TEXTO PAGINA: 58
PÆg. 277980 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 2004 • Los pagos de peajes que reciben por el uso de redes secundarias de transmisión de su propiedad. • Transferencias de energía activa, reactiva y potencia a otras empresas integrantes del COES, en calidad de ex-cedentario. • Los intereses compensatorios y moratorios aplicados a sus clientes, ya sean empresas distribuidoras, clientes libres u otro tipo de clientes, por facturaciones vencidas opagos fuera de fecha. 7.3.2 Para las empresas de transmisión: • Los pagos recibidos por todos los conceptos de pea- jes de sistemas de transmisión principales y secundarios. • Eventuales refacturaciones.• Intereses por pagos no oportunos de sus clientes. 7.3.3 Para las empresas de distribución: • Ventas de energía y/o potencia a usuarios de Servicio Público de Electricidad, de acuerdo a las opciones tarifa-rias establecidas en la Resolución Nº 1908-2001-OS/CD. • Ventas de energía y/o potencia a clientes libres (de- manda mayor a 1,000 kW), de conformidad con el artículo 44º de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE). • Costos asociados al usuario establecido en el inciso a) del artículo 64º de la LCE y artículo 142º del Reglamen-to de la LCE (en adelante Reglamento), incluyendo aque-llos usuarios con suministro cortado o con suspensión tem-poral del servicio (artículo 178º del Reglamento). • Recuperos de energía, derivados de la aplicación del artículo 92º de la LCE, así como aquellos contempladosen el artículo 177º del Reglamento. • Alícuotas de Alumbrado Público de conformidad con el artículo 184º del Reglamento. • Alumbrado Público Complementario de acuerdo a la norma 016-T-2/1996 aprobada por Resolución Ministerial Nº 405-96-EM/VME. • Cargo de Reposición y Mantenimiento de acuerdo al artículo 82º de la LCE y el artículo 163º del Reglamento. • Costo de conexiones nuevas, incrementos o disminu- ciones de potencia, (artículo 82º de la LCE y el artículo 163º del Reglamento), incluido dispositivos de seguridad, pase a trifásico o monofásico, cambio de tarifa, traslado demedidor, resellados de caja y medidor y afines. • Costo de corte y reconexión, de acuerdo a lo estable- cido en el artículo 180º del Reglamento. • Los recargos por pago no oportuno y/o refinanciamien- to que confiere el artículo 176º del Reglamento. • Compensaciones por el equipo de medición y mate- riales debido al deterioro de instalaciones imputables alusuario, según artículo 173º del Reglamento. • Compensación por el uso de sistemas transmisión me- diante la facturación del peaje, de acuerdo al inciso b) del artículo 43º de la LCE. 7.4. No se deben deducir de la base de cálculo las com- pensaciones por racionamiento y/o por interrupciones delservicio que los concesionarios deben descontar en susrespectivas facturaciones, según lo establecido en el artí- culo 131º del Reglamento y, las derivadas de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctri-cos, aprobada mediante D.S. Nº 020-97-EM y similares. 7.5 Las empresas receptoras de los montos que trans- fieren las empresas aportantes por la aplicación de la LeyNº 27510, que crea el Fondo de Compensación Social (FOSE), serán las encargadas de efectuar el aporte co- rrespondiente al monto transferido. 7.6. Sin perjuicio de las acciones de fiscalización que pudieran realizarse, la Oficina de Administración y Finan-zas de OSINERG informará por escrito a la GFE, a mástardar el último día hábil de cada mes, respecto a los ca- sos en los que se han detectado omisiones y/o deficien- cias en el pago de los aportes correspondientes al mescalendario inmediato anterior, respecto a los cuales la GFEejecutará las acciones de fiscalización correspondientes,sin perjuicio de las notificaciones u otras acciones que co-rrespondan a dicha Oficina. 7.7. La GFE emitirá y notificará a las empresas fiscali- zadas, los oficios de presentación de las empresas super-visoras encargadas para supervisar los aportes, de acuer-do al cronograma que apruebe, en los cuales se incluiráuna relación con la información necesaria para la ejecu- ción de la fiscalización, además de otros aspectos que seconsideren pertinentes, como son el acceso a sus Regis-tros de Ventas, Sistemas de Facturación, Libros Contables,Sistemas Contables y copia simple de la información queel supervisor especifique. Dichos oficios de presentación deberán ser remitidos a las empresas fiscalizadas por lo menos quince (15) días antes al inicio de su fiscalización. 7.8 Los informes de fiscalización estarán sujetos al trá- mite siguiente: 7.8.1 La GFE revisará el informe y dispondrá su remi- sión a la empresa fiscalizada en caso éstos contengan ob- servaciones a la normatividad vigente, para que ésta pre-sente sus descargos e informe de las acciones correctivasrealizadas, en un plazo máximo de 15 días hábiles conta-dos a partir del día siguiente de haber recibido el mismo. 7.8.2 La GFE evaluará los descargos y elaborará un informe acerca del proceso de fiscalización realizado a la empresa fiscalizada, dicho informe deberá precisar, de serel caso, lo siguiente; la acción de archivar total o parcial-mente la investigación, la acotación resultante y el inicioprocedimiento sancionador por infracciones cometidas. 8. Procedimiento de control de aportes para la Ge- rencia de Fiscalización en Hidrocarburos (GFH) 8.1. Metodología de la Fiscalización:La fiscalización se llevará a cabo en los siguientes ni- veles: 8.1.1 A los importadores de combustibles y gases li- cuados de petróleo, los cuales serán identificados a travésde movimientos de importación de combustible y gases li-cuados de petróleo. 8.1.2 A los productores de combustibles y gases licua- dos de petróleo, los cuales serán identificados conforme loestablezca la GFH. 8.1.3 A los concesionarios de actividades de transpor- te de hidrocarburos por ductos, los cuales serán identifica-dos conforme lo establezca la GFH. 8.1.4 A los concesionarios de actividades de distribu- ción de gas natural por red de ductos, los cuales seránidentificados conforme lo establezca la GFH. 8.2 Envío de Información de las Empresas Fiscaliza- das: Las empresas fiscalizadas deberán remitir a la GFH, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes si-guiente al reportado, la siguiente información: • Número del comprobante de pago. • Fecha de pago. • Detalle del mes venta/producto.• Detalle de lo facturado por mes/total.• Detalle de lo importado por mes, de ser el caso.• Detalle de la producción, de ser el caso.• Detalle de las importaciones desaduanizadas, de ser el caso. • Copia de la Declaración Única de Aduanas - DUA, de ser el caso. • Volumen por mes de los hidrocarburos transportados por ductos, de ser el caso. • Volumen por mes del gas natural distribuido por red de ductos, de ser el caso. • Facturación del servicio de transporte de hidrocarbu- ros por ductos, de ser el caso. • Facturación del servicio de distribución por red de duc- tos, de ser el caso. 8.3 Sin perjuicio de las acciones de fiscalización que pudieran realizarse, la Oficina de Administración y Finan-zas de OSINERG informará por escrito a la GFH, a mástardar el último día hábil de cada mes, respecto a los ca-sos en los que se han detectado omisiones y/o deficien-cias en el pago de los aportes correspondientes al mes calendario inmediato anterior, respecto a los cuales la GFH ejecutará las acciones de fiscalización correspondientes,sin perjuicio de las notificaciones u otras acciones que co-rrespondan a dicha Oficina.