Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2004 (08/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 2004

Articulo Noveno.- Remitir el presente decreto de alcaldia al Servicio de Administracion Tributaria para el levantamiento de las observaciones formuladas. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 18132

biernos Locales, del Presupuesto Institucional de Apertura 2004". Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Administracion y Finanzas las acciones relacionadas al cumplimiento del presente asi como la publicacion del presente en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18038

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Modifican el Acuerdo de Concejo Nº 053-2004/CDLO referido a la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 66-2004/CDLO Los MORDAZA, 1 de octubre de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTO: El Oficio Nº E 731-2004 (GTN/MON) de la Subgerencia de Monitoreo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Informe Nº 132-2004MDLO/DC de la Direccion de Contabilidad, el Informe Nº 420-2004-MDLO/SGII de la Secretaria General e Imagen Institucional, el Memorandum Nº 406-2004-MDLO/SGAF de la Subgerencia de Administracion y Finanzas; el Dictamen Nº 046-2004-MDLO-CEP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 053-2004/ CDLO de fecha 18 de agosto de 2004 se declaro en Situacion de Urgencia, por el periodo de ocho (8) semanas a partir del 19 de agosto de 2004, la adquisicion de Leche Evaporada Entera y Hojuela de MORDAZA Enriquecida; conforme a los fundamentos esgrimidos en el citado dispositivo municipal; Que, con Oficio Nº E 731-2004 (GTN/MON) de fecha 17 de setiembre de 2004, la Subgerente de Monitoreo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en atencion al Acuerdo citado precedentemente, observa que se ha omitido mencionar la fuente de financiamiento; requiriendo dicho acto una nueva publicacion; Que, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada con Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/ PRE, establece que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion de MORDAZA de seleccion debera precisar, entre otros, la fuente de financiamiento; Que, con Informe Nº 132-2004-MDLO/UC, el Director de Contabilidad y miembro del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche solicita se proceda a la subsanacion de la omision; siendo que con Memorandum Nº 406-2004-MDLO/SGAF el Subgerente de Administracion y Finanzas solicita la subsanacion aludida; Que, atendiendo a lo actuado se hace necesario subsanar la deficiencia formal y cumplir con levantar la observacion emitida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 9º y 41º, de la Ley Organica de Municipalidades, y por UNANIMIDAD; ACUERDA: Articulo Primero.- INCORPORAR al Acuerdo de Concejo Nº 053-2004/CDLO, de fecha 18 de agosto de 2004, el Articulo Setimo, cuyo texto es el siguiente: "Articulo Setimo.- El egreso que demande la ejecucion del presente Acuerdo se afectara a la Partida Presupuestal 5.3.11.24 Alimentos para Personas, con cargo a la Fuente de Financiamiento 17 - Recursos Ordinarios para Go-

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Regulan expendio y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito
ORDENANZA Nº 171-MDMM MORDAZA MORDAZA, 20 de septiembre de 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en al articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 83º concordante con el articulo 74º de la Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades distritales son competentes para realizar el control del cumplimiento de las normas de comercializacion de alimentos y bebidas en sus respectivas jurisdicciones, ejerciendo de manera exclusiva la funcion promotora, normativa y reguladora, asi como de ejecucion, fiscalizacion y control en la materia; Que, a traves de reiteradas quejas y denuncias, los vecinos de este distrito han venido manifestando el malestar que les ocasiona el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica, el cual es promovido o facilitado por los locales que sin estar autorizados para el expendio de las mismas, funcionan como cantinas encubiertas hasta altas horas de la noche y la madrugada, todo lo cual causa, en no pocos sectores del distrito, desorden, inseguridad e intranquilidad; Que, es necesario dotar al regimen que regula el control del expendio de bebidas alcoholicas en MORDAZA MORDAZA de mayores especificaciones legales, a efectos de recoger el sentir de los vecinos en el MORDAZA de una politica distrital destinada a prevenir y controlar la manifestacion de conductas que atentan contra la tranquilidad, el orden publico, la moral y las buenas costumbres, dirigida especialmente a la proteccion de la ninez y la juventud de los vicios del alcoholismo y la drogadiccion; Que en ese sentido, esta Administracion reconoce la imperiosa necesidad de contar con un MORDAZA legal que englobe en su totalidad el procedimiento, las medidas y los criterios a considerar por parte de los conductores de los establecimientos donde se expenden bebidas alcoholicas y las Autoridades Municipales, el cual debera incluir termi-

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