articulo 2º.- Para efectos de la presente Ordenanza considerese las siguientes definiciones: 1. Bebidas Alcoholicas.- Todo MORDAZA de licor, cerveza, vino, MORDAZA, tragos preparados o cualquier otra bebida que contenga alcohol. 2. Area Publica.- Todas las areas de dominio publico como plazas, avenidas, calles, veredas, pistas, parques, jardines publicos y todo aquello que sea de uso publico. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES Articulo 3º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, queda prohibido en el distrito de MORDAZA del Mar: 1) El consumo de bebidas alcoholicas en areas publicas del distrito, cualquiera sea su modalidad o forma de preparacion, asi como su consumo al interior de los vehiculos estacionados en areas publicas, durante las 24 horas del dia, inclusive sabados, domingos y feriados. 2) El expendio de bebidas alcoholicas desde las 22:00 horas hasta las 08:00 horas del dia siguiente, con excepcion de aquellos establecimientos que cuenten con la respectiva Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento para operar los giros de: Casino, Tragamoneda, Discoteca, Salon de baile, Video pub y Local de hospedaje, unicamente para el consumo en sus interiores. Este permiso no operara cuando el local se dedique indebidamente a otras actividades comerciales para las cuales no esta autorizado, ampliando o cambiando de giro. 3) La venta de bebidas alcoholicas a menores de edad. Articulo 4º.- Los establecimientos que cuenten con la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento que los autorice a expender bebidas alcoholicas como complemento de comida, como restaurantes, pollerias, etc., tomaran las medidas necesarias a fin de limitar adecuadamente su consumo, garantizando que este se realice en el interior del local y en niveles moderados, evitando de esta manera propiciar el estado de embriaguez de los clientes y el desorden y la intranquilidad en los ambientes interiores y exteriores del local. Para efectos de la aplicacion de las notificaciones y sanciones a los locales a que se refiere el presente articulo, la Autoridad Municipal considerara que se ha incurrido en excesos en el expendio de bebidas alcoholicas, cuando las circunstancias que observe durante la inspeccion, como el estado de embriaguez de los clientes, la presencia en las mesas de cantidades inapropiadas de botellas o recipientes utilizados para el expendio de licor, o la alteracion del orden y la tranquilidad en los interiores y exteriores del local a traves de la emision de ruidos excesivos, actos inapropiados contra el pudor, las buenas costumbres, la tranquilidad, la limpieza, etc.; evidencien la comision de la infraccion. Las inspecciones e informes que la Autoridad Municipal realice en aplicacion del presente articulo gozaran del MORDAZA de Presuncion de Legitimidad previsto en el Regi-

men Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 5º.- En el distrito de MORDAZA MORDAZA unicamente estan autorizados para expender bebidas alcoholicas sin consumo en el interior del local y observando las disposiciones, limitaciones y prohibiciones de la presente Ordenanza, los establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento para operar los giros de licoreria, autoservicios y minimarkets ubicados dentro del area de las estaciones de servicio. Articulo 6º.- En las Resoluciones y Certificados de Licencia de Apertura de Establecimiento que expida la Administracion Municipal, se consignara, segun el MORDAZA de local, las prohibiciones y/o limitaciones que la presente Ordenanza establece. INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 7º.- Son infracciones a la presente Ordenanza: 1) Expender bebidas alcoholicas desde las 22.00 horas hasta las 08.00 horas del dia siguiente los locales que se encuentran prohibidos de hacerlo de acuerdo a la presente Ordenanza. 2) Expender bebidas alcoholicas a menores de edad. 3) Dar facilidades o promover el consumo de bebidas alcoholicas en areas publicas. 4) Consumir bebidas alcoholicas en la via publica y/ o en el interior de vehiculos estacionados en areas publicas. 5) Expender en exceso o dar facilidades para el consumo en demasia de bebidas alcoholicas en el interior de los establecimientos autorizados para expender bebidas alcoholicas como complemento de comida. 6) Expender bebidas alcoholicas los locales que se encuentran prohibidos de hacerlo. Articulo 8º.- Las sanciones aplicables a los infractores de la presente Ordenanza son: a) Multa. b) Decomiso c) Clausura Temporal del establecimiento. d) Clausura definitiva del establecimiento. Articulo 9º.- Modificase el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza Nº 024-MDMM, Regimen de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, conforme a lo siguiente: 9.1. A partir de la vigencia de la presente Ordenanza los textos de las siguientes infracciones contenidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas quedan redactados como sigue: 15021 "Expender bebidas alcoholicas desde las 22:00 horas hasta las 08:00 horas del dia siguiente los locales que se encuentran prohibidos de hacerlo de acuerdo a las normas emitidas por la Municipalidad de MORDAZA del Mar". 15022 "Expender bebidas alcoholicas a menores de edad". 9.2. Incorporase las siguientes infracciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas: 15023 "Dar facilidades o promover el consumo de bebidas alcoholicas en areas publicas". 15024 "Consumir bebidas alcoholicas en la via publica y/o en el interior de vehiculos estacionados en areas publicas". 15025 "Expender en exceso o dar facilidades para el consumo en demasia de bebidas alcoholicas en el interior de los establecimientos autorizados para expender bebidas alcoholicas como complemento de comida". 15026 "Expender bebidas alcoholicas los locales que se encuentren prohibidos de hacerlo". Articulo 10º.- Las infracciones descritas en el articulo anterior seran sancionadas conforme a lo siguiente:

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