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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (08/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 277979 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 2004 rio, en tanto que es la propia administración (OSINERG) la que realiza la fiscalización a través de empresas supervi-soras, como explícitamente establece la Ley Nº 27699,norma que por lo demás, tiene rango de Ley al igual que elCódigo Tributario, por lo que corresponden aplicarse con-juntamente como normas complementarias, a fin de llevar a cabo la fiscalización del Aporte por Regulación. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE APORTES POR REGULACIÓN 1. Ámbito de Aplicación El presente procedimiento rige el control de los pagos de los Aportes por Regulación que las Empresas del sub-sector Eléctrico y sub-sector Hidrocarburos sujetas a lacompetencia de OSINERG, deben realizar para el sosteni- miento de este Organismo Regulador, de acuerdo a lo pres- crito en el artículo 10º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco delos Organismos Reguladores de la Inversión Privada enlos Servicios Públicos. 2. Competencia Dentro de lo dispuesto por la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada enlos Servicios Públicos- OSINERG tiene competencia pararealizar acciones de supervisión referentes al pago delAporte por Regulación que deben realizar las empresas bajo su ámbito; entre las funciones de dicha competencia están: 2.1. Establecer el procedimiento para la liquidación de los pagos correspondientes a OSINERG. 2.2. Efectuar la Fiscalización y el Control de los apor- tes, incluyendo el recabar copia de los comprobantes rela- cionados con los pagos en referencia y con el reporte delos mismos, así como comprobar si éstos han sido efec-tuados adecuadamente, en cuanto al monto pagado comoen la oportunidad del pago. 2.3. Informar a la empresa fiscalizada respecto a las Ob- servaciones que se encuentren en el proceso de fiscaliza- ción, examinando los descargos que ella presente y, en casoéstos no fueren satisfactorios, disponer el pago de los saldosadeudados que eventualmente resultaren, mediante Órdenesde Pago o a través de Resoluciones de Determinación, ini-ciando los Procedimientos Sancionadores pertinentes en caso se incurra en infracciones sancionables por el incumplimiento de la normatividad vinculada al presente tema. 2.4. Resolver las reclamaciones que las empresas fis- calizadas interpongan contra las acotaciones efectuadaspor OSINERG. Cabe precisar que en lo relacionado con el numeral 2.1, mediante Resolución Nº 182-2002-OS/CD, se ha estable-cido un procedimiento genérico tanto para el sub-sectorEléctrico como para el de sub-sector Hidrocarburos, con-templándose la modalidad de autoliquidación bajo el ca-rácter de Declaración Jurada. 3. Base Legal Es de aplicación a la Fiscalización y Control a que se refiere el presente Procedimiento los siguientes dispositi-vos: 3.1 Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléc- tricas, en especial literal g) de su artículo 31º, así como suartículo 101º; y su Reglamento aprobado por Decreto Su-premo Nº 009-93-EM. 3.2 Ley Nº 26734- Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG. 3.3 Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. 3.4 Resolución del Consejo Directivo Nº 013-2004-OS/ CD -Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas. 3.5 Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismo Regu- ladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 3.6 Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortaleci- miento Institucional del Organismo Supervisor de la Inver-sión Privada, en su artículo 7º.3.7 Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fuera apro- bado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias. 3.8 Decreto Supremo Nº 004-2002-PCM y sus modifi- catorias - Establece las Alícuotas de la contribución deno- minada Aporte por Regulación para empresas y entidadesdel sub-sector Eléctrico y del sub-sector Hidrocarburos. 3.9 Decreto Supremo Nº 136-2002-PCM u otro que lo sustituya. 4. Naturaleza del Aporte De acuerdo al artículo 7º de la Ley Nº 27699 - Ley Com- plementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, el Aporte es una obligación de naturaleza tributaria que estáclasificada como “Contribución”. 5. Sujetos del AporteA fin de poder realizar un adecuado control de los apor- tes debemos tomar en cuenta los sujetos involucrados: 5.1 OSINERG: Organismo Regulador, acreedor y fis- calizador del aporte por Regulación. Gerencia de Fiscalización Eléctrica (GFE) Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos (GFH) La Oficina de Administración y Finanzas de OSINERG5.2 La Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas (DGE): Como ente normativo del sub- sector Eléctrico. 5.3 La Dirección General de Hidrocarburos del Ministe- rio de Energía Minas (DGH): Como ente normativo del sub- sector Hidrocaburos. 5.4 Empresas Aportantes: empresas del sub-sector Eléctrico o del sub-sector Hidrocarburos sujetas a la com- petencia de OSINERG, obligadas al aporte por Regulación. 6. Aspectos a Fiscalizar Los aspectos a tomar en cuenta para el control de los aportes son: 6.1. El cálculo del monto pagado, desde su base de cálculo (es decir, que corresponda efectivamente a las fac- turaciones de la empresa aportante) así como en la aplica-ción de la correspondiente alícuota y los eventuales recar- gos por el pago fuera de fecha. 6.2. La oportunidad de pago, vale decir la fecha en la que se depositó en la cuenta bancaria pertinente el monto total del aporte. 6.3. El envío de los formatos establecidos en la Resolu- ción Nº 182-2002-OS/CD, en donde se señala el cumpli- miento de los numerales 6.1 y 6.2. Cabe señalar que en todos los casos la información a la que tenga acceso OSINERG podrá ser contrastada con la información proporcionada por la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria (SUNAT), según convenio. 7. Procedimiento de control de aportes para la Ge- rencia de Fiscalización Eléctrica (GFE) 7.1 La GFE establecerá el programa específico de visi- tas y designará a los profesionales que llevarán a cabo lalabor de fiscalización. 7.2 La fiscalización se llevará a cabo en los siguientes niveles: 7.2.1. A las empresas de generación hidráulica o térmi- ca sujetas al aporte. 7.2.2 A las empresas de transmisión, incluso aquellas que cobran peaje por la utilización de sistemas de transmi- sión secundarios, diseñados para sus propias actividades. 7.2.3 A las empresas distribuidoras. 7.3. Verificación de los aportes:La GFE verificará que se incluya dentro de la base de cálculo del aporte lo siguiente: 7.3.1 Para las empresas de generación:• La totalidad de la facturación de energía y potencia efectuadas a sus clientes, ya sean empresas distribuido-ras, clientes libres u otro tipo de clientes.