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PÆg. 277994 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 2004 Artículo Noveno .- Remitir el presente decreto de al- caldía al Servicio de Administración Tributaria para el le- vantamiento de las observaciones formuladas. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MARTIN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 18132 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Modifican el Acuerdo de Concejo N” 053-2004/CDLO referido a la adquisi-ción de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 66-2004/CDLO Los Olivos, 1 de octubre de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOSVISTO: El Oficio Nº E 731-2004 (GTN/MON) de la Sub- gerencia de Monitoreo del Consejo Superior de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, el Informe Nº 132-2004-MDLO/DC de la Dirección de Contabilidad, el Informe Nº420-2004-MDLO/SGII de la Secretaría General e ImagenInstitucional, el Memorándum Nº 406-2004-MDLO/SGAFde la Subgerencia de Administración y Finanzas; el Dicta- men Nº 046-2004-MDLO-CEP; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 053-2004/ CDLO de fecha 18 de agosto de 2004 se declaró en Si- tuación de Urgencia, por el período de ocho (8) sema- nas a partir del 19 de agosto de 2004, la adquisición deLeche Evaporada Entera y Hojuela de Avena Enriqueci-da; conforme a los fundamentos esgrimidos en el citadodispositivo municipal; Que, con Oficio Nº E 731-2004 (GTN/MON) de fecha 17 de setiembre de 2004, la Subgerente de Monitoreo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, en atención al Acuerdo citado precedentemente,observa que se ha omitido mencionar la fuente de financia-miento; requiriendo dicho acto una nueva publicación; Que, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada con Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/ PRE, establece que la parte resolutiva del instrumento queaprueba la exoneración de proceso de selección deberáprecisar, entre otros, la fuente de financiamiento; Que, con Informe Nº 132-2004-MDLO/UC, el Director de Contabilidad y miembro del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche solicita se proceda a la subsanación de la omisión; siendo que con MemorándumNº 406-2004-MDLO/SGAF el Subgerente de Administracióny Finanzas solicita la subsanación aludida; Que, atendiendo a lo actuado se hace necesario sub- sanar la deficiencia formal y cumplir con levantar la obser- vación emitida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º y 41º, de la Ley Orgánica deMunicipalidades, y por UNANIMIDAD; ACUERDA: Artículo Primero.- INCORPORAR al Acuerdo de Con- cejo Nº 053-2004/CDLO, de fecha 18 de agosto de 2004,el Artículo Sétimo, cuyo texto es el siguiente: "Artículo Sétimo.- El egreso que demande la ejecución del presente Acuerdo se afectará a la Partida Presupues-tal 5.3.11.24 Alimentos para Personas, con cargo a la Fuen-te de Financiamiento 17 - Recursos Ordinarios para Go-biernos Locales, del Presupuesto Institucional de Apertura 2004". Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Administración y Finanzas las acciones relacionadas alcumplimiento del presente así como la publicación del pre- sente en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 18038 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Regulan expendio y consumo de bebi- das alcohólicas en el distrito ORDENANZA Nº 171-MDMM Magdalena del Mar, 20 de septiembre de 2004EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MARPOR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de lectura yaprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Polí- tica del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucio- nal Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distrita-les son órganos de Gobierno Local que gozan de autono-mía económica y administrativa en asuntos de su compe-tencia; Que, de acuerdo a lo establecido en al artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Mu- nicipalidades, los gobiernos locales representan al vecin-dario y promueven el desarrollo integral, sostenible y ar-mónico de su circunscripción; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83º concordante con el artículo 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales son competentes para realizar el control del cumplimiento delas normas de comercialización de alimentos y bebidasen sus respectivas jurisdicciones, ejerciendo de maneraexclusiva la función promotora, normativa y reguladora,así como de ejecución, fiscalización y control en la ma- teria; Que, a través de reiteradas quejas y denuncias, los vecinos de este distrito han venido manifestando el males-tar que les ocasiona el consumo de bebidas alcohólicas enla vía pública, el cual es promovido o facilitado por los loca-les que sin estar autorizados para el expendio de las mis- mas, funcionan como cantinas encubiertas hasta altas ho- ras de la noche y la madrugada, todo lo cual causa, en nopocos sectores del distrito, desorden, inseguridad e intran-quilidad; Que, es necesario dotar al régimen que regula el control del expendio de bebidas alcohólicas en Magdalena del Mar de mayores especificaciones legales, a efectos de recoger el sentir de los vecinos en el marco de una política distritaldestinada a prevenir y controlar la manifestación de conduc-tas que atentan contra la tranquilidad, el orden público, lamoral y las buenas costumbres, dirigida especialmente a laprotección de la niñez y la juventud de los vicios del alcoho- lismo y la drogadicción; Que en ese sentido, esta Administración reconoce la imperiosa necesidad de contar con un marco legal queenglobe en su totalidad el procedimiento, las medidas y loscriterios a considerar por parte de los conductores de losestablecimientos donde se expenden bebidas alcohólicas y las Autoridades Municipales, el cual deberá incluir térmi-