Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2004 (08/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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rio, en tanto que es la propia administracion (OSINERG) la que realiza la fiscalizacion a traves de empresas supervisoras, como explicitamente establece la Ley Nº 27699, MORDAZA que por lo demas, tiene rango de Ley al igual que el Codigo Tributario, por lo que corresponden aplicarse conjuntamente como normas complementarias, a fin de llevar a cabo la fiscalizacion del Aporte por Regulacion. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION Y CONTROL DE APORTES POR REGULACION 1. Ambito de Aplicacion El presente procedimiento rige el control de los pagos de los Aportes por Regulacion que las Empresas del subsector Electrico y sub-sector Hidrocarburos sujetas a la competencia de OSINERG, deben realizar para el sostenimiento de este Organismo Regulador, de acuerdo a lo prescrito en el articulo 10º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. 2. Competencia Dentro de lo dispuesto por la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos- OSINERG tiene competencia para realizar acciones de supervision referentes al pago del Aporte por Regulacion que deben realizar las empresas bajo su ambito; entre las funciones de dicha competencia estan: 2.1. Establecer el procedimiento para la liquidacion de los pagos correspondientes a OSINERG. 2.2. Efectuar la Fiscalizacion y el Control de los aportes, incluyendo el recabar MORDAZA de los comprobantes relacionados con los pagos en referencia y con el reporte de los mismos, asi como comprobar si estos han sido efectuados adecuadamente, en cuanto al monto pagado como en la oportunidad del pago. 2.3. Informar a la empresa fiscalizada respecto a las Observaciones que se encuentren en el MORDAZA de fiscalizacion, examinando los descargos que MORDAZA presente y, en caso estos no fueren satisfactorios, disponer el pago de los saldos adeudados que eventualmente resultaren, mediante Ordenes de Pago o a traves de Resoluciones de Determinacion, iniciando los Procedimientos Sancionadores pertinentes en caso se incurra en infracciones sancionables por el incumplimiento de la normatividad vinculada al presente tema. 2.4. Resolver las reclamaciones que las empresas fiscalizadas interpongan contra las acotaciones efectuadas por OSINERG. Cabe precisar que en lo relacionado con el numeral 2.1, mediante Resolucion Nº 182-2002-OS/CD, se ha establecido un procedimiento generico tanto para el sub-sector Electrico como para el de sub-sector Hidrocarburos, contemplandose la modalidad de autoliquidacion bajo el caracter de Declaracion Jurada. 3. Base Legal Es de aplicacion a la Fiscalizacion y Control a que se refiere el presente Procedimiento los siguientes dispositivos: 3.1 Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas, en especial literal g) de su articulo 31º, asi como su articulo 101º; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. 3.2 Ley Nº 26734- Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG. 3.3 Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. 3.4 Resolucion del Consejo Directivo Nº 013-2004-OS/ CD -Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas. 3.5 Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismo Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. 3.6 Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion Privada, en su articulo 7º.

3.7 Codigo Tributario, cuyo Texto Unico Ordenado fuera aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias. 3.8 Decreto Supremo Nº 004-2002-PCM y sus modificatorias - Establece las Alicuotas de la contribucion denominada Aporte por Regulacion para empresas y entidades del sub-sector Electrico y del sub-sector Hidrocarburos. 3.9 Decreto Supremo Nº 136-2002-PCM u otro que lo sustituya. 4. Naturaleza del Aporte De acuerdo al articulo 7º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, el Aporte es una obligacion de naturaleza tributaria que esta clasificada como "Contribucion". 5. Sujetos del Aporte A fin de poder realizar un adecuado control de los aportes debemos tomar en cuenta los sujetos involucrados: 5.1 OSINERG: Organismo Regulador, acreedor y fiscalizador del aporte por Regulacion. Gerencia de Fiscalizacion Electrica (GFE) Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos (GFH) La Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERG 5.2 La Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas (DGE): Como ente normativo del subsector Electrico. 5.3 La Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia Minas (DGH): Como ente normativo del subsector Hidrocaburos. 5.4 Empresas Aportantes: empresas del sub-sector Electrico o del sub-sector Hidrocarburos sujetas a la competencia de OSINERG, obligadas al aporte por Regulacion. 6. Aspectos a Fiscalizar Los aspectos a tomar en cuenta para el control de los aportes son: 6.1. El calculo del monto pagado, desde su base de calculo (es decir, que corresponda efectivamente a las facturaciones de la empresa aportante) asi como en la aplicacion de la correspondiente alicuota y los eventuales recargos por el pago fuera de fecha. 6.2. La oportunidad de pago, vale decir la fecha en la que se deposito en la cuenta bancaria pertinente el monto total del aporte. 6.3. El envio de los formatos establecidos en la Resolucion Nº 182-2002-OS/CD, en donde se senala el cumplimiento de los numerales 6.1 y 6.2. Cabe senalar que en todos los casos la informacion a la que tenga acceso OSINERG podra ser contrastada con la informacion proporcionada por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), segun convenio. 7. Procedimiento de control de aportes para la Gerencia de Fiscalizacion Electrica (GFE) 7.1 La GFE establecera el programa especifico de visitas y designara a los profesionales que llevaran a cabo la labor de fiscalizacion. 7.2 La fiscalizacion se llevara a cabo en los siguientes niveles: 7.2.1. A las empresas de generacion hidraulica o termica sujetas al aporte. 7.2.2 A las empresas de transmision, incluso aquellas que cobran peaje por la utilizacion de sistemas de transmision secundarios, disenados para sus propias actividades. 7.2.3 A las empresas distribuidoras. 7.3. Verificacion de los aportes: La GFE verificara que se incluya dentro de la base de calculo del aporte lo siguiente: 7.3.1 Para las empresas de generacion: · La totalidad de la facturacion de energia y potencia efectuadas a sus clientes, ya MORDAZA empresas distribuidoras, clientes libres u otro MORDAZA de clientes.

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