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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (08/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 277983 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 2004 a veinte unidades impositivas tributarias y, precisándose que, en los lugares donde no exista notario público podránhabilitarse formularios registrales para ser tramitados antejuez de paz. El Art. 6º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado mediante Resolución del Superinten- dente Nacional de los Registros Públicos Nº 540-2003- SUNARP/SN establece que las inscripciones se efectuaránempleando formularios registrales con legalización notarial. Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 257-2004-SUNARP/SN del11.6.2004, publicada el 14.6.2004, se ha aprobado los di- versos formularios registrales a ser legalizados por nota- rio, los mismos que han entrado en vigencia a partir del16.6.2004 conforme lo establece el Art. 5º de la resoluciónindicada. Por lo que siendo ello así, los formularios registrales aprobados en el Registro Predial Urbano para acceso a la inscripción han caducado a partir del 16.6.2004. Más aún si en el principio de titulación auténtica esta- blecido en el Art. 2010º del Código Civil y en el Art. III delTítulo Preliminar del Reglamento General de los RegistrosPúblicos, establece: que los asientos registrales se extien- den en virtud del título que conste en instrumento público, salvo disposición en contrario (léase formularios registra-les con legalización notarial). Por lo que, si bien es cierto el usuario ha amparado su solicitud de inscripción ante el Registro de Predios, me-diante formulario registral certificado por abogado inscrito en el índice de profesionales del Registro Predial Urbano basándose en el Decreto Legislativo 495, 496 y D.S. Nº001-90-VC, sin embargo a la fecha de presentación del tí-tulo (30.6.2004) este ha sido presentado fuera del plazoprevisto en la normatividad antes citada, toda vez que laLey ha establecido una nueva formalidad de los títulos para su acceso al Registro de Predios, la cual rige a partir del 16.6.2004." III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓNLos apelantes fundamentan su recurso en los siguien- tes argumentos: - El contrato de compraventa se celebró el 16.12.2003, mediante formulario de compraventa, autorizado por abo-gado Mauro M. Miranda Huamaní, quien se encuentra há-bil para dar validez jurídica al mencionado contrato y por ende se encuentra inscrito en el Índice de Profesionales con el número 1332BN02. Dicho contrato reúne los requi-sitos esenciales de validez jurídica por lo que no le afectaninguna causal de nulidad o anulabilidad, y por ello no pue-de tacharse de plano un documento, que en su oportuni-dad fue válido y eficaz, máxime si además de ello, las par- tes contratantes estuvieron presentes en aquella oportuni- dad, y que quizás hoy en día ya no puedan hacerlo, pordiversos motivos, lo que crearía un caos jurídico, social yeconómico e inconcebible. - La norma que señala que a partir del 15.6.2004 no se inscribirán contratos mediante formulario aprobado por D. Leg. Nºs. 495 y 496, es clara, pero señala que ya no se efectuarán contratos con los mencionados formularios quesean posteriores al 15.6.2004, como tampoco se inscribiránestos, pero no dice nada sobre aquellos que se realizaroncon validez jurídica antes del 15.6.2004, debiendo ser ins-critos por ser jurídicamente válidos y con efecto legal. - Sólo en materia penal la Ley opera retroactivamente cuando favorece al reo, pero ello no sucede en materia ci-vil, ya que la Ley del Registro de Predios en ninguno desus artículos declara la invalidez de los actos y contratoscelebrados antes del 15.6.2004. Es antijurídico y antiético,que se celebre dos o más contratos de compraventa sobre un mismo bien, entre las mismas partes, por el mismo pre- cio, sobre el mismo inmueble. IV. ANTECEDENTE REGISTRALEl Lote 8 Mz. 52 del Pueblo Joven Barrio Marginal San- ta Rosa del distrito de Comas, provincia de Lima, se en- cuentra inscrito con código de predio Nº P1062993 delRegistro de Predios de Lima. Es titular de dominio JoséNarciso Marín Silva y su cónyuge Julia Cabrera Tambo, enmérito al título otorgado por la Municipalidad de Lima Me- tropolitana el 11.1.1994. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESInterviene como Vocal ponente Elena Rosa Vásquez Torres. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es, si actualmente procedela inscripción de actos en el Registro de Predios, en méritoa formularios registrales otorgados durante la vigencia delas normas que regían la inscripción en el ex Registro Pre- dial Urbano. VI. ANÁLISIS1. De conformidad con el artículo 2011º del Código Ci- vil, los registradores califican la legalidad de los documen- tos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta deellos, de sus antecedentes y de los asientos de los Regis-tros Públicos. Norma que tiene su correlato en los artícu-los V 1 del Título Preliminar y 322 del Reglamento General de los Registros Públicos. 2. El artículo 4º del derogado Decreto Legislativo Nº 495 señalaba: "Para efectos registrales, se considera título al formulario impreso, con la documentación que le sirve de sustento en el que conste la información relativa a los solicitantes, los datos del inmueble materia de la ins-cripción y las condiciones del derecho, o acto o contrato que se registre. El Reglamento del presente Decreto Le- gislativo aprobará el texto de los formularios. A este formu-lario se le denominará en adelante "Formulario registral". Agregaba el citado artículo, que el Formulario Registral será suscrito por los interesados. Lo firmarán además unnotario público o un abogado y cuando corresponda el ve- rificador a que se refiere el artículo duodécimo. El artículo 5º, prescribía que los contratos cuya inscrip- ción se solicite podrán constar en escritura pública o endocumento privado. 1V. Principio de legalidad Los registradores califican la legalidad del título en cuya virtud se solicita la inscripción.La calificación comprende la verificación del cumplimiento de las formalida-des propias del título y la capacidad de los otorgantes, así como la validezdel acto que, contenido en aquél, constituye la causa directa e inmediatade la inscripción. La calificación comprende también, la verificación de los obstáculos que pudieran emanar de las partidas registrales y la condición de inscribible delacto o derecho. Se realiza sobre la base del título presentado, de la partidao partidas vinculadas directamente a aquél y, complementariamente, delos antecedentes que obran en el Registro. 2Artículo 32º.- Alcances de la calificaciónEl registrador calificará la legalidad de los títulos, para lo cual deberá:a) Confrontar la adecuación de los títulos con los asientos de inscripción dela partida registral correspondiente y complementariamente con los ante-cedentes registrales, sin perjuicio de la legitimación de aquéllos;b) Verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato que, contenido en el título, constituye la causa directa e inmediata de la inscrip- ción;c) Comprobar que el acto o derecho se ajusta a las disposiciones legalessobre la materia y el cumplimiento de los requisitos establecidos en dichasnormas;d) Verificar la competencia del funcionario administrativo o notario que au- torice o certifique el título; e) Verificar la capacidad de los otorgantes por lo que resulte del título o desus antecedentes registrales. En los casos de resoluciones judiciales que ordenen una inscripción, la calificación se efectuará con respecto a su adecuación con los anteceden- tes del Registro, la formalidad que debe revestir, la competencia de la auto- ridad judicial correspondiente, salvo los casos de competencia prorrogable,y la naturaleza inscribible del respectivo acto o derecho. Asimismo, el Re-gistrador podrá exigir el cumplimiento de la inscripción de actos previosque resulten indispensables para que se registre la resolución judicial.