Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2004 (08/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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a veinte unidades impositivas tributarias y, precisandose que, en los lugares donde no exista notario publico podran habilitarse formularios registrales para ser tramitados ante juez de paz. El Art. 6º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 540-2003SUNARP/SN establece que las inscripciones se efectuaran empleando formularios registrales con legalizacion notarial. Mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 257-2004-SUNARP/SN del 11.6.2004, publicada el 14.6.2004, se ha aprobado los diversos formularios registrales a ser legalizados por notario, los mismos que han entrado en vigencia a partir del 16.6.2004 conforme lo establece el Art. 5º de la resolucion indicada. Por lo que siendo ello asi, los formularios registrales aprobados en el Registro Predial MORDAZA para acceso a la inscripcion han caducado a partir del 16.6.2004. Mas aun si en el MORDAZA de titulacion autentica establecido en el Art. 2010º del Codigo Civil y en el Art. III del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos, establece: que los asientos registrales se extienden en virtud del titulo que conste en instrumento publico, salvo disposicion en contrario (lease formularios registrales con legalizacion notarial). Por lo que, si bien es MORDAZA el usuario ha amparado su solicitud de inscripcion ante el Registro de Predios, mediante formulario registral certificado por abogado inscrito en el indice de profesionales del Registro Predial MORDAZA basandose en el Decreto Legislativo 495, 496 y D.S. Nº 001-90-VC, sin embargo a la fecha de MORDAZA del titulo (30.6.2004) este ha sido presentado fuera del plazo previsto en la normatividad MORDAZA citada, toda vez que la Ley ha establecido una nueva formalidad de los titulos para su acceso al Registro de Predios, la cual rige a partir del 16.6.2004." III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION Los apelantes fundamentan su recurso en los siguientes argumentos: - El contrato de compraventa se celebro el 16.12.2003, mediante formulario de compraventa, autorizado por abogado MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra habil para dar validez juridica al mencionado contrato y por ende se encuentra inscrito en el Indice de Profesionales con el numero 1332BN02. Dicho contrato reune los requisitos esenciales de validez juridica por lo que no le afecta ninguna causal de nulidad o anulabilidad, y por ello no puede tacharse de plano un documento, que en su oportunidad fue valido y eficaz, MORDAZA si ademas de ello, las partes contratantes estuvieron presentes en aquella oportunidad, y que quizas hoy en dia ya no puedan hacerlo, por diversos motivos, lo que crearia un caos juridico, social y economico e inconcebible. - La MORDAZA que senala que a partir del 15.6.2004 no se inscribiran contratos mediante formulario aprobado por D. Leg. Nºs. 495 y 496, es MORDAZA, pero senala que ya no se efectuaran contratos con los mencionados formularios que MORDAZA posteriores al 15.6.2004, como tampoco se inscribiran estos, pero no dice nada sobre aquellos que se realizaron con validez juridica MORDAZA del 15.6.2004, debiendo ser inscritos por ser juridicamente validos y con efecto legal. - Solo en materia penal la Ley opera retroactivamente cuando favorece al reo, pero ello no sucede en materia civil, ya que la Ley del Registro de Predios en ninguno de sus articulos declara la invalidez de los actos y contratos celebrados MORDAZA del 15.6.2004. Es antijuridico y antietico, que se celebre dos o mas contratos de compraventa sobre un mismo bien, entre las mismas partes, por el mismo precio, sobre el mismo inmueble. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El Lote 8 Mz. 52 del Pueblo Joven Barrio Marginal MORDAZA MORDAZA del distrito de Comas, provincia de MORDAZA, se encuentra inscrito con codigo de predio Nº P1062993 del Registro de Predios de Lima. Es titular de dominio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA Tambo, en

merito al titulo otorgado por la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana el 11.1.1994. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torres. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es, si actualmente procede la inscripcion de actos en el Registro de Predios, en merito a formularios registrales otorgados durante la vigencia de las normas que regian la inscripcion en el ex Registro Predial Urbano. VI. ANALISIS 1. De conformidad con el articulo 2011º del Codigo Civil, los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripcion, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Publicos. MORDAZA que tiene su correlato en los articulos V1 del Titulo Preliminar y 322 del Reglamento General de los Registros Publicos. 2. El articulo 4º del derogado Decreto Legislativo Nº 495 senalaba: "Para efectos registrales, se considera titulo al formulario impreso, con la documentacion que le sirve de sustento en el que conste la informacion relativa a los solicitantes, los datos del inmueble materia de la inscripcion y las condiciones del derecho, o acto o contrato que se registre. El Reglamento del presente Decreto Legislativo aprobara el texto de los formularios. A este formulario se le denominara en adelante "Formulario registral". Agregaba el citado articulo, que el Formulario Registral sera suscrito por los interesados. Lo firmaran ademas un notario publico o un abogado y cuando corresponda el verificador a que se refiere el articulo duodecimo. El articulo 5º, prescribia que los contratos cuya inscripcion se solicite podran constar en escritura publica o en documento privado.

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V. MORDAZA de legalidad Los registradores califican la legalidad del titulo en cuya virtud se solicita la inscripcion. La calificacion comprende la verificacion del cumplimiento de las formalidades propias del titulo y la capacidad de los otorgantes, asi como la validez del acto que, contenido en aquel, constituye la causa directa e inmediata de la inscripcion. La calificacion comprende tambien, la verificacion de los obstaculos que pudieran emanar de las partidas registrales y la condicion de inscribible del acto o derecho. Se realiza sobre la base del titulo presentado, de la partida o partidas vinculadas directamente a aquel y, complementariamente, de los antecedentes que obran en el Registro. Articulo 32º.- Alcances de la calificacion El registrador calificara la legalidad de los titulos, para lo cual debera: a) Confrontar la adecuacion de los titulos con los asientos de inscripcion de la partida registral correspondiente y complementariamente con los antecedentes registrales, sin perjuicio de la legitimacion de aquellos; b) Verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato que, contenido en el titulo, constituye la causa directa e inmediata de la inscripcion; c) Comprobar que el acto o derecho se ajusta a las disposiciones legales sobre la materia y el cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas normas; d) Verificar la competencia del funcionario administrativo o notario que autorice o certifique el titulo; e) Verificar la capacidad de los otorgantes por lo que resulte del titulo o de sus antecedentes registrales. En los casos de resoluciones judiciales que ordenen una inscripcion, la calificacion se efectuara con respecto a su adecuacion con los antecedentes del Registro, la formalidad que debe revestir, la competencia de la autoridad judicial correspondiente, salvo los casos de competencia prorrogable, y la naturaleza inscribible del respectivo acto o derecho. Asimismo, el Registrador podra exigir el cumplimiento de la inscripcion de actos previos que resulten indispensables para que se registre la resolucion judicial.

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