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PÆg. 277930 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 2004 En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Fi-nanciera del Sector Público en concordancia con el artícu- lo 5º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar los plazos para la remisión de la información presupuestal de los Gobiernos Locales, a que se refieren los numerales 35.5 y 35.6 del artículo 35ºde la Directiva Nº 013-2004-EF/76.01, Directiva para la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal2005, aprobada por la Resolución Directoral Nº 025-2004- EF/76.01, conforme a lo siguiente: a) Hasta el 18 de octubre de 2004, el plazo para que los Alcaldes Distritales remitan sus Proyectos de Presu- puesto Institucionales a su correspondiente Municipali-dad Provincial, a la cual se vinculan geográficamente. b) Hasta el 25 de octubre de 2004, el plazo para que los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales remi-tan a la Dirección Nacional del Presupuesto Público el Aplicativo Informático que contiene el Consolidado a ni- vel Provincial de los Proyectos de Presupuestos Insti-tucionales, así como la información detallada por cada Municipalidad Distrital, debiendo adjuntarse los forma- tos, anexos y modelos (nivel distrital y provincial), aque hace referencia el artículo 30º de la Directiva Nº 013-2004-EF/76.01. Regístrese y comuníquese. JUAN MUÑOZ ROMERO Director General (e) Dirección Nacional del Presupuesto Público 18160 EDUCACIÓN Aprueban Estatuto del Colegio de Pro- fesores del Perœ DECRETO SUPREMO Nº 017-2004-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 25231 crea el Colegio Profesional de Profesores del Perú como institución autónoma de derecho público interno, con personería jurídica, representativa de los Profesionales de la Educación y autoriza para establecercolegios regionales los que estarán regulados por el Estatuto respectivo; disponiendo que la colegiatura es requisito indispensable para el ejercicio de la profesiónmagisterial; Que por Ley Nº 28198 se modifica la Ley Nº 25231, disponiendo crear el Colegio de Profesores del Perú, conla misma naturaleza jurídica de la anterior, referida en el considerando precedente; considerando además, que para ser miembro del Colegio se requiere poseer el títulocorrespondiente otorgado por Escuelas Normales, Instituto Superior Pedagógico o por una Universidad del país o, de ser el caso, revalidado de acuerdo a ley, si el título ha sidootorgado en el extranjero; asimismo, que el Colegio, en coordinación con el Ministerio de Educación y en Convenio con las Universidades e Institutos Superiores Pedagógicos,promueve a los docentes en servicio, el acceso al título profesional de educación, toda vez que la colegiación para éstos será exigible a partir del quinto año de vigencia de laLey; Que la Primera Disposición Transitoria de la acotada Ley modificatoria dispone se constituya una Comisiónencargada de elaborar el Estatuto del Colegio de Profesores del Perú, para ser aprobada por decreto supremo, la misma que quedó conformada conResoluciones Ministeriales Nº 0157-2004-ED y Nº 0303- 2004-ED;CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2004-EF, mo- dificado por Decreto Supremo Nº 135-2004-EF, se ha au- torizado la emisión internacional de bonos soberanos porparte de la República del Perú hasta por los montos esta- blecidos en la Ley Nº 28130 para apoyar la Balanza de Pagos, en tanto se encuentren dentro de las autorizacionesotorgadas en virtud al Decreto Supremo Nº 035-2000-EF para el presente caso, los cuales serán fijados a través de Resoluciones Ministeriales del Ministerio de Economía yFinanzas; Que, el artículo 3º del referido Decreto Supremo dis- puso que el prospecto suplementario y los contratosque se deriven de una colocación, serían aprobados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finan- zas; Que, para la implementación de la segunda colocación de bonos soberanos a realizarse al amparo del Decreto Supremo Nº 055-2004-EF, modificado por Decreto Supre-mo Nº 135-2004-EF, se requiere aprobar el texto del pros- pecto suplementario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 055-2004-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 135-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el texto del prospecto suple- mentario correspondiente a la segunda colocación de bo- nos soberanos a realizarse al amparo del Decreto Supre- mo Nº 055-2004-EF, modificado por Decreto Supremo Nº135-2004-EF, referida en la parte considerativa de esta norma legal. Regístrese y comuníquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 18218 Prorrogan plazos para remisión de información presupuestal de los Gobier- nos Locales a que se refiere el Art. 35” de la Directiva N” 013-2004-EF/76.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 047-2004-EF/76.01 Lima, 6 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 025-2004-EF/ 76.01 se aprobó la Directiva Nº 013-2004-EF/76.01, Direc- tiva para la Programación, Formulación y Aprobación delPresupuesto Institucional de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005; Que, la citada Directiva, en los numerales 35.5 y 35.6 del artículo 35º, fijó el 7 de octubre de 2004 y el 15 de octubre de 2004, los plazos para que los Alcaldes Distri- tales remitan sus Proyectos de Presupuesto a la Munici-palidad Provincial, a la cual se vinculan geográficamente; y, para que los Alcaldes de las Municipalidades Provin- ciales remitan a la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico el Aplicativo Informático para su consolidación y presentación, debiendo adjuntarse los formatos, mode- los y anexos señalados por la Directiva; Que, resulta necesario prorrogar los plazos para la remisión de la información presupuestal de los Gobier- nos Locales a que se refiere el considerando preceden-te, atendiendo a las solicitudes presentadas por los Plie- gos que conforman el nivel de Gobierno Local; De conformidad con la Ley Nº 27209 - Ley de Ges- tión Presupuestaria del Estado, el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Fi- nanzas y la Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organización y Funciones del Mi- nisterio de Economía y Finanzas y normas modificato- rias; y,