Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2004 (08/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 2004

Resulta evidente que para efectos de las inscripciones en el Registro Predial MORDAZA, los usuarios del servicio podian hacer uso indistinto de una escritura publica que es un instrumento publico o de un formulario registral que es un documento privado, pues uno u otro eran considerados como suficientes para dar merito a la inscripcion de los actos o derechos inscribibles en dicho Registro. 3. El Reglamento del Decreto Legislativo Nº 495, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-90-VC, establecio en su articulo 2º - respecto a los Formularios Registrales -, que para efectos de ese Reglamento "se considera titulo al Formulario Registral, con la documentacion que le sirve de sustento, si la hubiere. El Formulario Registral podra contener el contrato o acto juridico mismo, con lo cual la declaracion de voluntad de los contratantes o de los intervinientes en el acto juridico quedara expresada en dicho formulario, sin necesidad de instrumento adicional. El Formulario Registral contiene la informacion relativa al solicitante, los datos del inmueble y todos los datos relativos al derecho, acto o contrato materia de inscripcion. Los documentos que acompanen al Formulario Registral, y que formen parte del titulo, podran constar en instrumento publico o privado, salvo los casos en que este Reglamento exija expresamente uno de ellos.(...)". Se desprende de la citada MORDAZA, que en ausencia de escritura publica, para efectos registrales se considera titulo al Formulario Registral. En consecuencia, si se cuenta con escritura publica, no se requerira que el Formulario Registral contenga el acto o contrato materia de inscripcion; si se cuenta con minuta, contrato privado u otro documento similar, el Formulario Registral si debera contener el acto o contrato materia de inscripcion, en cuyo caso los documentos privados se adjuntaran como documentos complementarios. Asimismo, el Formulario Registral podra contener el acto juridico o contrato, caso en el que no se requerira instrumento adicional. 4. La funcion del abogado en el Formulario Registral se encontraba regulada en el articulo 28º del mismo Reglamento, de la siguiente manera: "El Formulario Registral sera suscrito por el solicitante de la inscripcion, salvo que contenga el acto juridico o el contrato mismo, en cuyo caso debera ser, ademas, firmado por todos los contratantes o intervinientes en el acto juridico contenido en el titulo, y certificado por notario publico o abogado colegiado. Al suscribir el Formulario Registral, el notario publico o abogado colegiado verificara que las firmas puestas en el contrato correspondan realmente a los intervinientes en el acto o contrato, que estos expresan su voluntad libremente, que dichos intervinientes gozan de capacidad legal y que las condiciones del acto o contrato y los datos relativos al inmueble estan claras y correctamente expresados. Para firmar el Formulario Registral el notario publico o abogado colegiado debera haber ingresado al indice respectivo del Registro". El MORDAZA parrafo del precitado articulo establecia las obligaciones que atanen al notario o al abogado que certifican el Formulario Registral, dotandolo de la seguridad juridica necesaria a efectos de generar una inscripcion que como consecuencia del MORDAZA de legitimacion registral, se presumira cierta y exacta. 3 Sobre la materia, MORDAZA MORDAZA Morales4 senala que no debe olvidarse que al tener caracter de Declaracion Jurada todo lo afirmado por el solicitante en los formularios registrales, este y el abogado o notario que suscriben los formularios, asumen una responsabilidad legal por todos los problemas que pudieran presentarse de comprobarse posteriormente la falsedad de alguna informacion, responsabilidad que tambien podrian compartir los verificadores privados que hubieran intervenido. 5. El articulo 25º del D.S. Nº 033-2001-JUS, que aprobo el Reglamento de los Indices de Profesionales del Registro Predial MORDAZA, establecio que es funcion y obligacion del notario publico o abogado que suscribe el Formulario Registral y documentos anexos que requieran su intervencion, certificar: a) Que las firmas y/o huellas dactilares que constan en el Formulario Registral, contrato u otro documento que suscribe, han sido puestas en su presencia y que corresponden a los otorgantes o intervinientes del acto respectivo; b) Que la manifestacion de voluntad corresponde a los intervinientes; c) Que los intervinientes gozan de capacidad legal; d) Que los representantes o mandatarios que intervienen, se encuen-

tran debidamente facultados para realizar el acto que se pretende llevar a cabo, adjuntando al formulario registral los documentos que acrediten dicha representacion; e) Los datos de los inmuebles, f) Todos los datos relativos al derecho, acto o contrato contenido en el Formulario Registral; y, g) Las demas que establezcan las normas pertinentes. De ese modo, segun las normas que regian el Registro Predial MORDAZA, los abogados que certificaban el Formulario Registral contaban con facultades similares - dentro del ambito de este documento -, a las que con arreglo a la Ley del Notariado (Decreto Ley Nº 26002) corresponden a los notarios; es decir, la ley les otorgo a los abogados inscritos en el Registro Predial MORDAZA capacidad fedante respecto a los actos senalados en el formulario registral que certificaban. En tal sentido, es la intervencion del abogado inscrito en el Indice respectivo, investido de las facultades que le concedian las precitadas normas del Registro Predial MORDAZA, la que dotaba de las garantias necesarias al Formulario Registral, para la incorporacion al Registro del acto o contrato contenido en el. 6. La Ley Nº 27755 publicada el 15 de junio de 2002, creo el Registro de Predios, unificando en este, los Registros de Propiedad Inmueble, Predial MORDAZA y la Seccion Especial de Predios Rurales, estableciendo un MORDAZA de integracion, de dos anos de duracion, que culmino el 15 de junio de 2004. Dicha integracion se realizo en dos etapas: en la primera, el Registro Predial MORDAZA se incorporo a la SUNARP. En la MORDAZA etapa, el Registro Predial MORDAZA se integro al Registro de Predios de cada Oficina Registral de la SUNARP. Ante ello, se dispuso, en el articulo 4º de la referida Ley, que las solicitudes de inscripcion y publicidad que se presenten a partir de su entrada en vigencia, respecto de predios con partidas registrales abiertas en el Registro Predial MORDAZA, continuaran rigiendose en todo lo que no se oponga a la presente ley, por los Decretos Legislativos 495 y 496 y sus reglamentos; directivas y demas normas legales hasta la conclusion del plazo de dos anos. 7. El MORDAZA parrafo del articulo 7º de la Ley Nº 27755 prescribe: "Vencido el plazo del MORDAZA de integracion de los registros previsto en el Articulo 2º de la presente Ley, todas las inscripciones se efectuaran por Escritura Publica, o mediante formulario registral legalizado por notario, cuando en este ultimo caso el valor del inmueble no sea mayor a veinte unidades impositivas tributarias (UIT). En los lugares donde no exista Notario Publico, podran habilitarse formularios registrales para ser tramitados ante Juez de Paz, siempre que el valor del inmueble no supere las veinte Unidades Impositivas Tributarias (UIT). (...)". Articulo que fue reglamentado por D.S. Nº 023-2003-JUS, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia del 4 de MORDAZA de 2003, recaida en los expedientes Nº 001 y 003-2003-AI/TC, estableciendose cuales son las funciones del Notario al legalizar los nuevos formularios registrales5 .

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Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 495.- El Registro se regira por los principios registrales de publicidad, rogacion, prioridad registral, tracto sucesivo, legalidad, especialidad, legitimacion, fe publica registral e impenetrabilidad. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, La inscripcion Registral de la Propiedad Inmueble en el Peru. Tomo I, PUCP.Fondo Editorial, 1998, pag. 231. Articulo 1º del D.S. Nº 023-2003-JUS. Alcances de la legalizacion notarial de los formularios. El Notario al legalizar los formularios registrales a que alude el MORDAZA parrafo del articulo 7º de la Ley Nº 27755, debe: a) Dar fe de los actos juridicos, hechos o circunstancias que presencie, exigiendo que el formulario sea llenado y suscrito ante el, corroborando la libre voluntad y capacidad de las personas en la celebracion del acto y su conocimiento de los alcances del mismo; b) Constatar la identidad de los contratantes y del verificador, cuando este deba suscribir el formulario, de ser el caso, cotejando los documentos nacionales de identidad con la informacion publica de red del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec); c) Verificar la validez de las firmas puestas en el formulario; d) Verificar que los datos relativos al inmueble esten MORDAZA y correctamente expresados. Asimismo, en el articulo 3º se indica que la legalizacion notarial con los alcances senalados en el articulo 1º confiere fecha cierta al formulario.

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