Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2004 (08/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 2004

· Los pagos de peajes que reciben por el uso de redes secundarias de transmision de su propiedad. · Transferencias de energia activa, reactiva y potencia a otras empresas integrantes del COES, en calidad de excedentario. · Los intereses compensatorios y moratorios aplicados a sus clientes, ya MORDAZA empresas distribuidoras, clientes libres u otro MORDAZA de clientes, por facturaciones vencidas o pagos fuera de fecha. 7.3.2 Para las empresas de transmision: · Los pagos recibidos por todos los conceptos de peajes de sistemas de transmision principales y secundarios. · Eventuales refacturaciones. · Intereses por pagos no oportunos de sus clientes. 7.3.3 Para las empresas de distribucion: · Ventas de energia y/o potencia a usuarios de Servicio Publico de Electricidad, de acuerdo a las opciones tarifarias establecidas en la Resolucion Nº 1908-2001-OS/CD. · Ventas de energia y/o potencia a clientes libres (demanda mayor a 1,000 kW), de conformidad con el articulo 44º de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante LCE). · Costos asociados al usuario establecido en el inciso a) del articulo 64º de la LCE y articulo 142º del Reglamento de la LCE (en adelante Reglamento), incluyendo aquellos usuarios con suministro cortado o con suspension temporal del servicio (articulo 178º del Reglamento). · Recuperos de energia, derivados de la aplicacion del articulo 92º de la LCE, asi como aquellos contemplados en el articulo 177º del Reglamento. · Alicuotas de Alumbrado Publico de conformidad con el articulo 184º del Reglamento. · Alumbrado Publico Complementario de acuerdo a la MORDAZA 016-T-2/1996 aprobada por Resolucion Ministerial Nº 405-96-EM/VME. · Cargo de Reposicion y Mantenimiento de acuerdo al articulo 82º de la LCE y el articulo 163º del Reglamento. · Costo de conexiones nuevas, incrementos o disminuciones de potencia, (articulo 82º de la LCE y el articulo 163º del Reglamento), incluido dispositivos de seguridad, pase a trifasico o monofasico, cambio de tarifa, traslado de medidor, resellados de MORDAZA y medidor y afines. · Costo de corte y reconexion, de acuerdo a lo establecido en el articulo 180º del Reglamento. · Los recargos por pago no oportuno y/o refinanciamiento que confiere el articulo 176º del Reglamento. · Compensaciones por el equipo de medicion y materiales debido al deterioro de instalaciones imputables al usuario, segun articulo 173º del Reglamento. · Compensacion por el uso de sistemas transmision mediante la facturacion del peaje, de acuerdo al inciso b) del articulo 43º de la LCE. 7.4. No se deben deducir de la base de calculo las compensaciones por racionamiento y/o por interrupciones del servicio que los concesionarios deben descontar en sus respectivas facturaciones, segun lo establecido en el articulo 131º del Reglamento y, las derivadas de la aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, aprobada mediante D.S. Nº 020-97-EM y similares. 7.5 Las empresas receptoras de los montos que transfieren las empresas aportantes por la aplicacion de la Ley Nº 27510, que crea el Fondo de Compensacion Social (FOSE), seran las encargadas de efectuar el aporte correspondiente al monto transferido. 7.6. Sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que pudieran realizarse, la Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERG informara por escrito a la GFE, a mas tardar el ultimo dia habil de cada mes, respecto a los casos en los que se han detectado omisiones y/o deficiencias en el pago de los aportes correspondientes al mes calendario inmediato anterior, respecto a los cuales la GFE ejecutara las acciones de fiscalizacion correspondientes, sin perjuicio de las notificaciones u otras acciones que correspondan a dicha Oficina. 7.7. La GFE emitira y notificara a las empresas fiscalizadas, los oficios de MORDAZA de las empresas supervisoras encargadas para supervisar los aportes, de acuerdo al cronograma que apruebe, en los cuales se incluira

una relacion con la informacion necesaria para la ejecucion de la fiscalizacion, ademas de otros aspectos que se consideren pertinentes, como son el acceso a sus Registros de Ventas, Sistemas de Facturacion, Libros Contables, Sistemas Contables y MORDAZA simple de la informacion que el supervisor especifique. Dichos oficios de MORDAZA deberan ser remitidos a las empresas fiscalizadas por lo menos quince (15) dias MORDAZA al inicio de su fiscalizacion. 7.8 Los informes de fiscalizacion estaran sujetos al tramite siguiente: 7.8.1 La GFE revisara el informe y dispondra su remision a la empresa fiscalizada en caso estos contengan observaciones a la normatividad vigente, para que esta presente sus descargos e informe de las acciones correctivas realizadas, en un plazo MORDAZA de 15 dias habiles contados a partir del dia siguiente de haber recibido el mismo. 7.8.2 La GFE evaluara los descargos y elaborara un informe acerca del MORDAZA de fiscalizacion realizado a la empresa fiscalizada, dicho informe debera precisar, de ser el caso, lo siguiente; la accion de archivar total o parcialmente la investigacion, la acotacion resultante y el inicio procedimiento sancionador por infracciones cometidas. 8. Procedimiento de control de aportes para la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos (GFH) 8.1. Metodologia de la Fiscalizacion: La fiscalizacion se llevara a cabo en los siguientes niveles: 8.1.1 A los importadores de combustibles y gases licuados de petroleo, los cuales seran identificados a traves de movimientos de importacion de combustible y gases licuados de petroleo. 8.1.2 A los productores de combustibles y gases licuados de petroleo, los cuales seran identificados conforme lo establezca la GFH. 8.1.3 A los concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos, los cuales seran identificados conforme lo establezca la GFH. 8.1.4 A los concesionarios de actividades de distribucion de gas natural por red de ductos, los cuales seran identificados conforme lo establezca la GFH. 8.2 Envio de Informacion de las Empresas Fiscalizadas: Las empresas fiscalizadas deberan remitir a la GFH, dentro de los primeros cinco (5) dias habiles del mes siguiente al reportado, la siguiente informacion: · Numero del comprobante de pago. · Fecha de pago. · Detalle del mes venta/producto. · Detalle de lo facturado por mes/total. · Detalle de lo importado por mes, de ser el caso. · Detalle de la produccion, de ser el caso. · Detalle de las importaciones desaduanizadas, de ser el caso. · MORDAZA de la Declaracion Unica de Aduanas - DUA, de ser el caso. · Volumen por mes de los hidrocarburos transportados por ductos, de ser el caso. · Volumen por mes del gas natural distribuido por red de ductos, de ser el caso. · Facturacion del servicio de transporte de hidrocarburos por ductos, de ser el caso. · Facturacion del servicio de distribucion por red de ductos, de ser el caso. 8.3 Sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que pudieran realizarse, la Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERG informara por escrito a la GFH, a mas tardar el ultimo dia habil de cada mes, respecto a los casos en los que se han detectado omisiones y/o deficiencias en el pago de los aportes correspondientes al mes calendario inmediato anterior, respecto a los cuales la GFH ejecutara las acciones de fiscalizacion correspondientes, sin perjuicio de las notificaciones u otras acciones que correspondan a dicha Oficina.

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