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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (08/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 277985 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 2004 Conforme a dichas normas, se emitieron las Resolu- ciones del Superintendente Nacional de los RegistrosPúblicos Nº 245-2004-SUNARP/SN que dispone el fun-cionamiento del Registro de Predios que unifica el Re-gistro Predial Urbano, el Registro de Propiedad Inmue-ble -parte predial - y la Sección Especial de Predios Ru- rales en cada una de las 58 Oficinas Registrales de la SUNARP, a nivel nacional a partir del 16 de junio de 2004y, Nº 257-2004-SUNARP/SN que aprueba los modelosde formularios registrales a que se refiere el artículo 7ºde la Ley Nº 27755. Esta última resolución dispone quela utilización de formularios registrales legalizados por Notario o, en su caso, Juez de Paz, conforme a los mo- delos aprobados, entrará en vigencia a partir del 16 dejunio de 2004. Mediante Decreto Supremo Nº 007-2004-JUS, publi- cado el 16 de julio de 2004 se precisan los actos quepara su inscripción deben observar alguna de las forma- lidades señaladas en el artículo 7º de la Ley Nº 27755, por las distintas interpretaciones que había ocasionadola frase "todas las inscripciones" puesta en el segundopárrafo de dicho artículo, estableciendo en el artículo 1ºque dichas formalidades se encuentran referidas a losactos de disposición emanados de la voluntad de las partes, con excepción de aquellos que por mandato de la ley o por voluntad de las partes deben celebrarse porescritura pública bajo sanción de nulidad, casos en losque la inscripción sólo se efectuará en mérito a ésta. Enlos considerandos de la norma en cuestión, se indicaque ésta regula la formalidad del título inscribible, esto es, del título que da mérito a la inscripción y no la forma- lidad del acto contenido en él. Asimismo, en el artículo2º se establecen precisiones al formulario registral deposesión. 8. Resulta entonces que debe definirse si a partir del 16 de junio de 2004 pueden efectuarse inscripciones en mérito a los formularios registrales otorgados durante la vigencia de las normas que regían la inscripción en el exRegistro Predial Urbano, pues el formulario registral me-diante el cual se solicita la inscripción de la compraventaha sido certificado por el abogado el 16.12.2003 y el títuloha ingresado al registro el 30.6.2004, esto es cuando ya ha culminado el proceso de integración del Registro Predial Urbano al Registro de Predios. 9. La finalidad de la norma (artículo 7º segundo pá- rrafo de la Ley Nº 27755) es unificar los procedimien-tos de inscripción existentes así como los títulos, en elsentido formal, que darán mérito a la inscripción, de tal manera que a partir del 16 de junio de 2004, todos los títulos que se presenten para su inscripción en el Re-gistro de Predios deben seguir el mismo procedimien-to, exigirse los mismos requisitos y reunir la formalidadestablecida. Por ende, a partir de dicha fecha el Formulario Regis- tral regulado por el Decreto Legislativo Nº 495, deja de ser un título que da mérito a la inscripción en el Registro dePredios. Es evidente entonces, que a partir del 16 de junio de 2004 los abogados que estuvieron inscritos en el Índice deProfesionales del Registro Predial Urbano no podrán certi- ficar formularios registrales regulados por el Decreto Le- gislativo Nº 495. Del mismo modo, en virtud de la Ley Nº 27755 se en- tiende tácitamente derogadas a partir de dicha fecha, lasdisposiciones que establecían formas distintas para el títu-lo inscribible en el Registro de Predios - con las precisio- nes señaladas en el Decreto Supremo Nº 007-2004-JUS - , como el artículo 6º del D. S. Nº 009-88-VC, que estable-cía como título inscribible suficiente el documento privadocon legalización notarial de firmas para inscribir los con-tratos de compraventa de lotes de vivienda otorgados porlos cooperativas de vivienda o asociaciones de vivienda o pro vivienda al amparo de dicha norma; vale decir, desde el 16 de junio de 2004 no puede inscribirse la compraventacon dicha formalidad, si se verifica que la legalización no-tarial de firmas se ha realizado en dicha fecha o con poste-rioridad. 10. Ahora bien, esta instancia considera que lo expre- sado no debe llevar a concluir que a partir del 16 de junio de 2004 exista prohibición del acceso de aquellos títulosinscribibles otorgados durante la vigencia del Decreto Le-gislativo Nº 495 y el D.S. Nº 001-90-VC, normas que ac-tualmente se encuentran derogadas por la entrada en vi- gencia de la integración del Registro de Predios y, que porlo tanto, para su inscripción, actualmente deban adecuar-se a la formalidad señalada en el segundo párrafo del artí-culo 7º de la Ley Nº 27755; porque ello implicaría una apli-cación retroactiva de la norma, hecho que contravendría la Constitución Política del Perú, pues ésta consagra como principio en el artículo 103º, la irretroactividad de las leyessalvo en materia penal, cuando resulta más favorable alreo. En esa línea, no puede interpretarse que la norma pos- terior (Ley Nº 27755) le priva de efectos jurídicos al formu- lario registral otorgado durante la vigencia de las normas que regían la inscripción en el ex Registro Predial Urbano,impidiendo su acceso al registro. Por dichas razones, el plazo de dos años, es un plazo para la integración de los Registros, no es un plazo parainscribir los formularios registrales, ya que éstos podían otorgarse hasta incluso el 15 de junio de 2004, no pudien- do interpretarse que la inscripción se había convertido enobligatoria en ese plazo. 11. En tal sentido, es posible la inscripción de la com- praventa en mérito de formulario registral presentado, porlo que corresponde, en consecuencia proceder a su califi- cación. 12. Conforme se ha indicado en el punto I ("acto cuya inscripción se solicita y documentación presentada"), seha adjuntado un "Formulario de Transferencias" del Re-gistro Predial Urbano referente a la transferencia ("com-praventa") del lote 8 de la manzana 52 del Pueblo Joven Barrio Marginal Santa Rosa, el mismo que corre inscrito en la partida P01062993, cuyo actual titular es José Nar-ciso Marín Silva y Julia Cabrera Tambo. Este documentoaparece suscrito por los transferentes y los adquiren-tes: Melecio Mina Apaza y Casilda Cleofé Briceño Car-huas. Asimismo, el formulario es certificado por el abo- gado Mauro Miranda Huamaní con C. A. L. Nº 30090, inscrito en el Índice de Profesionales con el Nº1332BN02 6, el 16.12.2003. Asimismo se acompañó los "Formulario A: Personas Naturales y Jurídicas" respec-to a los transferentes y adquirentes, certificados por elreferido profesional. En estos documentos corre la si- guiente certificación: "Que, las firmas que aparecen en este formulario corresponden a las personas que inter-vienen en el acto jurídico y que estos expresan su vo-luntad libremente. Así como la veracidad de los datoscontenidos en este formulario, la capacidad de las par-tes intervinientes y el cumplimiento de las normas lega- les pertinentes." 13. Conforme es de verse, los documentos presenta- dos fueron otorgados de acuerdo a las normas que estu-vieron vigentes el 16.12.2003, fecha en la que se otorgó eldocumento, según expresa el abogado certificador, y en laque éste tuvo la condición de activo en el Índice de Profe- sionales del ex Registro Predial Urbano. Por lo tanto, el formulario registral presentado constituye título inscribibleactualmente en el Registro de Predios. Esta conclusión encuentra sustento en la función fe- dante otorgada a los abogados, la misma que se materiali-za en la certificación que este profesional realiza necesa- riamente en el Formulario Registral que contiene el acto o contrato materia de inscripción. En consecuencia, procede revocar la tacha formulada por la Registradora. 14. Por otro lado, el Decreto Legislativo Nº 952 publi- cado el 3.2.2004 sustituyó el artículo 7º del D. Leg. Nº 776, señalando lo siguiente: Los Registradores y Nota- rios Públicos deberán requerir que se acredite el pagode los impuestos señalados en los incisos a), b) y c) aque alude el artículo precedente, en los casos que setransfieran los bienes gravados con dichos impuestos,para la inscripción o formalización de actos jurídicos. La exigencia de la acreditación del pago se limita al ejerci- 6Es de verse del Índice de Profesionales del ex Registro Predial Urbano que efectivamente el abogado Mauro M. Miranda Huamaní, se encuentra ins- crito desde el 20.6.2003 hasta el 15.6.2004.