Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2004 (08/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Conforme a dichas normas, se emitieron las Resoluciones del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 245-2004-SUNARP/SN que dispone el funcionamiento del Registro de Predios que unifica el Registro Predial MORDAZA, el Registro de Propiedad Inmueble -parte predial - y la Seccion Especial de Predios Rurales en cada una de las 58 Oficinas Registrales de la SUNARP, a nivel nacional a partir del 16 de junio de 2004 y, Nº 257-2004-SUNARP/SN que aprueba los modelos de formularios registrales a que se refiere el articulo 7º de la Ley Nº 27755. Esta MORDAZA resolucion dispone que la utilizacion de formularios registrales legalizados por Notario o, en su caso, Juez de Paz, conforme a los modelos aprobados, entrara en vigencia a partir del 16 de junio de 2004. Mediante Decreto Supremo Nº 007-2004-JUS, publicado el 16 de MORDAZA de 2004 se precisan los actos que para su inscripcion deben observar alguna de las formalidades senaladas en el articulo 7º de la Ley Nº 27755, por las distintas interpretaciones que habia ocasionado la frase "todas las inscripciones" puesta en el MORDAZA parrafo de dicho articulo, estableciendo en el articulo 1º que dichas formalidades se encuentran referidas a los actos de disposicion emanados de la voluntad de las partes, con excepcion de aquellos que por mandato de la ley o por voluntad de las partes deben celebrarse por escritura publica bajo sancion de nulidad, casos en los que la inscripcion solo se efectuara en merito a esta. En los considerandos de la MORDAZA en cuestion, se indica que esta regula la formalidad del titulo inscribible, esto es, del titulo que da merito a la inscripcion y no la formalidad del acto contenido en el. Asimismo, en el articulo 2º se establecen precisiones al formulario registral de posesion. 8. Resulta entonces que debe definirse si a partir del 16 de junio de 2004 pueden efectuarse inscripciones en merito a los formularios registrales otorgados durante la vigencia de las normas que regian la inscripcion en el ex Registro Predial MORDAZA, pues el formulario registral mediante el cual se solicita la inscripcion de la compraventa ha sido certificado por el abogado el 16.12.2003 y el titulo ha ingresado al registro el 30.6.2004, esto es cuando ya ha culminado el MORDAZA de integracion del Registro Predial MORDAZA al Registro de Predios. 9. La finalidad de la MORDAZA (articulo 7º MORDAZA parrafo de la Ley Nº 27755) es unificar los procedimientos de inscripcion existentes asi como los titulos, en el sentido formal, que daran merito a la inscripcion, de tal manera que a partir del 16 de junio de 2004, todos los titulos que se presenten para su inscripcion en el Registro de Predios deben seguir el mismo procedimiento, exigirse los mismos requisitos y reunir la formalidad establecida. Por ende, a partir de dicha fecha el Formulario Registral regulado por el Decreto Legislativo Nº 495, deja de ser un titulo que da merito a la inscripcion en el Registro de Predios. Es evidente entonces, que a partir del 16 de junio de 2004 los abogados que estuvieron inscritos en el Indice de Profesionales del Registro Predial MORDAZA no podran certificar formularios registrales regulados por el Decreto Legislativo Nº 495. Del mismo modo, en virtud de la Ley Nº 27755 se entiende tacitamente derogadas a partir de dicha fecha, las disposiciones que establecian formas distintas para el titulo inscribible en el Registro de Predios - con las precisiones senaladas en el Decreto Supremo Nº 007-2004-JUS , como el articulo 6º del D. S. Nº 009-88-VC, que establecia como titulo inscribible suficiente el documento privado con legalizacion notarial de firmas para inscribir los contratos de compraventa de lotes de vivienda otorgados por los cooperativas de vivienda o asociaciones de vivienda o pro vivienda al MORDAZA de dicha norma; vale decir, desde el 16 de junio de 2004 no puede inscribirse la compraventa con dicha formalidad, si se verifica que la legalizacion notarial de firmas se ha realizado en dicha fecha o con posterioridad. 10. Ahora bien, esta instancia considera que lo expresado no debe llevar a concluir que a partir del 16 de junio de 2004 exista prohibicion del acceso de aquellos titulos inscribibles otorgados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 495 y el D.S. Nº 001-90-VC, normas que ac-

tualmente se encuentran derogadas por la entrada en vigencia de la integracion del Registro de Predios y, que por lo tanto, para su inscripcion, actualmente deban adecuarse a la formalidad senalada en el MORDAZA parrafo del articulo 7º de la Ley Nº 27755; porque ello implicaria una aplicacion retroactiva de la MORDAZA, hecho que contravendria la Constitucion Politica del Peru, pues esta consagra como MORDAZA en el articulo 103º, la irretroactividad de las leyes salvo en materia penal, cuando resulta mas favorable al reo. En esa linea, no puede interpretarse que la MORDAZA posterior (Ley Nº 27755) le priva de efectos juridicos al formulario registral otorgado durante la vigencia de las normas que regian la inscripcion en el ex Registro Predial MORDAZA, impidiendo su acceso al registro. Por dichas razones, el plazo de dos anos, es un plazo para la integracion de los Registros, no es un plazo para inscribir los formularios registrales, ya que estos podian otorgarse hasta incluso el 15 de junio de 2004, no pudiendo interpretarse que la inscripcion se habia convertido en obligatoria en ese plazo. 11. En tal sentido, es posible la inscripcion de la compraventa en merito de formulario registral presentado, por lo que corresponde, en consecuencia proceder a su calificacion. 12. Conforme se ha indicado en el punto I ("acto cuya inscripcion se solicita y documentacion presentada"), se ha adjuntado un "Formulario de Transferencias" del Registro Predial MORDAZA referente a la transferencia ("compraventa") del lote 8 de la manzana 52 del Pueblo Joven Barrio Marginal MORDAZA MORDAZA, el mismo que corre inscrito en la partida P01062993, cuyo actual titular es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tambo. Este documento aparece suscrito por los transferentes y los adquirentes: MORDAZA Mina MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Briceno Carhuas. Asimismo, el formulario es certificado por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA con C. A. L. Nº 30090, inscr ito en el Indice de Profesionales con el Nº 1332BN02 6 , el 16.12.2003. Asimismo se acompano los "Formulario A: Personas Naturales y Juridicas" respecto a los transferentes y adquirentes, certificados por el referido profesional. En estos documentos corre la siguiente certificacion: "Que, las firmas que aparecen en este formulario corresponden a las personas que intervienen en el acto juridico y que estos expresan su voluntad libremente. Asi como la veracidad de los datos contenidos en este formulario, la capacidad de las partes intervinientes y el cumplimiento de las normas legales pertinentes." 13. Conforme es de verse, los documentos presentados fueron otorgados de acuerdo a las normas que estuvieron vigentes el 16.12.2003, fecha en la que se otorgo el documento, segun expresa el abogado certificador, y en la que este tuvo la condicion de activo en el Indice de Profesionales del ex Registro Predial Urbano. Por lo tanto, el formulario registral presentado constituye titulo inscribible actualmente en el Registro de Predios. Esta conclusion encuentra sustento en la funcion fedante otorgada a los abogados, la misma que se materializa en la certificacion que este profesional realiza necesariamente en el Formulario Registral que contiene el acto o contrato materia de inscripcion. En consecuencia, procede revocar la tacha formulada por la Registradora. 14. Por otro lado, el Decreto Legislativo Nº 952 publicado el 3.2.2004 sustituyo el articulo 7º del D. Leg. Nº 776, senalando lo siguiente: Los Registradores y Notarios Publicos deberan requerir que se acredite el pago de los impuestos senalados en los incisos a), b) y c) a que alude el articulo precedente, en los casos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripcion o formalizacion de actos juridicos. La exigencia de la acreditacion del pago se limita al ejerci-

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Es de verse del Indice de Profesionales del ex Registro Predial MORDAZA que efectivamente el abogado MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA, se encuentra inscrito desde el 20.6.2003 hasta el 15.6.2004.

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