Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2004 (08/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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00/100 NUEVOS SOLES) via Licitacion Publica Nacional, y asimismo solicita tambien las siguientes modificaciones de los valores referenciales: el "Estudio Construccion y Equipamiento del Centro de Salud Defensores de la Patria - Ventanilla", con un valor referencial actual de S/. 42,200.00 (CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES); via Adjudicacion Directa Selectiva; la Obra "Rehabilitacion Integral del Centro Educativo Inicial Nº 091", con un valor referencial actual de S/. 245,000.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) via Adjudicacion Directa Selectiva; la Obra "Reforzando el Nivel de Salud de la 1ra. Micro Red V Red de Ventanilla - Componente: Construccion y Equipamiento del Centro de Salud 03 de febrero - Ventanilla, con un valor referencial actual de S/. 830,000.00 (OCHOCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) via Adjudicacion Directa Publica; el "Estudio Mejoramiento y Equipamiento del Servicio de Emergencia del Hospital MORDAZA MORDAZA Carrion", con un valor referencial actual de S/. 66,430.00 (SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) via Adjudicacion Directa Selectiva; asi como la Gerencia Regional de Desarrollo Social la solicitud para incluir en el PAAC 2004, el Estudio a Nivel de Perfil del "Proyecto Integral Complejo Polideportivo MORDAZA Carbajo" con un valor referencial de S/. 18,064.20 (DIECIOCHO MIL SESENTA Y CUATRO CON 20/100 NUEVOS SOLES) via Adjudicacion Directa Selectiva; contando las modificaciones e inclusiones solicitadas con la cobertura presupuestal respectiva; Que, el numeral 7 de la Directiva Nº 005-2003-CONCUCODE/PRE, aprobada con Resolucion Nº 380-2003CONSUCODE/PRE, en concordancia con el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el Articulo 8º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, precisa que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podra ser modificado en cualquier momento, durante el curso del ejercicio presupuestal de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramacion de las metas propuestas, asimismo anade que toda modificacion sea por inclusion o exclusion de procesos de seleccion debera ser aprobado por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad y comunicada al CONSUCODE y a PROMPYME, dentro de los diez (10) dias siguientes a dicha aprobacion; Que, en virtud de las atribuciones que le confiere los Articulos 20º, 21º inciso "v" y 41º de la Ley N° 27867 "Ley Organica de Gobiernos Regionales", el numeral "4" del Articulo 18º y Articulo 20º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional Nº 002-2004-REGION CALLAO-CR, su modificatoria con Ordenanza Regional Nº 004-2004-REGION CALLAO-CR, y con la conformidad de la Gerencia General Regional y la visacion de la Gerencia de Asesoria Juridica, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Infraestructura y de la Gerencia de Administracion del Gobierno Regional del Callao; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR, por las consideraciones expuestas, la inclusion y modificacion de procesos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno Regional del Callao, para el Ejercicio Presupuestal del Ano 2004, aprobado por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 023-2004-REGION CALLAO-PR; modificaciones que obran en Anexo y que, debidamente suscrito, forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y, a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, asi como, la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de aprobada. Asimismo, dicha Gerencia debera cautelar que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, se encuentre en la pagina Web de la Entidad y a disposicion de los intere-

sados para su revision y adquisicion, en la Oficina de Logistica de la Entidad, ubicada en la Av. MORDAZA Faucett Nº 3970 - Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANCHES MORDAZA Presidente 18175

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Sancionan con cese temporal a ex Director Regional Sectorial de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion de Ucayali
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 0097-2004-GRU-P-GGR Pucallpa, 29 de setiembre del 2004 VISTO.- El Informe Nº 025-2004-G.R.Ucayali-CEPAD y demas documentos que obran en autos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial General Regional Nº 0082-2004-GRU-P-GGR, de fecha 20 de agosto del 2004, se resolvio Aperturar MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Regional Sectorial de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion de Ucayali, sobre irregularidades en la Direccion a su cargo; Que, habiendose notificado al procesado mediante el Diario Oficial El Peruano, no ha efectuado el descargo correspondiente en el plazo establecido por ley. Lo cual implica una aceptacion MORDAZA de los cargos imputados en su contra; Que, de los antecedentes y demas actuados del expediente administrativo se tiene conocimiento que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Regional Sectorial de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion de Ucayali con fecha 19 de agosto del 2003, celebro el contrato de alquiler de maquinaria Nº 015-2003-DRSTCUDRTERCEROS con el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ingeniero Residente para ejecutar trabajos en el nucleo ejecutor - Trocha Carrozable - MORDAZA San MORDAZA Km. 47, CFB; Que, al realizar la verificacion y analisis de los documentos, se observa que el contrato de alquiler de maquina Nº 015-2003-DRSTCUDR-TERCEROS contiene omision de datos en su contenido tales como: No se indica la persona encargada del control de la maquinaria en la obra, asimismo adolece de muchos errores u omisiones; omitiendo clausulas que garanticen y aseguren su cumplimiento en salvaguarda de los intereses patrimoniales de la institucion; no se fijaron las probables fechas de inicio y termino del contrato; asimismo se determina que la adquisicion de combustible, repuestos, servicio de mantenimiento y reparacion de maquinaria no han intervino el area de abastecimiento, ni el area de administracion financiera, contraviniendo la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209; Que, la MORDAZA administrativa comprende un conjunto de principios, normas y procesos, asimismo regula los derechos y deberes que corresponde a los funcionarios y servidores publicos ya ante la inobservancia de estos, puede ser pasible de sancion por un intermedio de un MORDAZA administrativo disciplinario, en el que se acopian las pruebas de cargo y descargo, en la que se produce la valoracion, con la finalidad de determinar la comision de falta, la participacion del trabajador, su responsabilidad o irresponsabilidad, asi como la sancion que corresponde aplicar; En uso de la facultad conferida por la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto

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