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PÆg. 277984 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 2004 Resulta evidente que para efectos de las inscripciones en el Registro Predial Urbano, los usuarios del serviciopodían hacer uso indistinto de una escritura pública que esun instrumento público o de un formulario registral que esun documento privado, pues uno u otro eran consideradoscomo suficientes para dar mérito a la inscripción de los actos o derechos inscribibles en dicho Registro. 3. El Reglamento del Decreto Legislativo Nº 495, aproba- do por Decreto Supremo Nº 01-90-VC, estableció en su artí-culo 2º - respecto a los Formularios Registrales -, que paraefectos de ese Reglamento " se considera título al Formulario Registral, con la documentación que le sirve de sustento, si la hubiere. El Formulario Registral podrá contener el contrato o acto jurídico mismo, con lo cual la declaración de voluntad delos contratantes o de los intervinientes en el acto jurídico que-dará expresada en dicho formulario, sin necesidad de instru-mento adicional. El Formulario Registral contiene la informa-ción relativa al solicitante, los datos del inmueble y todos los datos relativos al derecho, acto o contrato materia de inscrip- ción. Los documentos que acompañen al Formulario Regis-tral, y que formen parte del título, podrán constar en instru-mento público o privado, salvo los casos en que este Regla-mento exija expresamente uno de ellos.(...)". Se desprende de la citada norma, que en ausencia de es- critura pública, para efectos registrales se considera título al For- mulario Registral. En consecuencia, si se cuenta con escriturapública, no se requerirá que el Formulario Registral contenga elacto o contrato materia de inscripción; si se cuenta con minuta,contrato privado u otro documento similar, el Formulario Regis-tral sí deberá contener el acto o contrato materia de inscripción, en cuyo caso los documentos privados se adjuntarán como do- cumentos complementarios. Asimismo, el Formulario Registralpodrá contener el acto jurídico o contrato, caso en el que no serequerirá instrumento adicional. 4. La función del abogado en el Formulario Registral se encontraba regulada en el artículo 28º del mismo Regla- mento, de la siguiente manera: "El Formulario Registral será suscrito por el solicitante de la inscripción, salvo que contenga el acto jurídico o elcontrato mismo, en cuyo caso deberá ser, además, firma-do por todos los contratantes o intervinientes en el acto jurídico contenido en el título, y certificado por notario pú- blico o abogado colegiado. Al suscribir el Formulario Registral, el notario público o abogado colegiado verificará que las firmas puestas en elcontrato correspondan realmente a los intervinientes en elacto o contrato, que éstos expresan su voluntad libremen- te, que dichos intervinientes gozan de capacidad legal y que las condiciones del acto o contrato y los datos relati-vos al inmueble están claras y correctamente expresados. Para firmar el Formulario Registral el notario público o abogado colegiado deberá haber ingresado al índice res-pectivo del Registro". El segundo párrafo del precitado artículo establecía las obligaciones que atañen al notario o al abogado que certi- fican el Formulario Registral, dotándolo de la seguridad ju- rídica necesaria a efectos de generar una inscripción quecomo consecuencia del principio de legitimación registral, se presumirá cierta y exacta. 3 Sobre la materia, Elena Vivar Morales4 señala que no debe olvidarse que al tener carácter de Declaración Jura-da todo lo afirmado por el solicitante en los formularios re-gistrales, éste y el abogado o notario que suscriben losformularios, asumen una responsabilidad legal por todos los problemas que pudieran presentarse de comprobarse posteriormente la falsedad de alguna información, respon-sabilidad que también podrían compartir los verificadoresprivados que hubieran intervenido. 5. El artículo 25º del D.S. Nº 033-2001-JUS, que aprobó el Reglamento de los Indices de Profesionales del Registro Pre- dial Urbano, estableció que es función y obligación del notario público o abogado que suscribe el Formulario Registral y do-cumentos anexos que requieran su intervención, certificar: a)Que las firmas y/o huellas dactilares que constan en el For-mulario Registral, contrato u otro documento que suscribe,han sido puestas en su presencia y que corresponden a los otorgantes o intervinientes del acto respectivo; b) Que la ma- nifestación de voluntad corresponde a los intervinientes; c)Que los intervinientes gozan de capacidad legal; d) Que losrepresentantes o mandatarios que intervienen, se encuen-tran debidamente facultados para realizar el acto que se pre- tende llevar a cabo, adjuntando al formulario registral los do-cumentos que acrediten dicha representación; e) Los datosde los inmuebles, f) Todos los datos relativos al derecho, actoo contrato contenido en el Formulario Registral; y, g) Las de-más que establezcan las normas pertinentes. De ese modo, según las normas que regían el Registro Predial Urbano, los abogados que certificaban el FormularioRegistral contaban con facultades similares - dentro del ámbi-to de este documento -, a las que con arreglo a la Ley delNotariado (Decreto Ley Nº 26002) corresponden a los nota-rios; es decir, la ley les otorgó a los abogados inscritos en el Registro Predial Urbano capacidad fedante respecto a los ac- tos señalados en el formulario registral que certificaban. En talsentido, es la intervención del abogado inscrito en el Índicerespectivo, investido de las facultades que le concedían lasprecitadas normas del Registro Predial Urbano, la que dotabade las garantías necesarias al Formulario Registral, para la incorporación al Registro del acto o contrato contenido en él. 6. La Ley Nº 27755 publicada el 15 de junio de 2002, creó el Registro de Predios, unificando en éste, los Registros dePropiedad Inmueble, Predial Urbano y la Sección Especial dePredios Rurales, estableciendo un proceso de integración, dedos años de duración, que culminó el 15 de junio de 2004. Dicha integración se realizó en dos etapas: en la primera, el Registro Predial Urbano se incorporó a la SUNARP. En lasegunda etapa, el Registro Predial Urbano se integró al Re-gistro de Predios de cada Oficina Registral de la SUNARP. Ante ello, se dispuso, en el artículo 4º de la referida Ley, que las solicitudes de inscripción y publicidad que se pre- senten a partir de su entrada en vigencia, respecto de pre- dios con partidas registrales abiertas en el Registro Pre-dial Urbano, continuarán rigiéndose en todo lo que no seoponga a la presente ley, por los Decretos Legislativos 495y 496 y sus reglamentos; directivas y demás normas lega-les hasta la conclusión del plazo de dos años. 7. El segundo párrafo del artículo 7º de la Ley Nº 27755 prescribe: "Vencido el plazo del proceso de integración de los registros previsto en el Artículo 2º de la presente Ley, todas las inscripciones se efectuarán por Escritura Públi- ca, o mediante formulario registral legalizado por notario, cuando en este último caso el valor del inmueble no sea mayor a veinte unidades impositivas tributarias (UIT). En los lugares donde no exista Notario Público, podrán habili- tarse formularios registrales para ser tramitados ante Juez de Paz, siempre que el valor del inmueble no supere las veinte Unidades Impositivas Tributarias (UIT). (...)". A rtícu- lo que fue reglamentado por D.S. Nº 023-2003-JUS, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Tri- bunal Constitucional en la sentencia del 4 de julio de 2003,recaída en los expedientes Nº 001 y 003-2003-AI/TC, es-tableciéndose cuales son las funciones del Notario al lega-lizar los nuevos formularios registrales 5. 3Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 495.- El Registro se regirá por los principios registrales de publicidad, rogación, prioridad registral, tracto su-cesivo, legalidad, especialidad, legitimación, fe pública registral e impene-trabilidad. 4Vivar Morales, Elena María, La inscripción Registral de la Propiedad In- mueble en el Perú. Tomo I, PUCP.Fondo Editorial, 1998, pág. 231. 5Artículo 1º del D.S. Nº 023-2003-JUS. Alcances de la legalización notarial de los formularios.El Notario al legalizar los formularios registrales a que alude el segundopárrafo del artículo 7º de la Ley Nº 27755, debe: a) Dar fe de los actos jurídicos, hechos o circunstancias que presencie, exigiendo que el formula- rio sea llenado y suscrito ante él, corroborando la libre voluntad y capaci-dad de las personas en la celebración del acto y su conocimiento de losalcances del mismo; b) Constatar la identidad de los contratantes y delverificador, cuando éste deba suscribir el formulario, de ser el caso, cote-jando los documentos nacionales de identidad con la información pública de red del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec); c) Verificar la validez de las firmas puestas en el formulario; d) Verificar quelos datos relativos al inmueble estén clara y correctamente expresados.Asimismo, en el artículo 3º se indica que la legalización notarial con losalcances señalados en el artículo 1º confiere fecha cierta al formulario.