Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2004 (08/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 2004 8.4 Verificacion de Aportes:

NORMAS LEGALES

Pag. 277981

Con la informacion anterior se verificara que se incluya dentro de la base de calculo del aporte lo siguiente: 8.4.1 Para los importadores de combustibles y gases licuados de petroleo: el valor CIF, el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el Impuesto al Rodaje y los derechos arancelarios respectivos, consignados en la o las Declaraciones ante Aduanas por el volumen importado y numeradas en el mes correspondiente. 8.4.2 Para el caso de los productores de combustibles y gases licuados de petroleo: la facturacion mensual, deducido el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promocion Municipal. 8.4.3 Para el caso de los concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos: la facturacion mensual de bienes y servicios vinculados a la concesion respectiva, deducido el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promocion Municipal. 8.4.4 Para el caso de los concesionarios de actividades de distribucion de gas natural por red de ductos: la facturacion mensual de bienes y servicios vinculados a la concesion respectiva, deducido el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promocion Municipal. 8.5 Una vez efectuada la verificacion la GFH procedera a comparar los montos abonados e informados por la Oficina de Administracion y Finanzas contra los montos obtenidos del MORDAZA de verificacion, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto se establezca. 8.6 Adicionalmente, la GFH podra programar las visitas de fiscalizacion para verificar la informacion proporcionada por las empresas fiscalizadas. 8.7 Observaciones Detectadas: Las diferencias u observaciones detectadas seran comunicadas a la empresa fiscalizada para la correccion y/o descargos correspondientes, otorgandosele para tal efecto un plazo no mayor de diez (10) dias habiles a partir de la fecha de recepcion de la respectiva comunicacion. La respuesta de la empresa fiscalizada explicando el modo en que ha corregido lo observado y/o los descargos del caso, sera revisada por la GFH. En caso que se encuentren aspectos que no esten suficientemente especificados o respaldados, se solicitara la informacion aclaratoria y/o complementaria a que hubiere lugar, la misma que debera ser presentada en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles a partir de la fecha de recepcion de la respectiva comunicacion. 8.8 Elaboracion del Informe:

9.2.2 El periodo al cual corresponde el aporte cuya falta de pago, parcial o total, se ha observado. 9.2.3 La base de calculo del aporte y/o de los respectivos intereses. 9.2.4 La cuantia del aporte faltante y los intereses que le son de aplicacion. 9.2.5 Los motivos determinantes de la observacion. 9.2.6 Los fundamentos y las disposiciones que amparen el requerimiento de pago. 9.3 En caso la empresa fiscalizada no este de acuerdo con la resolucion de la Gerencia de Fiscalizacion respectiva, tendra derecho a impugnar la misma, mediante una reclamacion, siguiendo el procedimiento establecido en el Codigo Tributario. 9.4 En caso que la empresa fiscalizada no presente reclamacion dentro del plazo de veinte (20) dias habiles, quedara consentida la acotacion procediendose a la cobranza coactiva correspondiente. 9.5 De ser resuelta la reclamacion, la empresa reclamante podra apelar ante la Gerencia General (superior jerarquico de la entidad que resolvio la reclamacion), conforme lo establece el articulo 124º del Codigo Tributario. 9.6 De ser resuelta la apelacion por la Gerencia General, el apelante podra recurrir ante el Tribunal Fiscal, como MORDAZA entidad resolutiva en materia tributaria. 18166

OSITRAN
Aprueban modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio presupuestal del ano 2004
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 050-2004-GG-OSITRAN MORDAZA, 5 de octubre de 2004 VISTO: La Nota Nº 157-04-GAF-OSITRAN, de la Gerencia de Administracion y Finanzas de fecha 30 de setiembre de 2004. CONSIDERANDO:

La GFH emitira un informe acerca del MORDAZA de fiscalizacion realizado a la empresa fiscalizada, evaluando los descargos formulados por esta; la no MORDAZA de descargos por parte de la empresa no impedira la MORDAZA de este Informe, el cual debera precisar lo siguiente: 8.8.1. El archivo de la investigacion preliminar, o 8.8.2. EI inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador por las infracciones cometidas. 9. Del Procedimiento administrativo y la Resolucion 9.1. La GFH o la GFE, segun corresponda, podran: 9.1.1 Emitir Orden de Pago, cuando el monto a pagar se derive de errores materiales de redaccion o de calculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago, asi como de empresas que no hubieren hecho el pago pertinente por uno o mas meses y en los demas casos que senale el Codigo Tributario, segun corresponda. 9.1.2 Emitir Resolucion de Determinacion siguiendo las pautas que senale el Codigo Tributario. 9.2. La Resolucion de Determinacion emitida por la respectiva Gerencia, en materia de aportes debera especificar, cuando menos, lo siguiente: 9.2.1 El nombre de la empresa fiscalizada.

Que, mediante Resolucion Nº 001-2004-PD-OSITRAN de fecha 20 de enero de 2004 se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de OSITRAN, correspondiente al ejercicio presupuestal del ano 2004; Que, mediante Resolucion Nº 014-2004-PD-OSITRAN de fecha 28 de junio de 2004 se aprueba la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de OSITRAN, correspondiente al ejercicio presupuestal del ano 2004; Que, mediante Resolucion Nº 016-2004-PD-OSITRAN de fecha 13 de agosto de 2004 se aprueba la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de OSITRAN, correspondiente al ejercicio presupuestal del ano 2004; Que, mediante Resolucion Nº 042-2004-CD-OSITRAN de fecha 22 de setiembre de 2004 se aprueba la modificacion del Presupuesto Anual de OSITRAN, correspondiente al ejercicio presupuestal del ano 2004, donde se incluye las actividades a ser introducidas en la modificacion del Plan de Adquisiciones y Contrataciones de OSITRAN; Que, el numeral 3) del Articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Plan Anual considerara todas las adquisiciones y contrataciones que se realizaran en el ano fiscal, incluyendo aquellas que tengan financiamiento externo; Que, el ultimo parrafo del numeral 4) del Articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.