Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2004 (08/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 2004

Aprueban "Procedimiento de Fiscalizacion y Control de Aportes por Regulacion"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 275-2004 -OS/CD MORDAZA, 16 de setiembre de 2004 VISTO: El Memorando Nº GFE-279-2004 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, la aprobacion del Procedimiento de Fiscalizacion y Control de Aportes por Regulacion; CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, en su articulo 10º establecio a favor de los organismos reguladores un Aporte por Regulacion, el mismo que no podra exceder del 1% del valor de la facturacion anual de las empresas y entidades bajo su ambito. Que, a fin de recaudar y fiscalizar el cumplimiento del pago del referido Aporte por Regulacion, es necesario contar con un procedimiento para el control de dichos pagos a ser efectuados por las empresas y entidades comprendidas bajo el ambito de competencia de OSINERG; Que, asimismo, la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, en su articulo 7º ha precisado la naturaleza juridica del Aporte por Regulacion al definirlo como una Contribucion; Que, de conformidad con el criterio de transparencia en la funcion normativa previsto en el articulo 25º del Reglamento de OSINERG aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 26 de enero del ano en curso OSINERG prepublico en el Diario Oficial "El Peruano" el "Procedimiento de Fiscalizacion y Control de Aportes por Regulacion", con la finalidad de recibir los aportes del publico en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposicion de motivos de la presente Resolucion; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, de conformidad con el articulo 3º inciso c) de la Ley Nº 27332, modificado por la Ley Nº 27631, el articulo 52º inciso n), los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM y las normas que anteceden; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal, la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos y la Gerencia de Fiscalizacion Electrica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Procedimiento de Fiscalizacion y Control de Aportes por Regulacion" contenido en el

anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERG EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, en su articulo 10º establecio a favor de los organismos reguladores un Aporte por Regulacion, el mismo que no podra exceder del 1% del valor de la facturacion anual de las empresas y entidades bajo su ambito. En ese sentido, a fin de recaudar y fiscalizar el cumplimiento del pago del referido Aporte por Regulacion, se ha elaborado el presente Procedimiento considerando las disposiciones que para el efecto contiene el Codigo Tributario, el cual regula las relaciones juridico-tributarias entre el acreedor tributario y el deudor tributario. En efecto, segun lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, el Aporte por Regulacion constituye una contribucion. De conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la funcion normativa del OSINERG, previsto en el articulo 25º de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2004-PCM, el 26 de enero del ano en curso se cumplio con prepublicar el proyecto de "Procedimiento de Fiscalizacion y Control de Aportes por Regulacion", con el objeto de recibir las opiniones de los interesados, que puedan contribuir a mejorar dicho procedimiento, opiniones que en ciertos casos han sido recogidas en la presente MORDAZA, segun se detalla a continuacion. I) Observaciones presentadas por la empresa EGEMSA: · Respecto al punto 7.4.1 del Procedimiento, se ha aceptado la propuesta de la empresa, en el sentido de precisar que los ingresos a ser gravados son los que el generador recibe en su calidad de propietario de la red secundaria de transmision. II) Observaciones presentadas por la empresa EDELNOR S.A: · Respecto al numeral 7.4 del Procedimiento, no se ha aceptado la propuesta de la empresa, debido que no existe violacion al MORDAZA de Legalidad, en la medida que este MORDAZA busca que sea solo la ley la que establezca la base imponible. En efecto, ha sido la Ley la que ha establecido la base imponible, y no el Procedimiento, correspondiendole a este ultimo tan solo el precisar, dentro de los alcances de la ley, los rubros que comprende la base imponible sin crear, modificar o extinguir tributo alguno, a fin de poder realizar una correcta fiscalizacion y control del mismo. · Respecto al numeral 7.4.3 del Procedimiento, se ha rechazado la propuesta de la empresa referida a que los denominados recargos por refinanciamiento no deben formar parte de la base imponible del Aporte; debido a que entre las actividades normadas, reguladas, supervisadas o fiscalizadas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 1362002-PCM no se encuentra dicho concepto. En efecto, la deuda que es sometida a refinanciamiento es producto de la prestacion del servicio publico de electricidad realizada por la empresa electrica, es decir, constituye una venta, por lo que se encuentra gravada por el Aporte de Regulacion. Cabe resaltar que no se debe confundir los mecanismos de pago que adopte la empresa, con el origen de la deuda misma, es decir, con la venta de electricidad, que es lo que constituye la base imponible que grava el Aporte por Regulacion. · Respecto al numeral 7.6 del Procedimiento, se ha rechazado lo expuesto por EDELNOR, en la medida que es completamente valido que la funcion de supervision y fiscalizacion pueda ser ejercidas a traves de las empresas supervisoras, al MORDAZA de la Ley Nº 27699. Por tanto, no existe contravencion a lo dispuesto por el Codigo Tributa-

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